Introducción
Visto el texto del convenio colectivo para las industrias de
captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y dsitribución de
aguas potables y residuales de Toledo, número de código de convenio 4500735,
suscrito, de una parte, por cinco representantes de FEDETO, y de otra, en
nombre de los trabajadores, por la central sindical CC.OO., firmado en 12 de
mayo de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 29 de mayo de
2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del
Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de
Primero. Ordenar su inscripción en el Libro
Registro de convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del
mismo en
Segundo. Disponer su publicación en el
o/a«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Reunidos: En Toledo, siendo las 12,30 horas
del día 12 de mayo de 2006, se reúne en la sede de
1. La firma del convenio colectivo antes
citado con vigencia desde el 1 de enero de
2. Remitir dicho texto a
3. Una vez publicado dicho convenio, los
atrasos que se pudieran devengar, si existieran, podrán ser abonados a los
trabajadores en el plazo de un mes desde su publicación en el o/a«Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo.
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION,
DEPURACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE
El presente convenio colectivo ha sido
negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad
negociadora por
CAPITULO I.
AMBITO DE APLICACION
Art. 1. Ambito funcional.El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo
entre las empresas y los trabajadores cuya actividad económica esté comprendida
dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los
servicios públicos de agua a poblaciones: Captación, aducción, tratamiento,
distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de
residuales, tanto para usos domésticos como industriales.
Para mejor precisión se especifica, por vía
de exclusión expresa, que este acuerdo no será de aplicación a las empresas que
gestionan el agua para usos agrícolas o de regadío, cualquiera que sea la
denominación con las que se conozca (comunidades de regantes, juntas,
asociaciones, sociedades, heredamientos, etc.), así como a los organismos
públicos, con o sin personalidad jurídica propia, que, comprendidos en las
actividades anteriormente citadas, realicen sus cometidos a través de personal
sujeto a la normativa que regula la función pública.
Art. 2. Ambito territorial.El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los
centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.
También será de aplicación a los
trabajadores de aquellas empresas de aguas que, domiciliadas en la provincia de
Toledo, sean trasladados o desplazados temporalmente fuera de ésta.
Asimismo, será de aplicación el convenio a
los trabajadores de aquellas empresas que, domiciliadas fuera de esta
provincia, desempeñaran en ésta, su actividad aunque fuera temporalmente.
En estos dos últimos supuestos, el
trabajador podrá optar por el convenio que más le favorezca.
Art. 3. Ambito personal.Se regirán por el presente convenio los trabajadores
pertenecientes a empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación
señalado en el artículo primero, con las limitaciones y especificaciones
previstas en el artículo 6 y con la sola excepción del personal a que hace
referencia el artículo
Art. 4. Ambito temporal.El presente convenio colectivo, cualquiera que sea la fecha de
su publicación en el o/a«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Llegada su finalización quedará automáticamente
denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes
a iniciar la negociación de un nuevo convenio.
Concluida su vigencia y hasta tanto en
cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
La equiparación salarial dentro de los
grupos profesionales se realizará en los términos y plazos previstos en la
disposición transitoria.
Art. 5. Naturaleza de las condiciones
pactadas.Las condiciones pactadas en el presente
convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 6. Garantías personales.Aquellas condiciones de trabajo, incluidas las salariales en
cómputo global, que mejoren las establecidas en el presente convenio colectivo,
y que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación pudieran haber
devengado o adquirido durante el tiempo en el que prestaron sus servicios para
aquellas empresas, públicas o privadas, a las que hubiera sucedido (por
cualquier título jurídicamente válido) en el desarrollo de la actividad
empresarial, cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo y, en general, aquellas condiciones de trabajo,
incluidos los salarios, que pudieran disfrutar los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo en el momento de su
entrada en vigor y que mejoren las establecidas en el mismo se mantendrán como
garantías o/a«ad personam».
El personal subrogado de los ayuntamientos,
tendrán garantizadas todas las condiciones establecidas en los pliegos de
condiciones de cada ayuntamiento y acuerdos con las empresas.
