CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEOAÑO 2006, 2007

1. ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio es de aplicación en el ámbito territorial de la provincia de Cuenca.

2. ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo en la provincia de Cuenca.

3. ÁMBITO PERSONAL. Incluye la totalidad del personal asalariado de las empresas afectados, así como al personal que ingrese durante la vigencia del presente Convenio. Si la empresa tuviera varias actividades, el restante personal se regirá por sus convenios respectivos.

4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca, y su vigencia será de dos años, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2007. El presente convenio se entenderá por denunciado automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia.

5. VINCULACIÓN. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Por ser condiciones más beneficiosas las mínimas establecidas en este Convenio, habrá de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre, cuando resulten más beneficiosas para el trabajador, en cada caso concreto y en cada concepto, ya sean salariales o extrasalariales

7. ABSORCIÓN. Las cantidades que se hubieren dado con anterioridad a la firma del Convenio serán absorbibles, salvo que se hubieren dado anticipos a cuenta del Convenio.

8. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. La clasificación del personal es meramente enunciativa y no supone obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas si las necesidades de la empresa lo requieren. El personal se clasificarán en razón de sus funciones en:

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

II. PERSONAL OPERARIO

III. PERSONAL AUXILIAR

El grupo I lo integran las siguientes categorías:

·  - Encargado General

·  - Oficial de Primera

·  - Auxiliar Administrativo

El grupo II lo integran las siguientes categorías:

·  - Conductor-Repartidor de Camión Pesado

·  - Almacenero-carretillero

·  - Jefe de Mecánicos

·  - Mecánico instalador oficial de primera

·  - Mecánico instalador oficial de segunda

·  - Conductor de carretilla

·  - Guarda de Almacén

·  - Peón

El grupo III lo integran las siguientes categorías:

·  - Limpiador/a.

Si existiese en alguna de las empresas afectadas por el presente Convenio, personal no incluido en la clasificación del mismo, se reconvertirá en el momento de entrada en vigor.

El Conductor-repartidor, durante los meses de baja actividad y previo acuerdo económico con la empresa, podrá asimilar y ejercer las funciones de mecánico-visitador, sin que en ningún caso ello suponga incremento de la jornada ni perjuicio económico alguno.

9.RETRIBUCIONES. El sistema retributivo que establece el Convenio, sustituye al régimen salarial que de hecho o de derecho aplican las empresas en el momento de su entrada en vigor.

Dicho sistema retributivo estará compuesto por:

·  A) Salario Base

·  B) Complementos salariales.

10.SALARIO BASE. Se fija una retribución base según tablas salariales anexas a este Convenio para el año 2006 (ANEXO I), que son el resultado de aplicar sobre las tablas salariales del año 2005 el IPC previsto para el año 2006. Para el año 2007, el salario base y demás complementos salariales, excepto el Plus de Reparto, serán incrementados en el IPC previsto por el Gobierno para ese año.

REVISIÓN SALARIAL: Si a 31 de diciembre de 2006 el IPC resultante fuera superior al previsto para ese año, el salario base y demás complementos salariales serán revisados en el exceso que resulte sobre la indicada cifra, con efectos de 1 de enero de 2006.

El mismo criterio de revisión salarial se aplicará par el año 2007.

Cuando se simultaneen dos o más categorías, el trabajador cobrará el salario inmediatamente superior de las categorías que simultanee.

11. COMPLEMENTOS SALARIALES. Los complementos salariales están compuestos por:

·  A) Antigüedad.

·  B) Gratificaciones extraordinarias

·  C) Plus de Reparto

·  D) Plus de Quebranto de Moneda

ANTIGÜEDAD. El personal fijo de plantilla percibirá trienios al 4%. La antigüedad será computada desde el momento de entrar a trabajar en la empresa, contando el tiempo de aprendizaje, baja por accidente o enfermedad y cargo público.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, a percibir: una en la primera quincena de julio y otra en la primera quincena de diciembre, siendo calculadas según media de la retribución total de los tres meses anteriores. Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo se le abonará la parte correspondiente al tiempo trabajado.

PLUS DE REPARTO Y DESCARGA. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán una bonificación de 0,20 céntimos de euro por botella a partir de la número 80 en aquellas poblaciones de más de 7.500 habitantes; realizándose su cómputo por día trabajado y reflejándose la cantidad resultante en la nómina mensual correspondiente. Este apartado se refiere a los conductores repartidores y por botella repartida en Cuenca y provincia.

PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA. Los trabajadores que realicen funciones de cajeros o cobradores, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 200 euros anuales, que será repartida y abonada en 12 mensualidades, a razón de 16,67 Euros para cada uno de esos meses.

12. SEGURO DE ACCIDENTES. Se contratará un seguro de accidentes de trabajo con prima a cargo de la empresa por un capital de 33.050,61 Euros en caso de muerte y en caso de invalidez permanente.

13. AYUDA POR FALLECIMIENTO. En el supuesto de fallecimiento o invalidez absoluta del trabajador, por cualquier causa, la empresa concederá a sus herederos una ayuda económica única de 3.000 euros.

14. HORAS EXTRAORDINARIAS. Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y primas o inmovilizado.

Horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento; siempre que no se puedan utilizar las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.

Toda hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el salario/hora normal. En el caso de ser compensado como tiempo de descanso, también se incrementará en un 75% el tiempo de descanso.

La Dirección de la empresa informará periódicamente a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones. La empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán la naturaleza de las horas extraordinarias.

15. JORNADA LABORAL. Se establece una jornada máxima laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes.

Durante los meses de junio, julio y agosto, la jornada será continuada: de 8:30 horas a 16 horas de lunes a viernes, en cuya jornada quedará garantizada la cobertura del servicio.

No obstante lo anterior, respecto a la duración semanal y su reparto diario, las empresas y los representantes legales de los trabajadores, o la mayoría de los mismos en aquellas empresas en que no exista representación legal de los trabajadores, podrán acordar una distribución distinta de la jornada, atendiendo a las necesidades específicas de 45 horas semanales durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive y de 35 horas semanales durante los meses de abril a octubre, ambos inclusive, sin que en ningún caso ello pueda producir mermas en las percepciones económicas del trabajador.

16. VACACIONES. Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días de vacaciones naturales como mínimo al año, remuneradas según media del total de retribuciones de los tres últimos meses siendo esta entre los meses de mayo a septiembre. Los trabajadores que por motivos de trabajo no puedan disfrutarlas en esta época, recibirán una bolsa de compensación para el año 2006 de 125,95 Euros.

17. ROPA DE TRABAJO. La empresa dotará a los trabajadores de ropa y calzado adecuado al tipo de trabajo y teniendo en cuenta la época del año. Asimismo, se dotará al trabajador de una cartera para cambio de dinero que se adapte por medio de una correa a la cintura del mismo y facilite la labor del cambio al cliente.

18. JUBILACIÓN. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985 de 17 de agosto, y para que en el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las empresas afectadas por este Convenio, se obligarán a sustituir a cada trabajador jubilado, al amparo del citado Real Decreto, por otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante contrato de igual naturaleza al extinguido.

Siempre que la empresa esté de acuerdo y lo solicite el trabajador, éste cuando tenga una antigüedad superior a dos años en la misma, podrá anticipar su jubilación percibiendo por parte de la empresa, en las edades que se indican, las cantidades siguientes:

Jubilación

EDAD

EUROS

A los 60 años

1.052,19

A los 61 años

895,04

A los 62 años

737,94

A los 63 años

580,82

19. BAJA POR ENFERMEDAD. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional percibirán durante el tiempo en que se encuentre en dicha situación, el 100% del salario real y revisable según el índice del coste de vida.

20. SOBRECARGAS. Los trabajadores no distribuirán a domicilio ninguna botella con carga superior a 35 kilogramos. Tampoco tendrán obligación de servir ésta al interior de la vivienda, y en ningún caso subirlas a pie a una altura superior al cuarto piso, salvo disposición legal en contrario.

21. DIETAS. Los trabajadores percibirán en concepto de dietas, las siguientes cantidades:

Dietas

CONCEPTO

EUROS

Dieta Completa (Euros/día)

29,69

Media dieta (Euros/día o presentación de facturas)

11,26

22. RENDIMIENTO. Se establece que el rendimiento normal es el rendimiento exigible, siendo éste el que tengan acordado entre empresa y trabajador a la firma de este Convenio.

