Introducción
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Mazapán,
Masas Fritas, Confiterías y Chocolates de Toledo, número de código de convenio
4500145, suscrito, de una parte, por cuatro representantes de la Asociación de
Fabricantes de mazapán y turrones de la provincia de Toledo y de otra, en
nombre de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T.,
firmado el 29 de marzo de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el
día 8 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90,
apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
artículo segundo del Real Decreto 1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro
y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de
2004, de 11 de mayo de 2004, por el que establece la estructura orgánica y las
competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
Primero. Ordenar su inscripción en el Libro
Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del
mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a
las partes negociadoras.
Segundo. Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
En Toledo, siendo las 11,00 horas del día 29
de marzo de 2006, se reúnen los componentes de la Mesa Negociadora del Convenio
Colectivo de Fabricantes de Turrones, Mazapanes, Chocolates y Masas Fritas de
la provincia de Toledo, y acuerdan:
Primero. La firma del Convenio Colectivo
antes citado para los años 2006, 2007 y 2008, cuyo texto se adjunta que es
firmado por la parte de la Asociación de Mazapanes y Turrones de la provincia
de Toledo y por parte de los trabajadores, por las centrales Sindicales CC.OO.
y U.G.T.
Segundo. Remitir dicho texto a la Delegación
Provincial de Trabajo y Empleo a efectos de su depósito, registro y
publicación, conforme a la normativa vigente, en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Toledo.
Y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, se firma a los efectos que le sean oportunos, en el lugar y fecha
indicados.
El presente Convenio Colectivo ha sido
negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad
negociadora por la Asociación de Fabricantes de Mazapanes y Turrones de la
provincia de Toledo y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión
General de Trabajadores, conforme a lo previsto en el Título III del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones
laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas
y sus trabajadores/as que prestan servicios en los obradores de Confitería,
Pastelería, Fábricas de Mazapán y/o Turrones, Masas Fritas y Fábricas de
Chocolates.
En todos los Convenios Colectivos que se
pacten en ámbitos inferiores al Provincial serán obligatorias y mínimas las
condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas salvo para
establecer condiciones globales más beneficiosas.
2. ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todos los
Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.
3.ÁMBITO PERSONAL. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el
personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a
los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, o de alta dirección.
4.ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Llegada su finalización quedará
automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto
no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
5. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES
PACTADAS. Las condiciones pactadas en el
presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
6. GARANTÍAS PERSONALES. Las empresas respetarán las condiciones salariales más
beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente
concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y
compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
7. PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, con sujeción a las
presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la dirección
de las empresas.
Sin merma de la facultad que le corresponde
a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal deberán ser informados/as de los cambios sustanciales
que se produzcan en el sistema organizativo.
8. INCENTIVOS. Por acuerdo entre los/as representantes de los trabajadores/as y
el empresario podrá pactarse un complemento que retribuya el mayor rendimiento
del trabajador.
1. Corresponde a la dirección de la empresa,
de acuerdo con el comité de empresa, los delegados de personal o, en su caso,
las representaciones sindicales, la determinación de los rendimientos, tomando
como medida.
· a) Del rendimiento normal o mínimo, el 100 de
la escala de valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y
al 60 Bedaux, que es el rendimiento de un trabajador medio entregado a su
trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo.
· b) Del rendimiento habitual, el que, en
condiciones normales, venga obteniendo repetidamente el trabajador durante un
plazo significativo de tiempo.
2. De haber acuerdo entre ambas partes, los
rendimientos se aplicarán de inmediato. En caso contrario, el comité de
empresa, los delegados de personal o, en su caso las representaciones
sindicales deberán manifestar a la dirección de la empresa su oposición en el
plazo de veinte días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos
rendimientos. De no lograr el acuerdo dentro de los veinte días laborables
siguientes a la manifestación de la oposición, la controversia será diferida de
uno o varios expertos, en este último caso en número impar, designados de común
acuerdo.
3. Sólo se podrán modificar los valores
establecidos por las siguientes causas:
· a) Mecanización.