Todas las condiciones que se establecen en
este convenio, tendrán la consideración de mínimos y obligatorios para todas
las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
Todo el personal que supere las condiciones
establecidas en este convenio, percibirán los incrementos que se establecen en
los artículos 38 y 39 del presente convenio en cómputo global.
CAPITULO II.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Art. 7. Principios generales.La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este
convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto
el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la
utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con
una actitud activa y responsable de los partes integrantes: Dirección y
trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el
párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de
orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación
vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio y lo que se acuerde en
cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.
Art. 8. Extensión de la organización.La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
· a) La exigencia de la actividad.
· b) Adjudicación de los elementos necesarios
(máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como
mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.
· c) La vigilancia, atención y limpieza de la
maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación
de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
· d) La realización, durante el período de
organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución
del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y
material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y
buscar un estudio comparativo.
· e) La adopción de las cargas de trabajo,
rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el
cambio de determinado método operatorio, cambio de materia, maquinaria o
cualquier otra condición técnica del proceso que se trate.
· f) La fijación de fórmulas claras y sencillas
para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y
cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere
la categoría profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupe, pueda
comprenderlas con facilidad.
Art. 9. Nuevas tecnologías.Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que
pueden suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de
trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un
mes, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de
los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus
consecuencias en relación con: Empleo, salud laboral, formación y organización
del trabajo. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la
formación precisa para el desarrollo de su nueva función, y éstos deberán
adaptarse a ellas.
CAPITULO III.
CONTRATACION Y EMPLEO
Art. 10. Principios generales.La contratación de personal es facultad de la dirección de la
empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la
legislación vigente y el presente convenio colectivo, determinando en cada
momento el tipo de contratación a realizar que se formalizará por escrito en
todos los casos.
Sin merma de la facultad que en esta materia
corresponde a la dirección los comités de Empresa o Delegados/as de Personal
tendrán los siguientes derechos:
· a) Ser informados/as con la debida antelación
de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, pudiendo
hacer las sugerencias que consideren al efecto.
· b) Recibir de la empresa copia básica de los
contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o
modificaciones.
· c) Ser informados/as previamente en los
procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de
la empresa.
· d) Ser informados/as previamente en aquellos
supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea
cual sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción,
venta).
De los contratos suscritos se entregará
copia al trabajador o trabajadora, debiendo este llevar, además de la firma de
empresario y trabajador, la de un representante sindical.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en
Art. 11. Periodo de prueba.El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a
título de prueba cuando así conste por escrito. Este periodo de prueba no podrá
exceder de los límites de tiempo que se recogen en la escala que a continuación
se fija:
Técnicos titulados: Seis meses.
Resto de personal con contrato superior a un
año: Un mes.
Resto de personal con contrato de hasta un
año: Quince días.
A los efectos de los derechos y obligaciones
de ambas partes durante el periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en el
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 12. Modalidades de contratación.Las partes firmantes consideran que, dadas las actividades
específicas del sector, en el ámbito de aplicación del presente convenio, la
contratación se ajustará a las siguientes modalidades:
· a) Contratación fija o indefinida:
Los contratos de carácter indefinido son la
forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad
normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de este convenio
colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor
de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos ordenes; a la
vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales
dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
A tenor de las potestades que
Si a la terminación de contratos de trabajo
temporales se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo
fijos, se tendrá en cuenta para acceder a ellos las personas que hubieran
ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales.
· b) Para la formación:
El contrato para la formación tiene por
objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de
cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de
contratación para las actividades encuadradas en los grupos profesionales 2 y
3.
El contrato de formación se podrá celebrar
con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años, que no
tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el
oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el
contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos.
El número de trabajadores/as por centro de
trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior
al fijado en la siguiente escala:
Hasta cinco trabajadores/as: Uno
De seis a diez trabajadores/as: Dos.
De once a veinticinco trabajadores/as: Tres.
