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PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
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La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece un marco de referencia en temas legislativos y garantiza cierta coherencia en el enfoque legislativo jurídico. Entró en vigor el 2 de julio de 2002 y transpone la Directiva 96/61 de 30 de octubre de 1996 relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El enfoque integrado significa: · Considerar todas las fases del proceso productivo. Dicha ley es de aplicación para las siguientes actividades: · Instalación de combustión.
· Los sectores: las industrias cuya actividad quede recogida
en esta norma deberán solicitar una nueva autorización,
de acuerdo con los criterios y los plazos establecidos en ella. Tal y como figura en el texto de esta normativa, los límites de emisión serán fijados por el organismo competente tomando como referencia las mejores técnicas disponibles pero sin obligar a la utilización de ninguna técnica específica. Además de este criterio, deberá tenerse en cuenta las características de la propia instalación y las de su entorno. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES Son las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del Medio Ambiente en su conjunto, en condiciones económica y técnicamente viables. Son aquellas que garantizan una mayor protección medioambiental dentro de las posibilidades económicas de la empresa. Las Mejoras Técnicas Disponibles (MTDs, en adelante) son determinadas por el Instituto de Estudio de Prospección Tecnológica (ITPS) situado en Sevilla, tras estudios detallados de las consecuencias de la aplicación de cada una de las técnicas.
Ley 16/2002 no obliga a utilizar ninguna técnica específica, sino a establecer unos límites de emisión por parte del organismo competente en función de las características del medio donde se encuentre la instalación y de las propias características de la misma. De todas las actividades y sectores industriales reflejados en el Anexo I de la Ley, los que potencialmente poseen mayor número de centros afectados a nivel nacional por la aplicación de esta norma son los siguientes: Sector Número de centros Porcentaje sobre el total Fuente: Proyecto “Prospección Tecnológica en Sectores incluidos en la Directiva 96/61/CE (IPPC)” La Distribución geográfica de los centros afectados por la Directivas IPPC por Comunidades Autónomas queda como sigue: Comunidad Autónomas Número de centros Fuente: Proyecto “Prospección Tecnológica en Sectores incluidos en la Directiva 96/61/CE (IPC) |