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AGRICULTURA ECOLÓGICA. Procedimiento, tramitación y concesión de ayudas
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LCLM 2002\126 Legislación El objetivo fundamental de la Agricultura Ecológica es la obtención de alimentos de máxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad del suelo mediante la utilización óptima de los recursos y sin empleo de productos químicos de síntesis, ni en la producción ni en las posteriores transformaciones de los productos, constituyendo por lo tanto un método muy específico de producción. Todo ello mediante el desarrollo de técnicas agrícolas que buscan promover relaciones sostenibles entre el suelo, las plantas, los animales, las personas y la biosfera. En las sucesivas reformas de la política agraria comunitaria, la agricultura ecológica ha ido adquiriendo un papel fundamental en el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se encuentra la integración en la agricultura de las prácticas de preservación del medio ambiente. Así el Reglamento 2078/92, del Consejo de 30 de junio de 1992 (LCEur 1992, 2519), sobre métodos de producción agraria compatible con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, contempló entre sus regímenes de ayuda, la introducción o mantenimiento de métodos de agricultura biológica. Al amparo del este Reglamento y desde 1996, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente convocó la ayuda al fomento de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la nueva reforma de la Agenda 2000, se da un mayor protagonismo al desarrollo rural, convirtiéndolo en el segundo pilar de la política agrícola común, confiriendo en este contexto una importancia fundamental a la conservación del medio ambiente. En este marco se abre un nuevo período de programación y aplicación de Medidas Agroambientales, estableciéndose la nueva normativa en el Reglamento (CE) núm. 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (LCEur 1999, 1553 y LCEur 2000, 3381), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Por Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2000 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, modificado este último por Decisión de 20 de diciembre de 2001, incluyendo entre las medidas a aplicar la Medida 3. Técnicas Ambientales de Racionalización en el uso de productos químicos, la Submedida 3.3. Agricultura Ecológica. El Decreto 126/1999, de 29 de julio (LCLM 1999, 161, 175), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos organos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural la gestión de las Medidas Agroambientales. Igualmente el Decreto 127/1999, de 29 de julio (LCLM 1999, 162), por el que se regula el Organismo Pagador de las Ayudas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, de Castilla-La Mancha, encomienda determinadas funciones de las descritas en el anexo al Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio (LCEur 1995, 1458), a la Dirección General de Desarrollo Rural. De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 126/1999, de 29 de julio (LCLM 1999, 161, 175), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1997, de 5 de septiembre (LCLM 1997, 150, 159), del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Artículo 1.Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer la normativa que regule el procedimiento, tramitación y concesión de las ayudas contempladas en la Submedida 3.3 Agricultura Ecológica, del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Se entenderá por producción ecológica, el modelo establecido en el Reglamento 2092/91 del Consejo, de 24 de junio (LCEur 1991, 862), sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, recogidos en su artículo 1.1. a). Artículo 2.Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las ayudas contempladas en esta Orden serán las superficies dedicadas a alguno de los cultivos indicados en el artículo 3.6, en las que se practique métodos de producción ecológica, cuya ubicación se encuentre exclusivamente dentro del territorio de Castilla-La Mancha. Artículo 3.Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta Orden, los titulares de explotación tal como se definen en el punto 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 3508/92 (LCEur 1992, 3685), cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el ámbito de aplicación y reúnan todos los requisitos siguientes: a) Estar inscrito en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o en el de aquellos órganos de control que hayan sido autorizados por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la Orden de 25 de julio de 2000 (LCLM 2000, 183), por la que se establece el órgano de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que ejercerá las competencias en materia de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Podrá no obstante solicitarse la inscripción en dicho registro en el momento de realizar la Solicitud Inicial de ayuda. b) Haber recibido formación en agricultura ecológica impartida por una entidad pública o privada reconocida de al menos 50 horas lectivas de duración, justificando dicho requisito al final del período de presentación de la Solicitud Inicial de ayuda agroambiental. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, será necesario para justificar este requisito que al menos uno de los componentes de la misma acredite haber recibido esta formación. 