Introducción
Visto
el texto del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Alimentación de
la provincia de Toledo, número de código de Convenio 4500125, suscrito, de una
parte, por tres representantes de
1. Ordenar su inscripción en el Libro
Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del
mismo en
2. Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo.
En Toledo, siendo las 11,00 horas del día 8
de mayo de 2006, se reúne
Primero. La firma del Convenio del sector
antes citado para los años 2006, 2007 y 2008, adjuntando texto de dichos
acuerdos.
Segundo. Remitir dicho Convenio Colectivo a
Y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE
El presente Convenio Colectivo ha sido
negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad
negociadora por las Asociaciones Provinciales de Empresarios de Alimentación de
Toledo y de Talavera de
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones
laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas
y sus trabajadores/as pertenecientes a los ramos de mayoristas de alimentación,
detallistas de ultramarinos, supermercados, autoservicios, comercio de
confitería, carnicerías, salchicherías, pescaderías.
2. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los
centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.
3. Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el
personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a
los que desempeñen el cargo de consejeros en empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, o de alta dirección.
4. Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de
su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2008. Llegada
su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo
requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un
nuevo Convenio. Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo
acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
5. Naturaleza de las condiciones
pactadas. Las condiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
6. Garantías personales. Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que
tuvieran implantadas a la entrada en vigor de este Convenio o que hubieran
pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo
26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
7. Principios generales. La organización práctica del trabajo, con sujeción a las
presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la dirección
de las empresas. Sin merma de la facultad que le corresponde a la dirección o a
sus representantes legales, los Comités de Empresa o delegados/as de personal
deberán ser informados/as previamente de los cambios organizativos que se
produzcan.
8. Modificación de las condiciones. Cuando los cambios organizativos supongan modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el
artículo 41 del texto refundido de
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo o turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones en cuanto excedan de los límites
que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo afectaren a las materias que se
refieren las letras a), b), c) y f), el trabajador o trabajadora que resultase
perjudicado/a tendrá derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y
dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir
una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
9. Mayor dedicación. Dada la especial actividad del comercio se hace preciso, en
determinadas ocasiones, bien iniciar la jornada unos minutos antes del comienzo
del horario laboral, bien permanecer en los puestos finalizada la jornada
laboral, al objeto de que en el primer caso, estén perfectamente presentadas
las correspondientes secciones a la hora de la apertura del establecimiento al
público y, en segundo caso, para la atención a los últimos clientes que puedan
quedar en el establecimiento fuera del horario de cierre.
El tiempo de mayor dedicación tendrá, a todos
los efectos, la consideración de horas extraordinarias.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN Y EMPLEO
10. Principios generales. La contratación de personal es facultad de la dirección de la
empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la
legislación vigente y el presente Convenio Colectivo, determinando en cada
momento el tipo de contratación a realizar, que se formalizará por escrito en
todos los casos.
Sin merma de la facultad que en esta materia
corresponde a la dirección, los Comités de Empresa o delegados/as de personal
tendrán los siguientes derechos:
a) Ser informados/as, con la antelación que
las circunstancias permitan, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal
de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo
hacer las sugerencias que consideren al efecto.
b) Recibir de la empresa copia de los
contratos, tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o
modificaciones.
c) Ser informados/as en los procesos de
subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la empresa.
En los casos en que la subcontratación pueda
afectar al volumen de empleo que suponga reducción de plantilla, la decisión ha
de ser negociada con los/as representantes de los/as trabajadores/as.
d) Ser informados/as previamente en aquellos
supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea
cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción,
venta, etcétera).
De los contratos suscritos se entregará copia
al trabajador o trabajadora, el cual podrá requerir para el momento de su firma
la presencia de un/a representante sindical.
De acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, en el plazo legal correspondiente el contratante se obliga a dar de
alta en
11. Período de prueba. El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a
título de prueba cuando así conste por escrito. Este período de prueba no podrá
exceder de los límites de tiempo que se recogen en la escala que a continuación
se fija para cada uno de los grupos enumerados en el artículo 17.
-EMPRESAS DE HASTA 50 TRABAJADORES:
Grupo III: Seis meses.
Grupo II: Tres meses.
Grupo I: Un mes.
