Introducción
Visto
el texto del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias
Siderometalúrgicas, número de Código de Convenio 4500305 suscrito, de una
parte, por siete representantes de
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo
1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro
de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en
2. Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo.
En Toledo, siendo las 17,00 horas del día 17
de abril de 2007, se reúne
1. La firma del Convenio del sector antes
citado para 2007, 2008 y 2009, adjuntando texto de dichos acuerdos.
2. Remitir dicho Convenio Colectivo a
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE TOLEDO Y SU
PROVINCIA 2007
El presente Convenio Colectivo ha sido
negociado previa legitimación de las partes, y por tanto con plena capacidad
negociadora, por
CAPITULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio será de aplicación en la
provincia de Toledo, a todas las empresas metalúrgicas, sector Industria,
dedicadas tanto al proceso de producción, como al de transformación en sus
diversos aspectos y almacenaje. Asimismo será de aplicación en aquellas
empresas, centros de trabajo o talleres en las que se llevan a cabo trabajos de
carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de
instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra
que requiera tales servicios.
También será de aplicación el Convenio
Colectivo en las industrias de fabricación de envases metálicos o boterío
cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a
Estarán, asimismo, afectadas por el Convenio
aquellas nuevas actividades afines o similares de las incluidas en los
apartados anteriores al presente artículo.
Quedarán, únicamente, excluidas del ámbito del
Convenio Colectivo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso
exclusivo de comercialización.
En todos los Convenios Colectivos que se
pacten en ámbitos inferiores al provincial, serán obligatorias y mínimas las
condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificados salvo para
establecer condiciones más beneficiosas y todo ello consideradas globalmente y
en cómputo anual.
El presente Convenio Colectivo será de
aplicación en todos los centros de trabajo radicados en el ámbito territorial
de Toledo y su provincia.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán
a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos
anteriores, salvo a los que desempeñan el cargo de consejeros en empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia
desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Llegada su finalización quedará automáticamente
denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes
a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto
no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
5.
NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.
Las condiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Las Empresas respetarán las condiciones más
beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente
concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y
compensación regulada en los artículos 26.5 y 3.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Absorción y compensación.-Las disposiciones
legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los
conceptos retribuidos siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente
tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen los niveles
retribuidos en las mejoras económicas establecidas por las empresas en favor de
sus productores, podrán ser compensadas con las fijadas en el presente Convenio
siendo sólo aplicable al mismo, en cuanto a la diferencia si existiera. Se
respetarán, asimismo, las situaciones personales que, con carácter global,
excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPITULO II.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
La organización práctica del trabajo, con
sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad
de
Sin merma de la facultad que les corresponde a
Conscientes las partes de una mejora general
de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación
del marco social e institucional a la consecución de tales mejoras, las
organizaciones firmantes consideran clarificar los objetivos a alcanzar, así
como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para
lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones a nivel provincial,
tomando como base los siguientes criterios:
a) El reconocimiento de que los salarios de
productividad corresponden al rendimiento normal del puesto de trabajo y por lo
tanto exigible al trabajador.
b) Los elementos que pesan sobre el nivel de
productividad de una empresa que se han de considerar para la conducción de
aumentos de productividad son los siguientes:
- Reducción del absentismo.
- Sistema de organización técnica del
trabajo.
- Nivel tecnológico del equipo productivo.
- Antigüedad de la maquinaria.
- Política de inversiones.
- Política de producción: Productos a
fabricar y materias primas a utilizar.
- Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Estructura en la plantilla: Categoría,
niveles de autoridad, relaciones de dependencia jerárquica, etcétera.
- Empleo: Mantenimiento de empleo, nuevos
ingresos, jubilaciones, traslados.
- En el clima de la situación de las
relaciones laborales.
- Política salarial y de incentivación
material.
- La cualificación y adaptación de la mano de
obra.
- Racionalización de la organización
productiva.
Los planes de productividad se establecen con
la participación de los representantes de los trabajadores, considerando los
factores anteriores y garantizando la vigilancia de su cumplimiento por ambas
partes.
Para mantener los niveles de productividad que
asegure la necesaria estabilidad en las empresas que permitan garantizar la
plena ocupación y el empleo, la representación de los trabajadores cooperará
decididamente en la reducción del absentismo, de forma que la presencia,
actividad y normalidad hagan posible los fines expresados.
CAPITULO III.