2. La forma de acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 será la siguiente: a) La inscripción en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica: a.1) Titulares inscritos en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se hará de oficio por la Administración, no siendo necesario por lo tanto la justificación por el titular de este requisito. a.2) Titulares inscritos en registros de entidades de control privadas, deberán adjuntar junto con la solicitud de ayuda el certificado vigente correspondiente que acredite este requisito emitido por el órgano de control correspondiente. b) La formación mediante: b.1) La presentación del correspondiente certificado de asistencia con aprovechamiento emitido por el órgano competente. Cuando la formación haya sido impartida por entidades publicas o privadas, distintas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el curso deberá haber sido homologado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, atendiendo al programa, contenido y número de horas de la actividad formativa. b.2) No se admitirán certificados de cursos de formación que hayan finalizado con posterioridad a la fecha de finalización del período de presentación de la Solicitud Inicial de ayuda. b.3) En caso de que el titular fuese persona jurídica y se produjese la baja del socio que hubiese acreditado la formación, los socios que continúen con el compromiso agroambiental deberán acreditar este requisito, en un plazo máximo de seis meses desde que se produjo la baja. 3. En los casos de larga incapacidad profesional y fallecimiento del primer titular, el nuevo titular deberá acreditar ambos requisitos en un plazo máximo de seis meses desde que se produjo la causa. En caso de no acreditación en este plazo se denegará la solicitud de subrogación de compromisos agroambientales realizada por el nuevo titular. Igualmente se darán por finalizados los compromisos suscritos por el primer titular sin solicitar el reintegro de las cantidades percibidas por éste. 4. A los efectos de aplicación de la presente Orden, se considerarán los conceptos de explotación agraria y parcela agrícola establecidos en el artículo 1.4 del Reglamento 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992 y el de grupo de cultivo, el establecido en el artículo 30 e) del Reglamento 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001 (LCEur 2001, 4301 y LCEur 2002, 30, 1153). 5. Los titulares de las superficies por las que se solicitan estas ayudas deberán serlo también de la solicitud de ayuda a superficies, la ayuda a la producción de aceite de oliva y resto de ayudas agroambientales que sean compatibles con esta y hayan sido solicitadas por el titular. Las superficies de viñedo por las que se solicita ayuda deberán encontrarse regularizadas y figurar como tal en el registro vitícola. El titular de estas ayudas deberá figurar como explotador en el registro vitícola. 6. Los titulares deberán igualmente disponer de una superficie mínima para cada grupo de cultivo, que será la siguiente: Código: 3.3.1. Grupo de cultivo: Herbáceos de secano. Superficie mínima (ha): 2,00. Código: 3.3.2. Grupo de cultivo: Herbáceos de regadío. Superficie mínima (ha): 0,50. Código: 3.3.3. Grupo de cultivo: Arroz. Superficie mínima (ha): 0,50. Código: 3.3.4. Grupo de cultivo: Frutos secos. Superficie mínima (ha): 1,00. Código: 3.3.5. Grupo de cultivo: Frutales de pepita. Superficie mínima (ha): 0,50. Código: 3.3.6. Grupo de cultivo: Frutales de hueso. Superficie mínima (ha): 0,50. Código: 3.3.7. Grupo de cultivo: Olivar. Superficie mínima (ha): 1,00. Código: 3.3.8. Grupo de cultivo: Hortícolas al aire libre. Superficie mínima (ha): 0,30. Código: 3.3.9. Grupo de cultivo: Hortícolas bajo plástico. Superficie mínima (ha): 0,30. Código: 3.3.10. Grupo de cultivo: Viñedo para vinificación. Superficie mínima (ha): 1,00. Código: 3.3.11. Grupo de cultivo: Uva de mesa. Superficie mínima (ha): 1,00. Artículo 4.Compromisos agroambientales. 1. Los titulares de explotación que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden deben comprometerse por un período de cinco años al cumplimiento de los siguientes compromisos generales en la superficie de su explotación en la que practique la agricultura ecológica: a) Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y sus posteriores modificaciones. b) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. c) Elaborar un Plan Anual de Cultivos, tal como se indica en el Anexo II, que será presentado por el titular cada año de duración del compromiso quinquenal. d) Suscribir un Acuerdo de compromisos agroambientales, durante un período de cinco años con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por el que el titular se compromete a cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento 2092/91. e) Notificar su actividad y someterse al control de la Autoridad Competente u Organismo de Control. f) Disponer de un certificado expedido por la Autoridad u Organismo de control, por el que justifique que la campaña por la que percibe la ayuda haya cumplido satisfactoriamente con los compromisos agroambientales y con las exigencias establecidas para este sistema de producción en el Reglamento 2092/91: g) Establecer un plan de gestión de abonado orgánico, considerándose adecuado