-EMPRESA DE 50 Ó MÁS TRABAJADORES:
Grupos IV y V: Seis meses.
Grupos III y II: Tres meses.
Grupo I: Un mes.
En los contratos de trabajo cuya duración
inicial pactada sea igual o inferior a tres meses el período de prueba no podrá
exceder del 20% de esa duración inicial.
12. Modalidades de contratación. Las partes firmantes
consideran que, dadas las actividades específicas del sector en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo, la contratación se ajustará a las siguientes
modalidades:
a)
CONTRATACIÓN FIJA O INDEFINIDA:
Los contratos de
carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se
corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de este Convenio
Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor
de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la
vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales
dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
En este sentido las empresas afectadas por el
presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en
indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos
los formativos, o a nueva contratación indefinida.
Las partes firmantes de este Convenio
Colectivo y en aras de fomentar la estabilidad en el empleo acuerdan la
obligación de las empresas de cumplir como mínimo el porcentaje de plantilla
fija, en proporción a la media anual según la siguiente escala:
Contratación
fija o indefinida
|
Plantilla de |
Porcentaje plantilla fija |
|
De |
40% |
|
De |
60% |
|
Más de 76 trabajadores |
75% |
Las empresas que tengan una plantilla igual o
inferior a 10 trabajadores quedan excepcionadas de esta obligación y por lo
tanto, no estarán obligadas a cumplir un mínimo porcentaje de plantilla fija.
Todo ello sin perjuicio de respetar la legislación vigente en materia de
contratación.
A tenor de las potestades que
b)
PARA
El contrato para la
formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un
determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación
esta modalidad de contratación en las actividades correspondientes al grupo
profesional II.
El contrato de formación se podrá celebrar
con trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que no
tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el
oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el
contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos/as.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica
en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada.
Si las empresas optaran por ampliar a algún
trabajador el contrato de formación por encima de los dos años y hasta un
máximo de tres, a la finalización se garantiza que al trabajador afectado se le
hará un contrato indefinido.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad de contratación son las que se recogen en tabla salarial del anexo I,
correspondiente al 85% durante el primer año y al 90% durante el segundo, de
los salarios de la categoría objeto de la formación con la reducción
proporcional al tiempo dedicado a formación teórica.
Tendrá por objeto la
realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
En consecuencia, se podrá efectuar esta
modalidad de contrato para las actividades referidas a los grupos profesionales
0 y V y aquéllos que precisen formación profesional de segundo grado.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y máxima de dos años.
Las retribuciones correspondientes a esta
modalidad contractual serán las que se recogen en tabla salarial del anexo I,
correspondiente al 70% durante el primer año y al 80% durante el segundo, de
los salarios Convenio de la profesión en práctica.
d)
CIRCUNSTANCIAS DE
Cuando las
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos
podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce
meses, para las categorías de Rotulista, Mozo, Ayudante, Mozo Especialista,
Auxiliar de Caja, Envasador Reponedor, Almacenero y Personal de Limpieza. No
obstante, este tipo de contratos podrán tener una duración de doce meses dentro
de un período de dieciocho meses para todas las categorías incluidas en los
Grupos II, III y IV, así como para las categorías de Ayudante de Dependiente y
Conductor de segunda y Oficial de segunda. Superado el período de seis meses el
trabajador se considerará contratado por tiempo indefinido.
Se sustituye la indemnización prevista en el
artículo 12 del E.T. por la que a continuación se expresa: A la finalización
del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar doce días de salario por cada año de servicio.
En el contrato se especificarán con precisión
y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o pedidos que
excedan de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato,
considerándose realizado por tiempo indefinido si no se diera tal
especificación.
La regulación de esta
modalidad de contrato vendrá determinada por el Estatuto de los Trabajadores,
con las siguientes especificaciones:
Cuando la jornada a tiempo parcial no exceda
de las cuatro horas diarias, se realizará de forma continuada, salvo
situaciones excepcionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 del presente Convenio, cuando existan vacantes, tanto a tiempo
completo como a tiempo parcial, o se precise incrementar el tiempo de trabajo
de los trabajadores a tiempo parcial en un mismo centro de trabajo, la empresa
dará a conocer esta circunstancia a todos los trabajadores mediante la oportuna
publicación en los tablones de anuncios, durante un plazo no inferior a una
semana, a la vez que lo comunica a los representantes de los trabajadores.
