Introducción
VISTO
el texto del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias y Trabajadores
de panaderías, sus Expendedurías e Industrias de este ramo que, además, se
dedican a
1. Ordenar su inscripción en el
registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con
notificación a
2. Disponer su publicación obligatoria
y gratuita, en el Boletín Oficial de
CAPÍTULO I.
ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA.
ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL
Y TERRITORIAL. El presente Convenio
obliga a las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de pan, sus
expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería.
ART. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. El Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de
trabajo comprendidos en Guadalajara y provincia.
ART. 3.VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos,
cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de
ART. 4. DENUNCIA. El Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término
de su vigencia sin necesidad de previa denuncia.
Así mismo seguirá siendo de aplicación
en todo su contenido hasta la firma de nuevo Convenio que lo sustituya.
CAPÍTULO II.
ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍAS PERSONALES.
ART. 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio
absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de comienzo de su
vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza jurídica u origen de
los mismos, sin perjuicio de las condiciones personales más beneficiosas.
Los aumentos que se produzcan en los
conceptos económicos, o los nuevos conceptos que se establezcan durante la
vigencia del presente Convenio, por disposiciones legales de general
aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto anual,
superen a los aquí pactados.
ART. 6. GARANTÍAS PERSONALES. Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan
del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente «AD
PERSONAM».
CAPÍTULO III.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
ART. 7. SALARIOS. Los salarios serán los que figuran en las tablas anexas para
cada una de las categorías en ellas comprendidas. Los salarios han sido
establecidos teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 36
del Estatuto de los Trabajadores.
En lo referente al salario, el
incremento salarial para el año 2006 será IPC real más 0,85 puntos, para el año
2007 será del IPC real más 0,85 puntos y para el año 2008 el IPC real más 1
punto.
ART. 8. COMPLEMENTO DE CANTIDAD. En las industrias mecanizadas o semimecanizadas, se abonará a
todos los trabajadores incluidos en el epígrafe Personal de Elaboración y del
Personal Complementario las categorías de Mecánico y Chofer-Repartidor,
dedicados a la elaboración de pan, el 20% y el 15% respectivamente, de los
salarios señalados en la tabla. Al personal de bollería y conductores se les
abonará, por este concepto, el 15% respectivamente, de los salarios de la
tabla, a excepción de cuantos realicen funciones de elaboración de pan, que se
les abonará el 15% o el 20%, según se trate de panaderías semimecanizadas o
mecanizadas.
ART. 9. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO
SUPERIOR AL MES. Los trabajadores
afectados por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias
al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario fijado en
las tablas anexas, más Antigüedad, más Complemento de Cantidad fijado en el
artículo 8º de este Convenio. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de
servicio en la empresa. Las fechas de abono serán los días 15 de Mayo, 15 de
Julio y 22 de Diciembre.
ART. 10. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Se abonará por años ininterrumpidos en la misma empresa,
calculándose los porcentajes sobre el salario fijado en las Tablas Salariales.
Los porcentajes de antigüedad serán los siguientes:
- A los dos años se percibirá el 5%.
- A los cuatro años, el 10%.
- A los nueve años, el 20%.
- A los catorce años, el 30%.
El inicio del período de antigüedad
será el de ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje. Para
aquellos trabajadores que estuvieran prestando sus servicios en la empresa
antes del 1 de enero del 2001, el inicio del período de antigüedad, será el que
tenían reconocido.
Los trabajadores que al 1 de marzo del
2001 llevasen más de 14 años completos, cobrarán el siguiente porcentaje, no
devengando posteriores incrementos por concepto de antigüedad:
|
AÑOS COMPLETOS |
% DE ANTIGÜEDAD |
|
15 |
32 |
|
16 |
34 |
|
17 |
36 |
|
18 |
38 |
|
19 |
40 |
|
20 |
42 |
|
21 |
44 |
|
22 |
46 |
|
23 |
48 |
|
24 |
50 |
ART. 11. PLUS DE TRANSPORTE. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores,
cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas, abonable por día
efectivo de trabajo.
ART. 12. RETRIBUCIÓN ESPECIAL PARA
VENDEDORES. Las empresas autorizan a los
vendedores, en los despachos de pan, a la comercialización de productos que
legalmente se autoricen en dichos establecimientos, y a sus íntegros
beneficios, a excepción del pan, harina, leche y bollería ordinaria, cuya venta
es obligatoria por parte de las empresas.
ART. 13. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. Además de las retribuciones en metálico, se les entregará a
todos los trabajadores, un kilo de pan diario durante todos los días que se
encuentren de alta en la empresa, incluidas vacaciones e Incapacidad Temporal.