un mínimo de 5 Tm/ha y un máximo equivalente de 170 kg de N/ha y año, según modelo del Anexo VI. No obstante en las zonas declaradas vulnerables en Castilla-La Mancha se respetarán los niveles indicados en su Plan de Actuación aprobado por Orden de 15 de junio de 2001 (LCLM 2001, 213), de 26 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. h) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación durante todos los años de duración de los compromisos quinquenales, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas, según modelo del Anexo VI. i) Comercializar al menos el 20% de cada especie con operadores ecológicos a partir del término del período de reconversión establecido por la autoridad de control, haciendo referencia al método ecológico de producción o como máximo al cuarto año de la suscripción de los compromisos agroambientales. j) Obligatoriedad de la realización de análisis. Aquellas explotaciones cuyo control necesario para el mantenimiento en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica se realice por un órgano privado de control, deberán presentar los originales o fotocopia compulsada de los resultados de los análisis realizados en cada campaña previamente al pago de las ayudas. k) Mantener setos y ribazos, vegetación en lindes y márgenes para reserva ecológica y mantenimiento de la biodiversidad. 2. Los titulares de explotación que contraigan un compromiso agroambiental al amparo de la presente Orden deberán cumplir las buenas prácticas agrarias en el conjunto de la explotación recogidos en el Anexo I del Real Decreto 4/2001 (RCL 2001, 123) o sucesivas modificaciones del mismo. Artículo 5.Solicitudes Iniciales y Anuales de ayuda. 1. Para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los interesados deberán presentar el año de inicio de los compromisos agroambientales una Solicitud Inicial de ayuda, según modelo se indica en el Anexo I, y que será facilitado por las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En ella se especificarán los siguientes datos: a) Identificación del titular. b) Los compromisos suscritos. c) Relación de las parcelas por las que se solicita la ayuda. Estas parcelas no podrán permutarse a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal. 2. Igualmente cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, los titulares deberán presentar una Solicitud Anual de la ayuda totalmente cumplimentada, según el modelo del Anexo II, y que será facilitado por las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En la Solicitud Anual se indicará el Plan de cultivos de la explotación para esa campaña, relacionándose para cada parcela las especies cultivadas y sus variedades. Se incluirán las retiradas de la producción conforme al artículo 6 del Reglamento 1251/99 (LCEur 1999, 1547), del Consejo, así como el barbecho. Igualmente se relacionarán las parcelas de la explotación en las que no se practique la agricultura ecológica con indicación de especie y variedad cultivada en cada una de ellas, según modelo del Anexo III. Las referencias identificativas de las parcelas catastrales que componen la parcela agrícola se harán en base al último catastro efectuado y disponible en Ayuntamiento al 31 de diciembre de cada año. En las zonas en fase de concentración parcelaria con Acuerdo y entrega de fincas de reemplazo, las referencias catastrales se realizarán con los datos del Acuerdo. No obstante, en aquellos términos municipales en fase de renovación catastral y cuya entrega de los resultados definitivos se haga con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de ayuda, las referencias identificativas de las parcelas se harán en base a este nuevo catastro. Las referencias identificativas de las parcelas declaradas de viñedo se efectuarán de acuerdo con el registro vitícola. 3. Tanto en la Solicitud Inicial como Anual de ayuda se indicará: a) La superficie neta de las parcelas por las que se solicita ayuda, que deberá expresarse en hectáreas con dos decimales. b) Sistema de explotación: secano o regadío, según proceda. 4. En caso de que la parcela agrícola dedicada a cultivos herbáceos contenga árboles, la superficie a considerar a efectos de solicitud y concesión de ayudas, será la resultante de minorar la superficie de la parcela agrícola con el número de árboles de la misma multiplicado por la superficie de la sombra del mayor árbol de la parcela en la época de máximo desarrollo. Artículo 6.Documentación a aportar. 1. Las Solicitudes Iniciales de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF o CIF del titular. b) Fotocopia del NIF del representante en su caso. c) Documento acreditativo de haber recibido formación específica en agricultura ecológica. d) Documento acreditativo de estar inscrito en el registro del órgano de certificación y control correspondiente. No obstante, para aquellos productores que se encuentren inscritos en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ésta lo adjuntará de oficio a su expediente. e) Solicitud Anual de Ayuda. 