Introducción

Fecha: 31 de octubre de 2003

Referencia: MFJA/MNR.- Convenios Colectivos

Expediente: GU-45/2003

C.C.: 1900225

ASUNTO: REGISTRO

CONVENIO COLECTIVO "CARPINTERÍA, MARCOS Y MOLDURAS..."

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo provincial denominado «Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos de mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapa y Tableros Aglomerados y Almacenistas de Madera de Guadalajara», con vigencia para el año 2003, con Código de Convenio 1900225, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 20 de octubre de 2003, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera, de Guadalajara y de las Centrales Sindicales "U.G.T." Y "CC.OO.", y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2, y 3 del R.D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 75, de 29-3-95), en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. 135, de 6/6) y en el apartado b), del art. 11 del Decreto 91/1997, de 15 de julio, de esta Consejería (DOCM 33 de 18.07.97), esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2º.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para las actividades de «Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapa y Tableros y Aglomerados y Almacenistas de Madera

CAPÍTULO I
AMBITO,VIGENCIA Y DENUNCIA

Artículo 1º.- Ambito Funcional.- Por el presente Convenio Colectivo de trabajo se regularán, sin perjuicio de las disposiciones de aplicación necesaria, las relaciones de trabajo entre las empresas de Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapas y Tableros y Aglomerados, Almacenistas de Madera, que tengan establecido o establezcan durante el período de vigencia del presente Convenio un centro o centros de trabajo en la provincia de Guadalajara, y los trabajadores adscritos a las plantillas de los mencionados centros de trabajo.

Art. 2º.- Ambito Territorial.- El presente Convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores de Guadalajara y su provincia.

Art. 3º.- Vigencia.- El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Art. 4º Prorroga y Denuncia.- El presente convenio se entenderá denunciando automáticamente al término de su vigencia.

CAPITULO II
ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN, Y GARANTÍAS PERSONALES

Art. 5º.- Absorción y compensación.- Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, por disposiciones legales de general aplicación, solo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y en cómputo anual, superen los aquí pactados.

Art. 6º.- Garantía «Ad Personam».- Se respetarán la situaciones personales que globalmente excedan del convenio en su contenido económico manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPITULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 7º.- Definición y componentes del salario.-Las remuneraciones contenidas en este convenio tendrán carácter de mínimas y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento normal durante la jornada normal de trabajo.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios por cuenta ajena.

Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

  A) Salario Base.

  B) Complementos salariales:

  - Personales.

  - Antigüedad Consolidada.

  - De puesto de trabajo.

  - De cantidad o calidad de trabajo, en aquellas empresas que tengan establecidos sistemas de rendimientos.

  - Pagas extraordinarias.

  - Horas extraordinarias.

Art. 8º.- Incremento salarial.- El incremento para el año 2003 será el resultado de incrementar a las tablas con revisión de I.P.C. del año 2002, el 2,75 por ciento.

Art. 9º.- Cláusula de revisión salarial.- En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2003 un porcentaje que exceda del 2,00 respecto al IPC de 31 de diciembre de 2002, el porcentaje que exceda de ese 2,00 por ciento se incrementará a las tablas de 2003, de forma que la subida salarial para el año 2003 sea equivalente al I.P.C. real de ese año incrementado en 0,75 puntos.

La diferencia se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003, y se pagará en el primer trimestre de 2004.

Art. 10º.- Salario Base y Plus Convenio.- Se establece para cada categoría profesional un Salario Base, que queda fijado en la columna «A» de la tabla de salarios. Como complemento salarial a aquel, se establece un Plus Convenio o complemento de Asistencia, que se devengará por día de trabajado. La cuantía de dicho Plus queda fijado en la columna «B» de la tabla de salario anexa. En aquellas empresas que por su calendario no se trabaje en sábado el Plus de Asistencia se prorrateará por cinco días a la semana.

Art. 11º.- Pagas Extraordinarias.-A) Paga de julio: Por este concepto se abonará cada año, en la primera quincena de julio, 30 días de salario convenio (S.B.+P.A.= S.C.) más antigüedad consolidada (esta última solo a los trabajadores que la tuvieran).

  B) Paga de Navidad: Por este concepto se abonará cada año, 30 días de salario Convenio (S.B.+ P.A.= S.C.) más la antigüedad consolidada (esta última solo a los trabajadores que la tuvieran).

Ambas pagas se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el Salario Base.

Las gratificaciones de Julio y Navidad son proporcionales al tiempo de servicio de la empresa.

