Introducción
Visto el texto del «Convenio Colectivo Provincial de Industrias
de Obradores de Confiterías, Reposterías y Personal Mercantil de las mismas» de
Guadalajara, con vigencia de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 20076, con
Código de Convenio nº. 1900095, recibido en esta Delegación Provincial de la
Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
el día 17 de julio de 2006 (y subsanado documentalmente el 21.08.06), suscrito
por la representación de la Asociación Provincial de Obradores de Confitería de
Guadalajara y la de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y
Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados
2 y 3 del R. D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real
Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo (B.O.E. nº 135, de 6/6) y en el art. 12 del Decreto
77/2996, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial,
1. Ordenar su inscripción en el registro de
Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación
a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la
legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores
a ella.
2. Disponer su publicación obligatoria y
gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de
la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 1. Ámbito personal y
funcional. El presente Convenio Colectivo afecta
a todas las empresas y trabajadores de Confiterías, Reposterías, Pastelerías y
personal mercantil de las mismas de Guadalajara y su provincia y a los que son
de aplicación los preceptos del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería,
Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados, publicado en el BOE de 11
de marzo de 1996.
Art. 2. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación para las empresas y
trabajadores incluidos en el ámbito territorial de Guadalajara y su provincia.
Art. 3. Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los
efectos el día 1 de enero de 2006 y tendrá una duración de dos años, es decir,
hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Art. 4. Prórroga y denuncia. El presente Convenio se dará por denunciado de una forma
automática desde el momento de su vencimiento, es decir, el 31 de diciembre de
2007.
Las deliberaciones para su renovación darán
comienzo dentro de los dos meses anteriores al de su vencimiento.
Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por
otro, tendrá vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su
contenido normativo.
Art. 5. Absorción y compensación. Las condiciones que se establecen en este Convenio serán
compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos
que se establezcan durante la vigencia del mismo por disposiciones legales de
general aplicación sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto
y en cómputo anual, superasen los aquí pactados.
Art. 6. Garantía «ad personam». Se respetarán las condiciones personales que globalmente excedan
del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente «ad
personam». Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas.
Art. 7. Condiciones económicas. El incremento salarial para cada uno de los años será el IPC
real mas 0,75 puntos.
Las condiciones económicas para 2006 en
tanto no se conozca el IPC real son las que figuran en la tabla anexa a este
Convenio Colectivo, obtenidas de aplicar el IPC previsto para dicho año (2%)
más un 0,75 puntos sobre todos los conceptos económicos.
Para 2007, en tanto no se conozca el
resultado del IPC real se aplicará el incremento tomando de referencia el IPC
previsto de ese año más 0,75 puntos aplicados a todos los conceptos económicos
de la tabla salarial de 2006, una vez revisada y actualizada.
Art. 8. Pagas extraordinarias. Las empresas afectadas por este convenio abonarán una paga de
salario convenio más antigüedad el 15 de julio, otra de la misma cuantía el 20
de diciembre y una tercera de la misma cuantía el 30 de marzo, que podrá ser
prorrateada mensualmente, a juicio de la empresa.
Asimismo, las empresas harán efectiva una
paga de 23 días, denominada de ayuda al estudio, a todos los trabajadores con
hijos menores cursando estudios desde párvulos hasta finalizar Bachillerato o
Formación Profesional (o sus equivalentes actuales).
Esta paga no llevará implícita antigüedad
alguna, y se hará efectiva dentro de la primera quincena de septiembre.
Se adquirirá derecho al cobro de la misma en
el momento de entrada en vigor del Convenio, salvo en los casos de no llevar un
año como mínimo perteneciendo a la plantilla de la empresa o por cese en el
puesto de trabajo.
En ambos casos se prorrateará, igual que en
las demás pagas extraordinarias.
Las empresas harán efectiva una paga anual
de 23 días a aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos y
físicos de gran invalidez en ambos casos.
Todas estas pagas serán proporcionales al
tiempo de trabajo en la empresa.
Art. 9. Complemento de antigüedad. El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos
periódicos por años de servicio en la cuantía de un 6% de su salario convenio,
perteneciente a la categoría en la que esté clasificado, comprendiéndose este
aumento por trienios, y con un límite máximo de diez tríennos.
