PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

 

La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece un marco de referencia en temas legislativos y garantiza cierta coherencia en el enfoque legislativo jurídico. Entró en vigor el 2 de julio de 2002 y transpone la Directiva 96/61 de 30 de octubre de 1996 relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El enfoque integrado significa:

· Considerar todas las fases del proceso productivo.
· Establecer una relación entre la cuantía de las emisiones contaminantes y las características ambientales del medio receptor.
· Considerar la posible transferencia de contaminación de un medio a otro (agua, aire, suelo).

Dicha ley es de aplicación para las siguientes actividades:

· Instalación de combustión.
· Producción y transformación de metales.
· Industrias minerales.
· Industria química.
· Gestión de residuos.
· Otras actividades: industria de papel, instalaciones para tratamiento previo o para tinte de fibras o productos textiles, instalaciones para el curtido de cuero, mataderos, tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimentarios, instalaciones para la eliminación, instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales con utilización de disolventes orgánicos, instalaciones para la fabricación de carbono o electrográfico por combustión o grafitación.


Los principales efectos de la transposición de la Directiva 96/61, principalmente serán sobre:

· Los sectores: las industrias cuya actividad quede recogida en esta norma deberán solicitar una nueva autorización, de acuerdo con los criterios y los plazos establecidos en ella.
· Las normativas: es previsible que a medio plazo, se modifiquen las actuales normativas legales en materia de Medio Ambiente, como consecuencia de adaptar el resto del ordenamiento jurídico medioambiental comunitario y por tanto, estatal y autonómico a la Directiva.

Tal y como figura en el texto de esta normativa, los límites de emisión serán fijados por el organismo competente tomando como referencia las mejores técnicas disponibles pero sin obligar a la utilización de ninguna técnica específica. Además de este criterio, deberá tenerse en cuenta las características de la propia instalación y las de su entorno.

MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Son las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del Medio Ambiente en su conjunto, en condiciones económica y técnicamente viables. Son aquellas que garantizan una mayor protección medioambiental dentro de las posibilidades económicas de la empresa.

Las Mejoras Técnicas Disponibles (MTDs, en adelante) son determinadas por el Instituto de Estudio de Prospección Tecnológica (ITPS) situado en Sevilla, tras estudios detallados de las consecuencias de la aplicación de cada una de las técnicas.


La determinación de las MTDs se realiza en base a criterios como los siguientes:


· Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.
· Uso de sustancias menos peligrosas.
· Desarrollo de técnicas de recuperación y reciclaje.
· Procesos, instalaciones con resultados positivos escala industrial.
· Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.
· Prevención y disminución del impacto global de las emisiones y riesgos en el Medio Ambiente.
· Prevención de riesgos de accidentes y disminución de sus consecuencias sobre el medio.

Ley 16/2002 no obliga a utilizar ninguna técnica específica, sino a establecer unos límites de emisión por parte del organismo competente en función de las características del medio donde se encuentre la instalación y de las propias características de la misma.

De todas las actividades y sectores industriales reflejados en el Anexo I de la Ley, los que potencialmente poseen mayor número de centros afectados a nivel nacional por la aplicación de esta norma son los siguientes:

Sector Número de centros Porcentaje sobre el total
Cerámico 429 15.7
Residuos peligrosos 292 10.7
Medicamentos 149 5.4
Alimentación 146 5.3
Vertederos 145 5.3
Materos 128 4.7
Químico 125 4.6
Papel 118 4.3

Fuente: Proyecto “Prospección Tecnológica en Sectores incluidos en la Directiva 96/61/CE (IPPC)”

La Distribución geográfica de los centros afectados por la Directivas IPPC por Comunidades Autónomas queda como sigue:

Comunidad Autónomas Número de centros
Andalucía 317
Aragón 102
Asturias 89
Baleares 20
Canarias 38
Cantabria 60
Castilla-La Mancha 131
Castilla León 158
Cataluña 661
Ceuta 3
Comunidad Valencia 409
Extremadura 31
Galicia 117
La Rioja 29
Madrid 181
Melilla 2
Murcia 67
Navarra 70
País Vaco 225

Fuente: Proyecto “Prospección Tecnológica en Sectores incluidos en la Directiva 96/61/CE (IPC)