Introducción

VISTO el texto del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias y Trabajadores de panaderías, sus Expendedurías e Industrias de este ramo que, además, se dedican a la Bollería, con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008, con Código de Convenio nº 1900245, así como las respectivas Tablas Salariales, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 10 de octubre de 2006, suscrito por las representaciones de los trabajadores y de la parte empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. nº 135, de 6/6) y en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

1. Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2. Disponer su publicación obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DE ESTE RAMO QUE ADEMÁS, SE DEDICAN A LA BOLLERÍA

CAPÍTULO I.
ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA.

ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. El presente Convenio obliga a las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de pan, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería.

ART. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. El Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo comprendidos en Guadalajara y provincia.

ART. 3.VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» el día 1 de Enero del 2006, y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del 2008.

ART. 4. DENUNCIA. El Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de previa denuncia.

Así mismo seguirá siendo de aplicación en todo su contenido hasta la firma de nuevo Convenio que lo sustituya.

CAPÍTULO II.
ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍAS PERSONALES.

ART. 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza jurídica u origen de los mismos, sin perjuicio de las condiciones personales más beneficiosas.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto anual, superen a los aquí pactados.

ART. 6. GARANTÍAS PERSONALES. Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente «AD PERSONAM».

CAPÍTULO III.
CONDICIONES ECONÓMICAS.

ART. 7. SALARIOS. Los salarios serán los que figuran en las tablas anexas para cada una de las categorías en ellas comprendidas. Los salarios han sido establecidos teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

En lo referente al salario, el incremento salarial para el año 2006 será IPC real más 0,85 puntos, para el año 2007 será del IPC real más 0,85 puntos y para el año 2008 el IPC real más 1 punto.

ART. 8. COMPLEMENTO DE CANTIDAD. En las industrias mecanizadas o semimecanizadas, se abonará a todos los trabajadores incluidos en el epígrafe Personal de Elaboración y del Personal Complementario las categorías de Mecánico y Chofer-Repartidor, dedicados a la elaboración de pan, el 20% y el 15% respectivamente, de los salarios señalados en la tabla. Al personal de bollería y conductores se les abonará, por este concepto, el 15% respectivamente, de los salarios de la tabla, a excepción de cuantos realicen funciones de elaboración de pan, que se les abonará el 15% o el 20%, según se trate de panaderías semimecanizadas o mecanizadas.

ART. 9. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario fijado en las tablas anexas, más Antigüedad, más Complemento de Cantidad fijado en el artículo 8º de este Convenio. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de servicio en la empresa. Las fechas de abono serán los días 15 de Mayo, 15 de Julio y 22 de Diciembre.

ART. 10. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Se abonará por años ininterrumpidos en la misma empresa, calculándose los porcentajes sobre el salario fijado en las Tablas Salariales. Los porcentajes de antigüedad serán los siguientes:

  - A los dos años se percibirá el 5%.

  - A los cuatro años, el 10%.

  - A los nueve años, el 20%.

  - A los catorce años, el 30%.

El inicio del período de antigüedad será el de ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje. Para aquellos trabajadores que estuvieran prestando sus servicios en la empresa antes del 1 de enero del 2001, el inicio del período de antigüedad, será el que tenían reconocido.

Los trabajadores que al 1 de marzo del 2001 llevasen más de 14 años completos, cobrarán el siguiente porcentaje, no devengando posteriores incrementos por concepto de antigüedad:

AÑOS COMPLETOS

% DE ANTIGÜEDAD

15

32

16

34

17

36

18

38

19

40

20

42

21

44

22

46

23

48

24

50

ART. 11. PLUS DE TRANSPORTE. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores, cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas, abonable por día efectivo de trabajo.

ART. 12. RETRIBUCIÓN ESPECIAL PARA VENDEDORES. Las empresas autorizan a los vendedores, en los despachos de pan, a la comercialización de productos que legalmente se autoricen en dichos establecimientos, y a sus íntegros beneficios, a excepción del pan, harina, leche y bollería ordinaria, cuya venta es obligatoria por parte de las empresas.

ART. 13. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. Además de las retribuciones en metálico, se les entregará a todos los trabajadores, un kilo de pan diario durante todos los días que se encuentren de alta en la empresa, incluidas vacaciones e Incapacidad Temporal. El trabajador podrá elegir el tipo de pan, dentro del que fabrique la empresa.