A partir del día 1 de enero de 1997 y para
las nuevas contrataciones, se establece un complemento personal por aumentos
periódicos por años de servicios en la cuantía del 3% de su salario convenio,
perteneciente a la categoría en la que esté clasificado, comprometiéndose este
aumento por trienios y con el límite máximo de veinte trienios.
Los aumentos por tiempo de servicio serán
devengados a partir del día de ingreso en la empresa, computándose por tanto
los períodos de aprendizaje y aspirantazgo de administrativos.
Art. 10. Horas extraordinarias. Tanto las empresas como los trabajadores, entendiendo necesario
la creación de puestos de trabajo en el sector, acuerdan reducir al mínimo
posible la realización de las mismas, no obstante aquellas que fueran de
inevitable realización en períodos punta o fechas determinadas, se abonarán en
la forma siguiente:
Con un incremento del 75% de su valor real,
salvo las que se realicen en domingos y festivos y las que excedan de las dos
primeras diarias, que se abonarán con el 100%.
Art. 11. Jornada laboral. El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada
laboral de cuarenta horas semanales, siendo un total de 1793 horas anuales para
el año 2006, y 1791 horas anuales para el año 2007, cualquiera que fuera la
modalidad de su jornada.
Por la peculiaridad de esta actividad
industrial y artesana, sujeta a cambios meteorológicos, festividades, domingos
y sus vísperas a ciertas fiestas tradicionales y celebraciones de sociedad
tales como bautizos, comuniones, banquetes, etc. que originan una producción
muchas veces imprevisible hasta el mismo día de su celebración, frente a unas
jornadas de muy escaso trabajo, la jornada se computará por semanas, con un
horario flexible y sin que pueda exceder de nueve horas, compensándose así la
jornada de mayor y menor producción, respetándose siempre un descanso mínimo de
doce horas entre cada jornada laboral y un descanso semanal mínimo de 36 horas,
que, podrá coincidir, al menos una vez al mes, en sábado o domingo.
En las jornadas de más de cinco horas de
duración, el trabajador disfrutará de un descanso de quince minutos a cuenta de
la jornada.
La jornada laboral de los domingos tendrá la
misma consideración que cualquier día laborable.
En las jornadas nocturnas, el personal que
realice dicha jornada percibirá un complemento de nocturnidad equivalente al
25% de su salario convenio.
El período de jornada nocturna que supere
las 4 horas, desde el inicio de la misma, será abonada a todos los efectos por
el total de la jornada nocturna.
Cuando el descanso semanal de un trabajador
coincida con alguna festividad o su víspera, su disfrute tendrá lugar cualquier
otro día de su semana laboral, avisándole por parte de la empresa con siete
días de antelación al de la fecha en que le hubiere correspondido.
Los horarios laborales podrán ser
modificados con la legalización del cuadro correspondiente ante la Inspección
Provincial de Trabajo, cuando las circunstancias y las necesidades de la
empresa así lo aconsejen.
Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar
14 fiestas año, 12 nacionales y 2 locales, salvo modificación gubernativa en el
número de fiestas locales y nacionales, además del descanso semanal que
legalmente le corresponda.
Si por decisión del empresario el trabajador
no pudiera disfrutar de dichos descansos el día de la festividad, su disfrute
lo acordarán de mutuo acuerdo empresario y trabajador, entre una de las tres
opciones siguientes:
· a) Disfrutar un domingo por cada fiesta
trabajada.
· b) Cobrar, además de los salarios
correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el festivo,
incrementadas en un 75% como mínimo.
· c) Acumulado al período vacacional.
No obstante, de no existir acuerdo, el
primer semestre decidirá el trabajador y en el segundo semestre el empresario.
Art. 12. Colaboración. Ambas partes firmantes en este Convenio Colectivo, persuadidas e
identificadas de la estrecha colaboración que debe existir entre las mismas para
un mejor desenvolvimiento de la empresa cooperando así al éxito del presente
Convenio, tanto en lo que se refiere a las posibilidades económicas que el
mismo comporta, como a la integración social que evidencia, acuerdan:
Incrementar las horas extraordinarias que
fuesen necesarias a juicio de la empresa y siempre de acuerdo con la
legislación vigente, en las jornadas correspondientes a:
· - Vísperas de los Santos Reyes.
· - Vísperas de la festividad del día de la
madre.
· - Cuatro días más al año que, a juicio de la
empresa, pudieran ser necesitados.
En las fechas señaladas, las empresas podrán
organizar turnos diurnos y nocturnos sin necesidad para ello de modificar el
calendario laboral.