Aquellas empresas en que no esté pactado, podrán proceder a su determinación entre empresas y trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo lo entenderá la Comisión Paritaria del Convenio.

23. DERECHOS SINDICALES. La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresas.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncia a su afiliación sindical.

24. LICENCIAS RETRIBUIDAS. Se estará en lo establecido en el artículo 37.3.4.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se considerará licencia retribuida, el tiempo indispensable que necesite el trabajador para acudir al Médico tanto Especialista como de Cabecera o para acompañar a hijos menores en caso de que justificadamente el cónyuge no pueda hacerlo.

Igualmente, se considerará licencia retribuida, el tiempo indispensable que el trabajador necesite para la renovación y revisión de aquellos carnés de conducción que les sean imprescindibles para el desarrollo de su trabajo.

Se amplia a dos días el permiso por traslado del domicilio habitual.

25. COMISIÓN PARITARIA. Se establece, para la interpretación del presente Convenio, discrepancias o aplicación del mismo, una Comisión Paritaria formada por un Presidente, que será el de las deliberaciones, y tres vocales por la Central Sindical firmante del presente Convenio y otros tres por la Asociación de Empresarios y Distribuidores de Gases Licuados del Petróleo.

Su actuación , sin perjuicio de las cuestiones que se susciten y se substancien ante la jurisdicción competente, serán las que se indican en este artículo.

26. CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa y, en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.

El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los siguientes colectivos y características:

·  A) CONVERSIÓN DE EVENTUALES EN INDEFINIDOS. El contrato indefinido podrá suscribirse con todos los trabajadores que, en la fecha de celebración del mismo estén empleados en la misma empresa con un contrato temporal (cualquiera que fuera su modalidad).

La conversión de los contratos temporales en indefinidos podrá realizarse durante el tiempo de vigencia de este Convenio, con independencia de la fecha en que se suscriba o se hubiera suscrito el contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.

·  B) TRABAJADORES DESEMPLEADOS. También podrá suscribir este contrato indefinido con trabajadores desempleados en quienes concurran alguna de las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 5/2001 de 2 de marzo de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad. Por las facultades que se confieren a la Negociación Colectiva, las partes firmantes del presente Convenio, expresan tácitamente su deseo de prolongar los efectos de este Real Decreto, hasta que sea derogado o cambiado, operando para tal fin cuantos disposiciones se regulen en materia de Negociación Colectiva.

27.OCUPACIÓN EN CASO DE RETIRADA DEL CARNE. En el supuesto de retirada del carné de conducción al trabajador por la autoridad administrativa o judicial y éste le sea necesario para prestar sus servicios en la empresa, ésta se compromete a asignarle otro puesto de trabajo en la empresa por un tiempo no superior a 6 meses, siempre que dicha suspensión no haya sido motivada por imprudencia temeraria o por embriaguez y la suspensión se haya producido como consecuencia del desarrollo de su trabajo. El trabajador percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe.

28. VIGILANCIA DE LA SALUD. Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio; lo que supone, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera, que se realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.

29. MATERNIDAD. La mujer trabajadora, durante el embarazo, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, cuando exista riesgo para la salud de la mujer o el feto, por prescripción facultativa del médico de la empresa o de la seguridad social. Los períodos de vacaciones no serán disminuidos un eliminados por las bajas de maternidad.

30. ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS. Las partes firmantes del presente Convenio, se adhieren de común acuerdo al Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de los Conflictos (ASEC) de Castilla-La Mancha, para resolver de forma extrajudicial los conflictos que surjan, en la aplicación del mismo y otros que pudieran derivarse.

ANEXO I
TABLA SALARIAL 2006

Importes en euros

CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO MENSUAL

GRUPO I

 

Encargado General.

981,43

Jefe de Negociado.

838,61

Oficial de Primera

838,6

Oficial de Segunda

789,14

Auxiliar Administrativo

789,14

Cobrador

789,14

Aspirante

676,95

GRUPO II

 

Conductor de camión pesado

838,61

Conductor-repartidor.

838,61

Almacenero carretillero

838,61

Jefe de Mecánicos

838,61

Mecánico Instalador oficial de primera.

838,61

Mecánico Instalador oficial de segunda

755,30

Conductor Carretilla

755,30

Guarda de almacén

755,30

Peón

755,30

GRUPO III

 

Limpiador/a

712,76