CONTRATACIÓN Y EMPLEO
Ambas partes, en sintonía con el Acuerdo para
la mejora del crecimiento y del empleo, firmado por el Gobierno, las
Confederaciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T., y las Patronales CEOE y CEPYME,
según actualmente el Real Decreto Ley 5 de 2006, de 9 de junio o norma que le
sustituya, se comprometen, dentro de su ámbito territorial, a desarrollar
medidas concretas de cara a lograr la citada estabilidad en el empleo,
acordando, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias vigentes, lo
siguiente:
La contratación del personal es facultad de la
dirección de la empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones
contenidas en la legislación vigente y el presente Convenio Colectivo,
determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar que se
formalizará por escrito en todos los casos.
Sin merma de la facultad que en esta materia
corresponde a la dirección, los comités de empresas o delegados de personal
tendrán los siguientes derechos:
a) Ser informados, con la debida antelación
de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como
de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que
consideren al efecto.
b) Recibir de la empresa copia de los
contratos, tanto de las nuevas contrataciones como de las prórrogas.
c) Ser informados previamente en los procesos
de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la
empresa.
d) Ser informados previamente en aquellos
supuestos de absorción de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual
sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).
De los contratos suscritos se entregará copia
al trabajador o trabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su firma
la presencia del representante legal de los trabajadores.
El período de prueba, cuando así conste por
escrito, tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir,
que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:
- Técnicos titulados, seis meses.
- Técnicos no titulados, dos meses.
- No cualificados, un mes.
- Eventuales hasta seis meses no
cualificados, quince días.
ARTÍCULO
12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
Las partes firmantes consideran que, dadas las
actividades específicas del sector, en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes modalidades:
a) Contratación fija o indefinida: Los
contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el
sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de este Convenio
Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor
de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la
vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales
dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
Las Empresas afectadas por este Convenio
procederán a la conversión en indefinidos de los contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los formativos hasta alcanzar como mínimo
los porcentajes anteriormente establecidos.
Si hasta transcurridos tres meses desde la
terminación de contratos de trabajo temporales fuera preciso realizar nuevas
contrataciones, se tendrán en cuenta para acceder a ellas, las personas que
hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos eventuales,
incluidos los formativos.
A tenor de lo que se establece actualmente en
el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.5, los trabajadores que en
un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo
superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
puesto de trabajo (se considera mismo puesto de trabajo los de un mismo
Departamento Taller y una misma profesión) con la misma empresa, mediante dos o
más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas del trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos.
En todo caso se estará a la normativa vigente
en cada momento, en materia de contratación indefinida.
b) CONTRATO PARA
El contrato de formación se podrá celebrar con
trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años, que no tengan
la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio
objeto de aprendizaje. En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa
vigente en cada momento en esta materia.
El número de trabajadores por centro de
trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior
al fijado en la siguiente escala:
Hasta cinco trabajadores: Uno.
De seis a diez trabajadores: Dos.
De once a veinticinco trabajadores: Tres.
De veinticinco a cuarenta trabajadores:
Cuatro.
Más de cuarenta trabajadores: Cinco.
Para determinar el número de trabajadores por
centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un
contrato de formación.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica
en ningún caso podrá ser inferior al 15 por 100 de la jornada, pudiéndose acumular
ésta.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial.
c) CONTRATO EN PRACTICAS.- Podrá concertarse
con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios.
El puesto de trabajo deberá permitir la
obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios
cursado.
En consecuencia se podrá efectuar esta
modalidad de contratación para la actividades referidas a los grupos
profesionales I, II, III, IV y V de este Convenio.
La duración del contrato no podrá ser inferior
de seis meses ni exceder de dos años.
La retribución del trabajador será del 70 por
100 y 90 por 100 durante el primero o segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en este convenio para un trabajador que
desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Si el contrato en prácticas se celebra con
trabajadores con discapacidad, las empresas podrán beneficiarse de las
reducciones de cuota empresarial a
En todo caso, se estará a lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en esta materia.
d) EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE
En el contrato se especificará con precisión y
claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos que
excedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato.
e) OBRA O SERVICIO DETERMINADO.- Tendrá por
objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
13.
CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN.
ANTICIPADA. La empresa estará obligada, a
utilizar el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación a
los 64 años, siempre y cuando medie previa petición del trabajador afectado. En
este supuesto se estará a lo regulado por el Real Decreto 1194/85 y Ley
12/2001, o normativa que los sustituya.