De veintiséis a cincuenta trabajadores/as:
Cuatro
Más de cincuenta trabajadores/as: Cinco.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica
en ningún caso podrá ser inferior al 15 por 100 de la jornada.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial anexo I
correspondiente al 85 por 100 durante el primer año y al 90 por 100 durante el
segundo, de los salarios del convenio colectivo de la categoría objeto de la
formación correspondiente al tiempo dedicado a la formación práctica.
· c) En prácticas:
Tendrá por objeto la realización de un
trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia, se podrá efectuar esta
modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales
4 y 5 y aquellas que precisen F.P.-II o sus equivalentes.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad contractual serán las que se recogen en tabla salarial anexo I
correspondiente al 70 por 100 durante el primer año y al 85 por 100 durante el
segundo de los salarios convenio de la profesión en práctica.
· d) Circunstancias de la producción:
Cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de
la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración
máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses, que podrá ser ampliado
hasta nueve meses en un período de doce meses para campañas de búsqueda de
fugas, cambio de contadores, domiciliaciones o cambios de programas
informáticos, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Superado el periodo de seis o nueve meses
el/la trabajador/a se considerará contratado/a por tiempo indefinido.
En el contrato se especificará con precisión
y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos que
excedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato,
considerándose realizado por tiempo indefinido si no existiera tal causa.
Se prohíbe expresamente la utilización de
esta modalidad de contratación de forma rotativa en un mismo puesto de trabajo.
· e) Obra o servicio determinado:
Esta modalidad de contratación tiene por
objeto la realización de obras o servicios concretos de duración incierta
aunque limitada en el tiempo y en el que se harán constar las siguientes
circunstancias:
El carácter de la contratación.
El tiempo de vigencia del contrato.
El trabajo que se va a desarrollar.
La identificación concreta, exacta y
suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.
Para los/as trabajadores/as contratados para
una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la
terminación de la citada operación o período de tiempo para los que fueron
expresamente contratados. No podrán ser despedidos hasta que termine la obra o
servicio para la que fueron contratados o expire el tiempo de contrato.
· f) De interinidad:
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
2720 de 1998, de 18 de diciembre.
Es el contrato para sustituir a trabajadores
de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o
invalidez, servicio militar y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el
referido periodo el trabajador/a continuase al servicio de la empresa, pasará a
formar parte de la plantilla de la misma.
Los contratos del personal interino deberán
formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del
trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
· g) A tiempo parcial:
La regulación de esta modalidad de contrato
vendrá determinada por
En los ámbitos del presente convenio
colectivo, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial
cuando se haya acordado la prestación de servicios durante una cantidad de
horas inferior al 77 por 100 de la jornada pactada en el presente convenio
colectivo.
Si la jornada de trabajo se realiza de forma
partida sólo se efectuará una interrupción que en ningún caso será inferior a
noventa minutos ni superior a ciento ochenta.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 del presente convenio, cuando existan vacantes tanto a tiempo
completo como a tiempo parcial o se precise incrementar el tiempo de trabajo de
los trabajadores a tiempo parcial en un mismo centro de trabajo, la empresa dará
a conocer esta circunstancia a todos los trabajadores mediante la oportuna
publicación en los tablones de anuncios durante un plazo no inferior a una
semana a la vez que lo comunica a los representantes de los trabajadores.
Quienes voluntariamente se presten a cubrir las necesidades expresadas
anteriormente y por consiguiente opten por la modificación de su contrato de
trabajo lo comunicarán a la empresa. Si el número de solicitantes fuera
superior a las necesidades producidas, la selección se hará por riguroso orden
de antigüedad dentro del mismo grupo profesional.
Del establecimiento de pactos en relación a
la realización de horas complementarias se dará conocimiento previo a los
representantes de los trabajadores. El número de horas complementarias no podrá
exceder del 15 por 100 de las horas semanales y anuales ordinarias de trabajo
objeto del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las
horas complementarias que permite el párrafo anterior, hasta un 30 por 100 de
las horas no consumidas podrán ser transferidas al trimestre siguiente para su
realización.
