Subvenciones para Energías Renovables en Castilla-La Mancha

 

Objeto
Promover proyectos de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica, mixta eólica-fotovoltaica, y biomasa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los proyectos subvencionables se concretan en el artículo tercero de la Orden.


Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas.- Ayuntamientos.- Instituciones sin ánimo de lucro.- Comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal.


Importe
No pueden superar el 40% del coste total de las actividades a realizar, con un importe máximo de 18.30 euros (3 millones de pesetas), por cada subvención otorgada.


Criterios
- Reducción del consumo energético por fuentes de energía no renovables.- Dificultad de abastecimiento por otras fuentes de energía.- Rentabilidad de la inversión.- Mejora medioambiental e integración de las instalaciones en el entorno.


Documentación a aportar
- Factura proforma. (o presupuestos de todas las inversiones en caso de presentar anteproyectos)- Fotocopia del DNI. - Declaración Jurada. (de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda- Solicitud. - Tarjeta de Identificación fiscal. - Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante. (cuando proceda)- Memoria técnica. (o anteproyecto con su correspondiente presupuesto)- Declaración jurada de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas. (también en el caso de estar exento)- Declaración jurada de no haber iniciado la realización física del proyecto. (con anterioridad a la solicitud)- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para este fin. (por cualesquiera otras administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales)

Información adicional
PLAZO: Las solicitudes de subvención podrán presentarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre en cada año de vigencia de la orden.


Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.


Plazo de resolución
Tres meses desde el momento en que la documentación esté completa.


Unidad Orgánica competente
DG INDUSTRIA Y ENERGIA


Efectos Presuntos:
Desestimatorios


Teléfono/s
012


Marco legal
29/12/2001 Orden de 19-12-2001, de la consejería de Industria y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energías renovables (DOCM nº 137 de 29 de diciembre)