1. ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio es de aplicación en el ámbito territorial
de la provincia de Cuenca.
2. ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas
distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo en la provincia de Cuenca.
3. ÁMBITO PERSONAL. Incluye la totalidad del personal asalariado de las empresas afectados, así como al personal que ingrese durante la
vigencia del presente Convenio. Si la empresa tuviera varias actividades, el
restante personal se regirá por sus convenios respectivos.
4. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
provincia de Cuenca, y su vigencia será de dos años, finalizando por tanto el
31 de diciembre de 2007. El presente convenio se entenderá por denunciado
automáticamente un mes antes de finalizar su vigencia.
5. VINCULACIÓN. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible,
a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
6. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Por ser condiciones más beneficiosas las mínimas establecidas en
este Convenio, habrá de respetarse las que vengan implantadas por disposición
legal o costumbre, cuando resulten más beneficiosas para el trabajador, en cada
caso concreto y en cada concepto, ya sean salariales o extrasalariales
7. ABSORCIÓN. Las cantidades que se hubieren dado con anterioridad a la firma
del Convenio serán absorbibles, salvo que se hubieren dado anticipos a cuenta
del Convenio.
8. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. La clasificación del personal es meramente enunciativa y no
supone obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas si las necesidades
de la empresa lo requieren. El personal se clasificarán en razón de sus
funciones en:
I. PERSONAL ADMINISTRATIVO
II. PERSONAL OPERARIO
III. PERSONAL AUXILIAR
El grupo I lo integran las siguientes
categorías:
· - Encargado General
· - Oficial de Primera
· - Auxiliar Administrativo
El grupo II lo integran las siguientes
categorías:
· - Conductor-Repartidor de Camión Pesado
· - Almacenero-carretillero
· - Jefe de Mecánicos
· - Mecánico instalador oficial de primera
· - Mecánico instalador oficial de segunda
· - Conductor de carretilla
· - Guarda de Almacén
· - Peón
El grupo III lo integran las siguientes
categorías:
· - Limpiador/a.
Si existiese en alguna de las empresas
afectadas por el presente Convenio, personal no incluido en la clasificación
del mismo, se reconvertirá en el momento de entrada en vigor.
El Conductor-repartidor, durante los meses
de baja actividad y previo acuerdo económico con la empresa, podrá asimilar y
ejercer las funciones de mecánico-visitador, sin que en ningún caso ello
suponga incremento de la jornada ni perjuicio económico alguno.
9.RETRIBUCIONES. El sistema
retributivo que establece el Convenio, sustituye al régimen salarial que de
hecho o de derecho aplican las empresas en el momento de su entrada en vigor.
Dicho sistema retributivo estará compuesto
por:
· A) Salario Base
· B) Complementos salariales.
10.SALARIO BASE. Se fija
una retribución base según tablas salariales anexas a este Convenio para el año
2006 (ANEXO I), que son el resultado de aplicar sobre las tablas salariales del
año 2005 el IPC previsto para el año 2006. Para el año 2007, el salario base y
demás complementos salariales, excepto el Plus de Reparto, serán incrementados
en el IPC previsto por el Gobierno para ese año.
REVISIÓN SALARIAL: Si a 31 de diciembre de
2006 el IPC resultante fuera superior al previsto para ese año, el salario base
y demás complementos salariales serán revisados en el exceso que resulte sobre
la indicada cifra, con efectos de 1 de enero de 2006.
El mismo criterio de revisión salarial se
aplicará par el año 2007.
Cuando se simultaneen dos o más categorías,
el trabajador cobrará el salario inmediatamente superior de las categorías que
simultanee.
11. COMPLEMENTOS SALARIALES. Los complementos salariales están compuestos por:
· A) Antigüedad.
· B) Gratificaciones extraordinarias
· C) Plus de Reparto
· D) Plus de Quebranto de Moneda
ANTIGÜEDAD. El personal fijo de plantilla
percibirá trienios al 4%. La antigüedad será computada desde el momento de
entrar a trabajar en la empresa, contando el tiempo de aprendizaje, baja por
accidente o enfermedad y cargo público.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Todos los
trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos gratificaciones
extraordinarias, a percibir: una en la primera quincena de julio y otra en la
primera quincena de diciembre, siendo calculadas según media de la retribución
total de los tres meses anteriores. Al personal que hubiera ingresado en el
transcurso del año o cesara en el mismo se le abonará la parte correspondiente
al tiempo trabajado.