Tanto las condiciones que se establecen en
· h) Fijo discontinuo:
Es el trabajador o trabajadora contratado
para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar
en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que
vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente
respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de
servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de
laborables con carácter general.
El trabajador o trabajadora
fijo/a-discontinuo/a prestará sus servicios en las labores propias de la empresa
que constituyan la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la
campaña o periodo cíclico de prestación de servicios, los días que tengan la
condición de laborables. La empresa de acuerdo con los Comités de Empresa o
Delegados/as de personal identificarán en base al Libro de Matrícula por
riguroso orden de inscripción a aquellas personas a quien corresponde el
ingreso. Detectada la necesidad de nuevas incorporaciones al trabajo, la
empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as, reunidos al efecto
identificarán los/as trabajadores/as a quienes corresponde la selección en base
al citado escalafón, levantando el correspondiente acta.
El llamamiento de los/as trabajadores/as
fijos/as-discontínuos/as se efectuará de manera fehaciente con quince días de
antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por estricto orden de
antigüedad dentro de cada especialidad, debiendo el trabajador o trabajadora en
el plazo de siete días a partir de la notificación del llamamiento, confirmar
su asistencia al trabajo.
En caso de que cualquier trabajador o
trabajadora no sea llamado/a en tiempo y forma, se considerará despedido/a, con
lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa.
Cuando haya disminución de la actividad de
la empresa, tendrán preferencia en el puesto de trabajo los/as trabajadores/as
fijos/as-discontinuos/as sobre los eventuales.
Al ir finalizando la campaña, los/as
trabajadores/as fijos/asdiscontinuo/a s cesarán por riguroso orden de
antigüedad y en el sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero
los/as de menos antigüedad y así sucesivamente hasta la finalización de la
campaña.
Los/as trabajadores/as
fijos/as-discontinuos/as tendrán los mismos derechos que los/as fijos/as y
preferencia para ocupar puestos de trabajo fijos en la plantilla habitual.
Las retribuciones de los/as trabajadores/as
fijos/as-discontinuos/as serán las mismas que las de los/as trabajadores/as
fijos/as.
Los/as trabajadores/as eventuales pasarán a
la condición de fijos/as discontínuos/as, cuando hayan realizado dos ciclos de
cuarenta y cinco días de trabajo como mínimo, cuando no se hayan realizado los
cuarenta y cinco días por ciclo, tendrán la preferencia para ser contratado sin
pérdida de su carácter eventual.
Art. 13. Jubilación anticipada:
Contrato de relevo.Ambas partes se
comprometen, siempre que lo solicite el trabajador, a cumplir lo establecido en
el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación anticipada a los
sesenta y cuatro años de edad, así como lo previsto en
Art. 14. Subrogaciones.En las empresas afectadas por el presente convenio, cuando la
actividad en un centro de trabajo, cese, por finalización o modificación total
o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea
adjudicataria de dicha explotación otra empresa, ésta vendrá obligada a
subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de
las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su
integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y
demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de
empresa y condiciones personales.
Serán requisitos necesarios para tal
absorción y subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo
que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro
meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se
extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y
condiciones no tendrá derecho a ser absorbidos.
Asimismo, será necesario que la empresa a la
que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio,
notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales,
anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince
días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva
empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias
del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales,
laborales y sociales, de todos los trabajadores en los que debe operarse la
subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida
deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados
el hecho de la subrogación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y, en su
defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los
representantes legales de los trabajadores de dicho servicio.
Los documentos que la empresa sustituida
debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los
siguientes:
1. Certificado del organismo competente de
estar al corriente de pago de
2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o
recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización
de
4. Fotocopia del parte de alta en
5. Fotocopia del Libro de Matrícula donde se
encuentren inscritos los trabajadores afectados por la subrogación.
6. Relación de todo el personal objeto de la
subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de
identidad, domicilio, número de afiliación a
7. Fotocopia de los contratos de trabajo que
tengan suscritos los trabajadores afectados.
