Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO
PROVINCIAL DE INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN y SUS
TRABAJADORES DE CUENCA(número de código de convenio 1600175), con vigencia para
los años 2005, 2006 y 2007, firmado el día 1 de abril de 2005, de una parte por
la representación de los empresarios, y de otra por representantes de las
Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2. b) del Real
Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto
91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del
proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales,
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y
Empleo, acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro de
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así
como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la
Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Artículo 1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.El presente convenio colectivo tiene
ámbito provincial y afecta a todas las empresas expendedoras y de fabricación
de pan y sus trabajadores/as de la provincia de Cuenca, que se rigen por la
Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de la Panadería.
Art. 2. ÁMBITO
TEMPORAL.La vigencia del presente convenio se extenderá
durante el período comprendido entre el día 1 de enero de 2005 al l día 31 de
diciembre de 2007, sea cual sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cuenca.
Art. 3. DENUNCIA
Y PRÓRROGA.Este convenio se entenderá automáticamente
denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las partes a constituir la
mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del
presente. No obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del
nuevo convenio.
Art. 4. SALARIO
BASE.El salario base o sueldo para cada categoría,
correspondiente al período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005, que
se ha establecido atendiendo a que el trabajo es en parte nocturno por su
propia naturaleza, será el que figura en la tabla salarial adjunta al presente
convenio, siendo el resultado de ésta, la aplicación sobre las tablas revisadas
correspondientes al periodo de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004 de un
incremento del 4%.
Para el período de 1 de enero de 2006 a
31 de diciembre de 2006, será el resultado de aplicar a la 1ª tabla salarial
adjunta , revisada en su caso, una subida del 4%.
Para el período de 1 de enero de 2007 a
31 de diciembre de 2007, será el resultado de aplicar a la tabla salarial
correspondiente al año 2006, en su caso revisada, una subida del 4%.
Art. 5.
REVISIÓN SALARIAL.Una vez incrementados los salarios en
cada uno de los respectivos periodos, operará la cláusula de Revisión Salarial
en términos que a continuación se detallan:
Para el año 2005(01-01-2005 a
31-12-2005), en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2005 se situara
por encima de 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la
citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2005.
Para el año 2006(01-01-2006 a
31-12-2006), en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2006 se situara
por encima del 2,75%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la
citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2006.
Para el año 2007(01-01-2007 a
31-12-2007), en el caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2007 se situara
por encima del 2,75%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la
citada cifra, que será abonada con efecto retroactivo de 1 de enero de 2007.
Art. 6. Trabajo
en día libre o festivo.Si por circunstancias excepcionales, el
trabajador/a tuviera que prestar sus servicios durante el día que le
corresponda disfrutar de su descanso semanal, el salario se incrementará un 75
% la primera libranza no disfrutada, y un 100% cuando se trate de la segunda y
sucesivas libranzas no disfrutadas, efectuándose este cómputo anualmente.
Se considerarán circunstancias
excepcionales, entre otras, las bajas ocasionales de operarios, que impida o
dificulte el desarrollo normal de la actividad de la empresa, siempre que no
superen los 15 días de duración, para los casos en que, dentro de la empresa
existan al menos dos operarios que puedan cubrir el puesto que temporalmente
está vacante, siendo este período ampliado hasta el mes en aquellos otros casos
en que, dentro de la empresa sólo existe un operario que pueda cubrir esa
vacante.
El trabajo en día festivo abonable y no
recuperable, será compensado con el disfrute de otro día, escogido de mutuo
acuerdo entre empresario y trabajador, y en su defecto los días no disfrutados
se acumularán a las vacaciones anuales.
Art. 7.
JORNADA.La jornada laboral será continuada, con una
duración de 40 horas semanales. Las horas anuales de trabajo efectivo serán de
1.822 y 27minutos para el 2005, de 1818 y 27 minutos para el 2006, y de 1814 y
27 minutos para el 2007.
Tras la realización de su jornada
semanal, el trabajador/a disfrutará de un día y medio ininterrumpido de libranza
o descanso semanal.
Art. 8. HORAS
EXTRAORDINARIAS.Tendrán la consideración de horas
extraordinarias, cada una de las horas que se realicen sobre la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias tendrán un
incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria y se
podrán compensar por tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado al
menos en el mismo porcentaje antes indicado.
Art. 9. EN
ESPECIE.El trabajador/a tendrá derecho a que la empresa
le entregue un kilogramo de pan por cada día natural.
El valor del kilogramo de pan que
percibe el trabajador/a como retribución en especie, será de 0,66 euros para el
período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005.
Art. 10.
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.Se respetarán las
condiciones más beneficiosas que estuviera disfrutando el trabajador/a con
anterioridad a este convenio, por acuerdo voluntario de la empresa o contrato
individual de trabajo.
Art. 11.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.El trabajador/a
percibirá tres pagas extraordinarias, una en la primera quincena de agosto,
otra en Navidad y otra el 1 de abril, la primera corresponde a la paga de
Verano y la última a la de San Honorato, y se trasladan a dichas fechas con
objeto de conseguir una mejor distribución temporal de las mismas,
sustituyéndolas a todos los efectos. Todas ellas consistirán en el abono al
trabajador/a de 30 días de su salario base más antigüedad.