Quienes voluntariamente se presten a cubrir
las necesidades expresadas anteriormente, y por consiguiente opten por la
modificación de su contrato de trabajo, lo comunicarán a la empresa. Si el
número de solicitantes fuera superior a las necesidades producidas, la
selección se hará por riguroso orden de antigüedad dentro del mismo grupo
profesional.
Del establecimiento de pactos en relación a
la realización de horas complementarias se dará conocimiento previo a los
representantes de los trabajadores.
El número de horas complementarias no podrá
exceder del 15% de las horas semanales y anuales ordinarias de trabajo objeto
del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas
complementarias que permite el párrafo anterior, hasta un 30% de las horas no
consumidas podrán ser transferidas al trimestre siguiente por la empresa para
su realización.
El contrato de
interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En caso de sustitución de autónomos se estará
en lo establecido en
El contrato deberá identificar al trabajador
sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a
desempeñar será el del trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto
de aquél.
La duración del contrato de interinidad será
la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva
del puesto de trabajo.
13. Pase de eventuales a fijos. Si a la terminación de contratos de trabajo temporales incluidos
los formativos se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de
trabajo fijos se tendrá en consideración, para acceder a ellos, las personas
que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos
eventuales, incluidos los formativos.
14. Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de
trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales
tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias
imprevistas, así como trabajos puntuales de organización, inventario y/o
preparación de balances así como para la realización de campañas específicas.
Las empresas darán a conocer a los
representantes de los trabajadores tanto las previsiones de utilización de
E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de
los trabajadores afectados, en el plazo máximo de diez días, a fin de que
aquéllos/as puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de
trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T.,
entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los
trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las
condiciones de ejecución de la actividad laboral.
15. Ceses.
Sin merma de las
obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato prevén los
artículos 53 y 55 de
El recibo de finiquito de la relación laboral
entre empresa y trabajador/a que sirve como modelo y figura en el anexo II del
presente Convenio Colectivo, el cual será visado, a petición del trabajador, en
el momento de la firma, por un representante legal de los trabajadores en la
empresa o representante sindical.
Se podrá extinguir un contrato de trabajo,
por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo, como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Ley 1 de
2004, de 28 de diciembre).
Los trabajadores que
deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la
empresa con quince días de preaviso.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a
percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el
plazo de preaviso, en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la
fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos los trabajadores.
Cuando la dirección de
una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores
por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en
número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los/as
representantes de los trabajadores, que dispondrán de un plazo de quince días
para realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como
para emitir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
Ambas partes se
comprometen, siempre que lo solicite el trabajador, a cumplir lo establecido en
el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de julio, sobre jubilación anticipada a los
sesenta y cuatro años de edad, así como lo prevenido en los Reales Decretos
1991 de 1984, de 31 de octubre y 15 de 1998, de 27 de noviembre, para
jubilación parcial y el contrato de relevo.
16. Excedencias. Las excedencias de los trabajadores afectados por el presente
Convenio serán las que se especifican en el artículo 46 del E.T. con la
siguiente especificación:
El trabajador con al menos una antigüedad en
la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de
cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Esta
modificación no podrá ser utilizada para prestar servicios en otra empresa de
la misma actividad. En empresas de más de diez trabajadores, si dos o más
trabajadores del mismo centro de trabajo generasen este derecho al mismo tiempo
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. En empresas de menos de diez trabajadores y con
independencia que los trabajadores afectados presten o no servicio en el mismo
centro de trabajo si dos o más de ellos generasen este derecho al mismo tiempo
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD
17. Estructura profesional. Se establece el
presente artículo conforme a lo establecido en el acuerdo para sustitución de
la ordenanza de comercio (Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 1996).
Los trabajadores que
presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente
Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos
profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y
por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores.
Por acuerdo entre el/la trabajador/a y el
empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales
previstos en este acuerdo.
Este criterio de clasificación no supondrá
que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la
realización de tareas complementarias que sean básicas.