Art. 13. Vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán con arreglo a las siguientes
fórmulas y días:
Serán de 31 días naturales al año, con un
preaviso de dos meses de antelación al de la fecha de su disfrute; no obstante,
si algún trabajador necesitase saberlo con más tiempo, puede exponérselo
personalmente a la empresa.
Dichas vacaciones se disfrutarán en el
período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, salvo en
aquellas plazas que, por incidencia turística, no se pudieran disfrutar en
dichas fechas o en el caso de acuerdo entre empresa y trabajador.
Un día más, es decir, 32 días naturales al
año, si éstas se disfrutan partidas, con la siguiente distribución.
· - 16 días en verano (15 de mayo a 15 de
septiembre).
· - 16 días en invierno (en los meses no
comprendidos anteriormente).
Dos días más, es decir 33 días naturales al
año, si éstas se disfrutan en invierno, o lo que es lo mismo, en las fechas no
comprendidas entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre.
A fin de determinar la parte correspondiente
de vacaciones en los casos de ceses o ingresos, la parte alícuota se calculará
sobre la fecha 1 de enero.
En el período de vacaciones, el empresario
podrá alterar los días de descanso semanal a fin de atender debidamente las
necesidades de la empresa y siempre con un preaviso al trabajador de siete días
al de su disfrute.
Si durante el disfrute de las vacaciones el
trabajador sufriera internamiento clínico, con intervención y sin intervención
quirúrgica, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese
permanecido en la mencionada situación.
En ese supuesto los días de vacaciones
pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
Siempre entendido en aquellos
establecimientos que no cese totalmente su actividad por cierre vacacional.
Art. 14. Ceses. El personal dentro de este convenio que se proponga cesar al
servicio de la empresa, habrá de comunicarlo al titular de la misma con quince
días de antelación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios a
la misma, por escrito y con acuse de recibo.
Asimismo, el empresario que se proponga la
rescisión de la relación laboral habrá de comunicarlo al afectado con quince
días de antelación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios en
la misma, por escrito y con acuse de recibo, sea cual sea la duración o
modalidad del contrato.
El incumplimiento de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, tendrá una penalización en tantos días de
salario con todos los complementos del mismo como días de retraso en el
preaviso.
Art. 15. Prendas de trabajo. Las empresas vienen obligadas a proporcionar a sus trabajadores
las prendas de trabajo adecuadas al que realicen, que a continuación se
detallan, debiendo cuidar éstos de su limpieza y mantenimiento:
PERSONAL DE OBRADOR:
· - Chaquetillas o batas: 1 año de duración.
· - Gorros: 1 año de duración.
PERSONAL DE OBRADOR:
· - Cofias : 1 año de duración.
· - Zapatos: 1 año de duración.
· - Pantalón: 1 año de duración.
· - Mandiles: 6 meses de duración.
· - Paños: 6 meses de duración.
DEPENDIENTES/AS:
· - Camisetas o blusas: 1 año de duración.
· - Faldas o pantalones: 1 año de duración.
· - Zapatos: 1 año de duración.
· - Paños: 6 meses de duración.
(Adecuadas a invierno y verano)
Dichas prendas se entregarán dentro del
primer semestre de vigencia del Convenio o, en caso contrario, su importe según
factura de compra.
Tras la finalización del contrato el
trabajador estará obligado a entregar su uniforme para poder cobrar el
finiquito.
Art. 16. Incapacidad Transitoria
(IT). En caso de incapacidad por enfermedad grave,
operación, fracturas o cualquier otra que obligue a guardar cama o asistencia
domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el primer
día, las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de
la Seguridad Social hasta completar un período de cuatro meses, en lo necesario
para llegar al 100% del salario convenio, con sus complementos.
En caso de accidente de trabajo, a partir
del primer día se complementará hasta el 100% del salario convenio más
antigüedad, hasta un límite de doce meses.
Las empresas se comprometen a suscribir,
dentro del primer semestre de la vigencia del Convenio, un seguro para todos
los trabajadores que cubra las siguientes cantidades:
En caso de I.P.A. por accidente de trabajo,
el trabajador percibirá una cantidad de 42.070,85 euros En caso de muerte por
accidente de trabajo, los familiares directos del trabajador percibirán una de
30.050,61 euros.