Art. 12º.- Complemento por Antigüedad.- A partir del 30 de septiembre de 1996 quedo suprimido el devengo del complemento de antigüedad.

No obstante, los trabajadores que tuvieren generado hasta el 30 de septiembre de 1996 derechos concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha que quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», que no es absorbible ni compensable.

Art. 13º.- Viajes y desplazamientos.- Todo trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que por necesidades de la empresa y orden de ésta, efectuara viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique el centro de trabajo, percibirá en concepto de tales desplazamientos las siguientes cantidades:

27,18 euros en concepto de dieta completa y 10,04 euros en concepto de media dieta. Los gastos de viaje previamente dichos correrán a cargo de la empresa, y si aquel se hubiese realizado con coche facilitado por el trabajador, la empresa abonará a aquél 0,21 euros por kilómetro recorrido.

Si por circunstancias especiales de los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma, siempre que sea posible, y posterior justificación de los trabajadores.

Art. 14º.- Complemento de Nocturnidad, y de Penosidad Toxicidad o Peligrosidad.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido desde las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario haya sido establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, se incrementará en un 25 por ciento sobre el Salario Base.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas y peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15 por ciento, aplicado al tiempo realmente trabajado.

Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo, que estén establecidas o se establezcan en las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos establecidos en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer dichos incrementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de cualificación del puesto de trabajo.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto carácter de consolidables.

Art. 15º.- Horas Extraordinarias.- Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniéndose así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.

Asímismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes de este Convenio consideran positivo señalar a sus organizaciones la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

También, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

  A) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en todo caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

  B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores, las horas extraordinarias no estructurales, podrán compensarse con tiempo equivalente de descanso.

CAPÍTULO V
JORNADA Y VACACIONES

Art. 16º.- Jornada.- La duración máxima de la jornada de trabajo será se 40 horas semanales, y de 1.772 horas en cómputo anual durante el año 2003.

Art. 17º.- Vacaciones.- Se establece como vacaciones anuales, 30 días naturales para todas las categorías profesionales, retribuidas a razón de salario convenio más antigüedad consolidada.

El tiempo de disfrute de vacaciones será proporcional al tiempo de servicio en la empresa.

Los trabajadores que cesen durante el transcurso de un año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Art. 18º.- Incapacidad Laboral Transitoria.-En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, durante la primera baja del año natural, la Empresa abonará desde el primer día la cantidad precisa, para que, junto con la que abona la Seguridad Social, el trabajador perciba el 100 por ciento de la base de cotización. Durante la segunda y sucesivas bajas del año natural, la Empresa abonará durante los primeros 15 días el 60 por ciento de la base de cotización, y desde el día 16 en adelante el 100 por ciento de la base de cotización.

Si la enfermedad común o accidente no laboral da lugar a hospitalización por plazo superior a dos días, se abonará el 100 por ciento de la base de cotización mientras dure el ingreso hospitalario, pasando a aplicarse lo previsto en el apartado anterior para el resto de la duración de la baja.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Empresa abonará desde el primer día de la baja la cantidad precisa para que, junto con la que abona la Seguridad Social, el trabajador perciba el 100 por ciento de la base de cotización.

Art. 19º.- Prendas de Trabajo.- La empresas facilitarán a sus trabajadores dos prendas de trabajo al año, haciéndose efectiva la entrega, una en enero y otra en julio.

Art. 20º.- Licencias.- Se estará respecto a las mismas a lo establecido en «Cuadro de Permisos y Licencias» del Anexo II del Convenio Nacional.

Además en el supuesto de matrimonio de padres se tendrá un día de licencia; y en el caso de cambio de domicilio habitual, si hubiera que trasladarse fuera de la localidad a otra que diste de las primera más de 25 kilómetros, se añadirá un día más de licencia.

Art. 21º.- Garantías Personales.- Se estará a lo establecido en los artículos 82, 83, y 84 del Convenio Colectivo estatal de la Madera.

Art. 22º.- Contratos Temporales.- Se estará a lo establecido en los artículos 24, 25, 27, 28 y 29 del Convenio Colectivo estatal de la Madera.

Art. 23º.- Jubilación anticipada.- Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán acogerse a la jubilación a los 64 años, al amparo del Real Decreto 1194/85 de 17 de julio.

Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 64 años recibirán de la Empresa 358,42 euros. Por cada año que anticipe su jubilación. Será condición indispensable para el derecho a esta cantidad encontrarse en situación de alta, y llevar al menos 10 años en la Empresa.