CAPÍTULO IV.
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS.

ART. 14. JORNADA. La jornada de trabajo, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, será de 1.798 horas para el año 2006, de 1.794 horas anuales para el año 2007 y 1.790 horas anuales para el año 2008 de trabajo efectivo.

La distribución de la jornada semanal, durante la vigencia del Convenio, será de Lunes a Sábados, siendo las de años sucesivos la establecida en la legislación vigente.

ART. 15. HORARIOS. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrá el siguiente horario, sin perjuicio de que, juntamente con los empresarios, puedan establecer horarios diferentes.

  a) Los trabajadores de fabricación de pan comenzarán su jornada a las cuatro horas, excepto los operarios necesarios en labores de preparación, que lo harán media hora antes.

  b) Los trabajadores que su trabajo consista en repartir pan, o bien sean conductores de reparto, empezarán a las seis horas en verano y a las seis y media en invierno.

  c) Los trabajadores de los despachos de pan y bollería, empezarán su jornada a las seis y media en verano y a las siete en invierno.

La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la consideración de continua, y nunca podrá ser superior a nueve horas.

ART. 16. HORARIOS EXTRAORDINARIOS. Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de Diciembre, dadas sus características especiales, la producción de pan nunca podrá ser superior a la producción normal más el 90% finalizando la jornada laboral una vez terminada la producción normal. La remuneración correspondiente a los días 25 de Diciembre y 1 de Enero se abonará a razón del 140% del salario base más la antigüedad, más el plus de cantidad.

La jornada del día 15 de Mayo, festividad de San Honorato, podrá adelantarse la hora de entrada al trabajo en tres horas sobre su horario habitual, cuando así lo solicite la representación de los trabajadores componentes de la Comisión Paritaria del Convenio. El salario Base del Convenio de dicho día se incrementará en un 40%.

ART. 17. HORARIOS Y REMUNERACIÓN DE LOS DÍAS FESTIVOS Y DOMINGOS. Los domingos y festivos, se considera como hora de referencia para la entrada al trabajo, las dos de la mañana. No obstante, cuando por razones de organización de la empresa, ésta necesita adelantar la entrada al trabajo, la empresa abonará, a los trabajadores afectados, la misma cantidad por hora de adelanto sobre las dos de la mañana, que las que pague por adelanto diario.

El importe a percibir por cada hora trabajada en los días de guardia, por el personal de fabricación, distribución y reparto, será el que figura en la tabla salarial en el concepto horas extraordinarias.

Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios los Domingos y festivos, durante los años de vigencia del Convenio, de acuerdo con los turnos que se establezcan por la Dirección de la Empresa.

Los salarios establecidos en este Convenio, tanto los devengados por la realización de la jornada anual, como los correspondientes a los percibidos los domingos y festivos, son compensables en cómputo anual con los fijados en las disposiciones legales.

ART. 18. VACACIONES. Los trabajadores con un año de servicio en la empresa tendrán derecho a un mes natural de vacaciones o su parte proporcional, caso de llevar menos tiempo en la Empresa.

La fecha de disfrute de las vacaciones será la que se fije de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, en las fechas comprendidas entre Mayo y Septiembre.

La situación del I.T. previo a la fecha de disfrute de las vacaciones suspenderá las mismas, conservándose el derecho a disfrutarlas dentro del período que reste entre la fecha de alta y el 31 de Diciembre y en función de las necesidades productivas.

Los días de descanso generados por la jornada de trabajo no se pueden contar o solapar como días de vacaciones.

ART. 19. INCAPACIDAD TEMPORAL. Se incrementarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica, o en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya sido debidamente calificada, hasta el importe de la base de cotización del mes anterior al caer de baja. En el supuesto de enfermedad común, se percibirá dicha cantidad desde el primer día de baja y hasta un máximo de 90 días.

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad común que sea alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento, determinará la suspensión de los derechos económicos reconocidos por este Convenio a cargo del empresario por dicha situación.

ART. 20. ROPA DE TRABAJO. Las empresas entregarán a los trabajadores dos equipos de trabajo al año. A los trabajadores de nueva contratación se le hará entrega de la misma al inicio de la relación laboral dentro de los primeros 15 días, debiendo devolver la ropa en caso de cese voluntario o no superación del período de prueba.