2. La Solicitud Anual de ayuda deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación bancaria justificativa de que la cuenta reseñada en la solicitud, para la domiciliación de los pagos, corresponde al beneficiario de la ayuda solicitada o Solicitud Anual de ayuda sellada por la entidad bancaria. b) Croquis acotados, sobre fotocopia de plano catastral vigente, que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicite esta ayuda, cuando dichas parcelas no coincidan totalmente con la superficie elegible de una o varias parcelas catastrales. c) Certificado anual emitido por el órgano de certificación y control. Para aquellos agricultores con parcelas en producción ecológica que se encuentren inscritos en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ésta lo adjuntará de oficio a su expediente. d) Antes del pago deberá aportarse justificante de haber comercializado la producción tal como se indica en el apartado i) del artículo 4.1 de esta Orden, utilizando el modelo del Anexo VII y adjuntando los Volantes de Circulación. 3. Ambas solicitudes deberán ser firmadas por el titular de la explotación o por la persona debidamente autorizada por él. Artículo 7.Lugar y plazo de presentación de las Solicitudes Iniciales y Anuales de ayuda. 1. Las Solicitudes Iniciales y Anuales de ayuda se presentarán, sin perjuicio de los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 2. Para el año 2002, el plazo de presentación de Solicitud Inicial y Anual de ayuda será de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Para años posteriores, el plazo de presentación de las solicitudes anuales de ayuda será el comprendido entre el 2 de enero y 31 de marzo de cada año. 3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá abrir el plazo de presentación de nuevas Solicitudes Iniciales, en función de las disponibilidades presupuestarias. 4. Podrán admitirse Solicitudes Iniciales y Anuales de ayuda hasta 25 días naturales después de la fecha límite establecida para cada campaña para presentar la solicitud aplicando, salvo causa de fuerza mayor, una reducción del 1 por 100 de los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso. Si el retraso fuera superior a los 25 días naturales, la solicitud se considerará no presentada, y se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 4/2001. En el caso de las solicitudes iniciales de ayuda supondrá la denegación de la suscripción del correspondiente Acuerdo de compromisos agroambientales. 5. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo cuarto de este artículo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud, quedando en ese caso anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad; en este supuesto se deberá adjuntar a la solicitud el modelo de impreso reflejado en el Anexo IV (sobre rectificaciones) de la presente Orden. A todos los efectos se considerará como fecha de presentación la de la nueva solicitud. 6. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas fehacientes de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación. Se considerarán causas de fuerza mayor, las contempladas en el artículo 33 del Reglamento núm. 445/2002, de 26 de febrero de 2002 (LCEur 2002, 690), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1257/99 del Consejo sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA): a) Fallecimiento del productor. b) Larga incapacidad profesional del productor. c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación. 7. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la Solicitud Anual de ayuda, en la forma y plazos expuestos anteriormente, podrán modificarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año según el modelo de solicitud contemplado en el Anexo V y Anexo V (bis), sin penalización alguna, en los siguientes supuestos: a) Manifiesto error material en la cumplimentación. b) Cambio de titularidad debidamente justificado. c) Cambio de cultivo o utilización, de la parcela agrícola. Asimismo, una parcela podrá eliminarse de la Solicitud Inicial de ayuda siempre que el titular de la explotación lo comunique por escrito antes de que la Administración le haya comunicado la Resolución de la Solicitud Inicial de los compromisos agroambientales. Si se produjese la eliminación de una o varias parcelas de la Solicitud Inicial una vez aprobados los compromisos quinquenales, se estará a lo dispuesto en el artículo de penalizaciones de esta Orden. 8. No se admitirán modificaciones de las Solicitudes Anuales de ayuda cuando la Administración haya comunicado una inspección de campo o una irregularidad en su solicitud de ayuda. 9. En el caso de no presentación en un año de la Solicitud Anual durante el período de duración de los compromisos quinquenales se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, debiendo el titular presentar Informe Técnico visado por el colegio profesional correspondiente que acredite la verificación del cumplimiento de los compromisos y fotocopia compulsada del certificado de inscripción o renovación en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica emitido por el Órgano de Control autorizado. Dicho informe deberá presentarse por el titular dentro del año natural de que se trate. 