14.
CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL.
La empresa vendrá obligada a realizar el
contrato de relevo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
y Capítulo III del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, para posibilitar la
jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado.
15.-EMPRESAS
DE TRABAJO TEMPORAL. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.
Los contratos de puesta a disposición
celebrados con empresas de trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir
actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas,
licencias, ausencias imprevistas, vacaciones.
Tal y como se recoge en el artículo 8 c) de
Las empresas darán a conocer a los
representantes de los trabajadores tanto las previsiones de utilización de
E.T.T.'S, como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales
de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días, a fin de que
aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo,
formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T.'S, entendiéndose
por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los
trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las
condiciones de ejecución de la actividad laboral.
A partir de la entrada en vigor del presente
convenio, las empresas que en calidad de usuarias ocupen a trabajadores/as de
ETT se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que estos
perciban, al menos, en jornada ordinaria para la actividad normal los salarios
establecidos en el presente convenio, incluidos los correspondientes a los
descansos establecidos por Ley.
En materia de subcontratación de obras y
servicios se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 81 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto Ley 5 de 2006 de 9 de junio y demás normas de
aplicación.
a) FINALIZACION DE CONTRATO DE DURACION
DETERMINADA.- Siempre que el contrato de duración determinada tenga una
duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a
notificar a la otra, por escrito, la terminación del mismo, con una antelación
mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo
pactado.
Si el contrato es de duración inferior al año,
el preaviso o comunicación de cese, deberá de hacerse con una antelación mínima
de tres días.
El incumplimiento por parte del empresario del
plazo señalado en los párrafos anteriores, dará lugar a una indemnización
equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido. (Salario Base más Antigüedad más Plus de Actividad).
Al finalizar los contratos eventuales por
circunstancias de la producción o de obra o servicio determinado, por causa no
imputable al trabajador, las empresas vendrán obligadas a indemnizarles en la
cuantía de ocho días por año de servicio, salvo en los de duración hasta seis
meses que se indemnizará con un día de salario por mes trabajado.
b) FINIQUITOS.- Sin merma de las obligaciones
empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los artículos 53 y 55
de
c) BAJAS VOLUNTARIAS.- Los trabajadores/as
que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de
la empresa según el modelo recogido en el anexo III del presente Convenio,
dentro de los plazos recogidos en el apartado a) de este artículo. El
incumplimiento por parte del trabajador del plazo señalado, dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente
al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso (salario base más
antigüedad más plus de actividad).
d) DESPIDOS OBJETIVOS.- Cuando la dirección
de una Empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de Trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores
por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en
número inferior al establecido en ellas lo pondrá en conocimiento de los
representantes de los trabajadores/as, que podrán emitir informe previo a la
ejecución de la decisión empresarial, conforme establece el artículo 64. 4.a) del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV.
CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD
17.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
I.-Criterios generales
1.
2. La clasificación se realizará en Divisiones
Funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas
que desarrollen los trabajadores.
3. En caso de concurrencia en un puesto de
trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales,
la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo
Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya
en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas
complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos
Profesionales inferiores.
4. Los convenios de ámbito inferior adaptarán
y desarrollarán sus textos, incluyendo
5. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus
propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se
estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad,
pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su
número.
Todos los trabajadores serán adscritos a una
determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán
su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías profesionales vigentes en los
convenios, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los Grupos
Profesionales, se clasifican en tres Divisiones Funcionales definidas en los
siguientes términos:
TECNICOS:
Es el personal con alto grado de
cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.
EMPLEADOS:
Es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de
informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares
que comporten atención a las personas.
OPERARIOS:
Es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u
otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
6. Los factores que influyen en la
clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la
pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los
criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son
los siguientes:
A) Conocimientos.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
B) Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la
ejecución de la función.
C) Autonomía.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función
que se desarrolle.
D) Responsabilidad.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el
grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de
la gestión.
E) Mando.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta:
- El grado de supervisión y ordenación de
tareas.
- La capacidad de interrelación.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce
el mando.
F) Complejidad.
Factor cuya valoración estará en función del
mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto
de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta, al
calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad
productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la
valoración de todos o alguno de los factores.
II.- Adaptación en ámbitos inferiores
1. La aplicación de la clasificación
profesional no puede hacerse ni literal ni automáticamente, ni de forma
unilateral.