8. Documentación acreditativa de la situación
de baja por incapacidad temporal, de aquellos trabajadores que, encontrándose
en tal situación, deban ser absorbidos, indicando el periodo que llevan en tal
situación y causas de la misma. Así como los que se encuentran en excedencia o
situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o
centros objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato
de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.
9. Copia de documento diligenciado por cada
trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la
empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta
el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
La aplicación de este artículo será de
obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva empresa
adjudicataria y trabajador/a. No obstante, el incumplimiento por parte de las
empresas de las obligaciones referidas no podrá ir en detrimento de la
subrogación de los trabajadores.
Art. 15. Empresas de trabajo
temporal. Subcontrataciones.Las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo no podrán subcontratar con
terceros la actividad adjudicada ni tampoco utilizar empresas de trabajo
temporal para resolver las necesidades laborales en relación al servicio
adjudicado, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que se
comunicarán previamente a la representación legal de los trabajadores.
Art. 16. Ceses.a) Finiquitos:
Sin merma de las obligaciones empresariales
que sobre la extinción del contrato prevén los artículos 53 y 55 de
El recibo de finiquito de la relación
laboral entre empresa y trabajador/a podrá ser conforme al modelo que figura en
el anexo II del presente convenio colectivo, el cual será visado, a petición
del trabajador, en el momento de la firma por un representante legal de los
trabajadores en el empresa o representante sindical.
Si a la finalización del contrato eventual
éste no fuera renovado por cualquier modalidad de contrato, el trabajador será
indemnizado con diez días de salario por año trabajado o la parte proporcional
en periodos inferiores a un año.
· b) Bajas voluntarias:
Los/as trabajadores/as que deseen cesar
voluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la empresa
con quince días de preaviso mediante escrito conforme al modelo que figura en
el anexo III del presente convenio colectivo.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a
percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el
plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la
fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos/as los/as
trabajadores/as.
· c) Despidos objetivos:
Cuando la dirección de una empresa considere
la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo conforme a lo establecido
en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas
previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al
establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los/as representantes de
los/as trabajadores/as, que podrán realizar las gestiones que consideren
oportunas.
CAPITULO IV.
CLASIFICACION, PROMOCION, MOVILIDAD
Art. 17. Estructura profesional.A) Clasificación funcional:
1. Los trabajadores que presten su actividad
en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Esta clasificación se realizará en grupos
profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de
valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en
cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de
esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los
términos contemplados más adelante.
3. Por acuerdo entre el trabajador y la
correspondiente empresa, en el marco establecido en el presente convenio, se
establecerá el contenido de la prestación laboral objetivo del contrato de
trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.
· B) Factores de encuadramiento:
1. El encuadramiento de los trabajadores
incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio, dentro de la
estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a
cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la
conjunta ponderación de los siguientes factores:
conocimientos, experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores
anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
· a) Conocimientos y experiencias: Factor para
cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria
para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la
dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
· b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la
ejecución de tareas o funciones.
· c) Autonomía: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
tareas o funciones que se desarrollen.
· d) Responsabilidad: Factor para cuya
valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de
la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
· e) Mando: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y
tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que se ejerce el mando.
· f) Complejidad: Factor para cuya valoración
se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos
factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Dentro de cada uno de los grupos
profesionales se establecen las siguientes divisiones orgánicas o funcionales:
Captación, ETAP, EDAR; red potable, red
alcantarillado, laboratorio y mantenimiento.
4. Los grupos profesionales y las divisiones
orgánicas y funcionales recogidas en este convenio tienen un carácter meramente
enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en
las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo en su caso
establecerse las correspondientes asimilaciones.
· C) Grupos profesionales:
1. El personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio se clasificará en razón a la función
desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.
2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3,
se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de
las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas
funcionales administrativa y técnica.
Grupo profesional 1:
· a) Criterios generales: Tareas que se
ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un total
grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención
y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de
adaptación.
