Introducción
Visto el texto del Convenio Colectivo del Metal para la
provincia de Cuenca, número de Código de Convenio 1600185, con vigencia desde
el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, firmado el día 11
de abril de 2006, de una parte por representantes de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS DE CUENCA y de otra, en representación de los trabajadores, por las
Centrales Sindicales CC.OO. (CM-CC.OO.), y U.G.T. (MCA-U.G.T.), de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995
de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º b) del Real Decreto
1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15
de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de
transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
1. Ordenar su inscripción en el Libro de
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así
como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la
Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
ASISTENTES:
PARTE EMPRESARIAL:
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS METALÚRGICOS DE
CUENCA:
· -D. Jesús Hontana Torremocha (asesor).
· -D. Carlos Paños Serrano (asesor).
· -D. Rafael Orozco Villar.
· -Dª Montse Tello.
· -D. Juan Monte.
PARTE SOCIAL:
FM-CC.OO.:
· -D. Eloy Ruiz Montañés (asesor).
· -D. Javier Cañamares Martínez.
· -D. José María López Campos.
· -D. Ignacio Pajarón Viejobueno.
MCA- U.G.T.:
· -D. Luis Cebrián García (asesor).
· -D. Julián Barrios Cantero.
· -D. Antonio Sánchez Caja.
PRIMERO. En Cuenca, siendo las 11:00 horas
del día 18 de enero de 2006, se reúnen en los locales de CEOE-CEPYME-CUENCA,
los arriba mencionados en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo Provincial de Metal, al objeto de proceder a formalizar la
constitución de la Mesa Negociadora del referido Convenio Colectivo.
SEGUNDO. En este mismo encuentro la parte
social hace entrega de la plataforma a la patronal. Ambas partes se emplazan a
celebrar la primera reunión de negociación el próximo día 21 de febrero a las
11:00 horas en los locales de CEOE-CEPVME-CUENCA.
Y para que conste a los efectos oportunos,
firman las partes intervinientes, en aceptación y conformidad con todo lo
acordado, en el lugar y fecha arriba indicada.
En la Ciudad de Cuenca, siendo las 11 horas
del día 11 de abril de 2006, reunida la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo Provincial del Metal, compuesta por Dª Montse Tello Mújica, Jesús
Hontana Torremocha, D. Carlos Paños Serrano, D. Rafael Orozco Villar y D. Juan
Monte Soriano (Por la Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de
Cuenca); D. Julián Barrios Cantero, D. Antonio Sánchez Caja y D. Luis Cebrián
García (Por el sindicato MCA-U.G.T.); D. Javier Cañamares Martínez, José María
López Campos, D. Ignacio Pajarón Viejobueno, D. Eloy Ruiz Montañés (Por el
sindicato FM-CC.OO.), al objeto de aprobar el acta final de la negociación del
Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Cuenca para el período de 1 de
enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.
En este acto se llega a los siguientes
1. Aprobación del acta y del texto del
Convenio Colectivo del Metal para la Provincia de Cuenca, para el período de 1
de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.
2. Facultar a Javier Cañamares Martínez para
realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del texto
del Convenio Colectivo ante la autoridad competente.
Y sin más asuntos que tratar se da por
finalizado este acto.
CONVENIO
COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2006, 2007 y 2008
Suscrito de una parte por la Asociación
Provincial de Empresarios Metalúrgicos de la Provincia de Cuenca, y de otra por
las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T.
ÁMBITOS
DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL. El ámbito funcional de aplicación del presente Convenio
Colectivo del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores
del Sector de la Industria y los Servicios del Metal que realicen su actividad
tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos
aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose asimismo aquellas
empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con
inclusión de los de lavado y engrase, o talleres que llevan a cabo trabajos de
carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el
sector, o taras de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o
conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales
servicios, así como las empresas relacionadas con la energía eólica y sus
componentes.
También será de aplicación a las industrias
metalúrgicas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su
fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería,
fontanería, instalaciones eléctricas y otras actividades complementarias de la
construcción, tendidos de líneas eléctricas y reciclaje de materias primas
secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de
fibra óptica, así como aquellas actividades y/o complementarias relativas a las
infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las
telecomunicaciones.
Estarán igualmente afectadas todas aquellas
actividades nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los
apartados anteriores del presente artículo.
Art. 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y
PERSONAL. Quedan comprendidos en el ámbito del
presente Convenio todos los trabajadores y empresas afectados por el ámbito funcional
del artículo anterior, que tengan su domicilio social y/o centro de trabajo en
la provincia de Cuenca.