· b) Mejora de instalaciones que faciliten la
realización de los trabajos.
· c) Cuando se fije el valor definitivo de un
trabajo que antes, por ser de primera serie, tenía adjudicado un valor
provisional.
· d) Cambios de método operatorio, distintos de
los descritos en el sistema anterior de trabajo.
· e) Cuando exista error de cálculo.
9.SUSPENSIÓN DEL SISTEMA. La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación
del sistema de incentivos cuando acredite que concurren circunstancias que
alteran el proceso productivo o que se han incumplido los métodos de trabajo
establecidos. De proceder a esta suspensión, la empresa estará obligada a
satisfacer a los trabajadores afectados el complemento correspondiente a su
rendimiento habitual (media de los treinta últimos días laborables), en el
trabajo suspendido.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN Y EMPLEO
10. PRINCIPIOS GENERALES. La contratación de personal es facultad de la Dirección de la
Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la
legislación vigente, determinando en cada momento el tipo de contratación a
realizar que se formalizará por escrito en todos los casos.
Sin merma de la facultad que en esta materia
corresponde a la Dirección los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal
tendrán los siguientes derechos:
· a) Ser informados/as, con la antelación que
las circunstancias permitan, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal
de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo
hacer las sugerencias que consideren al efecto.
· b) Recibir de la empresa copia de los
contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o
modificaciones.
· c) Ser informados/as en los procesos de
subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa.
En los casos en que la subcontratación pueda
afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/as
representantes de los/as trabajadores/as.
· d) Ser informados/as en aquellos supuestos de
modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la
forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).
De los contratos suscritos se entregará
copia al trabajador o trabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su
firma la presencia de un/a representante sindical.
De acuerdo con las Disposiciones legales
vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar, de
alta en la Seguridad Social a la persona contratada.
11. PERÍODO DE PRUEBA. El ingreso de los/as
trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, cuando así conste por
escrito.
El periodo de prueba tendrá una duración, dependiendo de la
titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de
tiempo:
|
Categorías |
Período de Prueba |
|
Técnicos titulados |
seis meses |
|
Técnicos no titulados |
tres meses |
|
Administrativos y Mercantiles |
dos meses |
|
Obreros y subalternos |
un mes |
|
Personal de campaña |
veinte días |
12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. Las partes firmantes
consideran que, dadas las actividades específicas del sector, en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes
modalidades:
a)
CONTRATACIÓN FIJA O INDEFINIDA.
Los contratos de
carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se
corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de este Convenio
Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor
de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la
vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales
dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
En ese sentido las empresas afectadas por el
presente Convenio procederán, en la medida de lo posible a la conversión en
indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los
formativos o a nueva contratación indefinida.
A tenor de las potestades que la disposición
primera de la Ley 63 de 1997, de 26 de diciembre, otorga a la negociación
colectiva, las partes convienen prorrogar durante el periodo de vigencia del
presente convenio las condiciones que se establecen para la conversión de los
contratos de duración determinada o eventuales en fijos.
Si a la terminación de contratos de trabajo
temporales se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo
fijos, se tendrán en consideración para acceder a ellos las personas que
hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos
eventuales.
El contrato para la
formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un
determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación
esta modalidad de contratación en los siguientes grupos y categorías:
Técnicos: Auxiliar de Organización o
laboratorio.
Administrativos: Auxiliar.
Subalternos: Almacenero.
Oficios Auxiliares: Oficiales.
El contrato de formación se podrá celebrar
con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años de edad,
que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en
el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando
el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos/as.
El número de trabajadores/as por centro de
trabajo que las empresas podrán contratar por está modalidad no será superior
al fijado en la siguiente escala:
|
Nº de Trabajadores
|
Nº de Contratos |
|
Hasta 5 trabajadores/as |
Uno |
|
De 6 a 10 trabajadores/as |
Dos |
|
De 11 a 25 trabajadores/as |
Tres |
|
De 26 a 40 trabajadores/as |
Cuatro |
|
Más de 40 trabajadores/as |
Cinco |
Para determinar el número de trabajadores/as
por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados/as a la empresa
por un contrato de formación.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años mientras que la duración de la formación en
ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial anexo I
correspondiente al 90% durante el primer año y al 100% durante el segundo, de
los salarios de peón del Convenio Colectivo.