PLUS DE REPARTO Y DESCARGA. Los trabajadores
afectados por el presente Convenio, percibirán una bonificación de 0,20
céntimos de euro por botella a partir de la número 80
en aquellas poblaciones de más de 7.500 habitantes; realizándose su cómputo por
día trabajado y reflejándose la cantidad resultante en la nómina mensual
correspondiente. Este apartado se refiere a los conductores repartidores y por
botella repartida en Cuenca y provincia.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA. Los
trabajadores que realicen funciones de cajeros o cobradores, percibirán en
concepto de quebranto de moneda la cantidad de 200 euros anuales, que será
repartida y abonada en 12 mensualidades, a razón de 16,67 Euros para cada uno
de esos meses.
12. SEGURO DE ACCIDENTES. Se contratará un seguro de accidentes de trabajo con prima a
cargo de la empresa por un capital de 33.050,61 Euros en caso de muerte y en
caso de invalidez permanente.
13. AYUDA POR FALLECIMIENTO. En el supuesto de fallecimiento o invalidez absoluta del
trabajador, por cualquier causa, la empresa concederá a sus herederos una ayuda
económica única de 3.000 euros.
14. HORAS EXTRAORDINARIAS. Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de
favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, con
arreglo a los siguientes criterios:
Horas extraordinarias que vengan exigidas
por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y primas o
inmovilizado.
Horas extraordinarias por pedidos o períodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras
circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate: mantenimiento; siempre que no se puedan utilizar las
distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en
Toda hora extraordinaria se abonará con un
incremento del 75% sobre el salario/hora normal. En el caso de ser compensado
como tiempo de descanso, también se incrementará en un 75% el tiempo de descanso.
15. JORNADA LABORAL. Se establece una jornada máxima laboral de 40 horas semanales de
lunes a viernes.
Durante los meses de junio, julio y agosto,
la jornada será continuada: de 8:30 horas a 16 horas de lunes a viernes, en
cuya jornada quedará garantizada la cobertura del servicio.
No obstante lo anterior, respecto a la
duración semanal y su reparto diario, las empresas y los representantes legales
de los trabajadores, o la mayoría de los mismos en aquellas empresas en que no
exista representación legal de los trabajadores, podrán acordar una
distribución distinta de la jornada, atendiendo a las necesidades específicas
de 45 horas semanales durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive y
de 35 horas semanales durante los meses de abril a octubre, ambos inclusive,
sin que en ningún caso ello pueda producir mermas en las percepciones
económicas del trabajador.
16. VACACIONES. Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días de vacaciones
naturales como mínimo al año, remuneradas según media del total de
retribuciones de los tres últimos meses siendo esta entre los meses de mayo a
septiembre. Los trabajadores que por motivos de trabajo no puedan disfrutarlas
en esta época, recibirán una bolsa de compensación para el año 2006 de 125,95
Euros.
17. ROPA DE TRABAJO. La empresa dotará a los trabajadores de ropa y calzado adecuado
al tipo de trabajo y teniendo en cuenta la época del año. Asimismo, se dotará
al trabajador de una cartera para cambio de dinero que se adapte por medio de
una correa a la cintura del mismo y facilite la labor del cambio al cliente.
18. JUBILACIÓN. De conformidad con el
Real Decreto 1194/1985 de 17 de agosto, y para que en el caso de que los
trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100%
de los derechos, las empresas afectadas por este Convenio, se obligarán a
sustituir a cada trabajador jubilado, al amparo del citado Real Decreto, por
otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven demandante de primer
empleo, mediante contrato de igual naturaleza al extinguido.
Siempre que la empresa esté de acuerdo y lo solicite el
trabajador, éste cuando tenga una antigüedad superior a dos años en la misma,
podrá anticipar su jubilación percibiendo por parte de la empresa, en las
edades que se indican, las cantidades siguientes:
|
EDAD |
EUROS |
|
A los 60 años |
1.052,19 |
|
A los 61 años |
895,04 |
|
A los 62 años |
737,94 |
|
A los 63 años |
580,82 |
19. BAJA POR ENFERMEDAD. Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad
profesional percibirán durante el tiempo en que se encuentre en dicha
situación, el 100% del salario real y revisable según el índice del coste de
vida.
20. SOBRECARGAS. Los trabajadores no distribuirán a domicilio ninguna botella con
carga superior a
21. DIETAS. Los trabajadores percibirán en
concepto de dietas, las siguientes cantidades:
|
CONCEPTO |
EUROS |
|
Dieta Completa (Euros/día) |
29,69 |
|
Media dieta (Euros/día o presentación de facturas) |
11,26 |
22. RENDIMIENTO. Se establece que el rendimiento normal es el rendimiento
exigible, siendo éste el que tengan acordado entre empresa y trabajador a la
firma de este Convenio.