· b) Formación: Experiencia adquirida en el
desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o
certificado de escolaridad o similar.
· c) A este grupo se corresponden, entre otras,
las antiguas categorías de ordenanza y de peón contenidas en
Grupo profesional 2:
· a) Criterios generales: Trabajos de ejecución
autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que
los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos
y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
· b) Formación: Titulación o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato
Unificado Polivalente o Formación Profesional-II, completada con formación
específica en el puesto de trabajo.
· c) Dentro del área funcional administrativa
de este grupo cabe incluir, entre otras, las antiguas categorías reconocidas en
· d) Con relación al área funcional técnica,
cabe incluir en este grupo profesional, entre otras, las siguientes categorías:
Oficial de tercera de taller y depuradoras, oficial de segunda de taller,
depuradoras y conductor clase B, oficial de primera de taller, depuradoras y
conductor clases C y D, subcapataz, lector, inspector, auxiliar técnico
vigilante de obras.
Asimismo, desde la fecha inicial de vigencia
del presente convenio quedarán encuadrados a todos los efectos en este grupo
profesional los hasta ahora clasificados como operarios o peones de plantas de
tratamiento de aguas.
Grupo profesional 3:
· a) Criterios generales: Funciones que
supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores en su estadio organizativo menor.
· b) Formación: Titulación o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al Bachillerato
Unificado Polivalente o Formación Profesional-II,completada con una experiencia
dilatada en el puesto de trabajo.
· c) En el area funcional administrativa de
este grupo se incluyen, entre otras, las antiguas categorías de subjefe de
negociado. En lo que se refiere al área técnica cabe incluir, también
enunciativamente, las antiguas categorías profesionales de encargado de
estación de capataz, así como la de jefe de sección.
Grupo profesional 4:
· a) Criterios generales: Funciones que suponen
la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por
un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin
implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta
complejidad técnica.
· b) Formación: Titulación o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios
universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el
puesto de trabajo.
· c) En este grupo cabe incluir, entre otras,
las categorías de cajero y, en general, las de titulado de grado medio.
Grupo profesional 5:
· a) Criterios generales: Funciones que suponen
la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en la misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de
una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales
muy amplias directamente emanadas de la dirección de la empresa, a los que debe
dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de
tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la
definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con muy alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
· b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos
en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado
medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a
estudios universitarios de grado superior, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo.
· c) En este grupo se incluyen las categorías
profesionales de jefe de departamento, así como las correspondientes a titulado
superior.
Art. 18. Formación profesional.La formación profesional es un factor fundamental en relación
con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las
empresas, así como un derecho de los/as trabajadores/as.
El acuerdo nacional de formación continua
(ANFC) al que las partes se adhieren expresamente, es un instrumento
fundamental para los fines enumerados, por lo que se establecen los siguientes
acuerdos:
Impulsar la elaboración de planes agrupados
en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la comisión paritaria
del mismo.
Facilitar la participación de los/as
trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes
intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la cualificación de los
trabajadores.
Los/as trabajadores/as que cursen estudios
en un centro oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario
de trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a
exámenes.
Los permisos individuales para la formación
se canalizarán para su financiación por FORCEM, con cargo al ANFC.
Los/as Delegados/as de Personal y los
Comités de Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de la formación
profesional en la que participen los/as trabajadores/as de su empresa, e
informarán las peticiones de permisos individuales para la formación.
Art. 19. Adaptación al puesto de
trabajo.Si un trabajador o trabajadora quedara
disminuido o disminuida por accidente de trabajo, enfermedad profesional,
enfermedad común o accidente no laboral, se reconvertirá su puesto de trabajo o
se le acoplará al puesto que permitan las necesidades del servicio en el
momento de producirse el hecho con arreglo a sus condiciones y aptitudes
profesionales.
Art. 20. Promoción profesional.Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de
nodiscriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de
condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción
positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y
promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán
preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional
de que se trate.
Las plazas vacantes existentes en las
empresas podrán proveerse a criterios de las mismas o amortizarse si lo
estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo
tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.