La composición del equipo de trabajo estará en función del puesto de trabajo y se especificará conjuntamente entre la empresa y el comité de empresa o los delegados de personal y en su defecto con los trabajadores.

ART. 21. LICENCIAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

  a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

  b) Tres días laborales por nacimiento de hijos, dos días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si dicho desplazamiento fuera superior a 100 Km. se ampliará a un día más.

  c) Por boda de padres, hijos o hermanos o los correspondientes por afinidad, un día, y si hubiera de trasladarse, un día más.

  d) Por traslado de domicilio, un día.

  e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

  f) Para realizar funciones sindicales o representación de personal en los términos establecidos legalmente.

  g) Por el tiempo necesario para asistencia o consulta médica, con un máximo de dos horas/día siempre que la consulta tenga lugar en la misma localidad.

  h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Se equipara la situación de las parejas de hecho del trabajador o trabajadora en cuanto a licencias, siempre que haya sido acreditada administrativamente de forma suficiente.

ART. 22. DESCANSO DE LA MUJER TRABAJADORA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a opción de la interesada.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

El período post-natal será en todo caso obligatorio, y a él podrá sumarse a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.

A estas trabajadoras se les procurará evitar los trabajos penosos y se les permitirá breves descansos a lo largo de su jornada de trabajo, teniendo en cuenta su estado.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Dicha acumulación será a continuación del período de baja por maternidad por un período de 30 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

CAPÍTULO V.
CATEGORÍAS PROFESIONALES.

ART. 23. REVISIÓN DE CATEGORÍAS. Todo trabajador estará encuadrado en la categoría profesional que corresponda a las labores que desempeña. La empresa podrá encomendarle labores de la categoría superior durante un período de prueba de tres meses. Si durante este período cumple satisfactoriamente estas labores, se le pasará a la categoría superior.

ART. 24. FUNCIONES DEL CONDUCTOR. Los conductores realizarán el transporte de aquellos productos (pan, harina, leche y bollería ordinaria), que de forma obligatoria para la empresa se comercializan en los despachos de pan.

ART. 25. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR. Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, se les retire el permiso de conducir, por un tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo en algún de los servicios de la empresa y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio, sólo podrá ser utilizado una vez mientras que dure la prestación de servicios del trabajador en la empresa.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo, los conductores que se viesen privados de su permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas, salvo prescripción facultativa.

ART. 26. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una excedencia voluntaria que será la establecida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y por Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Todos los trabajadores afectados por este convenio y con un año de antigüedad en la empresa podrán situarse en excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo y la antigüedad adquirida en el período anterior a la excedencia.

ART. 27. PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, dentro de las normas legales, es facultad de la dirección de la empresa.

Las clasificaciones de personal que establecen en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las categorías enumeradas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.

ART. 28. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES. El personal que preste sus servicios en las empresas de panaderías se clasificará, teniendo en cuenta la función que realiza, en los siguientes grupos:

  a) Personal administrativo.

  b) Personal de elaboración.

  c) Personal de ventas.

  d) Personal complementario.

Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes categorías:

A. PERSONAL ADMINISTRATIVO.

JEFE ADMINISTRATIVO. Es el empleado que con la dependencia del Director General o de la Gerencia, es responsable de la gestión administrativa de la empresa.

OFICIAL ADMINISTRATIVO. Es el empleado que, bajo las órdenes de la dirección de la empresa, jefe administrativo, titular de la empresa o representante legal, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y responsabilidad.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

APRENDIZ. Es el empleado que, sujeto a la empresa por un contrato de Formación, realiza tareas simples, colaborando con el resto del personal administrativo.

B. PERSONAL DE ELABORACIÓN.

ENCARGADO. Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases, y bajo las órdenes de la dirección de la empresa, controla y coordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de Jefe de todo el personal de elaboración y responsabilizándose del control y calidad de los productos.

OFICIAL DE PRIMERA. Es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Así mismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia. A esta categoría pertenecen el Oficial de Pala y el Oficial de Masa.

OFICIAL DE SEGUNDA. Es el empleado cuya misión consiste en la elaboración de las distintas piezas, así como el manejo de las máquinas, para su elaboración, colaborando en la limpieza de la maquinaria enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas a producción.