Art. 3. ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA. El presente Convenio, sea cual sea la fecha de su publicación,
regirá a todos los efectos, incluso los económicos, desde el 1º de enero de
2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 4. DENUNCIA Y PRÓRROGA. El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente al
término de su vigencia, prorrogándose tácitamente hasta la aprobación de un
nuevo Convenio.
Art. 5. TABLA SALARIAL.
Las Empresas abonarán
a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y
cantidad de trabajo, las cantidades que figuran en la Tabla Salarial que se
adjunta al Texto de este Convenio como ANEXO I, que resultan de aplicar sobre
las Tablas Salarias correspondientes al 2005 ya revisadas, el IPC previsto por
el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (2%), más
1,25%.
Será Salario Base, la parte de retribución
del trabajador fijada por unidad de tiempo, según la definición que dada el
Decreto de 17 de Agosto de 1.973, de Ordenación del Salario. Su cuantía es la
que aparece en la primera columna de la Tabla Salarial mencionada.
Será Complemento de Cantidad y Calidad de
Trabajo, el Plus de Actividad que viene a compensar la carencia de un sistema
de retribución por rendimiento. Este Complemento salarial se computará a
efectos de los domingos, días festivos, permisos retribuidos y vacaciones
anuales, y deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la antigüedad, de las
gratificaciones extraordinarias, y de los pluses reglamentarios de nocturnidad,
peligrosidad, penosidad, toxicidad y horas extraordinarias. Su cuantía es la
que figura en la segunda columna de la Tabla Salarial.
Las Empresas abonarán
a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y
cantidad de trabajo, las cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto,
se confeccionarán y publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del
Convenio sobre la base de sumar 1,50 puntos al IPC previsto por el Gobierno
para dicho año, aplicando el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial
del año 2006, una vez revisada, en su caso.
Las Empresas abonarán a sus trabajadores en
concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las
cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto, se confeccionarán y
publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del Convenio sobre la base
de sumar 1,75 puntos al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, aplicando
el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial del año 2007, una vez
revisada, en su caso.
Art. 6. CLÁUSULA DE REVISIÓN
SALARIAL. En el caso de que el Índice de Precios al
Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2006,
un incremento superior al 2%, que es el IPC previsto por el Gobierno para ese
año 2006, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada
cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior
(1,25), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base
de cálculo para el incremento salarial de 2007.
Tal incremento se abonará con efectos de 1
de enero de 2006.
Para el año 2007, en el caso de que el
Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de
diciembre de 2007, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para
ese año 2007, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada
cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para
este año (1,5%), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante
como base de cálculo para el incremento salarial de 2008.
Tal incremento se abonará con efectos de 1
de enero de 2007.
Para el año 2008, en el caso de que el
Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de
diciembre de 2008, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para
ese año 2008, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada
cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para
este año (1,75%), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante
como base de cálculo para el incremento salarial de 2009.
Tal incremento se abonará con efectos de 1
de enero de 2008.
En cualquier caso, estas revisiones
salariales, si las hubiera, se abonarán tan pronto sean publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 7. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo,
el complemento de antigüedad quedará estructurado de la siguiente forma:
Para los contratos vigentes a la entrada en
vigor del presente convenio, se establece un complemento de antigüedad por cada
quinquenio cumplido en la empresa de un 6%, para los 5 primeros quinquenios
cumplidos, y de un 3% para el sexto quinquenio. Estos porcentajes se aplicarán
sobre el Salario Base, correspondiente a la categoría profesional en la que
está clasificado el trabajador, estableciéndose un tope máximo de devengo de
este complemento de 6 quinquenios, con los porcentajes antes indicados.
Para los contratos celebrados a partir de la
entrada en vigor del presente convenio, se establece un complemento de
antigüedad por cada quinquenio cumplido en la empresa de un 6% del Salario
Base, aplicable a los 3 primeros quinquenio cumplidos, y de un 3% para el
cuarto quinquenio. Estos porcentajes se aplicarán sobre el Salario Base
correspondiente a la categoría profesional en la que está clasificado el
trabajador, estableciéndose un tope máximo de devengo de este complemento de 4
quinquenios, con los porcentajes antes indicados.
Para los trabajadores que a la entrada en
vigor del presente convenio, tuvieran devengados 6 quinquenios o más, no
devengarán más quinquenios a partir de ese momento.