10. La no presentación durante dos años consecutivos o alternos de la Solicitud Anual de ayuda, dará lugar a la rescisión de los compromisos quinquenales suscritos por el titular y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y por lo tanto a la exclusión del programa, así como a lo establecido en el apartado 9 del artículo 13 de esta Orden. Artículo 8.Superficies con derecho a ayuda y superficies que se excluyen. Superficies con derecho a ayuda: a) Las parcelas declaradas en la ayuda a la Agricultura Ecológica deberán haber sido declaradas en su totalidad en la solicitud de ayudas a «superficie» en el año correspondiente con la misma superficie y aprovechamiento si el titular realiza declaración de ayudas a «superficie». b) Las parcelas declaradas de viñedo deberán encontrarse regularizadas e inscritas en el registro vitícola, debiendo coincidir las superficies y el titular de estas ayudas con el explotador y la superficie de viñedo que figure en el registro vitícola. c) Las parcelas declaradas de olivar por los titulares deberán figurar en las correspondientes declaraciones de ayuda a la producción de aceite de oliva del mismo titular. d) En el caso de parcelas de regadío éstas deberán hallarse catastradas como tales en el Catastro de rústica e inscritas en el Catálogo o en el Registro de aguas correspondiente. Las superficies que no dispongan de ambos requisitos serán consideradas como secano a efectos de estas ayudas. En las zonas regables de iniciativa pública, que no dispongan de inscripción en el registro a favor de los titulares, se exigirá certificado de la Administración Agraria. Superficies que se excluyen de las ayudas: a) Las superficies de las parcelas nuevas de olivar plantadas con posterioridad al 31 de mayo de 1998. b) Las superficies declaradas por el titular o comprobadas por la Administración de barbechos, barbechos semillados y retiradas de la producción. c) En el supuesto de que alguna explotación cuente con viñedo irregular, se excluirá la totalidad de la superficie de viñedo de estas ayudas. d) Los eriales, eriales a pastos, pastos, y superficies forestales. Artículo 9.Incrementos de Superficie. Se admitirán incrementos de superficie con derecho a percibir la prima durante el período de duración del compromiso quinquenal, siempre que la ampliación de superficie: Se solicite en el segundo año de suscripción de compromisos agroambientales por el titular de la explotación. La superficie que se incremente debe ser inferior a la ya acogida y no superior a 2 ha. Incrementos de superficie superiores no podrán percibir el pago de estas ayudas, debiendo no obstante cumplir todos los compromisos indicados en el artículo 4 y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden. Artículo 10.Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA). A efectos de la presente Orden se entenderá por UMCA, la superficie de referencia para determinar la superficie agroambiental de la explotación con derecho a percibir la prima. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de España queda fijada en 20 ha. Artículo 11.Ayudas. 1. Los titulares de explotación que suscriban y cumplan los compromisos expresados en el artículo 4; podrán percibir una ayuda anual cuya cuantía será de: Código: 3.3.1. Grupo de cultivo: Herbáceos de secano. Prima Euros/ha: 92,32. Código: 3.3.2. Grupo de cultivo: Herbáceos de regadío. Prima Euros/ha: 162,27. Código: 3.3.3. Grupo de cultivo: Arroz. Prima Euros/ha: 600,00. Código: 3.3.4. Grupo de cultivo: Frutos secos. Prima Euros/ha: 119,00. Código: 3.3.5. Grupo de cultivo: Frutales de pepita. Prima Euros/ha: 256,03. Código: 3.3.6. Grupo de cultivo: Frutales de hueso. Prima Euros/ha: 364,21. Código: 3.3.7. Grupo de cultivo: Olivar. Prima Euros/ha: 266,85. Código: 3.3.8. Grupo de cultivo: Hortícolas al aire libre. Prima Euros/ha: 258,44. Código: 3.3.9. Grupo de cultivo: Hortícolas bajo plástico. Prima Euros/ha: 504,85. Código: 3.3.10. Grupo de cultivo: Viñedo para vinificación. Prima Euros/ha: 228,38. Código: 3.3.11. Grupo de cultivo: Uva de mesa. Prima Euros/ha: 495,83. La ayuda total de la explotación se calculará de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la forma siguiente: a) Las primeras 40 ha percibirán el 100% de la prima unitaria. b) Las superficies superiores a 40 y menores e iguales 80 ha, el 60% de la prima unitaria. c) Las superficies superiores a 80 ha percibirán el 30% de la prima unitaria. Para aquellas explotaciones en la que existan distintos grupos de cultivo se aplicarán estos porcentajes para cada grupo de cultivo. Artículo 12.Controles. 1. Anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, elaborará el plan de controles que incluirá los controles administrativos y sobre el terreno, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario. 2. Para la realización de los controles administrativos se recurrirá al sistema integrado de gestión y control establecido en el Reglamento 3508/92 (LCEur 1992, 3685) del Consejo; con objeto de evitar la concesión injustificada de dobles ayudas sobre la misma parcela durante el mismo año de aplicación. 3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con los artículos 17 a 23 del Reglamento (CEE) núm. 