SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE
INCENDIOS FORESTALES DE
DE CASTILLA-LA MANCHA 2005-2008
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES
ART. 1.- OBJETO.
El
presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del
personal de las Empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales de
ART.2.- NORMAS SUPLETORIAS
ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio afectará a todos los trabajadores
adscritos al Servicio de Vigilancia, Extinción y Prevención de Incendios
Forestales que operan en
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal
que presta sus servicios en las distintas Empresas adjudicatarias del
mencionado Servicio, dedicados a las labores definidas en el Art. 5 y con las
excepciones siguientes:
a) El Personal de alta dirección, a que se refiere el articulo
2º.
b) Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º. 3. c) del
Estatuto de los Trabajadores salvo aquéllos que estén vinculados por relación
laboral de
Art. 5.- ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento
en las actividades de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desarrolladas en
2. En este sentido, el presente convenio resultará de
aplicación en los casos de actuaciones en emergencias referidas, y declaradas
distintas de la de extinción de
incendios forestales. En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a
un plan establecido por
ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION
El presente
Convenio tendrá una duración de cuatro años en todos sus contenidos, con
vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo en
aquéllas materias para las que se disponga expresamente otra vigencia distinta.
ART.7.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN
1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente
por ambas partes desde el momento de su firma, debiendo constituirse
2. Hasta
tanto no se acuerde un nuevo Convenio Colectivo, continuará aplicándose el
presente en todos sus contenidos e incrementándose los conceptos retributivos
en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho año, esto
último con carácter provisional hasta la firma del futuro Convenio Colectivo.
ART. 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA
Las partes firmantes del presente Convenio se reconocen
mutuamente la legitimación suficiente para
negociar el contenido del mismo.
ART. 9.-
COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.
1.
Constitución.
En el plazo máximo de un mes de la firma del presente Convenio
se constituirá
2. Funciones
de
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las
cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de todas las instancias de los interesados en las
que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio y
especialmente las referentes a clasificación profesional, siempre que no
hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.
d) Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes
de Formación.
e) Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades
tendentes a
f) Participación en el procedimiento de conversión de
trabajadores a fijos discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en
el empleo.
g) Conocimiento y participación
en la creación de los baremos de
méritos para
h) Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y
adecuación con arreglo a la normativa vigente.
i)
Las que se
consideren en el reglamento de
3. Reuniones.
Las reuniones de
Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera
de las dos partes, con comunicación expresa del orden del día.
4. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o
aplicación del contenido del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad.
En este caso la comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas
decisiones tendrán el mismo rango y
eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse a las
autoridades competentes para su publicación como parte integrante del convenio.
El régimen de funcionamiento de la comisión de
interpretación y vigilancia podrá ser variado por acuerdo de esta a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión
debatida.
ART. 10.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán
y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor
cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el
futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a
las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual,
superen las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas
últimas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin
modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
ART. 11.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
1.
La entrada en vigor
de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores,
por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en
conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para
los trabajadores.
2.
Quedan a salvo las
garantías personales establecidas en el ARTÍCULO 12 del presente Convenio.
3.
Las disposiciones y
derechos reconocidos en este Convenio son irrenunciables para los trabajadores.
En el contrato individual sólo podrán establecerse mejoras sobre las recogidas
en el presente Convenio.
ART. 12.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Siempre con carácter personal,
ART.13 .- VINCULACION A
Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este
convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una
de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las
condiciones económicas.
En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la
materia declarase nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio,
este quedará sin eficacia practica,
debiendo ser considerado su contenido bien parcialmente o en su totalidad
por la comisión deliberadora.
En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se
comprometen a reunirse, dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la
resolución correspondiente con el objeto de estudiar con el problema planteado.
Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de 30 días desde
la primera reunión, ambas partes se comprometen a fijar un calendario para proceder a la renegociación
del convenio colectivo en su totalidad.
ART. 14.- TITULACIONES ACADEMICAS.
A los trabajadores de la plantilla actual, beneficiarios del
presente convenio, no podrá exigírseles titulo académico alguno para el
desempeño de su función habitual.
En los
casos de los nuevos ingresos o promociones internas se podrá exigir la aptitud
o titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar, así como los
cursos específicos homologados.
Para la
cobertura de vacantes o promociones internas de los puestos de Técnicos,
coordinadores, responsable de retén y otros de especial responsabilidad, se
establecerá la obligación de superar las pruebas psicotécnicas con carácter
previo a la evaluación de cualquier tipo de conocimientos o experiencia
profesional.
CAPÍTULO II.
1.- Los grupos profesionales así como las categorías laborales
existentes en el Servicio durante el Período de Extinción, se clasifican en:
1.a) Grupo profesional de Técnicos
1.a.1) Titulados
1.a.2) No Titulados
-
Coordinador de Prevención y
Extinción de Incendios
-
Responsable de Retén
-
Responsable de Retén
Helitransportado
1.b) Grupo
profesional de Administración
-
Auxiliar Administrativo
1.c) Grupo
Profesional de Operarios
-
Vigilante Forestal
-
Vigilante Forestal Permanente
-
Vigilante Forestal Móvil
-
Ayudante de Vigilante Forestal
Móvil
-
Especialista Forestal
-
Especialista Forestal
Helitransportado
-
Emisorista Central Incendios
-
Emisorista Aeródromo
-
Especialista Mantenimiento
Aeródromo
-
Conductor Vehículo V.T.T.