Art. 8. PLUS DE TRANSPORTE. El Plus de transporte será abonado por la Empresa por día
efectivo de trabajo, no formando parte de las retribuciones correspondientes a
domingos, vacaciones, fiestas no recuperables y pagas extraordinarias. Será
abonado en las fiestas recuperables que en la Empresa se efectúen de acuerdo
con el Calendario Laboral.
Los sábados, tanto si se trabajasen como si
se recuperasen, se abonará el 50% de su cuantía.
Su cuantía es la que figura en la tercera
columna de la Tabla Salarial adjunta al presente convenio.
Art. 9. PLUS DE DISTANCIA. Para los años 2006 y 2007, las Empresas que estén fuera del
casco urbano, y no faciliten medios de transporte a sus trabajadores abonarán
el precio de los medios de transporte público, ó en su caso, 0,12 Euros por
kilómetro, a contar desde el punto cero de cada población, hasta el centro de
trabajo.
Para el año 2008, el importe de este plus,
cuando no se abone el precio del transporte público, será de 0,13 Euros por
kilómetro.
Se abonarán a razón de un viaje de ida y
vuelta en las empresas que tengan local de comedor o trabajen en jornada
continuada, y de dos viajes de ida y vuelta en aquellas que no tengan local de
comedor y realicen jornada de mañana y tarde.
Art. 10. KILOMETRAJE. En caso de desplazamiento por razones de trabajo, la Empresa
abonará a los empleados que lo efectúen el importe de 0,19 Euros por kilómetro,
cuando el vehículo sea propiedad del trabajador.
Art. 11. DIETAS. Cuando el trabajador se encuentre desplazado por orden de la
empresa a más de 15 kilómetros de su domicilio habitual a la hora en que se
produce la comida del mediodía, percibirá en concepto de media dieta la
cantidad de 11,35 Euros, debiendo dejar el tajo, e incorporarse nuevamente a él
a la hora prevista en su jornada diaria. Si lo estuviese a la hora de la cena,
percibirá 7,55 Euros. Cuando lo esté en las horas de ambas comidas, pero no
pernocte fuera de su domicilio, la cantidad a percibir será la suma de las dos
anteriores, es decir, 18,90 euros.
Los gastos de estancia, cuando se produzca
la pernocta del trabajador, serán abonados por parte de la empresa, previa
justificación del gasto por parte del trabajador.
Art. 12. DESPLAZAMIENTOS. Las empresas deberán avisar por escrito al trabajador con siete
días de antelación para desplazamientos que no impliquen cambio de domicilio, y
con 30 días de antelación cuando el desplazamiento sí implique cambio de
domicilio.
El desplazamiento será comunicado de forma
simultánea a los representantes de los trabajadores.
En todos los casos, la orden de
desplazamiento es ejecutiva para el trabajador, sin perjuicio de la posible
impugnación judicial.
No se requerirá preaviso en los casos de
urgente necesidad.
Tanto los gastos de locomoción como el
tiempo empleado en el mismo se compensarán por parte de la empresa.
Art. 13. PLUS DE NOCTURNIDAD. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las
veintidós horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea en todo o en parte nocturno por su
propia naturaleza, tendrán un complemento en su retribución de un 22,5% del
valor de salario/hora ordinaria.
Art. 14. PLUS DE PENOSIDAD,
PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD. Las Empresas abonarán
a sus trabajadores los tantos por ciento que por estos conceptos fija la
Ordenanza Laboral del Metal.
No obstante, y en virtud de los previsto por
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Empresas deberán tratar de eliminar
los riesgos laborales determinados mediante la correspondiente Evaluación de
Riesgos. Cuando desaparezcan o se reduzcan al mínimo los riesgos evaluados en
los correspondientes puestos de trabajo, se dejarán de abonar estos pluses.
Art. 15. PLUS DE DOMINGOS Y/O
FESTIVOS En todas aquellas empresas, que por su
organización se trabaje a turnos, de tal forma que se incluyan en su calendario
laboral los domingos y/o festivos que no tengan la condición de abonables y
recuperables, y no tengan un complemento específico que recoja esta
circunstancia, se abonará un plus de 40 euros mensuales.
Art. 16. GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS. Se percibirán tres
gratificaciones extraordinarias:
Una el día 30 de junio, otra el 23 de
diciembre, ambas serán de 30 días cada una de Salario Base, más Complemento
Salarial de Cantidad y Calidad, más la antigüedad.