Art. 12. PLUS
DE TRANSPORTE.Se establece un plus de transporte,
consistente en el pago a los trabajadores/as de todas las categorías
profesionales de 3,63 euros por cada día efectivamente trabajado, para el
período 1-01-2005 a 31-12-2005.
Para los años 2006 y 2007, este plus
será incrementado en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del
presente convenio.
Art. 13.
ANTIGÜEDAD.Con el fin de fomentar la vinculación del
personal empleado, con su respectiva empresa, los trabajadores/as tendrán
derecho en concepto de aumento periódico por tiempo de servicio, al 10% del salario
base, al cumplimiento del primer bienio de permanencia en la empresa, excluido
el período de aprendizaje, y bien entendido que el cómputo de los cuatro
quinquenios establecidos en el artículo 27 de la R.N.T. de Industrias de
Panaderías, se hará de la forma que dicho artículo determina, es decir, se
comenzarán a computar una vez transcurridos dos bienios de servicio en la
empresa.
Art. 14.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.En materia de
clasificación profesional, el presente convenio se regirá por lo establecido en
el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde este momento, las partes acuerdan
la equiparación salarial de las categorías de Oficial de Masa y Oficial de
Pala, pasando a recibir el operario con categoría de oficial de Masa, la misma
contraprestación económica que la correspondiente a Oficial de Pala.
Art. 15.
VACACIONES.El personal afectado por el presente convenio,
disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales. La retribución de
las mismas se calculará sobre los salarios base para cada categoría del
presente convenio, más antigüedad. El período anual de vacaciones se programará
entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, antes del
31 de diciembre del año anterior de que se trate. Se establece como fiesta
laboral de carácter retribuido y no recuperable, el día 16 de mayo, celebración
de San Honorato, patrón de los panaderos.
Art. 16. ROPA
DE TRABAJO.Todos los trabajadores/as afectados por el
presente convenio, percibirán la cantidad de 74,06 euros para el año 2005.
Para los años 2006 y 2007 la cantidad
establecida como base de cálculo para el año 2005 (74,07 euros), se
incrementará en los términos fijados en los artículos 4 y 5 del presente
convenio.
Debido al cambio de vigencia temporal
del presente convenio, haciendo coincidir cada ejercicio con el año natural, el
plus de vestuario se abonará por la empresa anualmente, haciéndose efectivo el
día 1 de febrero de cada año.
Art. 17.
JUBILACIÓN ANTICIPADA.De conformidad con el Real Decreto
1994/1985, de 17 de julio, en el caso de que los trabajadores/as con 64 años
cumplidos, deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de sus
derechos, al amparo del citado Real Decreto, las empresas afectadas por este
convenio se obligan a sustituir a cada trabajador/a, por otro mediante
cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación
a tiempo parcial y por el tiempo mínimo de un año; Los trabajadores/as deberán
hallarse inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo.
Art. 18.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN PANADERÍAS MECANIZADAS Y SEMI-MECANIZADAS.En
las industrias mecanizadas o semi-mecanizadas se abonará a los trabajadores/as
de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan el 20% y el 15%
respectivamente del salario base del presente convenio.
Art. 19.
BENEFICIOS CONDUCTORES.Las empresas semi-mecanizadas que a la
entrada en vigor de este convenio no abonaran a los conductores de suministro
de pan a las expendedurías o despachos, el 15% establecido por el artículo 25
de la Ordenanza Sectorial, satisfarán a dichos trabajadores la cantidad de
45,76 euros mensuales en el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de
2005.
Para los años 2006 y 2007, dicha
cantidad se incrementará en los términos establecidos en los artículos 4 y 5
del presente convenio.
Este complemento salarial no computará
para la determinación de la antigüedad ni de las pagas extraordinarias.
Art. 20.
CONTRATACIÓN.Será de aplicación en esta materia
cuanto se disponga en la legislación vigente.
Art. 21. DE LOS
SINDICATOS.Las empresas consideran a los sindicatos
implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales, para
afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores/as y
empresarios/ as. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a
sindicarse libremente, no podrá supeditar el empleo de un trabajador/a ni
perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
La empresa no podrá despedir a un trabajador/ a ni perjudicarle de cualquier
otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Art. 22.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.El trabajador/a que
fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la
empresa mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente
a la diferencia entre la prestación que por tal contingencia abone la Seguridad
Social y el 100% de su salario.
En caso de accidente laboral, el
trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer día de
incapacidad temporal, una retribución equivalente a la diferencia entre la
prestación que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su
salario.
Art. 23. SEGURO
DE ACCIDENTES.Las empresas afectadas por este convenio
suscribirán a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes, que cubra con
efectos iniciales a partir del día 1 de marzo del 1994, una indemnización de
18.030,36 euros, los riesgos de Muerte, Incapacidad Permanente total para la
profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivados
de Accidente de Trabajo producido a partir de la referida fecha. En caso de
muerte, la indemnización se devengará a favor del cónyuge, alta de éste sus
herederos.