Los criterios de provisión de plazas
vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o
vertical, de conformidad con los criterios en este convenio establecidos.
Los puestos de trabajo que hayan de ser
ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o
de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la
empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación. Tales tareas
pueden resultar englobadas en los grupos profesionales 4 y, especialmente, 5.
Para el ascenso a los puestos de trabajo, en
los que no procede la libre designación por las empresas, éstas establecerán un
sistema de concurso-oposición que habrá de ajustarse a criterios objetivos de
mérito y capacidad, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo,
historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional
y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.
A este objeto, la empresa podrá establecer
las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo
informe a consulta de los representantes legales de los trabajadores.
Art. 21. Movilidad funcional.El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o
persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones
organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le
encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este
sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la
empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22
y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Las divisiones funcionales u orgánicas
dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad
funcional.
En todo caso, la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto
de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de
formación y adaptación.
No obstante lo anterior, si una adecuada
organización del trabajo exigiera la movilidad entre distintas divisiones
orgánicas o funcionales previstas en el artículo 17.B.3 del presente convenio
colectivo, la empresa, previamente a su ejecución, lo comunicará a la
representación de los trabajadores, que en caso de discrepancia podrán realizar
todas las actuaciones que consideren oportunas.
La realización de funciones de superior o
inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto
de los trabajadores.
· A) De superior categoría:
Por necesidades organizativas, de producción
o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de
superior categoría a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de los
seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a
percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración
correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
Transcurrido dicho período, el trabajador
podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si ésta
no resolviese favorablemente, al respecto, en un plazo de quince días, y previo
informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá
reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada
la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día
en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
Cuando se realicen funciones de categoría
superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos
precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia
retribuida existente entre la categoría asignada y la de la función
efectivamente realizada.
Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto
los trabajos de categoría superior que el trabajador realice, de común acuerdo
con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
Lo dispuesto en este artículo no será
aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de
sustitución por incapacidad laboral transitoria, maternidad, permiso y
excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución comprenderá todo el
tiempo que duren las circunstancia que la hayan motivado.
· B) De inferior categoría:
La empresa, por necesidades perentorias,
transitorias e imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar las
tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el
tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los
trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el
trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional.
En esta situación, el trabajador seguirá
percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le
corresponda.
A un trabajador no se le podrá imponer la
realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de dos meses
al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado
en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos del computo
los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los
representantes de los trabajadores, periódicamente.
Si el destino de inferior categoría
profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a
éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente
desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría
superior a aquella por la que se le retribuye.
Art. 22. Traslados.Los traslados de personal que requieran traslado de domicilio
familiar estarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente en esta materia. El traslado cuando
proceda legalmente se efectuará entre aquellos trabajadores que voluntariamente
lo acepten y reúnan las condiciones exigidas por la organización del trabajo.
De no existir voluntarios se establecerá
prioridad de permanencia, por este orden, a los Delegados de Personal, mayor
antigüedad y mayores cargas familiares.
Art. 23. Jornada.Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio tendrán
durante la vigencia del mismo, una jornada laboral máxima anual de 1.741 horas
de trabajo efectivo para el año 2006, de 1.736 horas para el año 2007 y de
1.730 horas para el año 2008.
Los/as trabajadores/as incluidos/as en el
ámbito de este convenio disfrutarán de quince minutos de descanso, dentro de la
jornada laboral diaria, cuando presten su trabajo en régimen de jornada
continuada.
No obstante lo anterior se respetarán las
jornadas actualmente existentes que en computo anual sean más beneficiosas para
los trabajadores así como los descansos durante la jornada.
Art. 24. Calendario.Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/as
trabajadores/as, establecerán en el mes de enero el calendario laboral que
regirá durante el año siguiente. Dicho calendario que se publicará en los
tablones de anuncios se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios y
contenidos.
Jornada semanal tipo de cuarenta horas. Se
respetarán condiciones más beneficiosas.
Horario de descanso (bocadillo).