El trabajador podrá elegir el tipo de pan, dentro del que fabrique la empresa.
CAPÍTULO IV.
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS.
ART. 14. JORNADA. La jornada de trabajo, para cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio, será de 1.798 horas para el año 2006, de 1.794 horas anuales
para el año 2007 y 1.790 horas anuales para el año 2008 de trabajo efectivo.
La distribución de la jornada semanal,
durante la vigencia del Convenio, será de Lunes a Sábados, siendo las de años
sucesivos la establecida en la legislación vigente.
ART. 15. HORARIOS. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrá el
siguiente horario, sin perjuicio de que, juntamente con los empresarios, puedan
establecer horarios diferentes.
a) Los trabajadores de fabricación de pan
comenzarán su jornada a las cuatro horas, excepto los operarios necesarios en
labores de preparación, que lo harán media hora antes.
b) Los trabajadores que su trabajo consista
en repartir pan, o bien sean conductores de reparto, empezarán a las seis horas
en verano y a las seis y media en invierno.
c) Los trabajadores de los despachos de pan y
bollería, empezarán su jornada a las seis y media en verano y a las siete en
invierno.
La jornada de trabajo de todo el
personal afectado por el presente Convenio tendrá la consideración de continua,
y nunca podrá ser superior a nueve horas.
ART. 16. HORARIOS EXTRAORDINARIOS. Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de Diciembre, dadas
sus características especiales, la producción de pan nunca podrá ser superior a
la producción normal más el 90% finalizando la jornada laboral una vez
terminada la producción normal. La remuneración correspondiente a los días 25
de Diciembre y 1 de Enero se abonará a razón del 140% del salario base más la
antigüedad, más el plus de cantidad.
La jornada del día 15 de Mayo,
festividad de San Honorato, podrá adelantarse la hora de entrada al trabajo en
tres horas sobre su horario habitual, cuando así lo solicite la representación
de los trabajadores componentes de
ART. 17. HORARIOS Y REMUNERACIÓN DE
LOS DÍAS FESTIVOS Y DOMINGOS. Los domingos y
festivos, se considera como hora de referencia para la entrada al trabajo, las
dos de la mañana. No obstante, cuando por razones de organización de la
empresa, ésta necesita adelantar la entrada al trabajo, la empresa abonará, a
los trabajadores afectados, la misma cantidad por hora de adelanto sobre las
dos de la mañana, que las que pague por adelanto diario.
El importe a percibir por cada hora
trabajada en los días de guardia, por el personal de fabricación, distribución
y reparto, será el que figura en la tabla salarial en el concepto horas
extraordinarias.
Los trabajadores están obligados a
prestar sus servicios los Domingos y festivos, durante los años de vigencia del
Convenio, de acuerdo con los turnos que se establezcan por
Los salarios establecidos en este Convenio,
tanto los devengados por la realización de la jornada anual, como los
correspondientes a los percibidos los domingos y festivos, son compensables en
cómputo anual con los fijados en las disposiciones legales.
ART. 18. VACACIONES. Los trabajadores con un año de servicio en la empresa tendrán
derecho a un mes natural de vacaciones o su parte proporcional, caso de llevar
menos tiempo en
La fecha de disfrute de las vacaciones
será la que se fije de común acuerdo entre
La situación del I.T. previo a la fecha
de disfrute de las vacaciones suspenderá las mismas, conservándose el derecho a
disfrutarlas dentro del período que reste entre la fecha de alta y el 31 de
Diciembre y en función de las necesidades productivas.
Los días de descanso generados por la
jornada de trabajo no se pueden contar o solapar como días de vacaciones.
ART. 19. INCAPACIDAD TEMPORAL. Se incrementarán las prestaciones de
El empresario podrá verificar el estado
de enfermedad común que sea alegado por el trabajador para justificar sus
faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal
médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento, determinará la
suspensión de los derechos económicos reconocidos por este Convenio a cargo del
empresario por dicha situación.
ART. 20. ROPA DE TRABAJO. Las empresas entregarán a los trabajadores dos equipos de
trabajo al año. A los trabajadores de nueva contratación se le hará entrega de
la misma al inicio de la relación laboral dentro de los primeros 15 días,
debiendo devolver la ropa en caso de cese voluntario o no superación del
período de prueba.
La composición del equipo de trabajo
estará en función del puesto de trabajo y se especificará conjuntamente entre
la empresa y el comité de empresa o los delegados de personal y en su defecto
con los trabajadores.
