II CONVENIO COLECTIVO
PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS

SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMICA

DE CASTILLA-LA MANCHA 2005-2008


 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. 1.- OBJETO.

 

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal de las Empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

ART.2.- NORMAS SUPLETORIAS

 

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Específico del Sector o cualquier norma que pudiera sustituirlos. Dichas normas tendrán la consideración de supletorias a lo que se establece en el presente Convenio.

 

ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL

 

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de Vigilancia, Extinción y Prevención de Incendios Forestales que operan en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL

 

El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal que presta sus servicios en las distintas Empresas adjudicatarias del mencionado Servicio, dedicados a las labores definidas en el Art. 5 y con las excepciones siguientes:

 

a)     El Personal de alta dirección, a que se refiere el articulo 2º. 1. a)  del Estatuto de los Trabajadores.

 

b)     Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º. 3. c) del Estatuto de los Trabajadores salvo aquéllos que estén vinculados por relación laboral de la Empresa.

 

Art. 5.- ÁMBITO FUNCIONAL

 

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de Prevención y Extinción de Incendios Forestales,  desarrolladas en la Comunidad de Castilla-La Mancha y en las actuaciones que con motivo de catástrofes o emergencias declaradas diferentes de la Extinción de Incendios Forestales, deban realizarse en dicha Comunidad Autónoma, especialmente en su medio rural.

 

2. En este sentido, el presente convenio resultará de aplicación en los casos de actuaciones en emergencias referidas, y declaradas distintas de la de  extinción de incendios forestales. En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a un plan establecido por la Administración competente y las empresas adjudicatarias en el que se concreten y definan dichas actuaciones, se realicen las evaluaciones de los riesgos que comporten cada una de ellas, se imparta la formación precisa y se dote a los trabajadores de  los equipamientos adecuados.

 

ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION

 

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en todos sus contenidos, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo en aquéllas materias para las que se disponga expresamente otra vigencia distinta.

 

ART.7.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN

 

1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente por ambas partes desde el momento de su firma, debiendo constituirse la Comisión Negociadora del nuevo Convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.

 

2. Hasta tanto no se acuerde un nuevo Convenio Colectivo, continuará aplicándose el presente en todos sus contenidos e incrementándose los conceptos retributivos en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho año, esto último con carácter provisional hasta la firma del futuro Convenio Colectivo.

 

ART. 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA

 

Las partes firmantes del presente Convenio se reconocen mutuamente la legitimación suficiente para  negociar el contenido del mismo.

 

ART. 9.- COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.

 

1. Constitución.

 

En el plazo máximo  de un mes de la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6 representantes de los Trabajadores y 6 de la representación empresarial firmantes del Convenio, preferentemente  de entre los que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo.

 

2. Funciones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

 

Sus funciones serán las siguientes:

 

a)     Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

 

b)     Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

 

c)     Estudio de todas las instancias de los interesados en las que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio y especialmente las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.

 

d)     Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación.

 

e)     Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.

 

f)       Participación en el procedimiento de conversión de trabajadores a fijos discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en el empleo.

 

g)     Conocimiento y participación  en la creación  de los baremos de méritos para la Cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna.

 

h)     Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y adecuación con arreglo a la normativa vigente.

 

i)        Las que se consideren en el reglamento de la CIV que se actualizará por acuerdo de las partes. Hasta que se produzca el citado acuerdo se mantendrá el reglamento existente.

 

 

 

 

 

3. Reuniones.

 

Las reuniones de  la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán tres reuniones ordinarias de la comisión, la primera antes del inicio de la campaña, la segunda en el intermedio y la tercera dentro de la primera quincena del mes de noviembre.

 

Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo  máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes, con comunicación expresa del orden del día.

 

4. Adopción de acuerdos.

 

Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad. En este caso la comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas decisiones tendrán el  mismo rango y eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse a las autoridades competentes para su publicación como parte integrante del convenio.