Tendrá por objeto la
realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la practica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia se podrá
efectuar esta modalidad de contrato para las actividades referidas al grupo II.
(Técnicos) y aquellas cuyo objeto de las
prácticas precise nivel de estudios de F.P.2.
La duración mínima del contrato es de seis
meses y la máxima de dos años.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad contractual serán las que se recogen en tabla salarial anexo I
correspondiente al 80% durante el primer año y al 90 durante el segundo de los
salarios Convenio de la profesión en práctica.
d)
OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
Esta modalidad de
contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de
duración incierta aunque limitada en el tiempo y en él se harán constar las
siguientes circunstancias:
· -El carácter de la contratación.
· -El trabajo que se va a desarrollar.
· -La identificación concreta, exacta y
suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.
Para los/las trabajadores/as contratados/as
para una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la
determinación de la citada operación o periodo de tiempo para los que fueron
expresamente contratados/as. No podrán ser despedidos/as hasta que termine la
obra o servicio para la que fueron contratados/as o expire el tiempo de
contrato.
e)
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
Cuando las
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos
podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce
meses, contado a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Superado
el periodo de seis meses el/la trabajador/a se considerará contratado/a por
tiempo indefinido siempre y cuando continúe prestando servicio en la empresa.
En el contrato se especificará con precisión
y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos que
excedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato.
f)
FIJO/A DISCONTINUO/A O A TIEMPO PARCIAL INDEFINIDO.
Para el personal Fijo
Discontinuo se establecen unos requisitos de llamamientos obligatorios para la
siguiente campaña.
Dicho llamamiento será obligatorio una vez
comience la línea de producción en la que en la campaña anterior fue ubicado, y
por orden de antigüedad con respecto al resto de los/as trabajadores/as de la
misma línea de producción.
Los listados de estos/as trabajadores/as se
expondrán en el tablón de anuncios con nombre, apellidos, antigüedad y sección.
El/la trabajador/a que no respondiera
afirmativamente a dicho llamamiento dentro de los ocho días de efectuado el
mismo, perderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, aun cuando
se incorporase con posterioridad a la empresa.
Se exceptúa la aplicación del párrafo
anterior a aquellos/as trabajadores/as que faltaran a la convocatoria por
causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el empresario en tiempo
oportuno (enfermedad común, servicio militar o servicio social sustitutorio,
maternidad, accidente).
13. PASE DE EVENTUALES A FIJOS/AS
DISCONTINUOS/AS. El/la trabajador/a de
campaña que llevara asistiendo al trabajo ininterrumpidamente en la misma
empresa durante cuatro campañas, habiendo cotizado cuatrocientos ochenta días
en estas cuatro campañas, con un promedio aproximado de ciento veinte días en
alta por campaña, o en todo caso durante cinco años en campañas
ininterrumpidas, aunque no hayan alcanzado los cuatrocientos ochenta días de
cotización, adquirirá la condición de trabajador/a fijo/a discontinuo/a, con
los derechos y garantías que la legislación vigente establece para los/as
mismos/as.
14. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de
Trabajo Temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales
tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias
imprevistas, así como trabajos puntuales de organización, inventario y/o
preparación de balances y en aquellas otras actividades donde existan
especiales dificultades para realizar contratos eventuales.
Las empresas darán a conocer a los/as
representantes de los/as trabajadores/as tanto las previsiones de utilización
de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales
de los/as trabajadores/as afectados/as en el plazo máximo de diez días, a fin
de que aquellos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones
de trabajo, formación y salud laboral de los/as trabajadores/as de las E.T.T,
entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de
los/as trabajadores/as de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las
condiciones de ejecución de la actividad laboral.