ART. 21. LICENCIAS. Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en los
siguientes casos:
a) Quince días naturales en caso de
matrimonio.
b) Tres días laborales por nacimiento de
hijos, dos días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días. Si dicho desplazamiento fuera superior a
c) Por boda de padres, hijos o hermanos o los
correspondientes por afinidad, un día, y si hubiera de trasladarse, un día más.
d) Por traslado de domicilio, un día.
e) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
f) Para realizar funciones sindicales o
representación de personal en los términos establecidos legalmente.
g) Por el tiempo necesario para asistencia o
consulta médica, con un máximo de dos horas/día siempre que la consulta tenga
lugar en la misma localidad.
h) Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada laboral.
Se equipara la situación de las parejas
de hecho del trabajador o trabajadora en cuanto a licencias, siempre que haya
sido acreditada administrativamente de forma suficiente.
ART. 22. DESCANSO DE
En todo caso, se estará a lo dispuesto
en las disposiciones vigentes en la materia.
El período post-natal será en todo caso
obligatorio, y a él podrá sumarse a petición de la interesada, el tiempo no
disfrutado antes del parto.
A estas trabajadoras se les procurará
evitar los trabajos penosos y se les permitirá breves descansos a lo largo de
su jornada de trabajo, teniendo en cuenta su estado.
Las trabajadoras, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas. Dicha acumulación será a
continuación del período de baja por maternidad por un período de 30 días. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en
el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá al trabajador dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V.
CATEGORÍAS PROFESIONALES.
ART. 23. REVISIÓN DE CATEGORÍAS. Todo trabajador estará encuadrado en la categoría profesional
que corresponda a las labores que desempeña. La empresa podrá encomendarle
labores de la categoría superior durante un período de prueba de tres meses. Si
durante este período cumple satisfactoriamente estas labores, se le pasará a la
categoría superior.
ART. 24. FUNCIONES DEL CONDUCTOR. Los conductores realizarán el transporte de aquellos productos
(pan, harina, leche y bollería ordinaria), que de forma obligatoria para la
empresa se comercializan en los despachos de pan.
ART. 25. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
PERMISO DE CONDUCIR. Los conductores a
quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y
orden de la misma, se les retire el permiso de conducir, por un tiempo no
superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo en
algún de los servicios de la empresa y seguirá percibiendo el salario
correspondiente a su categoría. Dicho beneficio, sólo podrá ser utilizado una
vez mientras que dure la prestación de servicios del trabajador en la empresa.
Quedan excluidos de los beneficios
recogidos en este artículo, los conductores que se viesen privados de su
permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o
drogas, salvo prescripción facultativa.
ART. 26. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio
tendrán derecho a una excedencia voluntaria que será la establecida en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y por Ley 39/1999 de 5 de
noviembre.
Todos los trabajadores afectados por
este convenio y con un año de antigüedad en la empresa podrán situarse en
excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo y la
antigüedad adquirida en el período anterior a la excedencia.
ART. 27. PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, dentro de las normas
legales, es facultad de la dirección de la empresa.
Las clasificaciones de personal que
establecen en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener previstas todas las categorías enumeradas si la necesidad y
el volumen de la empresa no lo requieren.
ART. 28. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
PROFESIONALES. El personal que preste
sus servicios en las empresas de panaderías se clasificará, teniendo en cuenta
la función que realiza, en los siguientes grupos:
a) Personal administrativo.
b) Personal de elaboración.
c) Personal de ventas.
d) Personal complementario.
Dentro de cada uno de estos grupos se
establecen las siguientes categorías:
A. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
JEFE ADMINISTRATIVO. Es el empleado que
con la dependencia del Director General o de
OFICIAL ADMINISTRATIVO. Es el empleado
que, bajo las órdenes de la dirección de la empresa, jefe administrativo,
titular de la empresa o representante legal, realiza trabajos de carácter
administrativo con iniciativa y responsabilidad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Es el empleado
que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las
puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
APRENDIZ. Es el empleado que, sujeto a
la empresa por un contrato de Formación, realiza tareas simples, colaborando
con el resto del personal administrativo.
B. PERSONAL DE ELABORACIÓN.
ENCARGADO. Es el empleado que,
poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases, y bajo
las órdenes de la dirección de la empresa, controla y coordina el proceso
productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de Jefe
de todo el personal de elaboración y responsabilizándose del control y calidad
de los productos.
OFICIAL DE PRIMERA. Es el empleado que
tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas
piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la
maquinaria, así como su limpieza. Así mismo, verificará la labor de los
auxiliares o aprendices bajo su vigilancia. A esta categoría pertenecen el
Oficial de Pala y el Oficial de Masa.
OFICIAL DE SEGUNDA. Es el empleado cuya
misión consiste en la elaboración de las distintas piezas, así como el manejo
de las máquinas, para su elaboración, colaborando en la limpieza de la
maquinaria enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas a producción.