 

El régimen de funcionamiento de la comisión de interpretación y vigilancia podrá ser variado por acuerdo de esta  a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión debatida.

 

ART. 10.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

 

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

 

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo  anual, superen las aquí pactadas.

 

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

 

ART. 11.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES

 

1.        La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

 

2.        Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el ARTÍCULO 12 del presente Convenio.

 

3.            Las disposiciones y derechos reconocidos en este Convenio son irrenunciables para los trabajadores. En el contrato individual sólo podrán establecerse mejoras sobre las recogidas en el presente Convenio.

 

ART. 12.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

 

Siempre con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

 

ART.13 .- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

 

Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

 

En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la materia declarase nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio, este quedará sin eficacia practica,  debiendo ser considerado su contenido bien parcialmente o en su totalidad por la comisión deliberadora.

 

En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se comprometen a reunirse, dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de estudiar con el problema planteado.

 

Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de 30 días desde la primera reunión, ambas partes se comprometen a fijar un  calendario para proceder a la renegociación del convenio colectivo en su totalidad.

 

ART. 14.- TITULACIONES ACADEMICAS.

 

A los trabajadores de la plantilla actual, beneficiarios del presente convenio, no podrá exigírseles titulo académico alguno para el desempeño de su función habitual.

 

En los casos de los nuevos ingresos o promociones internas se podrá exigir la aptitud o titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar, así como los cursos específicos homologados.

 

Para la cobertura de vacantes o promociones internas de los puestos de Técnicos, coordinadores, responsable de retén y otros de especial responsabilidad, se establecerá la obligación de superar las pruebas psicotécnicas con carácter previo a la evaluación de cualquier tipo de conocimientos o experiencia profesional.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

ART.15.- GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS LABORALES 

 

1.- Los grupos profesionales así como las categorías laborales existentes en el Servicio durante el Período de Extinción, se clasifican en:

 

         1.a)    Grupo profesional de Técnicos

                   1.a.1) Titulados

                   1.a.2) No Titulados

-          Coordinador de Prevención y Extinción de Incendios

-          Responsable de Retén

-          Responsable de Retén Helitransportado

 

1.b)    Grupo profesional de Administración

-          Auxiliar Administrativo

 

1.c)    Grupo Profesional de Operarios

-          Vigilante Forestal

-          Vigilante Forestal Permanente

-          Vigilante Forestal Móvil

-          Ayudante de Vigilante Forestal Móvil

-          Especialista Forestal

-          Especialista Forestal Helitransportado

-          Emisorista Central Incendios

-          Emisorista Aeródromo

-          Especialista Mantenimiento Aeródromo

-          Conductor Vehículo V.T.T.

-          Conductor camión autobomba

-          Ayudante camión autobomba

-          Limpiador/a

 

2.-      Las categorías profesionales operativas durante el Período de Prevención, se clasifican en:

 

-          Capataz

-          Conductor VTT

-          Especialista Forestal

 

3.-      Las anteriores clasificaciones son meramente enunciativas y en modo alguno presuponen la obligación de tener provistas la totalidad de las categorías enunciadas, en tanto que la organización del servicio no lo requiera. La definición de las funciones de cada una de ellas se recoge en el Anexo nº 1 del presente Convenio Colectivo.

 

4.-      De precisarse definir una nueva categoría profesional durante la vigencia del Convenio, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo quedaría facultada para acordar sus funciones y nivel retributivo.

En la primera reunión de la citada Comisión se procederá a definir las funciones de Técnicos Titulados y determinar su nivel retributivo; ésto último se establecerá, igualmente, para la categoría de Coordinador de Prevención y Extinción de Incendios.

 

 

CAPÍTULO III.

CONTRATACIÓN

 

ART.16.- SUBROGACION DE EMPRESAS

 

Las empresas adjudicatarias de los Servicios quedarán obligadas a subrogarse en la contratación de las mismas personas que venían prestándolos durante la campaña anterior, en idénticas condiciones socio-laborales.