15. CESES.
Sin merma de las
obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los
artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la
comunicación de despido al trabajador o trabajadora acompañando una propuesta
de liquidación.
En el anexo II del presente Convenio
Colectivo, se recoge un modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
orientativo y no obligatorio.
Los/as
trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo
en conocimiento de la empresa con quince días de preaviso, para aquellos/as
trabajadores/as con contrato superior a un año y de tres días para aquellos
trabajadores con contrato inferior a un año. En el anexo III del presente
Convenio Colectivo, se recoge un modelo de recibo de baja voluntaria
orientativo y no obligatorio.
El preaviso, una vez expedido, tendrá
únicamente validez durante los quince días naturales siguientes.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a
percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el
plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la
fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos/as los/as
trabajadores/as.
Cuando la dirección
de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores
por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en
número inferior al establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los/as
representantes de los/as trabajadores/as, que dispondrán de un plazo de quince
días para realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así
como para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
Ambas partes se
comprometen siempre que lo solicite el/la trabajador/a, a cumplir lo
establecido en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación
anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, así como lo prevenido en el
Real Decreto 1991 de 1984, de 31 de octubre, para jubilación parcial y el
contrato de relevo.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD
16.CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. El personal que preste sus servicios en la empresa se
clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los
siguientes grupos:
I. TÉCNICOS.
II. ADMINISTRATIVOS.
III. MERCANTILES.
IV. OBREROS.
V. SUBALTERNOS.
16.1. DEFINICIÓN DE GRUPOS. I. GRUPO DE TÉCNICOS. Quedan clasificados en este grupo quienes
realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada
competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de
dirección.
II. GRUPO ADMINISTRATIVO. Quedan
comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica
administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo
anterior.
III. GRUPOS DE MERCANTILES. Comprende el
personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los
productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como
también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de
autoventa, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de
los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de
distribución o delegaciones de ventas propias.
IV. GRUPO DE OBREROS. Incluye este grupo al
personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánico.
V. GRUPO DE SUBALTERNOS. Son los
trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta
fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más
cultura que la primera y reunir los requisitos que en cada caso se señalen,
pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
16.2. CATEGORÍAS PROFESIONALES. En los anteriores
grupos se comprenderán las siguientes categorías:
1. Titulados.
· a) De grado superior. Los que poseen título
universitario o de escuela especial superior.
· b) De grado medio. Los que poseen el
correspondiente título expedido por las entidades capacitadas para ello.
2. No titulados: Encargado general, maestro
o jefe de fabricación y de taller, encargado de sección y auxiliar de
laboratorio.
3. Oficinas técnicas de organización: Jefes
de primera y segunda, técnicos de organización de primera y segunda, auxiliares
de organización y aspirantes.
4. Técnicos de proceso de datos: Jefe de
proceso de datos, analista, jefe de explotación, programador de ordenador,
programador de máquinas auxiliares y operador de ordenador.
Jefe de
Administración de primera, jefe de administración de segunda, oficial de
primera, oficial de segunda, auxiliar y telefonista.
Jefe de ventas,
inspector de ventas, promotor de propaganda y/o . publicidad, vendedor con
auto-venta, viajante y corredor de plaza.
· a) Personal de producción: Oficial de
primera, oficial de segunda y ayudante.
· b) Personal de acabado, envasado y
empaquetado: Oficial de primera, oficial de segunda y ayudante.
· c) Personal de oficios auxiliares: Oficial de
primera, oficial de segunda.
· d) Peonaje: Peón y personal de limpieza.
Almacenero, mozo de
almacén, conserje, cobrador, basculero-pesador, guarda jurado, guarda
vigilante, ordenanza y portero.
16.3. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
PROFESIONALES.
· a) Titulado de grado superior. Es quien en
posesión de título académico superior desempeña en la empresa funciones, con
mando o sin él, propias de su titulación.
· b) Titulado de grado medio. Es quien en
posesión de título académico de grado medio desempeña en la empresa funciones
de su titulación.
· c) No titulados.