Señalización de las fiestas (a todos los
efectos, los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos).
Vacaciones.
Especificación de los descansos entre
jornadas y semanales.
Especificación de las secciones donde se
prevea la realización de turnos y sus sistemas de rotación.
Especificación de jornadas irregulares donde
procedan.
Especificación de horarios flexibles donde
proceda, procurando establecerlos de forma especial para los trabajadores con
responsabilidades familiares a su cargo (hijos hasta seis años de edad,
mayores, personas dependientes, etc.)
Art. 25. Vacaciones.Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo
disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de treinta y un días
naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
alta en la empresa.
Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.
Cuando concurran circunstancias que imposibiliten el disfrute de las vacaciones
durante los meses mencionados anteriormente, éstas se disfrutarán de mutuo
acuerdo.
Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a
no iniciarán su cómputo si en esa fecha de inicio se encontrara en situación de
baja por accidente laboral o enfermedad grave que conlleve ingreso
hospitalario. Obtenida el alta médica se iniciarán las vacaciones hasta
completar el período fijado, salvo que la empresa y trabajador pacten otra
formula de disfrute.
Asimismo las vacaciones anuales de cualquier
trabajador quedarán interrumpidas si, durante su disfrute, se produjera baja
por enfermedad que conlleve ingreso hospitalario del trabajador.
Art. 26. Turnos, guardias, ampliación
de jornada.1. Trabajo a turnos:
Algunas de las empresas afectadas por el
presente convenio gestionan la actividad de explotaciones que precisan la
presencia de trabajadores durante veinticuatro horas al día y trescientos
sesenta y cinco días al año. Para cubrir las necesidades se establecerán
sistemas de turnos rotativos de mañana, tarde y noche o de mañana y tarde, en
jornadas de ocho horas respetándose en todo caso el límite de doce horas de
descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente que marca la
legislación vigente, ajustándose a la jornada anual pactada.
Así mismo se establecerá un descanso semanal
variable que no tiene por que coincidir con domingo aunque los sistemas se
establecerán de forma que se reparta equitativamente los descansos de domingos
y festivos entre los trabajadores adscritos al turno.
Los horarios se establecerán según las
necesidades de la explotación y se comunicará a los trabajadores el primer mes
del año, atendiendo a lo establecido en el artículo 24 del presente convenio
colectivo.
Trimestralmente se confeccionará el cuadro
de turnos, de forma que todos los componentes ajusten su jornada y se
distribuyan los días festivos y jornadas nocturnas.
La organización de turnos evitará que un
trabajador permanezca adscrito al turno de noche más de dos semanas
consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
El complemento de turnicidad será el
previsto en el artículo 33.ª del presente convenio colectivo.
2. Régimen de guardia:
Ante las especiales características de
atención del servicio público que tienen encomendado las empresas afectadas por
el presente convenio, se hace imprescindible establecer un sistema de guardias
que garantice la prestación adecuada del servicio.
Dependiendo de las características de la
unidad de gestión y necesidades organizativas de la misma, se establecerá un
sistema rotativo de guardia, semanal, quincenal o mensual que será negociado
con los representantes de los trabajadores y en el que se tendrá en cuanta la
adscripción personal. Este sistema de guardia afectará al personal previamente
designado en función de la capacitación y competencia del trabajador y con
arreglo a la organización del trabajo.
La realización de la guardia consistirá en
permanecer localizable durante todo el período acordado y atender a los
trabajos que surgieran durante las mismas, y que por su naturaleza sean
inaplazables e imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio.
Cada trabajador adscrito al turno de
guardia, dispondrá de un medio adecuado facilitado por la empresa para ser
localizado y atender el servicio, debiendo de acudir a atender el aviso
recibido en un espacio de tiempo no superior a treinta minutos desde que recibe
el aviso, salvo imposibilidad manifiesta y ajena al trabajador.
El complemento que el trabajador percibirá
por estar adscrito al sistema de guardias será el que se especifica en el
artículo 34.a del presente convenio colectivo.