Aquellas empresas en que no esté pactado,
podrán proceder a su determinación entre empresas y trabajadores. En caso de no
llegar a un acuerdo lo entenderá
23. DERECHOS SINDICALES. La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en
la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresas.
La empresa respetará el derecho de todos los
trabajadores a sindicarse libremente, y no podrá sujetar el empleo de un
trabajador a la condición de que se afilie o renuncia a su afiliación sindical.
24. LICENCIAS RETRIBUIDAS. Se estará en lo establecido en el artículo 37.3.4.5 del Estatuto
de los Trabajadores.
Asimismo, se considerará licencia
retribuida, el tiempo indispensable que necesite el trabajador para acudir al
Médico tanto Especialista como de Cabecera o para acompañar a hijos menores en
caso de que justificadamente el cónyuge no pueda hacerlo.
Igualmente, se considerará licencia
retribuida, el tiempo indispensable que el trabajador necesite para la
renovación y revisión de aquellos carnés de conducción que les sean
imprescindibles para el desarrollo de su trabajo.
Se amplia a dos días el permiso por traslado
del domicilio habitual.
25. COMISIÓN PARITARIA. Se establece, para la interpretación del presente Convenio,
discrepancias o aplicación del mismo, una Comisión Paritaria formada por un
Presidente, que será el de las deliberaciones, y tres
vocales por
Su actuación , sin
perjuicio de las cuestiones que se susciten y se substancien ante la
jurisdicción competente, serán las que se indican en este artículo.
26. CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de
contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer a su vez
mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa y, en consecuencia, recomiendan
la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.
El contrato, que se formalizará por escrito,
podrá suscribirse con los siguientes colectivos y características:
· A) CONVERSIÓN DE EVENTUALES EN INDEFINIDOS.
El contrato indefinido podrá suscribirse con todos los trabajadores que, en la
fecha de celebración del mismo estén empleados en la misma empresa con un
contrato temporal (cualquiera que fuera su modalidad).
La conversión de los contratos temporales en
indefinidos podrá realizarse durante el tiempo de vigencia de este Convenio,
con independencia de la fecha en que se suscriba o se hubiera suscrito el
contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.
· B) TRABAJADORES DESEMPLEADOS. También podrá
suscribir este contrato indefinido con trabajadores desempleados en quienes
concurran alguna de las condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 5/2001
de 2 de marzo de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el
incremento del empleo y mejora de su calidad. Por las facultades que se
confieren a
27.OCUPACIÓN EN CASO DE RETIRADA DEL CARNE. En el supuesto de retirada del carné de conducción al trabajador
por la autoridad administrativa o judicial y éste le sea necesario para prestar
sus servicios en la empresa, ésta se compromete a asignarle otro puesto de
trabajo en la empresa por un tiempo no superior a 6 meses, siempre que dicha
suspensión no haya sido motivada por imprudencia temeraria o por embriaguez y
la suspensión se haya producido como consecuencia del desarrollo de su trabajo.
El trabajador percibirá el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo
que ocupe.
28. VIGILANCIA DE
29. MATERNIDAD. La mujer trabajadora, durante el embarazo, tendrá derecho al
cambio de puesto de trabajo, cuando exista riesgo para la salud de la mujer o
el feto, por prescripción facultativa del médico de la empresa o de la
seguridad social. Los períodos de vacaciones no serán disminuidos un eliminados por las bajas de maternidad.
30. ACUERDO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
DE LOS CONFLICTOS. Las partes firmantes
del presente Convenio, se adhieren de común acuerdo al Acuerdo sobre
|
CATEGORÍAS
PROFESIONALES |
SALARIO MENSUAL |
|
GRUPO I |
|
|
Encargado General. |
981,43 |
|
Jefe de Negociado. |
838,61 |
|
Oficial de Primera |
838,6 |
|
Oficial de Segunda |
789,14 |
|
Auxiliar Administrativo |
789,14 |
|
Cobrador |
789,14 |
|
Aspirante |
676,95 |
|
GRUPO II |
|
|
Conductor de camión pesado |
838,61 |
|
Conductor-repartidor. |
838,61 |
|
Almacenero carretillero |
838,61 |
|
Jefe de Mecánicos |
838,61 |
|
Mecánico Instalador oficial de primera. |
838,61 |
|
Mecánico Instalador oficial de segunda |
755,30 |
|
Conductor Carretilla |
755,30 |
|
Guarda de almacén |
755,30 |
|
Peón |
755,30 |
|
GRUPO III |
|
|
Limpiador/a |
712,76 |