AUXILIAR. Es el empleado que está ligado a la empresa por un contrato de trabajo para la Formación, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle, por sí solo o por otros, el oficio.

C. PERSONAL DE VENTAS.

ENCARGADO O COMERCIAL. Es el empleado que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, ésta al frente de la sección de ventas y comercialización y dirige la labor del personal de la misma, colaborando en las ventas y acabados, responsabilizándose de la buena marcha de las mismas y dando cuenta a la Dirección de las diferentes vicisitudes, así como de las gestiones de cobro.

VENDEDOR. Es el empleado que efectúa las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la empresa comercializa, en todos los centros de trabajo, despachos de pan, puntos de ventas, etc., que tenga la misma, cuidando de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones.

APRENDIZ. Es el empleado que está ligado a la empresa por un contrato de formación, realizando tareas simples, colaborando en el resto del personal complementario.

D. PERSONAL COMPLEMENTARIO.

MECÁNICO. Es el empleado responsable que cuida del perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones de la empresa, así como del equipo móvil, realizando las operaciones necesarios de carácter general y verificando las efectuadas por otros profesionales.

CHOFER REPARTIDOR. Es el empleado con Permiso de Conducción adecuado que realiza las tareas de reparto, venta y cobro entre los centros de producción o distribución a los puntos de venta, clientes y demás receptores a los que la empresa comercializa o distribuye sus productos.

LIMPIADOR. Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias, cuidando de estas y su seguridad en ausencia del resto del personal.

AUXILIAR. Es el empleado que colabora con el resto del personal de ventas y complementario en sus funciones y bajo la responsabilidad de cada uno de ellos.

PEÓN. Es el empleado que realiza las tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servicios y colabora con los demás empleado.

CAPÍTULO VI.
DERECHOS SINDICAL, COMISIÓN PARITARIA, SEGURO DE VIDA, JUBILACIÓN ANTICIPADA.

ART. 29. DERECHOS SINDICALES. La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho a los trabajadores afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, a recaudar cuotas y disfrutar información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán, en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación contraria, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa si la hubiera.

Existirá un tablón de anuncios en que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de la misma, previamente a la dirección o titularidad del centro.

A efectos del cumplimiento de los derechos de información en motivo de contratación, las empresas facilitarán fotocopias de todos los contratos que se realicen a los representantes de los trabajadores.

ART. 30. COMISIÓN PARITARIA. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y en general para cuantas cuestiones se derive de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por tres miembros de los trabajadores y tres de las empresas, todos componentes de la Comisión Deliberadora de este Convenio.

Cualquier miembro de la Comisión Paritaria tendrá competencia para solicitar la reunión de la misma.

ART. 31. SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ Y ACCIDENTE LABORAL. Las empresas deberán suscribir obligatoriamente desde el día siguiente a la firma del Convenio una póliza colectiva para todo el personal de la plantilla y en activo que se asegure las cantidades siguientes por trabajador.

Por INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional ...................... 30.000 euros.

Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional .................... 24.000 euros.

Se entiende por personal activo, todo aquel que figure dado de alta en el momento del hecho causante.

ART. 32. JUBILACIÓN. I. JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS. Los trabajadores que cumplan 64 años de edad podrán acogerse a la jubilación anticipada conforme a lo regulado por el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.

II. JUBILACIÓN PARCIAL. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Real Decreto 1.131/2002.

ART. 33. MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Será por cuenta de la empresa los gastos ocasionados con motivo de la acreditación, actualización y o formación de los manipuladores de alimentos.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación sindical de U.G.T. y CC.OO., de una parte y la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Pan de Guadalajara de otra.

SEGUNDA. Se establece la siguiente cláusula de revisión al objeto de garantizar la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores:

En caso de que el I.P.C. determinado por el I.N.E. registrara a fin de 2006 un incremento superior a la previsión de inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.

En cado de que el I.P.C. determinado por el I.N.E. registrara a fin de 2007 un incremento superior a la previsión de inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.

En caso de que el I.P.C. determinado por el I.N.E. registrara a fin de 2008 un incremento superior a la previsión de inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.