Art. 24.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.El trabajador/a, avisando con la
antelación suficiente, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o
ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos, y
durante los días naturales que a continuación se detallan:
· A)
Por matrimonio del trabajador: 15 días.
· B)
Por nacimiento de un hijo: 2 días ampliable a 4 si hay desplazamiento fuera de
la localidad de residencia del trabajador.
· C)
Por enfermedad grave o accidente grave, u hospitalización de hijos, padres,
abuelos, nietos, cónyuge, yernos y nueros: 2 días ampliable a 4 si hay
desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
· D)
Por traslado de domicilio habitual: 2 días.
· E)
Por boda de hijos, padres o hermanos: 1 día.
· F)
Por cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal: El tiempo
indispensable.
· G)
Por comunión o bautizo de hijos: 1 día.
· H)
Por el tiempo indispensable para asistir a consulta de médico especialista.
Art. 25. SALUD
LABORAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD.Las empresas estarán
obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo vigilancia de la salud
específica de los trabajadores a su servicio lo que supone, entre otras cosas
la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino
específicos de puestos de trabajo, de tal manera que realizarán tantos
reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.
La evaluación de riesgos deberá incluir
los factores de seguridad, así como los posibles riesgos laborales, como son
los de higiene industrial, y con especial relevancia a los agentes alérgicos
responsables de la sensibilización respiratoria, debido a que la exposición al
polvo de harina es un riesgo higiénico de consecuencias tales como rinitis y
asma bronquial, además de los factores ergonómicos y psicosociales en todos sus
aspectos.
Art. 26.
MATERNIDADLas trabajadoras, por lactancia de un hijo
menor de 9 meses, tendrán derecho al disfrute de permiso de lactancia
remunerado utilizando una de las siguientes fórmulas:
1. Una hora de ausencia al trabajo que
podrá dividir en dos fracciones.
2. Reducción de su jornada en 30
minutos, con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado por la
madre o el padre indistintamente en caso de que ambos trabajen.
Art. 27.
COMISIÓN PARITARIA.Para la vigencia, interpretación y
cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria, que estará
formada por tres miembros representantes de los trabajadores de las Centrales
Sindicales firmantes, y otros tres miembros en representación empresarial.
Todos ellos deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio
que se suscribe, y podrán designarse los asesores que se estimen oportunos.
Dicha Comisión tendrá como principales
funciones: Vigilancia de lo pactado; interpretación del Convenio; Arbitraje en
problemas y diferencias derivadas de la aplicación de este convenio.
Igualmente, tendrá como función, la
fijación de las Tablas Salariales para los años 2006 y 2007, una vez conocidos
los I.P.C. reales de esos años.
Las resoluciones o acuerdos de la
Comisión serán vinculantes para las partes, y tendrán carácter ejecutivo, sin
perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la Administración y
Jurisdicción Laboral.
Art. 28.
PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.Ambas
partes se comprometen a someterse totalmente y sin condiciones al ASEC y su
Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan sujetarse a los órganos de
mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a raíz de la firma del
acuerdo.
|
Categorías Profesionales |
Euros/Mes |
|
Técnicos |
|
|
Jefe de fabricación |
777,76 |
|
Jefe de Taller mecánico |
762,45 |
|
Administrativos |
|
|
Jefe de Oficina o Contabilidad |
722,34 |
|
Oficial Administrativo |
710,21 |
|
Auxiliar de Oficina |
661,65 |
|
|
Euros/Día |
|
Personal Obrero |
|
|
Ayudante de encargado |
22,24 |
|
Amasador |
22,43 |
|
Ayudante de Amasador |
22,13 |
|
Oficial |
22,13 |
|
Especialista |
22,13 |
|
Fogonero |
22,13 |
|
Gasista |
22,13 |
|
Encendedor |
22,13 |
|
Engrasador |
22,13 |
|
Mecánico de 1ª |
22,35 |
|
Mecánico de 2ª |
22,24 |
|
Mecánico de 3ª |
21,98 |
|
Peón |
21,62 |
|
Maestro Encargado |
23,19 |
|
Oficial de Pala |
23,19 |
|
Oficial de masa |
23,19 |
|
Oficial de mesa |
22,09 |
|
Ayudante |
21,62 |
|
Aprendiz 1º año |
14,37 |
|
Aprendiz 2º año |
15,79 |
|
Servicios complementarios |
|
|
Mayordomo |
22,24 |
|
Chófer inter-local |
23,19 |
|
Vendedor/a establecimiento |
21,19 |
|
Transporte de Pan a despacho |
22,24 |
|
Limpiador/a1 |
21,62 |
Art. 12: 3,63 Euros por día
efectivamente trabajado.
Art. 16: 74,07 Euros, compra de dos
equipos de vestuario anuales.
Art. 19: 45,76 Euros mensuales,
beneficios conductores.