La realización de funciones de superior o
inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente
Convenio y artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente clasificación profesional
pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura
organizativa de la empresa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de
promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación
alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Los factores que,
conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración
se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir
correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la
ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya
valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de
la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión
sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se
tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y
tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número
de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración
se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos
factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Para una mejor adecuación de los anteriores
factores de valoración a las especiales características de las empresas de
menor dimensión (empresas de hasta cincuenta trabajadores), las partes
firmantes acuerdan definir para este tipo de empresas unos grupos profesionales
específicos, que aun teniendo su conceptuación en los mismos criterios, esto
es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en
las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y respondan de una manera más
próxima a la realidad organizativa y estructural de dichas empresas.
Grupos profesionales
en empresas de cincuenta o más trabajadores:
Criterios generales:
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia
jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación
específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un período breve de
adaptación.
Formación: Conocimientos elementales
relacionados con las tareas que desempeña.
Criterios generales:
Tareas que consistan en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo
instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos
profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Criterios generales:
Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer
corresponsabilidad de mando.
Formación: Titulación o conocimientos
profesionales equivalentes al Bachillerato Unificado Polivalente, Formación
Profesional de segundo grado o Bachillerato o Formación Profesional de grado
medio.
Criterios generales:
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin
implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido
intelectual interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de
alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación
universitaria, Formación Profesional de grado superior o conocimientos
profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en la misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de
una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales
muy amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» o de
la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que
suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un
campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho
cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación
universitaria, complementada con una formación específica en el puesto de
trabajo, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia
acreditada.
Criterios generales:
El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina
las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos
humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las
actividades de la organización conforme al programa establecido, o la política
adoptada, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de
apoyo al desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o
participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución
de los mismos en los departamentos, divisiones, centros de trabajo, etc., en
que se estructura la empresa y que responde siempre a la particular ordenación
de cada una.
Grupos
profesionales en empresas de hasta cincuenta trabajadores
-GRUPO PROFESIONAL I: Los trabajos requieren
poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado
de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones pueden implicar
incomodidad temporal o esfuerzo físico. No necesitan formación específica
aunque ocasionalmente puede ser necesario un período breve de adaptación.
Nivel de asimilación: Grupo profesional I
anteriormente descrito.
-GRUPO PROFESIONAL II: Realiza trabajos
cualificados que requieren un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan
con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la
supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior.
Nivel de asimilación: Grupos profesionales II
y III anteriormente descritos.
-GRUPO PROFESIONAL III: Realiza funciones con
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando,
dirección, control y supervisión de tareas y/o personas.
Nivel de asimilación: Grupos profesionales IV
y V anteriormente descritos.
18. Formación profesional. La formación profesional es un factor fundamental en relación
con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las
empresas, así como un derecho de los trabajadores.
El acuerdo nacional de formación continua
(ANFC) al que las partes se adhieren expresamente, es un instrumento
fundamental para los fines enumerados, por lo que se establecen los siguientes
acuerdos:
-Impulsar la elaboración de planes agrupados
en el ámbito de aplicación del Convenio, informados por la comisión paritaria
del mismo.
-Facilitar la participación de los/as
trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes
intersectoriales cuando éstos contribuyan a mejorar la cualificación de los
trabajadores.
-Los trabajadores que cursen estudios en un
centro oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de
trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a
exámenes.
-Los permisos individuales para la formación
se canalizarán para su financiación por FORCEM, con cargo al ANFC.
-Los delegados de personal y los Comités de
Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de la formación profesional
en la que participen los/as trabajadores/as de su empresa, e informarán las
peticiones de permisos individuales para la formación.
Los trabajadores que con fecha 25 de febrero
de 2000 y hasta la fecha de firma del presente convenio se encontraren
prestando servicios en empresa de comercio de alimentación, como manipuladores
de alimentos que tengan derecho a recibir la formación prevista en el Real
Decreto 11 de febrero de 2000, por que se regula la formación de manipuladores
de alimentos la obtendrán en los términos previstos en el mismo. Cuando el
citado Real Decreto deje de tener vigencia este párrafo y las obligaciones que
recoge quedarán extinguidas.
19. Adaptación al puesto de trabajo. Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida
por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente
no laboral, se podrá reconvertir o acoplar a un nuevo puesto con arreglo a sus
condiciones y aptitudes profesionales, sin reducción de cantidad alguna en su
remuneración salvo que, por consecuencia de tal disminución, percibiera
compensación de alguna entidad.