Y una tercera de 30 días de salario base,
más Complemento Salarial de Cantidad y Calidad de Trabajo, y la antigüedad, que
se prorrateará mensualmente.
Art. 17. HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas parte acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, con arreglo a los
siguientes criterios:
1º. Se realizarán aquellas horas
extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestro u
otros daños inevitables y urgentes, así como cuando haya riesgo de pérdidas de
materias primas o inmovilizados.
2º. Se mantendrán aquellas otras necesarias
por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de
turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas por la Ley.
Toda hora extraordinaria se abonará con un
incremento del 75% sobre la base de cálculo establecida en la legalidad vigente
en cada momento. No obstante el abono de las horas extraordinarias
estructurales se podrá compensar con un tiempo equivalente de descanso, en
lugar de ser retribuidas monetariamente. Si no hubiese acuerdo entre las partes
en cuanto a su abono o su compensación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
El número de horas extraordinarias no podrá
ser superior a 2 al día, 15 al mes, y 80 al año. No se tendrán en cuenta a
efectos de la duración de la jornada laboral ni para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes sin
perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. La dirección
de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las
causas y, en su caso, la distribución por secciones. La Empresa y los
representantes legales de los trabajadores determinarán la naturaleza y
carácter de las horas extraordinarias.
Art. 18. PRENDAS DE TRABAJO. Las Empresas dotarán a sus trabajadores de las prendas
necesarias para el desarrollo de su labor, no pudiendo ser estas inferiores a
dos equipos anuales, de acuerdo con la legislación vigente.
En aquellas actividades que lo requieran,
será entregado una Equipo de Protección Individual (EPI) según las necesidades
concretas de cada puesto y actividad, siendo de aplicación al respecto lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D 773/97 de 30 de
mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por
los trabajadores de los equipos de trabajo.
A los trabajadores de nueva incorporación se
les entregará las prendas de trabajo al iniciarse éste.
Art. 19. PRODUCTIVIDAD. Las Empresas y los representantes de los trabajadores podrán
convenir en su ámbito, siempre de común acuerdo y si se considera conveniente
en función de la naturaleza de su trabajo, sobre la productividad, en cuyo caso
se aplicarán los criterios que sobre tal materia se expresaban en el art. 6 del
AES.
Art. 20. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones que se establecen en el
presente Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas
las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las
condiciones más beneficiosas en cada caso concreto y con carácter personal
tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este
Convenio, ya sean salariales, ya sean extra-salariales.
Art. 21. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones pactadas en este texto se compensarán en su
totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores
cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuviesen
establecidas, respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter
"ad personam" se reflejaran, siempre que en su conjunto y en cómputo
anual, sean superiores a las fijadas en el presente Convenio.
Las normas legales que pudieran implicar
variación económica en todos o, en algunos de los conceptos retributivos
pactados, únicamente se aplicarán si globalmente, consideradas en cómputo
anual, superan el valor de éstas.
Art. 22. JORNADA LABORAL. La Jornada Laboral de trabajo efectivo en cómputo anual será:
· -Para el año 2006 de 1.791 horas
· -Para el año 2007 de 1.787 horas.
· -Para el año 2008 de 1.782 horas.
Los trabajadores afectados por el presente
convenio, deberán incorporarse a su puesto de trabajo perfectamente equipados
con su ropa de faena a la hora fijada para el comienzo de la jornada laboral,
dejando su puesto una vez finalizado su trabajo efectivo según dicha jornada,
sin que pueda entenderse por trabajo efectivo el tiempo que el trabajador
dedica a cambiarse de ropa a la hora de entrada y de salida.
Art. 23. CALENDARIO LABORAL. Durante el primer trimestre del año, cada empresa negociará
libremente con los representantes de los trabajadores de la misma el calendario
laboral, con sujeción a lo que el Estatuto de los Trabajadores y las
disposiciones que lo desarrollan establecen en materia de jornada.
En caso de no llegar a un acuerdo en el
mismo, se podrá solicitar a la Comisión Paritaria del Convenio su participación
en la elaboración del mismo.
Art. 24. VACACIONES. Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán
de unas vacaciones de treinta días naturales, abonados a razón de salario base,
complemento de calidad y cantidad y antigüedad.
Las vacaciones no podrán comenzar ni en
sábado ni en domingo o festivo. La fecha de disfrute de las mismas será la que
convenga la Empresa con el Comité de Empresa, Delegados de Personal o con los
trabajadores directamente, caso de no existir aquellos órganos representativos,
sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.2º a) del Estatuto de los
Trabajadores.