AUXILIAR. Es el empleado que está
ligado a la empresa por un contrato de trabajo para
C. PERSONAL DE VENTAS.
ENCARGADO O COMERCIAL. Es el empleado
que, bajo las órdenes inmediatas de
VENDEDOR. Es el empleado que efectúa
las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la
empresa comercializa, en todos los centros de trabajo, despachos de pan, puntos
de ventas, etc., que tenga la misma, cuidando de la limpieza y pulcritud de los
citados productos e instalaciones.
APRENDIZ. Es el empleado que está
ligado a la empresa por un contrato de formación, realizando tareas simples,
colaborando en el resto del personal complementario.
D. PERSONAL COMPLEMENTARIO.
MECÁNICO. Es el empleado responsable
que cuida del perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de
las máquinas e instalaciones de la empresa, así como del equipo móvil,
realizando las operaciones necesarios de carácter general y verificando las
efectuadas por otros profesionales.
CHOFER REPARTIDOR. Es el empleado con
Permiso de Conducción adecuado que realiza las tareas de reparto, venta y cobro
entre los centros de producción o distribución a los puntos de venta, clientes
y demás receptores a los que la empresa comercializa o distribuye sus
productos.
LIMPIADOR. Es el empleado que realiza
la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias, cuidando de estas y su
seguridad en ausencia del resto del personal.
AUXILIAR. Es el empleado que colabora
con el resto del personal de ventas y complementario en sus funciones y bajo la
responsabilidad de cada uno de ellos.
PEÓN. Es el empleado que realiza las
tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servicios y colabora con
los demás empleado.
CAPÍTULO VI.
DERECHOS SINDICAL, COMISIÓN PARITARIA, SEGURO DE VIDA, JUBILACIÓN ANTICIPADA.
ART. 29. DERECHOS SINDICALES. La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en
la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Las empresas
respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; no
podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical.
La empresa reconoce el derecho a los
trabajadores afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, a recaudar cuotas y
disfrutar información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y
sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el
desarrollo productivo. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las
Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este
apartado, las empresas descontarán, en la nómina mensual de los trabajadores el
importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la
realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito
en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central o
sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo
indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará
copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa si la
hubiera.
Existirá un tablón de anuncios en que
los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo
efecto dirigirán copia de la misma, previamente a la dirección o titularidad
del centro.
A efectos del cumplimiento de los
derechos de información en motivo de contratación, las empresas facilitarán
fotocopias de todos los contratos que se realicen a los representantes de los
trabajadores.
ART. 30. COMISIÓN PARITARIA. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este
Convenio y en general para cuantas cuestiones se derive de la aplicación del
mismo, se establece una Comisión Paritaria, compuesta por tres miembros de los
trabajadores y tres de las empresas, todos componentes de
Cualquier miembro de
ART. 31. SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ Y
ACCIDENTE LABORAL. Las empresas deberán
suscribir obligatoriamente desde el día siguiente a la firma del Convenio una
póliza colectiva para todo el personal de la plantilla y en activo que se
asegure las cantidades siguientes por trabajador.
Por INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA,
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ, derivadas de accidente laboral o
enfermedad profesional ...................... 30.000 euros.
Muerte por accidente laboral o
enfermedad profesional .................... 24.000 euros.
Se entiende por personal activo, todo
aquel que figure dado de alta en el momento del hecho causante.
ART. 32. JUBILACIÓN. I. JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS. Los trabajadores que cumplan 64
años de edad podrán acogerse a la jubilación anticipada conforme a lo regulado
por el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.
II. JUBILACIÓN PARCIAL. Todos los
trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acceder a la
jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el
Real Decreto 1.131/2002.
ART. 33. MANIPULADOR DE ALIMENTOS. Será por cuenta de la empresa los gastos ocasionados con motivo
de la acreditación, actualización y o formación de los manipuladores de
alimentos.
PRIMERA. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la
representación sindical de U.G.T. y CC.OO., de una parte y
SEGUNDA. Se establece la siguiente cláusula de revisión al objeto de
garantizar la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores:
En caso de que el I.P.C. determinado
por el I.N.E. registrara a fin de 2006 un incremento superior a la previsión de
inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el
exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará
dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.
En cado de que el I.P.C. determinado
por el I.N.E. registrara a fin de 2007 un incremento superior a la previsión de
inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el
exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará
dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.
En caso de que el I.P.C. determinado
por el I.N.E. registrara a fin de 2008 un incremento superior a la previsión de
inflación establecida por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial en el
exceso de la cifra de previsión Gubernamental. Dicho incremento se abonará
dentro del trimestre siguiente a la finalización del período.
