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REPOBLACIÓN FORESTAL. Modificación de la Orden 31-1-2001 (LCLM 2001\57), por la que se regulan las ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas
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LCLM 2002\370 Legislación La modificación del Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento aprobada por la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, de la Comisión Europea, motivó la adaptación de la normativa española a través de la promulgación del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio (RCL 2002, 1859), por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. Así mismo se puntualiza, en el artículo 6 el carácter de los terrenos tras la anulación de expedientes por la concurrencia de causa de fuerza mayor. Las Ayudas a la Forestación de Tierras Agrícolas son parte integrante de las medidas de acompañamiento, por lo que se hace necesario modificar la normativa autonómica que las regula y adaptarla al nuevo marco legislativo. Por lo cual se modifica la Orden de 31-1-2001 (LCLM 2001, 57), de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en los siguientes términos: Artículo 1. El Artículo 10.2 queda redactado como sigue: «A los efectos de esta medida y en lo que se refiere a la prima compensatoria, se entiende por agricultores a los titulares de explotaciones agrarias o beneficiarios que, siendo personas físicas, acrediten obtener, al menos el 50% de su renta de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total». Artículo 2. Art. 10.3 se añadirá al final del mismo: «y del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común». Artículo 3. En el art. 12 se modifican los porcentajes de financiación: «El 65% será a cargo de Feoga-Garantía, el 17,5% tanto para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha». Artículo 4. En el art. 17 se añadirá un punto 6 con el siguiente texto: «Será de aplicación para estas ayudas lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre (LCEur 2001, 4301), por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias. Por tanto se admitirán solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco días naturales después de la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada». Artículo 5. El artículo 20.1 párrafo segundo queda redactado como sigue «La transmisión del expediente, con sus deberes y obligaciones, sólo se llevará a cabo si el nuevo titular de los derechos reales de los terrenos, en donde radica la superficie forestada, lo solicita expresamente ante esta Administración y se subroga en todos los compromisos existentes». Artículo 6. Se añade un nuevo apartado al artículo 21 con el siguiente texto: «7. En los casos de anulaciones por causas de fuerza mayor siempre los terrenos que sustentan las forestaciones tendrán carácter forestal salvo que excepcionalmente por resolución administrativa, emitida por autoridad competente, pierdan esta condición». Artículo 7. Se modifican los Anexos II y III, de acuerdo con los modelos adjuntos. Artículo 8. En el Anexo V, modelo de solicitud, se añade «y en el RD 708/2002.» al final del párrafo primero del apartado se compromete. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el DOCM, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741), de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. |