· - Encargado general. Es quien, bajo las
órdenes inmediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas
secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades,
ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su
gestión.
· - Maestro de fabricación. Es quien,
procediendo de categorías inferiores, posee los conocimientos técnicos de la
fabricación en sus respectivas fases, teniendo por misión conocer e interpretar
las fórmulas y análisis de productos, facilitar los datos de gastos de mano de
obra, materias primas, avances y presupuestos, especificando con todo detalle
los ciclos de elaboración. Deberá poseer iniciativa y sentido artístico, en su
caso, para la buena presentación de los artículos que elabore, profundo
conocimiento de las máquinas empleadas, siendo responsable ante la empresa de
toda anomalía, tanto en la maquinaria como en la producción.
· - Jefe de taller. Es quien, a las órdenes de
la empresa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecutar,
plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.
· - Encargado de sección. Es quien, con
conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los
oficiales siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de
la forma de ordenarse aquél y se su disciplina.
· - Auxiliar de laboratorio. Es quien, bajo la
supervisión de su superior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y
determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su
homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma
conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
· d) Oficinas técnicas de organización. Los
técnicos que integran este grupo se dividen de la forma siguiente.
Jefe de primera. Es el técnico que, con
mando directo sobre oficiales y técnicos de organización y jefes de segunda,
tiene la responsabilidad de trabajo, disciplina y seguridad personal, de
acuerdo con la organización de la entidad. Su actuación está subordinada a
motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia realiza toda
clase de estudios de tiempo y mejoras de métodos, programación, planeamiento,
inspección y control de todos los casos; programación, estudio y desarrollo de
las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo,
selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase de planos,
interpretación distribución de toda clase fichas completas, hacer evaluaciones
de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengas tanto de planos
como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las
funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra,
proceso, lanzamiento, costos y resultados económicos. Se asimilará a la
categoría de técnico con título superior.
Jefe de segunda. Trabajará normalmente a las
órdenes del jefe de primera, a quien podrá sustituir en sus ausencias.
Desempeñará el trabajo de éstos cuando la clase y complejidad de las funciones
a realizar no sean de importancia justificativa de la existencia de un jefe de
primera. Será asimilado a técnico con título no superior.
Técnicos de organización de primera. Es el
técnico que está a las órdenes de los jefes de primera o segunda, si éstos
existiesen, y realiza o puede realizar alguno de los trabajos siguientes
relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje
y estudios de tiempo de toda clase; estudio de mejoras de métodos con
saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones
económicas; confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media;
confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo
con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos;
establecimiento de cuadros de carga en todos sus casos; establecimiento de
necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos o
sobre obras, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda
clase y croquizaciones consiguientes; colaboración con el establecimiento de
orden de montaje para los lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento
general de la producción; colaboración y resolución de problemas de
planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis y
descripciones y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo;
estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y
escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación personal.
Asimilado a técnico no titulado.
Técnicos de organización de segunda. Es el
técnico que además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización,
realiza o puede realizar algunos de los siguientes: cronometraje, colaboración
en la selección de datos para la confección de normas, estudios de métodos o
trabajo de dificultad media; estimaciones económicas; informar de las obras con
dificultades de apreciación en la toma de datos; definición de conjunto de
trabajos con indicaciones precisas de sus superiores; cálculo de tiempo con
datos; trazado sobre planos y obras de dificultad media; despiece de dificultad
media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en
caso de dificultad normal; colaboración en funciones de planteamiento y representaciones
gráficas, análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y
puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos
personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo;
selección y formación del personal. Asimilado a oficial de primera
administrativo.
Auxiliar de organización. Es el operario
que, a las órdenes de un técnico de organización o de quien le supla en sus
funciones, realiza algunos trabajos sencillos de organización científica del
trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con
directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo; análisis
y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración de planos y
documentos; fichas de existencias de materiales y fichas de movimiento de
pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de
tiempo, partiendo de datos normas o tarifas bien definidas; representaciones
gráficas.
Asimilado a oficial de segunda
administrativo.