Art. 24º.- Excedencias.- Se estará a lo establecido en los artículo 71, 72, 73, y 74 del Convenio Colectivo estatal de la Madera.

Art. 25º.- Seguro de Muerte e Invalidez.- Los trabajadores o sus derechohabientes, tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, equivalente a catorce mil novecientas cincuenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (14.956,65 euros) en los supuestos de muerte o Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez del trabajador derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Las cuantías señaladas en el párrafo anterior empezarán a aplicarse a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, con objeto de que las empresas puedan asegurar el riesgo asumido.

Art. 26º.- Ayuda por fallecimiento.- En caso de fallecimiento de un trabajador, cualquiera que sea la modalidad de contratación, la empresa abonará a la viuda, hijos, o herederos que con él convivieran, el importe de dos mensualidades de salario convenio más antigüedad consolidada.

Art. 27º.- Reconocimientos médicos.- Todos los trabajadores del sector tienen derecho a un reconocimiento medico anual a cargo de la empresa, adecuado para prevenir y adecuar su estado de salud. Los resultados del reconocimiento serán comunicados al trabajador por escrito. El tiempo empleado en su práctica será con cargo a la jornada laboral.

Art. 28º.- Cuota Sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los empresarios descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá, a la dirección de la empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas operaciones, salvo indicación en contrario, durante los períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiere.

Art. 29º.- Comisión Paritaria.- Para resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos vocales de la representación empresarial, y dos vocales de la representación de los trabajadores, entre los titulares que han formado parte de la Comisión deliberadora de este Convenio.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores de las Centrales Sindicales y Asociación Empresarial de este Convenio.

Para resolver cuantas dudas puedan surgir en aquellas materias que se regulen por el Convenio Estatal de la Madera, y en las que por aplicación del referido Convenio Estatal hayan sido adaptadas y reguladas en el presente Convenio, se estará a la interpretación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera.

DISPOSICION DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio quedan anuladas y en efecto práctico las normas o disposiciones de cualquier índole que contravenga lo acordado por las partes del mismo.

DISPOSICION FINAL.-

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, ha ido suscrito por la representación sindical MCA de U.G.T. y Fecoma de CC.OO., y la Asociación de Empresarios de Madera, Corcho y Afines de Guadalajara.


TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE CARPINTERÍAS PARA AÑO 2003

Categoría

Salario Base

Plus Asistenc

Sal. Convenio

Técnicos

 

 

 

Ingeniero y Abogado

993,08

369,60

1362,68

Perito

880,07

298,66

1178,73

Jefe de Taller

880,14

367,75

1247,89

Proyectista

825,07

323,54

1148,61

Delineante

737,96

298,10

1036,06

Administrativos

 

 

 

Jefe de Administración

799,23

386,30

1185,53

Oficial 1ª

770,20

352,91

1123,11

Oficial 2ª

705,06

252,88

957,94

Auxiliar y Telefonista Mayor de 18 años

632,72

227,69

860,41

Auxiliar y Telefonista Menor de 18 años

453,12

122,58

575,70

Personal Mercantil

 

 

 

Jefe de Compras

799,23

386,30

1185,53

Visitador

705,06

252,89

957,95

Operarios

 

 

 

Encargado de Sección

22,38

12,84

35,22

Jefe de Equipo

22,14

12,57

34,71

Preparador de 1ª

21,92

11,71

33,63

Oficial de 1ª

21,90

10,89

32,79

Oficial de 2ª

21,35

10,76

32,11

Ayudante

21,05

8,88

29,93

Almacenero

20,80

7,94

28,74

Guarda

20,80

7,94

28,74

Conductor Camión Peso Inferior 3.500 Kg.

21,34

10,76

32,10

Conductor Camión Peso Superior 3.500 Kg.

21,90

10,89

32,79

Conductor Camión Trayler.

21,92

11,71

33,63

Peón especialista

21,02

7,81

28,83

Peón ordinario

20,78

7,15

27,93

Aprendiz 1º año y cont. formación

14,00

3,90

17,90

Aprendiz 2º año y cont. formación

15,19

4,54

19,73

Aprendiz 3º año

20,00

8,44

28,44

Salario anual: es el resultado de hacer las siguientes operaciones:

Los que se rigen por salario mensual= Salario convenio x 14

Los que se rigen por salario diario= (Salario base x 425) + (Plus de Asistencia x 348)