Art. 17. Salud Laboral. Las empresas están obligadas a poner los medios necesarios para
una correcta prevención de riesgos laborales, facilitando o poniendo a
disposición de los trabajadores todos los medios necesarios para la protección
individual y colectiva (medios homologados).
Igualmente se cumplirá toda la legislación
vigente en esta materia.
Los trabajadores, por su parte, deberán
utilizar los medios de protección personal y colectiva adecuados, así como
seguir con aprovechamiento la formación básica que reciban en esta materia,
para el desempeño de su trabajo con el menor riesgo posible.
En aquellas empresas en que no exista Comité
de Seguridad y Salud ni Delegados de Prevención, se designará de mutuo acuerdo
entre empresa y trabajadores un Encargado de Salud Laboral cuyas competencias
serán la puesta en marcha de las medidas de control de cualquier situación y la
vigilancia del cumplimiento obligado de la legislación, tanto por parte de la
empresa como de los trabajadores.
Se realizará a los trabajadores un
reconocimiento médico de al menos una vez al año.
Cuando así se establezca por norma legal, o
cuando los tipos de trabajo reúnan características especiales, estos
reconocimientos se efectuarán en períodos más cortos y serán específicos con
relación a la exposición de riesgos concretos.
La elaboración de los distintos artículos de
confitería o repostería, se realizarán bajo la supervisión y responsabilidad
del profesional de mayor categoría laboral de la empresa, a fin de garantizar
las características y composición de los mismos, así como su inocuidad para la
salud humana, viniendo éste obligado a conocer las prescripciones legales del
Código Alimentario Español y la reglamentación técnico-sanitaria, así como
cumplirlas y hacerlas cumplir al personal a sus órdenes, siendo responsable de
las consecuencias que pudieran sobrevenir por falta culposa imputable a sus
trabajos.
Cada trabajador viene obligado al finalizar
su jornada laboral a dejar en estado de limpieza y aseo su puesto de trabajo,
en general todos los utensilios, herramientas y maquinaria, sin que ello
suponga en ningún caso obligación de prolongar su jornada diaria.
Art. 18. Trabajos en distinta
categoría. En cuanto no afecte a la dignidad
humana ni cause perjuicio a su formación profesional, todos los trabajadores
quedan obligados a efectuar tareas, no sólo de su categoría profesional y
especialidad, sino otras que pudieran serle encomendadas en caso de «extrema
necesidad».
Si se realizasen funciones de una categoría
superior por un período superior a seis meses en un año o a ocho durante dos
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.
La empresa atenderá y analizará la
reclamación y, tras consultar con los representantes de los trabajadores si los
hubiere, dará contestación en el plazo máximo de un mes. En caso contrario, se
entenderá concedido el ascenso.
En los supuestos de trabajos de categorías
inferiores se mantendrá la retribución de origen.
Art. 19. Suplencias. El personal afectado por este Convenio se compromete a suplir
las bajas que por enfermedad; vacaciones, permisos o accidentes de sus
compañeros, sin necesidad para ellos de recurrir a la contratación de suplentes
o interinos. De esta manera se propone compensar a las empresas de los
desembolsos económicos que representan las mejoras económicas introducidas en
este Convenio.
Art. 20. Cooperación. La representación social, deliberadora de este Convenio, en
justa compensación por las mejoras obtenidas, se compromete a cooperar
lealmente para conseguir un mejor rendimiento en el trabajo.
Art. 21. Carné de Manipulador. En caso de no obtención por parte del trabajador de carné de
manipulador de alimento, por padecer enfermedad infectocontagiosa, se estará a
lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las empresas costearán los gastos de renovación
del citado carné para todos sus trabajadores que lo necesiten.
Art. 22. Gratificación por
jubilación. Los trabajadores que se jubilen
percibirán de la empresa una gratificación equivalente a tres mensualidades si
su antigüedad en la misma fuese de doce años como mínimo.
Art. 23. Complemento por
fallecimiento. En caso de
fallecimiento del trabajador, con un año al menos de permanencia en la
plantilla de la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus
derechos-habientes, el importe de dos mensualidades iguales a la última
percibida por el trabajador, incrementada pro todos los emolumentos inherentes
a la misma. En caso de que el trabajador no alcanzase el año de permanencia en
la empresa el importe a satisfacer será de una mensualidad.
Art. 24. Descanso de la mujer
trabajadora. En todo caso, se estará a lo dispuesto
en las disposiciones vigentes en la materia.