TERCERA. Ambas partes reconocen, que debido a la complejidad de
definición de lo que son panaderías mecanizadas, al día de hoy, sólo existen
dos empresas que se encuadrarían en la misma que son Europastry, S.A. y Pimad,
S.A. En el caso de que existieran más empresas susceptibles de esta definición
será
Se acompaña a la propuesta de mediación
el anexo II, capítulo V, sobre categorías profesionales que sustituye al
convenio actual en este aspecto concreto.
CUARTA. Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán
dirigir a la dirección de su empresa, escrito debidamente firmado con el número
de D.N.I., reflejando su voluntad de abonar el canon de negociación por importe
de 39 euros, en la primera nómina del mes siguiente de su recepción. Dicho
importe será ingresado por las empresas al número de cuenta corriente o libreta
de ahorros que determine cada una de las centrales Sindicales negociadoras del
Convenio.
ANEXO II.
TABLA DE CONVERSIÓN DE CATEGORÍAS.
|
PROPUESTA CONVENIO |
PANADERÍAS
SEMIMECANIZADAS |
PANADERÍAS
MECANIZADAS |
|
- PERSONAL ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
JEFE ADMINISTRATIVO |
JEFE DE OFICINA Y
CONTABILIDAD |
JEFE DE OFICINA Y
CONTABILIDAD |
|
OFICIAL ADMINISTRATIVO |
OFICIAL
ADMINISTRATIVO |
OFICIAL
ADMINISTRATIVO |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
AUXILIAR DE OFICINA |
AUXILIAR DE OFICINA |
|
APRENDIZ |
|
|
|
- PERSONAL DE ELABORACIÓN |
|
|
|
ENCARGADO |
MAESTRO ENCARGADO ENCARGADO |
AYUDANTE DE
ENCARGADO |
|
OFICIAL DE PRIMERA |
OFICIAL DE PALA OFICIAL DE MESA |
AMASADOR AYUDANTE DE AMASADOR |
|
OFICIAL DE SEGUNDA |
OFICIAL DE MESA |
OFICIAL ESPECIALISTA FOGONERO GASISTA ENCENDEDOR ENGRASADOR |
|
AUXILIAR |
AYUDANTE |
PEÓN |
|
APRENDIZ |
APRENDIZ DE 1º AÑO APRENDIZ DE 2º AÑO |
|
|
- PERSONAL DE VENTAS |
|
|
|
ENCARGADO O COMERCIAL |
MAYORDOMO |
|
|
VENDEDOR |
VENDEDOR |
VENDEDOR |
|
APRENDIZ |
|
|
|
- PERSONAL COMPLEMENTARIO |
|
|
|
MECÁNICO |
|
MECÁNICO DE 1ª MECÁNICO DE 2ª MECÁNICO DE 3ª |
|
CHOFER-REPARTIDOR |
CHOFER |
|
|
*LIMPIADOR |
*PERSONAL DE
LIMPIEZA |
|
|
AUXILIAR |
GUARDA |
|
|
PEÓN |
|
|
* Por hora, incluidas Pagas
Extraordinarias y Beneficios.
ANEXO I.
TABLAS SALARIALES AÑO 2006
REVISADAS
CON EL IPC PREVISTO MÁS 0,85 (2 + 0,85 = 2,85)
REMUNERACIÓN
ANUAL DEL PERSONAL DE LAS PANADERÍAS MECANIZADAS (LAS QUE FIGURAN EN
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVOS |
MENSUAL |
ANUAL |
|
JEFE ADMINISTRATIVO |
860,68 |
12.910,20 |
|
OFICIAL ADMINISTRATIVO |
768,26 |
11.523,90 |
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
707,38 |
10.610,70 |
|
APRENDIZ (ES EL 85% DEL SALARIO DE ARRIBA) |
601,27 |
9.019,05 |
|
PERSONAL DE VENTAS |
DIARIA |
ANUAL |
|
ENCARGADO O COMERCIAL |
23,89 |
10.869,95 |
|
VENDEDOR |
22,50 |
10.237,50 |
|
APRENDIZ (ES EL 85% DEL SALARIO DE ARRIBA) |
19,13 |
8.704,15 |
|
PERSONAL
COMPLEMENTARIO |
DIARIA |
ANUAL |
|
*LIMPIADOR |
5,61 |
|
|
AUXILIAR |
22,50 |
10.237,50 |
|
PEÓN |
22,50 |
10.237,50 |
* Por hora, incluidas Pagas
Extraordinarias y Beneficios