· e) Técnicos de proceso de datos. Se integran
las siguientes categorías:
Jefe de proceso de datos. Es quien tiene a
su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que
coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo
grande, medio o pequeño, así como la responsabilidad del trabajo de los equipos
de analistas y programadores. Asimismo le compete la resolución de problemas de
análisis y programación de aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser
desarrolladas en el centro de informática.
Analista. Es quien verifica análisis
orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las
mismas, en cuanto se refiera a: cadena de operaciones a seguir, documentos a
obtener, diseños de los mismos, ficheros a tratar su definición, puesta a punto
de aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que
puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración en el programa
de la prueba «lógica» de cada programa y finalización de los expedientes
técnicos de aplicaciones complejas.
Jefe de explotación. Es quien tiene por
misión: Planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de
tratamiento de la información a su cargo y la dirección de los equipos de control.
Programador de ordenador. Es quien estudia
los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas
detallados de tratamiento. Redactando programas en lenguaje de programación que
le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayo. Poner a punto programas y
completar los cuadernos de carga de los mismos.
Programador de máquinas auxiliares. Es quien
estudia la realización de procesos en máquinas básicas, creando los paneles o
tarjetas perforadas precisos, para programar las citadas máquinas básicas.
Operador de ordenador. Es quien tiene a su
cargo las manipulaciones necesarias en la unidad central y periférica de un
ordenador electrónico, para lograr su adecuada explotación, siguiendo las
instrucciones del jefe de explotación.
· a) Jefe de administración de primera. Es el
empleado que con conocimientos completos del funcionamiento de todos los
servicios administrativos lleva la responsabilidad y dirección total de la
marcha administrativa de la empresa.
· b) Jefe de administración de segunda. Es el
empleado que a las ordenes de quien dirige la marcha administrativa de la
empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado al departamento o
sección que rige, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el
mismo. Dentro de esta categoría se incluirán, sin perjuicio de la mejor que
pueda adquirir, los contables y cajeros.
· c) Oficial de primera. Es el empleado con un
servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
con o sin otros empleados a sus ordenes, ejecuta alguno de los siguientes
trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un cajero o
jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de este, sin tener firma
ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de
esta misión, cálculo de estadísticas, transcripción de libros de cuentas
corrientes, diario de mayor, correspondencia con iniciativa propia,
liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones
análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma
extranjero.
· d) Oficial de segunda. Es el empleado con
iniciativa restringida y con subordinación, jefe u oficiales de primera, si los
hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de
las mismas, organización de archivos o fichero, correspondencias sin iniciativa
y demás trabajos similares en esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos
en idioma nacional.
· e) Auxiliar. Es el empleado que sin
iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales
administrativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo
en aquéllas. En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.
· a) Jefe de ventas. Es quien al frente de la
sección de ventas o de la propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las
órdenes inmediatas de la dirección, orienta y da unidad a la labor de todo el
personal integrado en su sección.
· b) Inspector de ventas. Es quien tiene por
funciones primordiales programar las rutas de los viajantes y del personal
vendedor, inspeccionar los mercados y visitar los depósitos si los hubiere y
recorrer personalmente las rutas cuando se le ordene o lo estime necesario,
controlando la labor de los agentes a su cargo.
· c) Promotor de propaganda y/o publicidad. Es
quien a las órdenes del jefe realiza y orienta la propaganda científica y
comercial.
· d) Vendedor con autoventa. Es quien se ocupa
de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo
apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del
mismo, cobro y liquidación de la mercancía y en su caso las actividades de
promoción y prospección de ventas y publicidad informando diariamente a sus
superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su
vehículo.
· e) Viajante. Es quien al servicio exclusivo
de una empresa tiene por cometido habitual, en una ruta predeterminada para
ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar nota de pedidos, informar
sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
· f) Corredor de plaza. Es quien al servicio
exclusivo de una empresa, de modo habitual, realiza las funciones atribuidas al
viajante, pero limitadas a la localidad que se le asigne.
· a) Personal de producción.