El período post-natal será en todo caso
obligatorio, y a él podrá sumarse a petición de la interesada, el tiempo no
disfrutado antes del parto.
A estas trabajadoras se les procurará evitar
los trabajos penosos y se les permitirá breves descansos a lo largo de su
jornada de trabajo, teniendo en cuenta su estado.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen.»
Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres
o mujeres. No obstante. si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»
La concreción horaria y la determinación del
período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Art. 25. Contratos para la Formación.
Para lo no recogido en este artículo se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente (Art. 11 E.T. y ley 63/97, de
26/12).
En ningún caso el aprendiz podrá cobrar
menos salario del reflejado en este Convenio, según sus tablas anexas, sea cual
sea su tiempo invertido en formación y en ningún caso esta formación podrá ser
impartida a distancia, salvo que en la localidad donde radique el centro de
trabajo no existan centros especializados.
Acabado el período de formación, el
trabajador pasará a tener un contrato indefinido en la categoría inmediata
superior.
Art. 26. Licencias y permisos. En cuanto a las licencias y permisos retribuidos, se amplia a
tres días por nacimiento de hijo, igualmente se amplía a tres días por muerte
de familiar de 1º grado. El resto de licencias y permisos retribuidos se estará
a lo establecido por norma en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical o posteriores legislaciones que pudieran sustituirlas.
Se asimila la situación de la pareja de
hecho del trabajador o de la trabajadora en cuanto a las licencias, siempre que
previamente haya sido acreditada administrativamente de forma suficiente.
Art. 27. Canon de negociación. A tenor de lo establecido en el artículo 11 de la LOLS, se
establece un canon de negociación de carácter voluntario y que sirve de
compensación a los gastos de gestión de los Sindicatos representados en la
Comisión negociadora de este Convenio, en los siguientes términos: a partir de
la entrada en vigor de este Convenio, las empresas a petición por escrito de
los trabajadores, descontarán de las nóminas la cantidad de 24,04 euros
pesetas, dividas en dos nóminas consecutivas con un descuento de 12,02 euros en
cada una y las transferirán al número de cuenta, entidad bancaria y en la
proposición a la representación de la mesa de negociaciones de cada Sindicato
con representación en la mesa negociadora.
Los sindicatos representados en dicha mesa
de negociación podrán renunciar al cobro de dicho canon a los trabajadores
afiliados a su Sindicato, por entender que cubren los gastos con la cuota
sindical correspondiente.
Art. 28. Comisión Paritaria y ASEC. A efectos de afrontar y resolver las cuestiones que pudieran
derivarse de problemas y conflictos colectivos, interpretaciones del Convenio,
sugerencias o planteamientos generales del sector, se constituye una Comisión
Mixta Paritaria, integrada por tres miembros de la representación social y
otros tres de la patronal de los que hayan formado parte de la Comisión
Deliberadora del Convenio.
Dicha Comisión se reunirá a petición se
reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta,
revestirán carácter de ordinarios o extraordinarios y otorgarán tal
calificación las partes integradas en la mesa.
En el primer supuesto, deberá resolver en el
plazo de diez días y en el segundo, de cuarenta y ocho horas. Procederán a
convocar a la Comisión Mixtas cualquiera de las partes que la integran.
El domicilio de la Comisión Paritaria se
fija en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo.
Ambas partes deciden la adhesión de este
Convenio al Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) de
Castilla La Mancha.
Art. 29. Indivisibilidad. El contenido del presente convenio forma un todo indivisible y a
los efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán
consideradas globalmente.
Si en el ejercicio de las funciones que le
son propias, la autoridad laboral competente no autorizara o modificara en
cualquier sentido alguna de las cláusulas dé este Convenio, éste quedará nulo,
sin eficacia, debiendo considerarse la totalidad de su contenido.
Art. 30. Disposiciones finales. En lo no previsto en el presente Convenio o que no haya sido
contemplado por no ser necesario a los fines del mismo, se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería,
Repostería y Platos Cocinados, publicado en el BOE el 11 de marzo de 1996, así
como en el resto de la legislación vigente.
Art. 31. Cláusula de revisión
salaria.l En caso de que el IPC real al 31 de
diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio supere el
IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
Tal incremento, si lo hubiere, se abonará
con efectos de 1 de enero de cada año, sirviendo por consiguiente como base
para el cálculo del mismo y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los
salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.