 

En estos supuestos, la empresa saliente pondrá a disposición de la nueva adjudicataria y de la representación legal de los trabajadores la siguiente documentación:

 

-          Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social y fotocopia de las nóminas de la última Campaña.

-          Fotocopia de los TC/1 y TC/2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la última Campaña.

-          Relación de personal en la que se especifique el domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional de los siguientes colectivos:

a)     Personal fijo-discontinuo en activo.

b)     Personal fijo-discontinuo que en el momento de la subrogación se encuentre en situación de excedencia o incapacidad temporal.

c)     Personal interino que esté sustituyendo a los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d)     Personal eventual que estuviesen prestando sus servicios en el momento de la subrogación o que los hubiesen prestado en la Campaña anterior.

 

Igualmente y de haberse realizado elecciones sindicales en la anterior empresa, aquella que se subrogue mantendrá el resultado obtenido y por tanto, reconocerá a los legítimos representantes de los trabajadores.

 

ART.17.- LLAMAMIENTO

 

Las Empresas adjudicatarias remitirán carta de llamamiento, con antelación suficiente, a todos los trabajadores de la Campaña anterior con la siguiente información:

 

-          Fecha aproximada del inicio de las actividades.

-          Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en el año anterior, siempre que éste último figure en la nueva encomienda del servicio realizada por la Administración.

-          Vacantes conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, con indicación de la categoría y destino de las mismas.

 

En el supuesto de que la encomienda del Servicio contemplase modificaciones en la ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a la Campaña anterior, los trabajadores fijos-discontínuos tendrán preferencia para mantenerse en su destino anterior o para elegir entre los que hubiesen quedado sin cubrir.

 

Cuando la nueva ubicación del puesto de trabajo se encuentre a más de 15 Kms de distancia respecto al anterior, el trabajador podrá optar por la rescisión de su contrato de trabajo conforme a la legislación vigente.

 

El escrito de llamamiento se cursará a través de cualquier medio en el que quede constancia fehaciente de haber sido recibido por el trabajador, indicándose en el mismo que de no contestarse por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de su recepción, se entenderá que renuncia a continuar en el Servicio causando baja voluntaria a todos los efectos.

 

Los trabajadores que hubiesen respondido afirmativamente al llamamiento, se incorporarán a la Campaña desde su inicio, incluyéndose en la misma, tanto los períodos de trabajos preventivos, como los de extinción.

 

 

 

 

ART. 17(bis).- PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

 

1.- Promoción interna

 

Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de llamamiento que impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser estudiadas por las Empresas en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de contestación al llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de adjudicación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

 

Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo.

 

La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

 

2.-       Oferta Pública de empleo

 

Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante el concurso de promoción interna y en el caso de que continuasen existiendo vacantes sin cubrir, éstas se convocarán a oferta pública en las oficinas comarcales del SEPECAM y en las Empresas adjudicatarias.

 

La convocatoria de la oferta pública será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia para que designe las personas que han de participar en el proceso de selección.

 

Con independencia de los trabajadores que resulten seleccionados y cubran las vacantes ofertadas, se confeccionará una relación con las personas que hubiesen superado las pruebas, para atender las posibles necesidades temporales de contratación motivadas por razones de urgencia.

 

En estos supuestos, el contrato de trabajo se formalizará bajo la modalidad prevista en el art. 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores y su duración se ajustará estrictamente al período de urgencia declarada o al que transcurra hasta la cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso de selección.

 

ART. 18.- VIGILANCIA DE LA SALUD

 

Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

 

Los trabajadores fijos discontínuos efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros.

 

Los Servicios de Prevención de las Empresas contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad Social.

 

De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de extinción de dicha Campaña, debiendo las Empresas adjudicatarias ofertarle aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo.

 

En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el inicio del siguiente período de prevención, siempre que reuna las condiciones de aptitud para realizar tareas preventivas, o en caso contrario, pasará a la situación de excedencia forzosa por un período máximo de dos años, teniendo derecho a ser