20. Promoción profesional. Las plazas vacantes existentes en las empresas serán ofertadas a
los/as trabajadores/as en plantilla al objeto de facilitar la promoción
interna.
Agotadas las posibilidades de promoción
interna por falta de personal con la suficiente capacidad profesional o
idoneidad para el puesto de acuerdo con los criterios establecidos en este
capítulo, la vacante podrá ser cubierta por el personal de nuevo ingreso.
La promoción se ajustará a criterios
objetivos de mérito y capacidad establecidos por la dirección de las empresas
con la participación de los Comités de Empresa o delegados/as de personal la
celebración de pruebas selectivas de carácter teórico-práctico, excepto en los
puestos de mando que serán designados por las empresas.
21. Movilidad funcional. La movilidad funcional
sólo será posible dentro de los subgrupos profesionales y si existiesen razones
técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para
su atención, siempre que el trabajador o la trabajadora no sea sustituido/a por
otro/a eventual que realice sus funciones habituales.
La
movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional y
conforme a las siguientes premisas:
El trabajador que realice
funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría
profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cinco meses
durante un año o seis meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección
de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la empresa, y previo
informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar
ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría
superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso del/la
trabajador/a, éste/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara
destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a
la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y
comunicándolo a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
Durante el tiempo que el/la trabajador/a esté
realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro/a trabajador/a
para realizar la tarea del mismo.
22. Movilidad geográfica. Los traslados de personal que requieran traslado de domicilio
están a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y
Reglamento de desarrollo. El traslado, cuando proceda legalmente, se efectuará
entre aquellos trabajadores que voluntariamente lo acepten. De no existir
voluntarios se establecerá prioridad de permanencia, por este orden, a los
delegados de personal, mayor antigüedad (siempre que no suponga detrimento en
la organización del trabajo), y mayores cargas familiares.
23. Jornada. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada
máxima efectiva anual de 1.800 horas para el año 2006, 1.798 horas para el año
2007 y 1.794 horas para el año 2008.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de
este Convenio disfrutarán de quince minutos de descanso, dentro de la jornada
laboral diaria y continuada, que será considerado como efectivo de trabajo.
También tendrán este derecho, los trabajadores con jornada partida si alguno de
los períodos en que ésta se divida, es igual o superior a cinco horas y dentro
de éste. No obstante se respetarán las condiciones más beneficiosas que
actualmente tengan establecidas en las empresas.
En jornada partida, el período de tiempo
existente entre los períodos efectivos de trabajo en que esté dividida la
jornada, no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cuatro.
24. Calendario. Las empresas, de acuerdo con los/as representantes de los/as
trabajadores/as, establecerán en el mes de enero el calendario laboral que
regirá durante el año siguiente. Dicho calendario, que se publicará en los
tablones de anuncios, se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios
y contenidos.
A) Jornada semanal tipo de cuarenta horas,
distribuidas de lunes a sábado por la mañana, salvo aquellas actividades o
centros de trabajo que estén exceptuados por
B) Horario de descanso (bocadillo).
C) Señalización de las fiestas (los días 24 y
31 de diciembre serán considerados festivos a partir de las 14,00 horas).
D) Vacaciones.
E) Especificación de los descansos entre
jornadas y semanales.
F) Especificación de las secciones donde se
prevea la realización de turnos y sus sistemas de rotación.
G) Especificación de jornadas irregulares
donde procedan.
H) Especificación de horarios flexibles donde
procedan.
25. Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo
disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de veintiséis días
laborables o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
alta en la empresa.
La empresa estará obligada a publicar en el
tablón de anuncios la distribución de las vacaciones antes de finalizar el
primer trimestre. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán en las fechas
previstas en los calendarios laborales, preferiblemente durante los meses
comprendidos entre junio y septiembre. En caso de desacuerdo para las fechas de
disfrute, se fijarán trece días consecutivos cuando disponga el empresario y
trece días consecutivos cuando disponga el trabajador.