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001. La muestra elegida para los controles deberá representar como mínimo un 5% de las solicitudes presentadas anualmente. La selección de los expedientes a controlar en campo se basará en un análisis de riesgo y representatividad de las mismas, en función de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento 2419/2001. Igualmente deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento 2092/91 y resto de normativa comunitaria en materia de agricultura ecológica. Los controles sobre el terreno se realizarán a lo largo de toda la campaña agrícola, fijándose el calendario en los planes anuales de control de forma que pueda comprobarse el cumplimiento de todos los compromisos agroambientales obligatorios. En dichos controles se verificarán: a) Los compromisos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. b) La superficie de las parcelas, que se determinará de acuerdo con las normas que se establezcan en el plan anual de controles fijado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 4. El beneficiario deberá comprometerse a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno que ésta efectúe, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las sanciones reglamentarias que se indican en el artículo siguiente. Si el titular de la explotación o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos agroambientales y se procederá según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 13 de esta Orden. Artículo 13.Penalizaciones por incumplimientos. 1. Si como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, se comprobaran diferencias entre la superficie declarada y la comprobada realmente por la Administración, se aplicarán las siguientes penalizaciones, establecidas en los artículos 31 a 33 el Reglamento 2419/01: a) Si la superficie determinada de un grupo de cultivo es superior a la declarada en la solicitud de ayuda, será esta última la que se tendrá en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda. b) Cuando la superficie declarada es superior a la determinada para cada grupo de cultivo, como consecuencia de los controles administrativos o de campo, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, aplicando las reducciones siguientes: b.1) Si la diferencia comprobada es superior al 3% o a 2 hectáreas pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada, la superficie determinada para cada grupo de cultivo se reducirá en el doble de la diferencia comprobada. b.2) Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, no se abonará la ayuda para el grupo de cultivo en cuestión en esa campaña. Si esta diferencia se comprobase por la Administración en dos campañas, se rescindirán los compromisos agroambientales suscritos debiendo devolver el beneficiario las anualidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses de demora establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año. 2. En caso de incumplimiento anual de alguno de los compromisos adquiridos establecidos en el artículo 4.1, en la totalidad o parte de la explotación, el beneficiario perderá el 100% de la ayuda anual correspondiente. No obstante, cuando el incumplimiento se refiera al compromiso de comercialización en el plazo establecido en el apartado i) del artículo 4.1 de esta Orden para algún grupo de cultivo, la penalización del 100% se aplicará al grupo de cultivo que incumple el compromiso. 3. Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el artículo 4 en más de una campaña en parte o en la totalidad de la explotación se procederá a la rescisión de los compromisos agroambientales adquiridos, así como el reintegro de las cantidades percibidas como se indica en el apartado 9 de este artículo. 4. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a la rescisión del acuerdo de compromisos, así como el reintegro de las cantidades percibidas como se indica en el apartado 9 de este artículo. 5. En caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CE) 445/2002 de la Comisión. 6. El incumplimiento de las Buenas Prácticas agrarias en todo o parte de la explotación del titular, conllevará la pérdida de la ayuda anual. Cuando se compruebe incumplimiento de las Buenas Prácticas Agrarias durante más de una campaña se procederá a la rescisión del acuerdo de compromisos agroambientales, así como el reintegro de las cantidades percibidas como se indica en el apartado 9 de este artículo. 7. El incumplimiento de alguno de los compromisos agroambientales que causen la baja en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica, conllevará la rescisión del acuerdo de compromisos agroambientales quinquenales, así como el reintegro de las cantidades percibidas como se indica en el apartado 9 de este artículo. 8. La eliminación de una o varias parcelas de la Solicitud Inicial de ayuda una vez aprobados los compromisos agroambientales (acuerdo de compromisos), supondrá la modificación de dicho acuerdo eliminando las parcelas y superficies afectadas, así como la petición de reintegro de las cantidades percibidas por esas superficies incrementadas con los intereses de demora establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año. 9. En los casos de rescisión del acuerdo de compromisos quinquenales agroambientales, el titular estará obligado a reembolsar las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses de demora establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año. 10. En los casos de transferencia o cambio de titular el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1, implicará: a) La denegación de la solicitud de la transferencia de explotación y por lo tanto de los compromisos agroambientales al nuevo titular. b) La petición de reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario cedente hasta ese momento incrementadas con los intereses de demora correspondientes, establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año. Artículo 14.Renuncias. 