-
Conductor camión autobomba
-
Ayudante camión autobomba
-
Limpiador/a
2.- Las categorías profesionales operativas durante el Período de
Prevención, se clasifican en:
-
Capataz
-
Conductor VTT
-
Especialista Forestal
3.- Las anteriores clasificaciones son meramente enunciativas y en
modo alguno presuponen la obligación de tener provistas la totalidad de las
categorías enunciadas, en tanto que la organización del servicio no lo
requiera. La definición de las funciones de cada una de ellas se recoge en el
Anexo nº 1 del presente Convenio Colectivo.
4.- De precisarse definir una nueva categoría profesional durante
la vigencia del Convenio,
En
la primera reunión de la citada Comisión se procederá a definir las funciones
de Técnicos Titulados y determinar su nivel retributivo; ésto último se
establecerá, igualmente, para la categoría de Coordinador de Prevención y
Extinción de Incendios.
CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN
Las
empresas adjudicatarias de los Servicios quedarán obligadas a subrogarse en la
contratación de las mismas personas que venían prestándolos durante la campaña
anterior, en idénticas condiciones socio-laborales.
En estos supuestos, la empresa saliente pondrá a disposición
de la nueva adjudicataria y de la representación legal de los trabajadores la
siguiente documentación:
-
Certificado del
organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas de
-
Fotocopia de los
TC/1 y TC/2 de cotización a
-
Relación de
personal en la que se especifique el domicilio, número de afiliación a
a) Personal fijo-discontinuo en activo.
b) Personal fijo-discontinuo que en el momento de la
subrogación se encuentre en situación de excedencia o incapacidad temporal.
c) Personal interino que esté sustituyendo a los trabajadores
mencionados en el apartado anterior.
d) Personal eventual que estuviesen prestando sus servicios en
el momento de la subrogación o que los hubiesen prestado en
Igualmente y de haberse realizado elecciones sindicales en
la anterior empresa, aquella que se subrogue mantendrá el resultado obtenido y por
tanto, reconocerá a los legítimos representantes de los trabajadores.
ART.17.- LLAMAMIENTO
Las Empresas
adjudicatarias remitirán carta de llamamiento, con antelación suficiente, a
todos los trabajadores de
-
Fecha aproximada del inicio de
las actividades.
-
Puesto de trabajo asignado en
función al que tuviese en el año anterior, siempre que éste último figure en la
nueva encomienda del servicio realizada por
-
Vacantes conocidas hasta el 31
de diciembre del año anterior, con indicación de la categoría y destino de las
mismas.
En el supuesto de que la encomienda del Servicio contemplase
modificaciones en la ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a
Cuando la nueva ubicación del puesto de trabajo se encuentre a más de 15
Kms de distancia respecto al anterior, el trabajador podrá optar por la
rescisión de su contrato de trabajo conforme a la legislación vigente.
El escrito de llamamiento se cursará a través de cualquier medio en el
que quede constancia fehaciente de haber sido recibido por el trabajador,
indicándose en el mismo que de no contestarse por escrito, en el plazo de 15
días naturales contados a partir de su recepción, se entenderá que renuncia a
continuar en el Servicio causando baja voluntaria a todos los efectos.
Los trabajadores que hubiesen respondido afirmativamente al llamamiento,
se incorporarán a
ART. 17(bis).- PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO
1.- Promoción interna
Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de
llamamiento que impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser
estudiadas por las Empresas en los 20 días siguientes a la finalización del
plazo de contestación al llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de
adjudicación a
Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los
trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo.
La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será
comunicada a
2.- Oferta Pública de empleo
Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes
mediante el concurso de promoción interna y en el caso de que continuasen existiendo vacantes sin cubrir, éstas se convocarán a
oferta pública en las oficinas comarcales del SEPECAM y en las Empresas
adjudicatarias.
La convocatoria de la oferta pública será comunicada a
Con independencia de los trabajadores que resulten seleccionados y
cubran las vacantes ofertadas, se confeccionará una relación con las personas
que hubiesen superado las pruebas, para atender las posibles necesidades
temporales de contratación motivadas por razones de urgencia.
En estos supuestos, el contrato de trabajo se formalizará bajo la
modalidad prevista en el art. 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores
y su duración se ajustará estrictamente al período de urgencia declarada o al
que transcurra hasta la cobertura de la plaza mediante el correspondiente
proceso de selección.
ART. 18.- VIGILANCIA DE
Todos los trabajadores
adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de
Los trabajadores fijos discontínuos efectuarán dichos reconocimientos y
pruebas de aptitud física al inicio de
Los Servicios de Prevención de las Empresas contrastarán los informes
médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de
De
continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el
trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de
extinción de dicha Campaña, debiendo las Empresas adjudicatarias ofertarle
aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la
mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la
correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo.
En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el inicio del siguiente período de prevención, siempre que reuna las condiciones de aptitud para realizar tareas preventivas, o en caso contrario, pasará a la situación de excedencia forzosa por un período máximo de dos años, teniendo derecho a ser