Objeto
Promover proyectos de aprovechamiento de energía solar, térmica
o fotovoltaica, mixta eólica-fotovoltaica, y biomasa en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los proyectos subvencionables se concretan en el artículo tercero
de la Orden.
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas.- Ayuntamientos.- Instituciones
sin ánimo de lucro.- Comunidades de vecinos en régimen
de propiedad horizontal.
Importe
No pueden superar el 40% del coste total de las actividades a realizar,
con un importe máximo de 18.30 euros (3 millones de pesetas),
por cada subvención otorgada.
Criterios
- Reducción del consumo energético por fuentes de energía
no renovables.- Dificultad de abastecimiento por otras fuentes de
energía.- Rentabilidad de la inversión.- Mejora medioambiental
e integración de las instalaciones en el entorno.
Documentación a aportar
- Factura proforma. (o presupuestos de todas las inversiones en caso
de presentar anteproyectos)- Fotocopia del DNI. - Declaración
Jurada. (de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias
y de las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden
de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía
y Hacienda- Solicitud. - Tarjeta de Identificación fiscal.
- Acreditación de la personalidad y/o representación
del solicitante. (cuando proceda)- Memoria técnica. (o anteproyecto
con su correspondiente presupuesto)- Declaración jurada de
hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.
(también en el caso de estar exento)- Declaración jurada
de no haber iniciado la realización física del proyecto.
(con anterioridad a la solicitud)- Declaración de otras ayudas
solicitadas y/o concedidas para este fin. (por cualesquiera otras
administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales)
Información adicional
PLAZO: Las solicitudes de subvención podrán presentarse
entre el 1 de enero y el 15 de noviembre en cada año de vigencia
de la orden.
Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente
a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas,
y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno
Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier
otra forma prevista por ley.
Plazo de resolución
Tres meses desde el momento en que la documentación esté
completa.
Unidad Orgánica competente
DG INDUSTRIA Y ENERGIA
Efectos Presuntos:
Desestimatorios
Teléfono/s
012
Marco legal
29/12/2001 Orden de 19-12-2001, de la consejería de Industria
y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión
de subvenciones para el aprovechamiento de energías renovables
(DOCM nº 137 de 29 de diciembre)