Las vacaciones anuales de cualquier
trabajador no iniciarán su cómputo o quedarán interrumpidas en caso de que
durante el período previsto de disfrute de las mismas se esté en situación de
baja por incapacidad transitoria por enfermedad grave que requiera
hospitalización superior a tres días. Obtenida el alta médica se iniciarán o
reiniciarán las vacaciones hasta completar las vacaciones pactadas salvo que la
empresa y trabajador pacten otra fórmula de disfrute.
26. Jornadas irregulares. Domingos y
festivos. Sin que suponga ningún aumento sobre la
jornada anual y semanal establecida en los artículos anteriores, en todas las
empresas que estén exceptuadas por disposiciones legales del descanso dominical
obligatorio, se establecerá un turno rotativo, previa conformidad de la empresa
y órgano representativo de los trabajadores o, donde no exista éste, de los
propios trabajadores, para que todos ellos participen de esta opción.
Independientemente de lo expuesto en el
párrafo anterior se garantiza a todos los trabajadores afectados por este
Convenio la libranza de catorce domingos al año, salvo que la empresa cambie la
libranza de los catorce domingos por el disfrute de veintiocho días laborables
de vacaciones anuales en lugar de los veintiséis días laborables previstos en
el artículo 25, sin que exista oposición de la mayoría de los trabajadores.
Si por necesidad de realizar balances o
inventarios, la empresa tuviera necesidad de que algún o algunos trabajadores
tuvieran que ampliar su jornada, podrá realizarse esta ampliación durante tres
veces al año o hasta diez veces al año en los departamentos de productos
perecederos, respetándose los descansos legalmente establecidos.
Los balances o inventarios se realizarán
siempre en días laborables, salvo que de mutuo acuerdo se establezcan otros
días, debiendo la empresa comunicarlo con, al menos, quince días de antelación.
Las ampliaciones de jornada previstas en los
párrafos anteriores serán compensadas, a elección del trabajador, con el
descanso o retribución correspondiente en los porcentajes fijados en el artículo
29 del presente Convenio Colectivo.
27. Trabajo nocturno. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las
22,00 y las 6,00 horas serán retribuidas en cuantía no inferior al resultante
de aplicar al salario base de su categoría el plus de nocturnidad en el número
de horas nocturnas, en los términos establecidos en el artículo 33.a del
presente Convenio.
El personal que durante su jornada tenga
horas comprendidas entre las 22,00 y las 6,00 horas, percibirá el plus de
nocturnidad en función de las horas trabajadas dentro del período señalado
anteriormente.
28. Permisos, licencias y excedencias.
1. Permisos retribuidos:
El trabajador tendrá derecho, con aviso o
previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas
siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
a) Por fallecimiento de cónyuge o pareja de
hecho debidamente inscritas en registro público, padres, hijos y hermanos, tres
días naturales, prorrogables un día más si hubiera desplazamiento. El
trabajador, a elección y previa comunicación a la empresa, podrá ampliar estos
permisos hasta en seis días más no retribuidos si el desplazamiento se
produjera fuera del estado español, previa justificación del motivo origen del
permiso y del desplazamiento a efectuar fuera del estado español.
b) Dos días naturales en caso de
fallecimiento de abuelos y nietos; en cada caso prorrogable dos días más si
hubiera desplazamiento. El trabajador, a su elección y previa comunicación a la
empresa, podrá ampliar estos permisos hasta en seis días más no retribuidos si
el desplazamiento se produjera fuera del estado español, previa justificación
del motivo origen del permiso y del desplazamiento a efectuar fuera del estado
español.
c) Dos días naturales por enfermedad grave
del cónyuge, hijos y padres, hermanos, abuelos y nietos, prorrogables en dos
días más si hubiera desplazamiento. En todo caso, se considerará la enfermedad
como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica.