· - Oficial de primera. Es quien, habiendo
realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento,
ejecuta, con iniciativa propia y responsabilidad, todas o algunas labores
propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las
máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal
eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores
cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.
· - Oficial de segunda. Integrarán esta
categoría quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de
primera ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y
eficacia.
· - Ayudante. Es quien ayuda en la realización
de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando
capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure su
situación laboral en esta categoría.
· b) Personal de acabado, envasado y
empaquetado.
· - Oficial de primera. Es quien, disponiendo
de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción
tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios
complementarios de las secciones de producción, realizándolas tanto a máquina
como a mano, con la debida perfección y adecuado rendimiento.
· - Oficial de segunda. Es quien realiza los
mismos cometidos asignados al oficial de primera con un rendimiento o grado de
especialización menor que éste y la limpieza de los enseres, utensilios y
envasado destinado a producción.
· - Ayudante. Es quien ayuda en la realización
de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando
capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia mientras dura su
situación laboral en esta categoría.
· c) Personal de oficios auxiliares.
· - Oficial de primera. Es quien, poseyendo uno
de los oficios clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección que
no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos
otros que suponen un especial empeño y delicadeza. Tendrán esta categoría los
conductores de camiones, tractores, coches de turismo o máquinas móviles que
requieran o no hallarse en posesión del permiso de conducir, carpinteros,
albañiles, electricistas, mecánicos, etcétera.
· - Oficial de segunda. Es quien, sin llegar a
la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los
correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y
eficacia.
· - Peón. Es el trabajador encargado de
ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la
aportación del esfuerzo físico.
· - Personal de limpieza. Es quien, al servicio
de la empresa, se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén,
oficinas, servicios, etcétera.
· - Almacenero. Es quien está encargado de
despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas
en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se
haya producido durante la jornada.
· - Conserje. Es quien, al frente de los
ordenanzas, porteros y empleados de limpieza, cuida la distribución del
trabajo, del ornato y policía de las distintas dependencias.
· - Cobrador. Es el trabajador que con
iniciativa y responsabilidad restringida, y por orden de la empresa, realiza
cobros y transporta moneda, talones u otros documentos de contravalor monetario
o auxilia a los cajeros en operaciones elementales o puramente mecánicas.
· - Basculero-pesador. Es quien tiene por
misión pesar y registrar en los libros correspondientes las operaciones
acaecidas durante el día en las dependencias o secciones en que preste sus
servicios.
· - Guarda Jurado. Es quien tiene como cometido
funciones de vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las
disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio del aludido
cargo para el personal que obtiene tal nombramiento.
· - Guarda-Vigilante. Es quien, con las mismas
obligaciones que de guarda jurado carece de título y de las atribuciones que a
aquél le están conferidas.
· - Ordenanza. Es el subalterno cuya misión
consiste en hacer recados, copias de documentos, realizar los encargos que se
le encomienden entre uno y otro departamento, recoger y entregar
correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos puedan encomendársele.
· - Portero. Es quien, de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a los
almacenes, a las fábricas o locales industriales y oficinas, realizando
funciones de custodia y vigilancia.
· - Mozo de almacén. Es el trabajador que tiene
a su cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición,
pesaje y traslado de las mercancías.
17. FORMACIÓN PROFESIONAL. La Formación Profesional es un factor fundamental en relación
con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las
empresas, así como un derecho de los/as trabajadores/as.
El acuerdo nacional de formación continua
(ANFC) al que las partes se adhieren expresamente, es un instrumento
fundamental para los fines enumerados, por lo que se establecen los siguientes
acuerdos:
· - Impulsar la elaboración de planes agrupados
en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la comisión paritaria
del mismo.
· - Facilitar la participación de los/as
trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes
intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la cualificación de los/as
trabajadores/as.
· - Los/as trabajadores/as que cursen estudios
en un Centro Oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario
de trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a
exámenes.
· - Los permisos individuales para la formación
se canalizarán para su financiación por FORCEM, con cargo al ANFC.
