Introducción

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CUENCA, con vigencia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2006, firmado el día 29 de noviembre de 2005, de una parte por D. Pedro Lozano Guadalajara, D. Jesús Hontana Torremocha y D. Carlos Paños Serrano, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca-ACUTRANS-, y de otra en representación de los trabajadores por D. Javier Cañamares Martínez (por el Sindicato (CC.OO.), D. Miguel Ángel Alcocer Navalón y D. Cruz Lamo Bravo (por el Sindicato U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2. b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial con el número 1600765, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA

En Cuenca, siendo las 17:00 horas del día 20 de octubre de 2004, se reúnen en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de transporte de Mercancía por Carretera de Cuenca, ACUTRANS, las personas que a continuación se dirá, al objeto de constituir formalmente la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de transportes de mercancías por carretera de Cuenca, cuya vigencia se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Por las Centrales Sindicales, en representación de los trabajadores:

Por C.C.OO.:

-D. Pedro José Lucas Bermúdez.

Por U.G.T.:

-D. Miguel Ángel Alcocer Navalón.

-D. Cruz Lamo Bravo.

Por la Federación de Asociaciones de Empresarios Conquenses, FAEC, en representación de la parte empresarial:

-D. Jesús Hontana Torremocha.

-D. Pedro Lozano Guadalajara.

-D. Carlos Paños Serrano.

Durante el desarrollo de la reunión se adoptan los siguientes

ACUERDOS:

1. Constituir formalmente la Mesa Negociadora, la cual va a estar compuesta por las partes antes citadas, y representadas a su vez por las personas indicadas anteriormente, reconociéndose mutuamente la representatividad necesaria para la negoaciación de este Convenio.

2. En el mismo acto, los representantes de los trabajadores hacen entrega de la Plataforma Inicial de reivindicaciones para su estudio por la parte empresarial, quedando pendiente la concertación de las sucesivas reuniones, las cuales se irán estableciendo durante el desarrollo de las mismas.

Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE CUENCA: VIGENCIA PARA EL PERÍODO DE 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2006

En la Ciudad de Cuenca, siendo las 11 horas del día 29 de noviembre de 2005, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca, compuesta por D. Pedro Lozano Guadalajara, D. Jesús Hontana Torremocha, y D. Carlos Paños Serrano (Por la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca -ACUTRANS-); D. Javier Cañamares Martínez (por el sindicato CC.OO.), D. Miguel Ángel Alcocer Navalón y D. Cruz Lamo Bravo (por el sindicato U.G.T.), al objeto de aprobar el acta final de la negociación del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca para el período de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006.

En este acto se llega a los siguientes acuerdos:

1. Aprobación del acta y del texto del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca para el período de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006.

2. Facultar a D. Javier Cañamares Martínez para realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del texto del Convenio Colectivo ante la autoridad competente.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizado este acto.

ACTA DE MODIFICACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA

En Cuenca, siendo las 17:00 horas del día 19 de mayo de 2005, se reúnen en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de transporte de Mercancía por Carretera de Cuenca, ACUTRANS, los miembros de la Mesa Negociadora del convenio en cuestión, al objeto de modificar la composición de dicha Mesa Negociadora del convenio, constituida el día 20 de octubre de 2004.

Así, acuerdan la sustitución de D. Pedro José Lucas Bermúdez, quien participaba en representación del sindicato CC.OO., por D. Javier Cañamares Martínez, quien actuará también en nombre y representación del sindicato CC.OO.

Fdo: Por CC.OO.:

-D. Pedro José Lucas Bermúdez.

Fdo.: U.G.T.:

-D. Miguel Ángel Alcocer Navalón.

-D. Cruz Lamo Bravo.

Fdo. Por ACUTRANS:

-D. Jesús Hontana Torremocha.

-D. Pedro Lozano Guadalajara.

-D. Carlos Paños Serrano.

Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CUENCA.

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad negociadora por Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca- ACUTRANS-y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, conforme a lo previsto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. ÁMBITO FUNCIONALEl presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas al transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías y sus trabajadores/as.

En todos los Convenios Colectivos que se pacten en ámbitos inferiores al Provincial serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas salvo para establecer condiciones más beneficiosas.

2. ÁMBITO TERRITORIALEl presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las empresas y a todos los trabajadores/as de los Centros de Trabajo ubicados en la provincia de Cuenca.

3. ÁMBITO PERSONALLas presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de Consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección.

4. ÁMBITO TEMPORALEl presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes de DICIEMBRE de 2006.

Concluida su vigencia, y hasta tanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido.

5. NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADASLas condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

6. GARANTÍAS PERSONALESLas empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que se hubieran pactado individual o colectivamente y unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

7. PRINCIPIOS GENERALES.La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de las Empresas.

Sin merma de la facultad que les corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o Delegad@s de Personal deberán ser informad@s previamente de los cambios sustanciales que se produzcan en la organización del trabajo.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua.