TERCERA. Ambas partes reconocen, que debido a la complejidad de definición de lo que son panaderías mecanizadas, al día de hoy, sólo existen dos empresas que se encuadrarían en la misma que son Europastry, S.A. y Pimad, S.A. En el caso de que existieran más empresas susceptibles de esta definición será la Comisión Paritaria del Convenio quien las defina.

Se acompaña a la propuesta de mediación el anexo II, capítulo V, sobre categorías profesionales que sustituye al convenio actual en este aspecto concreto.

CUARTA. Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán dirigir a la dirección de su empresa, escrito debidamente firmado con el número de D.N.I., reflejando su voluntad de abonar el canon de negociación por importe de 39 euros, en la primera nómina del mes siguiente de su recepción. Dicho importe será ingresado por las empresas al número de cuenta corriente o libreta de ahorros que determine cada una de las centrales Sindicales negociadoras del Convenio.

ANEXO II.
TABLA DE CONVERSIÓN DE CATEGORÍAS.

PROPUESTA CONVENIO

PANADERÍAS SEMIMECANIZADAS

PANADERÍAS MECANIZADAS

- PERSONAL ADMINISTRATIVOS

 

 

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD

JEFE DE OFICINA Y CONTABILIDAD

OFICIAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

OFICIAL ADMINISTRATIVO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

AUXILIAR DE OFICINA

AUXILIAR DE OFICINA

APRENDIZ

 

 

- PERSONAL DE ELABORACIÓN

 

 

ENCARGADO

MAESTRO ENCARGADO

ENCARGADO

AYUDANTE DE ENCARGADO

OFICIAL DE PRIMERA

OFICIAL DE PALA

OFICIAL DE MESA

AMASADOR

AYUDANTE DE AMASADOR

OFICIAL DE SEGUNDA

OFICIAL DE MESA

OFICIAL

ESPECIALISTA

FOGONERO

GASISTA

ENCENDEDOR

ENGRASADOR

AUXILIAR

AYUDANTE

PEÓN

APRENDIZ

APRENDIZ DE 1º AÑO

APRENDIZ DE 2º AÑO

 

- PERSONAL DE VENTAS

 

 

ENCARGADO O COMERCIAL

MAYORDOMO

 

VENDEDOR

VENDEDOR

VENDEDOR

APRENDIZ

 

 

- PERSONAL COMPLEMENTARIO

 

 

MECÁNICO

 

MECÁNICO DE 1ª

MECÁNICO DE 2ª

MECÁNICO DE 3ª

CHOFER-REPARTIDOR

CHOFER

 

*LIMPIADOR

*PERSONAL DE LIMPIEZA

 

AUXILIAR

GUARDA

 

PEÓN

 

 

* Por hora, incluidas Pagas Extraordinarias y Beneficios.

ANEXO I.
TABLAS SALARIALES AÑO 2006

REVISADAS CON EL IPC PREVISTO MÁS 0,85 (2 + 0,85 = 2,85)

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍA, SUS EXPENDURÍA E INDUSTRIAS DE ESTE RAMO QUE ADEMÁS SE DEDICAN A LA BOLLERÍA

REMUNERACIÓN ANUAL DEL PERSONAL DE LAS PANADERÍAS MECANIZADAS (LAS QUE FIGURAN EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA) SIN INCREMENTO DEL 20% DEL COMPLEMENTO DE CANTIDAD, Y SIN INCLUSIÓN DEL PLUS DE TRANSPORTE.

TABLAS AÑO 2006 EUROS

PERSONAL ADMINISTRATIVOS

MENSUAL

ANUAL

JEFE ADMINISTRATIVO

860,68

12.910,20

OFICIAL ADMINISTRATIVO

768,26

11.523,90

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

707,38

10.610,70

APRENDIZ (ES EL 85% DEL SALARIO DE ARRIBA)

601,27

9.019,05

 

PERSONAL DE VENTAS

DIARIA

ANUAL

ENCARGADO O COMERCIAL

23,89

10.869,95

VENDEDOR

22,50

10.237,50

APRENDIZ (ES EL 85% DEL SALARIO DE ARRIBA)

19,13

8.704,15

 

PERSONAL COMPLEMENTARIO

DIARIA

ANUAL

*LIMPIADOR

5,61

 

AUXILIAR

22,50

10.237,50

PEÓN

22,50

10.237,50

* Por hora, incluidas Pagas Extraordinarias y Beneficios