El personal que ingrese en el transcurso del
año tendrá derecho, en ese año, a la parte proporcional de vacaciones.
Art. 25. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
ESTRUCTURA. Los trabajadores afectos por este
convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las
definiciones que se especifican más adelante, serán clasificados en los Grupos
Profesionales que se relacionan en el ANEXO II a este convenio, según
adaptación al Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la
Industria del Metal (B.O.E. de 4 de marzo de 1996), y atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatutos de los Trabajadores fija para la
existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo
diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades
profesionales.
La clasificación se realizará en divisiones
funciones y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos
Art. 26. PERMISOS Y LICENCIAS
RETRIBUIDOS. El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
los motivos y en las condiciones y por el tiempo que a continuación de
detallan:
· a) Tres días naturales por el fallecimiento,
enfermedad grave, u hospitalización de padres, cónyuge o pareja de hecho
legalmente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, e hijos.
· b) Dos días naturales por el fallecimiento,
accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo en este apartado los parientes
en el mismo grado por afinidad de las parejas de hecho legalmente inscritas en
el correspondiente Registro Oficial.
· c) Dos días naturales por el nacimiento de
hijo.
· d) Quince días naturales en caso de
matrimonio.
· e) Un día por traslado de domicilio habitual.
· f) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio de sufragio activo.
· g) Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
· h) Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
· i) Un día natural por boda o matrimonio de
padres, e hijos.
Los permisos establecidos en los puntos a),
b), y c) anteriores, se ampliarán dos días más, en caso de desplazamiento superior
a 75 Km.
Como Licencia especial no retribuida, previo
aviso y justificación, se concederá el tiempo necesario que precise el
trabajador para concurrir a exámenes en Centros de Formación Académica,
Profesional, o Social.
En todo lo no previsto en el presente
Convenio sobre esta materia, se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del
E.T.
Art. 27. PRINCIPIOS ORDENADORES. El presente acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por
objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal
convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la
garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y
empresarios.
La Dirección de la empresa podrá sancionar
las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un
incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la
graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes
Corresponde a la empresa en uso de la
facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente código de conducta.
La sanción de las faltas requerirá
comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes
legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento
temporal de la misma se podrá dilatar hasta noventa días después de la fecha de
su imposición.
Art. 28. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en
atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Art. 29. FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las siguientes:
· a) La impuntualidad no justificada en la
entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un
mes.
· b) La inasistencia injustificada de un día al
trabajo en el período de un mes.
· c) No notificar con carácter previo, o en su
caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo,
salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
· d) El abandono del servicio o del puesto de
trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como
consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las
personas o en las cosas.
· e) Los deterioros leves en la conservación o
en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera
responsable.
· f) La desatención o falta de corrección en el
trato con los clientes o proveedores de la empresa.
· g) No comunicar a la empresa los cambios de
residencia o de domicilio, siempre que éstos puedan ocasional algún tipo de
conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
· h) No comunicar con la puntualidad debida los
cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la
seguridad social o en la administración tributaria.
· i) Todas aquellas faltas que supongan
incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el
ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para
las personas o las cosas.
· j) La inasistencia a los cursos de formación
teórica o práctica, en los términos indicados en los artículos dedicados a la
formación del presente convenio, sin la debida justificación.
· k) Discutir con los compañeros, con los
clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
· l) La embriaguez o consumo de drogas no
habitual en el trabajo.
Art. 30. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves las siguientes:
· a) La impuntualidad no justificada en la
entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un
mes.
· b) La inasistencia no justificada al trabajo
de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al
trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero, o si como consecuencia
de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la
empresa.
· c) El falseamiento u omisión maliciosa de los
datos que tuvieran incidencia tributaria o en la seguridad social.
· d) Entregarse a juegos o distracciones de
cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando
con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
· e) La desobediencia a las órdenes o mandatos
de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para
las personas o las cosas.
· f) La falta de aseo y limpieza personal que
produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que
previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
· g) Suplantar a otro trabajador, alterando los
registros y controles de entrada o salida al trabajo.
· h) La negligencia o desidia en el trabajo que
afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio
grave para las personas o las cosas.
· i) La realización sin previo consentimiento
de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como
el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o
vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
· j) La reincidencia en la comisión de falta
leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
· k) Cualquier atentado contra la libertad
sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas,
falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.