· - Los/as Delegados/as de Personal y los
Comités de Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de la Formación
Profesional en la que participen los/as trabajadores/as de su empresa, e
informarán de las peticiones de permisos individuales para la formación.
18. ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO. Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida
por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral,
enfermedad común, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un
nuevo puesto con arreglo a sus condiciones y aptitudes profesionales, siempre
que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan, sin
reducción de cantidad alguna en su remuneración salvo que por consecuencia de
tal disminución, percibiera compensación de alguna entidad.
19. PROMOCIÓN PROFESIONAL. 1. Las plazas vacantes existentes en las empresas se proveerán
mediante los sistemas de libre designación o de promoción interna, horizontal o
vertical, de acuerdo con los criterios establecidos en este Convenio.
2. Los puestos de trabajo que hayan de ser
ocupados por los/as titulados/as universitarios, y los que comporten el
ejercicio de funciones de confianza o de mando, en cualquier nivel de la
estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre
designación.
3. Los restantes serán cubiertos mediante
promoción interna de los/as trabajadores/as que vinieren desempeñando puestos
de trabajo correspondientes a categorías profesionales similares o inferiores a
las que han de ser provistos.
4. La promoción se ajustará a criterios
objetivos de mérito y capacidad, pudiéndose acordar por las empresas la
celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter
teórico-práctico.
5. A los efectos de lo establecido en
apartado primero del presente artículo, se entenderá que existe vacante cuando
un puesto de trabajo:
· a) Haya quedado libre a consecuencia del cese
del trabajador o trabajadora fijo/a que lo hubiere venido ocupando, salvo que
la empresa lo hubiere amortizado de conformidad con la legislación vigente.
· b) Sea de nueva creación a resultas de
ampliación de plantilla.
6. Provisión de vacantes mediante el sistema
de promoción interna.
La cobertura de vacantes mediante sistemas
de promoción interna en los que se valoren exclusivamente los méritos se regirá
por las siguientes reglas:
· a) Las empresas, con una antelación de al
menos diez días, publicarán en el tablón de anuncios o en otro lugar
manifiestamente visible del centro de trabajo la oportuna convocatoria de las
vacantes, en las que se hará constar, previa consulta con los/las
representantes de los/as trabajadores/as, si los hubiere, los criterios de
valoración o baremo para la selección.
· b) Todos/as los/as trabajadores/as que reúnan
los requisitos o aptitudes profesionales establecidos en la convocatoria
tendrán derecho a concursar.
· c) En caso de alcanzar dos o más candidatos
la misma valoración, la vacante será ocupada por el más antiguo en la empresa.
· d) La valoración de los méritos será efectuada
por un Tribunal, cuya composición será acordada por la empresa, que igualmente
designará a sus miembros. Un tercio de dichos miembros, al menos, será nombrado
a propuesta de la representación de los/as trabajadores/as, si la hubiere.
· e) Los ascensos se entenderán hechos a
prueba, quedando confirmada la promoción a los dos meses. Si durante este plazo
se dedujera la falta de idoneidad del/la seleccionado/a, éste volverá a su
anterior puesto de trabajo, procediendo a una nueva convocatoria de la vacante.
· f) De no reunir los/as candidatos/as los
requisitos y aptitudes profesionales exigidos, la vacante podrá ser cubierta
mediante personal ajeno a la empresa.
A la provisión de vacantes mediante pruebas
selectivas teórico-prácticas o de carácter mixto, le serán de aplicación las
reglas previstas en el apartado anterior, salvo la establecida en el apartado
e).
20. MOVILIDAD FUNCIONAL. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo
profesional.
La movilidad funcional para la realización
de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes
solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de
encomienda de funciones inferiores esta deberá estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El
empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los/as
trabajadores/as.
La movilidad funcional se efectuará sin
menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de su formación y
promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá a retribución de origen. No cabrá
invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o de las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el/la trabajador/a podrá reclamar el ascenso o en todo caso, la cobertura de la bacante correspondiente a las funciones por el realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos previstas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la