En los supuestos de hospitalización el trabajador podrá comenzar a disfrutar el
permiso, durante el período de hospitalización, a partir del día que él elija
previa comunicación a la empresa.
d) Dos días naturales por nacimiento de hijos
o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
e) Quince días naturales por contraer
matrimonio, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones si las necesidades
del servicio lo permiten.
f) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para asistir a
cualquier tipo de consulta médica.
h) Dos días por cambio de domicilio del
trabajador o trabajadora.
i) Un día natural por contraer matrimonio
hijos, hermanos y padres, siendo éste el día de la boda.
j) Por el tiempo indispensable para concurrir
a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para los
trabajadores/as que se encuentran cursando estudios en un centro oficial.
k) Los/as trabajadores, con «permiso de
lactancia» previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo diaria, que podrán dividir
en dos fracciones, o acumular en un crédito horario a utilizar durante los
nueve primeros meses del recién nacido por acuerdo entre las partes. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso
de que ambos trabajen.
l) Con independencia de los permisos
retribuidos por la empresa anteriormente descritos, los/as trabajadores/as con
personas disminuidas físicas o psíquicas a su cargo o con hijos hasta ocho años
de edad tendrán derecho a una reducción de la jornada y del salario
proporcionalmente correspondiente de hasta un 50% de su tiempo de trabajo
diario, semanal, mensual, o anual, por períodos voluntarios previamente
comunicados a la empresa con, al menos, un mes de antelación.
m) Cuando ambos progenitores presten
servicios por cuenta ajena, cualquiera de ellos, y previa justificación
documental correspondiente, tendrá derecho a un permiso retribuido para acudir
a consulta médica de los menores a que se refiere el párrafo anterior. En el
caso de que la prestación de servicios de los padres sea para la misma empresa,
el referido permiso sólo podrá ser disfrutado cuando el turno de trabajo de uno
de ellos coincida con el período de tiempo en el que se produzca la consulta
médica.
n) Un máximo de cuatro veces al año el
trabajador tendrá derecho a acudir, por el tiempo indispensable, a consulta
médica con familiares hasta primer grado, disminuidos físicos, psíquicos o
mayores que lo precisen.
ñ) Por el tiempo necesario para asistir a los
cursos de preparación al parto y/o para someterse a técnicas de fecundación
asistida.
o) Las ausencias o faltas de puntualidad
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de
género (Ley 1 de 2004).
Los permisos enumerados en los apartados a),
b), c), i) y n) se concederán a los trabajadores, tanto si el parentesco es por
consanguinidad como por afinidad, incluyendo las parejas de hecho.
2. Licencia sin sueldo:
El trabajador o trabajadora podrá solicitar
licencia sin sueldo que será concedida cuando lo permitan las necesidades
productivas u organizativas, por el tiempo mínimo de quince días y que no
exceda de cuatro meses, prorrogables hasta seis, para atender asuntos propios.
Estas licencias no podrán ser solicitadas sin que haya transcurrido al menos un
año desde la concesión de la última y no podrán ser utilizadas para prestar
servicios en otras empresas.
29. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se
trabajen sobre la jornada diaria y semanal establecida en los calendarios
laborales y en todo caso las que sobrepasen las ocho horas diarias o las
cuarenta semanales.
Consecuentemente con el criterio finalista de
reparto de empleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materia de
horas extraordinarias, es decidido propósito de ambas representaciones el
reducir drásticamente la realización de este tipo de horas.
El ofrecimiento de horas extraordinarias
compete a la empresa y su aceptación con carácter general o para cada caso
concreto será voluntaria para los trabajadores.
En aquellos casos de absoluta necesidad se
realizarán horas extraordinarias con las limitaciones que establece
Las horas extraordinarias se comunicarán
antes de su realización al Comité de Empresa o delegados/as de personal, salvo
causas de fuerza mayor.
Por las empresas se dispondrá de un registro
de horas extraordinarias que se actualizará día a día y estará a disposición de
los/as representantes de los/as trabajadores/as y de la autoridad laboral.
30. Definición. Todas las retribuciones que se fijan en este Convenio a percibir
por el personal afectado por el mismo quedarán encuadradas en alguno de los
epígrafes y apartados que se describen en este capítulo.
31. Salario base. Salario hora. a) Salario base: Será
el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría o nivel
según se especifica en el anexo I de este Convenio.
b) Salario hora: Será el que se devengue por hora efectiva de trabajo.
Su
cuantía para cada categoría o nivel es la que se especifica en el anexo I de
este Convenio y se obtiene de dividir el salario base anual más el plus
personal consolidado entre la jornada anual.