1. No se admitirán renuncias a las solicitudes de ayuda una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo. 2. Podrán admitirse renuncias en el primer año de compromisos, siempre que el titular no haya incurrido en alguno de los casos contemplado en el apartado 1. 3. Podrán admitirse renuncias en años posteriores al de inicio de los compromisos agroambientales. 4. En los casos contemplados en los puntos 2 y 3 de este artículo, se procederá a rescindir los compromisos quinquenales si hubieran sido suscritos, así como el reintegro de las cantidades percibidas como se indica en el apartado 9 del artículo 13, si éstas se hubiesen percibido por el titular. Artículo 15.Incompatibilidades y transformación de un compromiso agroambiental en uno de forestación de tierras agrarias. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las ayudas al Control Integrado de Productos Fitopatológicos (3.1), Producción Integrada (3.2), Extensificación de la Producción Ganadera (9.4) y Mantenimiento de tierras abandonadas (4.3), según se establece en el Programa de Desarrollo Rural de Medidas de Acompañamiento de España. Será igualmente incompatible la percepción de esta ayuda con las de forestación de tierras agrícolas percibidas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1257/99. No obstante podrá autorizarse la transformación del compromiso agroambiental en uno de forestación, previa solicitud efectuada a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el titular de la explotación, finalizando el compromiso agroambiental sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas en virtud del compromiso agroambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 445/02. Artículo 16.Traspasos de la explotación. 1. Si durante el período de compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otro titular, éste podrá asumir el compromiso durante el tiempo que quede por cumplir. Si el nuevo titular no asume el compromiso, el beneficiario cedente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas hasta ese momento incrementadas con los intereses de demora correspondientes, establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de cada año. 2. Los nuevos titulares deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 en el plazo máximo de seis meses desde que se produjo la transferencia. En caso de no acreditación se estará a lo dispuesto, en el apartado 10 del artículo 13 de esta Orden. 3. Los titulares interesados en traspasar total o parcialmente la explotación acogida a estas ayudas, deberán formular una solicitud de traspaso dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural según el modelo del Anexo VIII de esta Orden, en el plazo establecido en esta Orden para presentar la Solicitud Anual de ayuda. En el caso de que traspaso parcial de la explotación, ambos titulares deberán suscribir un nuevo acuerdo de compromisos agroambientales, presentando una nueva Solicitud Inicial de ayuda, donde se refleje la nueva situación de ambas explotaciones en cuanto a parcelas, superficies, compromisos y duración de los mismos. 4. Sólo podrán autorizarse los traspasos de explotaciones: a) A titulares acogidos a esta ayuda y cuyo tiempo de duración de los compromisos suscritos por ambos sea el mismo. b) A titulares no acogidos a estas ayudas que cumplan todos los requisitos establecidos en esta Orden. 5. A efectos de justificación del compromiso de comercialización de la producción, cuando el traspaso de la explotación se realice entre titulares acogidos a estas ayudas y si las calificaciones de las producciones no son coincidentes para la misma especie, la inferior calificación de las producciones, será la que se extienda a la totalidad de especie. 6. No obstante, se darán por finalizados los compromisos asumidos por el titular de la explotación, sin que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicite el reembolso de las ayudas percibidas, en el caso de cese definitivo de la actividad agraria del titular de la explotación que haya cumplido al menos tres años de compromisos y siempre que el sucesor no pueda continuar con los compromisos adquiridos por aquél. Artículo 17.Cambios en la explotación. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija el reembolso alguno de las ayudas percibidas. Artículo 18.Resolución de las ayudas. 1. La Resolución de las Solicitudes Iniciales corresponderá al Director General de Desarrollo Rural en función de las disponibilidades presupuestarias y aplicando los criterios de prioridad establecidos en el artículo 18 de esta Orden. 2. El plazo para resolver las Solicitudes Iniciales o acuerdo de compromisos y Anuales de ayuda será de un año a contar desde la fecha de finalización de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 3. La resolución de la Solicitud Inicial de ayuda se notificará a los beneficiarios individualmente y especificarán las parcelas y superficie objeto del compromiso agroambiental, disponiendo el beneficiario de un plazo de 30 días naturales para aceptar la aprobación de la ayuda. Si transcurrido dicho período no se produce la comunicación de aceptación de las mismas se entenderá que renuncia al compromiso, y se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden. 4. La resolución de la Solicitud Anual de ayuda indicará la superficie por la que se efectúan los pagos, la cuantía de las ayudas, las penalizaciones y reducciones correspondientes. Artículo 