· l) La embriaguez o consumo de drogas
habituales, si repercute negativamente en el trabajo, o constituyen un
perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo.
Art. 31. FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
· a) La impuntualidad no justificada en la
entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período
de un mes, o bien más de veinte en un año.
· b) La inasistencia al trabajo durante tres
días con secativos o cinco alternos en un período de un mes.
· c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza
en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de
trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias
de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar,
· d) La simulación de enfermedad o accidente.
Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el
trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de
cualquier índole por cuanta propia o ajena. También tendrá la consideración de
falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por
accidente o enfermedad.
· e) El abandono del servicio o puesto de
trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo
se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros,
pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
· f) El quebrantamiento o violación de secretos
de obligada confidencialidad de la empresa.
· g) La realización de actividades que
impliquen competencia desleal a la empresa.
· h) La disminución voluntaria y continuada en
el rendimiento del trabajo normal o pactado.
· i) Los malos tratos de palabra u obra, la
falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos,
así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa
· j) La reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos
meses y hayan sido objeto de sanción.
· k) La desobediencia a las órdenes o mandatos
de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio
notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al
abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción
manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el
trabajador.
· l) Los atentados contra la libertad sexual
que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se
ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o
laboral.
Art. 32. SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de
las faltas señaladas son las siguientes:
· a) Por faltas leves:
· -Amonestación por escrito.
· b) Por faltas graves:
· -Amonestación por escrito
· -Suspensión de empleo y sueldo de dos a
veinte días.
· c) Por faltas muy graves:
· -Amonestación por escrito.
· -Suspensión de empleo y suelto de veintiuno a
sesenta días.
· -Despido.
Art. 33. PRESCRIPCIÓN. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los
siguientes días:
· -Faltas Leves: diez días.
· -Faltas graves: veinte días.
· -Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas
empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 34. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
CON CARÁCTER INDEFINIDO. Con el fin de
garantizar la estabilidad en el empleo, las empresas del sector se comprometen
a alcanzar los porcentajes que abajo se reflejan de trabajadores fijos en la
plantilla.
Dichos porcentajes deben alcanzarse a fecha
31 de diciembre de 2008.
· - Empresas desde 10 trabajadores hasta 50:
30%
· - Empresas desde 51 trabajadores en adelante:
35%.
Para alcanzar estos porcentajes de
contratación indefinida, no se tendrá en cuenta al personal contratado para
sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo
(interinidad), ni a los contratados bajo la modalidad de contrato de formación
y/o prácticas, ni a los contratados mediante la modalidad de contrato de relevo
por jubilación parcial o anticipada de otro trabajador.
Con el objeto de facilitar la colocación
estable de empleados sujetos a contratos laborales y de trabajadores
desempleados, las Empresas integradas en el ámbito de este Convenio podrán
concertar el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
con arreglo a las condiciones que en cada momento se establezcan por el
gobierno.
Art. 35. COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS
CONTRATACIONES A LOS REPRESENTANTES SINDICALES. A los meros efectos informativos, las Empresas comunicarán a los
Comités de Empresa o Delegados de Personal, los contratos que se realicen, tipo
y vigencia de los mismos, así como su finalización o rescisión.
Art. 36. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR
JUBILACIÓN ANTICIPADA. El trabajador, que
cumplidos los 64 años de edad, con una antigüedad en la empresa de al menos 15
años, reúna los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1994/1985 de
17 de junio para acceder a la jubilación anticipada, podrá hacerlo previa
comunicación a la empresa de su intención con al menos 6 meses de antelación a
la fecha en que quiera acceder a la misma, para lo cual, la empresa estará
obligada a aceptar dicha petición, debiendo cubrir el puesto de trabajo con
otro trabajador desempleado mediante cualquiera de las modalidades de
contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial, y por el
tiempo mínimo de un año.
No obstante, y de conformidad con el Real
Decreto 1994/1985, y para el supuesto en que los trabajadores no tengan los 15
años de antigüedad en la empresa antes indicada, hayan cumplido los 64 años y
deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de sus derechos, y
siempre que esta decisión sea adoptada de mutuo acuerdo por las dos partes, al
amparo del citado Real Decreto, las empresas afectadas por este convenio, se
obligan a sustituir al trabajador por otro mediante cualquiera de las
modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial,
y por el tiempo mínimo de un año.