Salario hora =
[(salario base + P. personal consolidado) x 15 + (plus de locomoción x 12)] /
jornada anual vigente
El salario hora servirá para aplicar los
descuentos que tengan que efectuarse por motivo de permisos no retribuidos,
ausencias injustificadas, retrasos, para determinar el valor de la hora
extraordinaria, así como para el abono en las contrataciones a tiempo parcial y
los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
32. Complementos personales. a) Plus personal consolidado:
Consistirá en el abono de las cantidades que
el trabajador viniera percibiendo en concepto de antigüedad más la parte
proporcional de las que estuviera en trámite de adquirir en fecha 31 de
diciembre de 1996, más las revalorizaciones producidas cada año.
Las cantidades correspondientes a este plus
no serán compensables ni absorbibles.
b) Plus de locomoción:
Para todos los trabajadores afectados por el
presente Convenio Colectivo, se establece un plus de gastos de locomoción, no
cotizables a
c) Kilometraje:
Cuando algún trabajador utilice su vehículo
propio para atender las necesidades del trabajo percibirá, en concepto de
kilometraje, 0,29 euros por cada kilómetro recorrido, salvo pacto en contrario
en cuantía superior o inferior.
33. Complementos de puesto de trabajo.
Los trabajadores cuya
jornada de trabajo esté comprendida entre las 22,00 y las 6,00 horas recibirán,
en concepto de plus de nocturnidad, el 25% del salario base.
A los trabajadores afectados por este plus
que vinieran desempeñando el trabajo en horas nocturnas, se les compensará el
mismo con cualquier cuantía salarial que vinieran percibiendo.
b)
Tóxicos, penosos, peligrosos:
Cuantas actividades o
manipulaciones entrañen penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad se
regirán por las disposiciones legales en tal materia.
El personal que trabaje en cámaras
frigoríficas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25%
de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas
a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario base más plus personal
consolidado.
Se fija un complemento
salarial por trabajar en domingo o festivo del 50% de su salario hora por cada
hora trabajada en domingo o festivo.
En aquellos centros de trabajo que a 1 de
junio de 2000 estén exentos de las limitaciones de apertura que establezcan las
disposiciones legales, las empresas podrán pactar con sus trabajadores cuantías
diferentes.
Cuando los
trabajadores, por necesidades de sus empresas, de forma eventual, deban
trasladarse a localidades distintas de las de su residencia percibirán las
cantidades correspondientes a los gastos que justificadamente acrediten.
Se establece un plus
de quebranto de moneda para todos los conductores que tengan que realizar,
aparte de su tarea específica, además el cobro de facturas.
Dicho plus se estipula en 34,08 euros
mensuales.
34. Complemento de calidad o cantidad.
En aquellos casos en
los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas
por tiempo de descanso se abonarán con un recargo del 50% sobre el valor del
salario hora que en cada caso corresponda, en los términos previstos en el
artículo 29 del presente Convenio Colectivo.
35. Complementos de vencimiento superior al
mes.
Se abonarán por los
importes que correspondan para cada categoría o grupo a razón de una
mensualidad de tablas de este convenio más plus personal consolidado, más plus
de locomoción.
b)
Gratificaciones extraordinarias:
El personal
comprendido en este Convenio percibiría en julio y Navidad sendas
gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al importe de
una mensualidad de tablas de este convenio más plus personal consolidado. Las
fechas tope para hacer efectivas las pagas extraordinarias serán el día 15 de
julio para la paga extraordinaria de julio y el día 15 de diciembre para la
paga extraordinaria de diciembre.
Por acuerdo entre las partes las
gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse durante los doce meses del
año.
El personal que ingrese o cese en el
transcurso de cada semestre, percibirá la gratificación que le corresponda en
proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio, por lo que
respecta a la de julio, y desde el 1 de julio al 31 de diciembre, en lo que se
refiere a la de Navidad. Se respetarán otras formas que vengan aplicándose en
las empresas.
Al personal que haya permanecido algún tiempo
en situación de incapacidad transitoria se le considerará este tiempo como de
permanencia a efectos de la percepción de estas gratificaciones. En aquellas
empresas que se abone el complemento de incapacidad transitoria hasta el 100%
de la base reguladora podrán mantener este sistema de abono.
El personal
comprendido en este Convenio percibirá en el mes de marzo una paga de
beneficios a razón de una mensualidad de tablas de este Convenio, más plus
personal consolidado.