19.Criterios de prioridad. En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad: a) Titulares de explotación inscritas en el registro de agricultores con parcelas en producción ecológica de la Castilla-La Mancha o en los de los órganos de control privados autorizados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Se tendrá en cuenta el mayor porcentaje de superficie y grupos de cultivo de la explotación que se destinan a la producción ecológica. b) Agricultor a título de principal y dentro de este grupo mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias por este orden. c) Agricultor profesional y dentro de este grupo mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias por este orden. d) Titular cuya explotación se encuentre localizada en zona con limitaciones medioambientales específicas, montaña y despoblamiento, por este orden. Artículo 20.Reembolsos. En caso de pago indebido, el productor queda obligado a reembolsar las cantidades percibidas incrementadas con los intereses calculados según lo indicado en los artículos 49 del Reglamento 2419/01 y 76 de la Ley 6/1997 (LCLM 1997, 128) de Hacienda de Castilla-La Mancha. Los intereses aplicables se calcularán de acuerdo con el interés de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente. No obstante, cuando el pago indebido se deba a un error de la Administración, no se aplicará interés alguno y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento 2419/01. Artículo 21.Publicidad. En el plazo de seis meses a contar desde la resolución de concesión de las ayudas reguladas por esta Orden, se harán públicas mediante su publicación en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 22.Financiación. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en un 75% del importe de las mismas por el FEOGA-Garantía, al ser Castilla-La Mancha zona objetivo 1, y el 25% restante será financiado conjuntamente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España. Artículo 23.Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha. Igualmente pondrán a disposición de la Administración cuanta documentación se le requiera, como etiquetas de semillas, facturas de las mismas, de abonos y fitosanitarios autorizados, de alquiler de maquinaria y cualquier otra que sirva para acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas. Artículo 24.Órgano administrativo habilitado para dictar normas de desarrollo y aplicación. Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente Orden. En lo no dispuesto en esta Orden se estará a lo indicado en: a) Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España. b) Reglamento 1257/99, del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y Reglamento 445/02 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo sobre la Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). c) Reglamento 2092/91 del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. d) Reglamentos 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias y 2419/01, de la Comisión de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo. Artículo 25.Comité Técnico. El Comité Técnico constituido para las Medidas de Acompañamiento será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta submedida. Artículo 26.Autorización de los solicitantes. El solicitante autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la solicitud y tratamiento informatizado de los datos que ésta solicite a otras administraciones públicas para el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058), de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aquellos titulares de explotación que tuvieran suscritos acuerdos de compromisos al amparo de las Órdenes de 22 de mayo de 1996 (LCLM 1996, 109) y de 15 de diciembre de 1998 (LCLM 1998, 297) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, les seguirán siendo de aplicación las mismas excepto las penalizaciones por incumplimiento de compromisos, siendo de aplicación las indicadas en el artículo 13 de esta Orden. No obstante, aquellos titulares que tuviesen compromisos agroambientales ya suscritos con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al amparo del Reglamento 2078/92, podrán, previa solicitud mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, solicitar su incorporación al nuevo programa. En este caso se darán por finalizados los anteriores compromisos agroambientales sin solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta este momento. Dicha incorporación podrá realizarse únicamente en el año 2002 y en el plazo de presentación de solicitudes para esta campaña. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Aquellos titulares de explotación que suscriban acuerdo de compromisos agroambientales con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para esta línea de ayuda, deberán adaptar los compromisos a las modificaciones futuras que se produzcan en el Programa de Medidas de Acompañamiento de España y sean aprobados por la Comisión, así como las que se produzcan en el Reglamento 2092/91. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 22 de mayo de 1996 (LCLM 1996, 109), de 19 de diciembre de 1997 (LCLM 1998, 5) y de 15 de diciembre de 1998 (LCLM 1998, 297), por las que se establecía una línea de ayuda específica para el fomento de la agricultura ecológica. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». |