Requerirá siempre una adaptación negociada en
los diferentes ámbitos inferiores.
2. Con objeto de facilitar la adaptación a
cada convenio, y ámbito de negociación concreto, se aportan los siguientes
instrumentos:
2.1. Relación, sin criterio limitativo, de
tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser
complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras o Paritarias de los
Convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o
subsectores.
2.2. Relación, sin criterio limitativo, de
categorías de referencia para cada Grupo Profesional, pudiendo integrarse otras
nuevas o suprimirse alguna de las relacionadas, al efectuar adaptaciones en los
ámbitos inferiores.
2.3. Se facilita dentro de la descripción de
cada Grupo Profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de
los números de
2.4. El grado de complejidad y extensión de la
estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer
necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y
Grupos Profesionales descritas, flexibilización que se determinará dentro del
acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando
el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.
III.- Implantación
Debido a que la implantación del Sistema de
Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores
métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se
estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos aspectos y, en
este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores
la negociación de los mismos.
Las dificultades que puedan surgir en dichas
negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de
Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios generales
Los trabajadores/as pertenecientes a este
grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas
funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración
así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado
superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con
experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal
encuadrado en el número 1 del baremo de bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
Técnicos:
- Analistas de sistemas (titulación
superior).
- Arquitectos.
- Directores de áreas y servicios.
- Ingenieros.
- Licenciados.
TAREAS
Ejemplos.- En este grupo profesional se
incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
1.- Supervisión y dirección técnica de un
proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de
servicios o de la totalidad de los mismos.
2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o
dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un
área, servicio o departamento.
3.- Responsabilidad y dirección de la
explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre
el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones
medias.
4.- Tareas de dirección técnica de alta
complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa
dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral
y fiscal, etcétera.
5.- Tareas de dirección de la gestión
comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y
polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo,
pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7.- Funciones consistentes en planificar,
ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión
media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los
resultados de la misma.
8.- Tareas de análisis de sistemas
informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas
mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
GRUPO PROFESIONAL 2
Criterios generales
Son trabajadores/as que con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o
de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la
integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un
conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.- Titulación universitaria de grado
medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con
una experiencia dilatada en su sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios
universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este
grupo, «Titulados superiores de entrada».
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el número 2 del baremo de las Bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
TECNICOS:
- Titulados Superiores de entrada (1)
- A.T.S.
- Arquitectos técnicos (Aparejadores)
- Ingenieros técnicos (Peritos)
- Graduados sociales
TAREAS:
Ejemplos.- En este grupo profesional se
incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
1.- Funciones que suponen la responsabilidad
de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción,
comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etcétera, o en
cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen
tales agrupaciones.
2.- Tareas de alto contenido técnico
consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y
normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.
3.- Actividades y tareas propias de A.T.S.,
realizando curas, llevando el control de bajas de I.L.T. y accidentes, estudios
audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etcétera.
4.- Actividades de Graduado Social
consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en
orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato,
comedores, previsión del personal, etcétera.
GRUPO PROFESIONAL 3
Criterios generales
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin
responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad
intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones
que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación.- Titulación de grado medio Técnico
especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de
trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
TECNICOS:
- Analista programador.
- Delineante Proyectista.
- Dibujante Proyectista.
- Jefes de Areas y Servicios.
EMPLEADOS:
- Jefes de Areas y Servicios.
OPERARIOS:
- Contramaestre.
- Jefe de Taller (Form. Cualificada).
- Maestro industrial.
TAREAS:
Ejemplos.- En este grupo profesional se
incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
1.- Tareas técnicas que consisten en el
ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o
de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica,
automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería,
electricidad, etcétera).
2.- Tareas técnicas de codificación de programas
de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y
documentándoles adecuadamente.
3.- Tareas técnicas que consisten en la
ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de
producción.
4.- Actividades que impliquen la
responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser
secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5.- Tareas técnicas de inspección, supervisión
o gestión de la red de ventas.
6.- Tareas técnicas de dirección y supervisión
en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados
por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de
tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7.- Tareas técnicas consistentes en contribuir
al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador,
etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle,
confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8.- Tareas técnicas administrativas de
organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión
según normas recibidas de un mando superior.
9.- Tareas técnicas administrativas o de
organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales
de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10.- Tareas técnicas de dirección de I + D de
proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11.- Tareas técnicas, administrativas o de
organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de
sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de
electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de
pronta intervención dentro del proceso productivo.