En ambos casos, el trabajador que lo
sustituya deberá hallarse inscrito como demandante de empleo.
Será de aplicación también lo dispuesto en
cuanto a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad en el Real
Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de
un sistema de jubilación gradual y flexible. (B.O.E. núm. 313 de 31 de
diciembre de 2001)
Art. 37. JUBILACIÓN PARCIAL-CONTRATO
DE RELEVO. El trabajador afectado por el presente
convenio que lo desee, con una antigüedad en la empresa de al menos 15 años, y
reúna los requisitos legales para ello, podrá también acceder a la jubilación a
partir de los 60 años con reducción de la jornada del 85% y percibiendo el
salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial y la pensión de
jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo
a la empresa con una antelación mínima de 8 meses, y la empresa se obliga a
aceptar dicha petición, y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo
parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo
correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al
trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que
deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el
trabajador sustituido, es decir del 85%.
En el caso de que el trabajador no tenga la
antigüedad antes indicada de 15 años en la empresa, y siempre que sea de mutuo
acuerdo entre las partes, podrá acceder a la jubilación parcial a partir de los
60 años, cuando reúna los requisitos legales para ello. La jornada de trabajo y
el salario deben reducirse entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% de
aquéllos, y la duración del contrato de relevo ha de ser como mínimo igual a la
del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años,
y su jornada de trabajo deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada
acordada para el trabajador sustituido.
Art. 38. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición
de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación,
entendiéndose por ello un nivel susceptible de acreditación formal, o en su
defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de
clasificación profesional del presente convenio.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores
de dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación
requerida para la realización de un contrato en prácticas. No se aplicará el
límite de edad cuando se concierte con trabajadores desempleados incluidos en
alguno de los siguientes colectivos: minusválidos, trabajadores extranjeros
durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que
se acredite la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto
de trabajo, quienes lleven más de tres años sin actividad laboral, quienes
estén en situación de exclusión social.
La duración mínima del contrato será de seis
meses, y la máxima de dos años, que podrá ser de hasta tres años en las
categorías y puestos que cada empresa, de forma consensuada con los
trabajadores o sus representantes, establezcan atendiendo a las características
del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, así como a los requerimientos
formativos del mismo. En el caso de conflicto a la hora de ampliar la duración
de 2 años del contrato de formación, la comisión paritaria del convenio deberá
intervenir en la resolución de dicho conflicto.
Si inicialmente se celebrasen por un período
inferior al máximo establecido podrá prorrogarse por un máximo de dos veces sin
sobrepasar el plazo máximo antes indicado.
El tiempo dedicado a la formación teórica no
podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el calendario
laboral, salvo que el trabajador no haya finalizado los ciclos educativos, en
cuyo caso la formación teórica podrá tener por objeto completar dicha
educación.
La retribución del trabajador contratado
bajo esta modalidad contractual, será la correspondiente al 75, 80 y 85% de la
fijada en las tablas del presente convenio colectivo, para el primer, segundo y
tercer año del contrato respectivamente.
Art. 39. CONTRATO DE APRENDIZAJE. Podrá hacerse uso del contrato de trabajo en prácticas para
trabajadores que posean titulación universitaria o de formación profesional de
grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
que habiliten para el ejercicio profesional, y el puesto de trabajo a ocupar
permita obtener la práctica profesional adecuada a los estudios cursados.
Los contratos tendrán una duración mínima de
6 meses y máxima de 2 años, atendiendo a sus características y las prácticas a
realizar. Si el contrato se hubiera realizado por un período inferior a dos
años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración de
cada una de ellas pueda ser inferior a 6 meses, ni superar la duración total
del contrato de 2 años.
Se establece un período de prueba de 3 meses
para los contratos celebrados con trabajadores que estén en posesión de título
de grado medio, y de 6 meses para los contratos celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado superior.
La retribución de los trabajadores
contratados en prácticas será del 60 y del 70% durante el primero o segundo año
de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para
un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, siempre que estas
cuantías no fueran inferiores al salario mínimo interprofesional.
Art. 40. DISMINUIDOS FÍSICOS. Las Empresas deberán cumplir en cuanto a su censo de
trabajadores, con lo que la legislación vigente señala respecto a los
disminuidos físicos.
Art. 41. INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN
DE CONTRATO TEMPORAL. Se fija una
indemnización por la extinción del contrato temporal de 10 días de salario por
año de servicio, siendo proporcional esta indemnización en caso de contratación
por periodos inferiores al año.