La revisión salarial se abonará en una sola
paga dentro de los primeros quince días a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Todos estos salarios se entenderán como
mínimos, debiendo sumárseles la antigüedad o las cantidades que por otros
conceptos pudieran corresponderles.
Los salarios en compensación anual podrán
variar cuando al trabajador le corresponda la paga extraordinaria denominada
«paga de estudios».
Art. 32. Jubilación anticipada. En materia de jubilación especial anticipada a los 64 años, se
estará a lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.
Art. 33. Contratos de duración
determinada. Al amparo de lo dispuesto en el
artículo 15. b del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los
contratos de duración determinada podrán tener una duración máxima de 12 meses.
A la finalización de los 12 meses de la
duración del contrato, los trabajadores pasarán a tener un contrato indefinido.
En caso de extinción del contrato y siempre
que el trabajador no pase a ser indefinido, se devengará una compensación a
favor del trabajador de 35 días.
Art. 34. Plus de desplazamiento. En los casos en los que, por traslado del centro de trabajo y su
plantilla a un lugar distinto, se provoque un incremento en los costes de
transporte a los trabajadores que ya trabajaban en el antiguo centro, la
empresa elegirá entre poner medios colectivos de transporte a su cargo o abonar
el importe del transporte de los servicios públicos de transporte municipal por
cada día trabajado.
Art. 35. Igualdad de sexo. No discriminación por razón de sexo. Los firmante del presente
convenio entienden que, las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de
las oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas, a una igualdad de
oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir
cambios en este sentido.
En consecuencia, es importante que se tomen
las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
1. Objetivos de la igualdad de oportunidades
en el trabajo.
Las organizaciones firmantes coinciden que
son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades
sistemática y planificada los siguientes:
· - Que tanto las mujeres como los hombres
gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la
promoción y el desarrollo en su trabajo.
· - Que mujeres y hombres reciban igual salario
a igual trabajo así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de
empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
· - Que los puestos de trabajo, las practicas
laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten
de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para el logro de este objetivo, se tendrán
especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que
ofrecen distintas administraciones.
2. Instrumentos para alcanzar estos
objetivos. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de
oportunidades en el trabajo, se constituirá una comisión al efecto en el ámbito
Provincial de este Convenio.
La composición de esta comisión será
paritaria y estaría compuesta por las partes firmantes del mismo.
Art. 36. Período de prueba. Se establece un
periodo de prueba para el nuevo personal contratado que no podrá exceder de lo
señalado en la siguiente escala:
|
CATEGORÍAS |
PERÍODO DE PRUEBA |
|
I. TÉCNICOS |
|
|
a) Titulados |
6 meses |
|
b) No titulados |
3 meses |
|
II. Administrativos |
2 meses |
|
III. Mercantiles |
2 meses |
|
IV. Obreros |
1 mes |
|
V. Subalternos |
1 mes |
|
VI. Personal de campaña, eventual o interino |
15 días |
TABLAS
SALARIALES 2006 CONVENIO DE CONFITERÍAS GUADALAJARA
IPC
PREVISTO MÁS 0,75 (2+0,75=2,75%)
|
CATEGORÍAS |
SALARIO MES |
PAGAS EXTRAS |
SALARIO AÑO |
|
OBRADORES |
|
|
|
|
Maestro taller |
940,06 |
2.820,18 |
14.100,90 |
|
Ofic. 1ª |
907,80 |
2.723,40 |
13.617,00 |
|
Ofic. 2ª |
870,42 |
2.611,26 |
13.056,30 |
|
Ayudante |
818,22 |
2.454,66 |
12.273,30 |
|
Peón |
835,62 |
2.506,86 |
12.534,30 |
|
S. Auxiliar 1ª |
870,42 |
2.611,26 |
13.056,30 |
|
S. Auxiliar 2ª |
835,62 |
2.506,86 |
12.534,30 |
|
MERCANTILES |
|
|
|
|
Encargado |
880,73 |
2.642,19 |
13.210,95 |
|
Dependienta |
864,11 |
2.592,33 |
12.961,65 |
|
Ayudante |
771,03 |
2.313,09 |
11.565,45 |
|
Personal limpieza (euros/hora) |
5,29 |
|
|
|
APRENDICES |
|
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Aprend. 1º año |
540,90 |
1.622,70 |
8.113,50 |
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Aprend. 2º año |
596,23 |
1.788,69 |
8.943,45 |