12.- Tareas técnicas de toda clase de
proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior,
ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo
dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.
13.-Tareas técnicas de gestión comercial con
responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica
de productos.
GRUPO PROFESIONAL 4
Criterios Generales
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos
de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por
parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.- Bachillerato, BUP o equivalente o
Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las Bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
EMPLEADOS:
- Delineantes de primera.
- Técnicos administrativos.
- Técnicos laboratorio.
- Técnicos organización.
OPERARIOS:
- Encargados.
- Profesional de oficio especial (Gran
empresa).
TAREAS:
Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
1.- Redacción de correspondencia comercial,
cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de
pedidos y propuestas de contestación.
2.- Tareas que consisten en establecer, en
base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3.- Tareas de análisis y determinaciones de
laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar
normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios,
obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4.- Tareas de delineación de proyectos
sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de
información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que
proporcionando las soluciones requeridas.
5.- Tareas de I + D de proyectos completos
según instrucciones.
6.- Tareas que suponen la supervisión según
normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución
práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7.- Tareas de gestión de compras de
aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8.- Tareas que consisten en el mantenimiento
preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes
conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática,
conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9.- Tareas de codificación de programas de
ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas
del analista de la explotación de aplicación informática.
10.-Tareas de venta y comercialización de
productos de complejidad y valor unitario.
11.-Tareas de traducción, corresponsalía,
taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente
dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12.-Tareas de regulación automática eligiendo
el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de
producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios
adecuados (terminales, microordenadores, etc.)
13.-Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican,
almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la
utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14.-Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea
principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos,
herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y
vehículos que se utilizan.
15.-Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente
delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y
controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase
correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se
utilizan.
16.-Realizar inspecciones de toda clase de
piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso
como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias,
composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la
aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de
las recibidas del exterior.
GRUPO PROFESIONAL 5
Criterios generales
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de
mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada
empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos
conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.- Conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar
(Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o
conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las Bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
OPERARIOS:
- Chófer de camión.
- Jefe o encargado (pequeño taller).
- Jefes de grupo y capataces.
- Profesionales de oficio de primera y
segunda.
- Profesional Siderúrgico de primera y
segunda.
- Personal de Diques y Buques (2).
EMPLEADOS:
- Cajero.
- Delineante de segunda.
- Oficiales administrativos de primera y
segunda.
- Viajante.
TAREAS:
Ejemplos.- En este grupo profesional se
incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son
equiparables a las siguientes:
1.- Tareas administrativas desarrolladas con
utilización de aplicaciones informáticas.
2.- Tareas elementales de cálculo de salarios,
valoración de costes, funciones de cobro y pago, etcétera, dependiendo y
ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automación,
instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad,
pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
4.- Tareas de control y regulación de los
procesos de producción que generan transformación de producto.
5.- Tareas de venta y comercialización de
productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran
de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación
de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6.- Tareas de preparación u operaciones en
máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7.- Tareas de archivo, registro, cálculo,
facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de
mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de
movimiento diario.
9.- Tareas de lectura, anotación y control,
bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de
servicios generales de fabricación.
10.-Tareas de mecanografía, con buena
presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden
llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones
específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de
textos o similares.
11.-Tareas elementales de delineación de
dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos
sencillos.
12.-Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza,
acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etcétera,
generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
13.-Controlar la calidad de la producción o el
montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los
correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas
fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la
inspección.
14.-Toma de datos de procesos de producción,
referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos,
porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades,
etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código
al efecto.
15.-Realizar agrupaciones de datos, resúmenes,
estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etcétera,
con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas
generalmente precisas.
GRUPO PROFESIONAL 6. Criterios generales
Tareas que se ejecuten con un alto grado de
dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden
requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos
muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de
adaptación.
Formación.- La de los niveles básicos
obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza
Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos números 6, 7 y 9 de las bases de cotización a
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
OPERARIOS:
- Chófer de turismo.
- Conductor de máquina.
- Especialista.
- Profesional de oficio de tercera.
- Profesional Siderúrgico de tercera.
Empleados:
- Almacenero.
- Auxiliares en general.
- Camarero.
- Cocinero.
- Conserje.
- Dependiente.
- Listero.
- Operador de ordenador.
- Pesador-Basculero.
- Telefonista.