Art. 42. PREAVISO POR EXTINCIÓN
VOLUNTARIA DE CONTRATO. Con la finalidad de
que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable de la decisión
extintiva del trabajador, a fin de proveer la cobertura de la vacante, se
establece un período de preaviso de 15 días naturales, pudiendo descontar de la
liquidación que le corresponda al trabajador un día de salario por cada día de
preaviso incumplido, teniendo la consideración de indemnización por daños y
perjuicios causados al empresario dicha cantidad.
La misma obligación de preaviso y de
indemnización queda fijada para el empresario que decida extinguir la relación
laboral vigente.
PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Art. 43. PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES. En esta materia, tanto los
trabajadores como las empresas cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto
en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de
desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.
En todas las empresas en que legalmente se
requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los Delegados de Prevención o
Comités de Seguridad y Salud Laboral, con las funciones y competencias
previstas en dicha Ley.
Art. 44. VIGILANCIA DE LA SALUD. Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a llevar
a cabo Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo
que supone, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos
médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera,
que se realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que
ocupe cada empleado.
Art. 45. FORMACIÓN. Cuando se realicen cursos de formación, previo acuerdo de las
dos partes, y que redunden en beneficio de ambas, el tiempo empleado será el
50% a cargo del trabajador, y el 50% a cargo de la empresa.
Cuando por necesidades de la empresa, algún
trabajador o parte de ellos deban ser formados en alguna actividad inherente a
la principal de la empresa, y con el informe favorable de la representación
sindical, éstos no podrán negarse a la realización de la acción formativa en
cuestión.
SITUACIONES
DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
Art. 46. INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de producirse un accidente de trabajo, la Empresa
abonará al trabajador que lo haya sufrido la diferencia entre lo que perciba
por IT y el 100% de su salario. El pago de este complemento se efectuará desde
el primer día hasta quince meses después de haber acaecido, cesando la
obligación para la Empresa de pagarlo aunque el trabajador siga en la situación
de IT.
Se abonará también la diferencia entre lo
que perciba por IT y el 100% de su salario, cubriendo la contingencia de
enfermedad común, en supuesto de hospitalización, con cobertura exclusiva al
tiempo en que dure dicha hospitalización, y, en su caso, un periodo
pos-operatorio o de rehabilitación por tiempo máximo de veinte días.
En caso de incapacidad temporal derivada de
accidente no laboral o enfermedad común, y siempre que se trate de la primera
baja en el año, la empresa abonará un complemento de la prestación recibida por
dicha incapacidad, hasta alcanzar el 90% del salario según tablas con una
cobertura temporal de 20 días, y un complemento hasta alcanzar el 85% durante
los siguientes 20 días de baja. En todo caso, dichos complementos serán
abonables a partir del día 21 de la baja. Si se trata de la segunda baja o
sucesivas, la empresa abonará un complemento de la prestación recibida por
dicha incapacidad, hasta alcanzar el 85% del salario según tablas, durante 40
días, y a partir del día 21 de la baja.
Art. 47. SEGURO DE ACCIDENTES. Las empresas establecerán un seguro individual de accidentes
corporales que cubra los posibles riesgos de sus trabajadores en el desarrollo
de su actividad en el seno de la empresa, siempre que como consecuencia de
estos accidentes se derive muerte, invalidez total o absoluta o gran invalidez.
La suma asegurada será de 21.000 Euros.
Las indemnizaciones pactadas comenzarán a
obligar a los treinta días de la publicación del presente convenio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
DE
LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
Art. 48. NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
SEXO. Los
firmantes del presente convenio entienden que, las acciones emprendidas con
respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si
solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy
positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es
importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
oportunidades.
OBJETIVOS
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO
Las Organizaciones
firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad
de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
Que tanto las mujeres como los hombres gocen
de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y
el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario
a igual trabajo así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de
empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas
laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten
de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para el logro de estos objetivos, se tendrán
especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que
ofrecen la distintas administraciones, así como los fondos nacionales e
internacionales.
INSTRUMENTOS
PARA ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS
Para asegurar la
aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se
constituirá una comisión al efecto en el ámbito provincial de este convenio.
La composición de esta comisión será
paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.
Se aplicará con rigor la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en lo concerniente a los riesgos
durante el embarazo; así como la Ley 39/1999 para promover la conciliación de
la vida familiar, y cuantas demás leyes y normas donde la mujer esté
relacionada especialmente.