8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES.Cuando los cambios organizativos supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  a) Jornada de trabajo.

  b) Horario.

  c) Régimen de trabajo o turnos.

  d) Sistema de remuneración

  e) Sistema de trabajo y rendimiento.

En el supuesto de que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Afectaren a las materias a que se refieren las letras a), b), c), el trabajador o trabajadora que resultase perjudicad@, tendrá derecho sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y dentro del mes siguiente a la modificación a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a su año y con un máximo de 9 meses.

9. RENDIMIENTOS.Corresponde a la Dirección de la Empresa de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegad@s de Personal determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad normal la que desarrolla un/a operari@ medi@ entregad@ a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, con un ritmo que pueda mantener día tras día fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal.

El establecimiento o no de sistemas de remuneración con incentivo, que es facultad de la dirección de la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los/as trabajadores/as en los términos previstos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Si los implantara con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, podría suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o debería hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los/as trabajadores/as afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.

CAPÍTULO III.
CONTRATACIÓN Y EMPLEO

10. PRINCIPIOS GENERALES.La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente, y el presente Convenio Colectivo determinando en cada momento el tipo de contratación a realizar que se formalizara por escrito en todos los casos.

Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la Dirección de los comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos:

  a) Ser informad@s, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.

  b) Recibir de la Empresa copia básica de los contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones, con las excepciones de los artículos 64.1 y 8 A del E.T.

  c) Ser informad@s en los procesos de subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa.

  d) Ser informad@s en aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta.).

11. PERIODO DE PRUEBA.El ingreso de los trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, cuando así conste por escrito.

El periodo de prueba tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:

-Técnicos/as Titulados/as: 6 meses .

-Resto de Trabajadores/as (excepto no cualificados): 2 meses.

-No cualificados/as: 1 mes.

El tiempo de I.T. no computará a efectos del periodo de prueba

Durante el período de la prueba el/la trabajador/a tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa.

12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.Es deseo de las organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo. El ingreso de los /las trabajadores/as en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación.

A) CONTRATACIÓN FIJA O INDEFINIDA.

Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la Contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

En este sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación indefinida.

A tenor de las potestades que la disposición adicional primera de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre otorga a la negociación colectiva, las partes convienen prorrogar durante el periodo de vigencia del presente convenio las condiciones que se establecen para la conversión de los contratos de duración determinada o eventuales en fijos.

B) PARA LA FORMACIÓN:

El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia esta modalidad de contratación sólo se podrá efectuar para la adquisición de conocimientos relativos a los oficiales de oficio y oficiales administrativos del presente Convenio.

El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veintiún años, que no tenga la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de Formación. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos.

El número de trabajadores/as por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala:

Nº TRABAJADORES PLANTILLA

FORMACIÓN

Hasta 5 trabajadores/as

1

De 6 a 10 trabajadores/as

2

De 11 a 25 trabajadores/as

4

Más de 25 trabajadores/as

5

Más de 50 trabajadores/as

6

Para determinar el número de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años mientras que la duración de la formación en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación son las que se recogen en Tabla salarial Anexo I correspondiente al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo de los salarios del peón del Convenio Colectivo.

B) (sic) EN PRÁCTICAS.

Tendrá por objeto la realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la Práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia se podrá efectuar esta modalidad de contrato en aquellas profesiones que se ajusten a las previstas en el art. 17.A del presente Convenio y aquellos cuyo objeto de las prácticas precisen nivel de estudios F.P.II, así como los títulos oficialmente reconocidos equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.

Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en Tabla salarial Anexos I, II y III. Siendo el salario el 65% durante el primer año y el 80% durante el segundo, de los salarios convenio de la profesión en práctica.

La duración mínima del contrato será de Seis meses y máxima de Dos años.

C) (sic) OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de duración incierta aunque limitada en el tiempo y en el se harán constar las siguientes circunstancias:

-El carácter de la contratación.

-El tiempo de vigencia del contrato, cuando pueda establecerse.

-El trabajo que se va a desarrollar.

-La identificación concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

Para los/as trabajadores/as contratad@s para una obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la terminación de la Obra o Servicio contratado o periodo de tiempo para los que fueron expresamente contratad@s.

D) (sic) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

Tendrá por objeto el atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa.

Su duración máxima será de nueve meses en un periodo de doce.

No obstante lo anterior, en el subsector de carga fraccionada se podrá ampliar la duración del contrato hasta nueve meses en un periodo de doce.

En el contrato se especificará con precisión y claridad las circunstancias del mercado, las tareas acumuladas o los pedidos que exceden de la ocupación normal que justifiquen la necesidad del contrato, considerándose realizado por tiempo indefinido sino se diera tal especificación.

E) (sic) A TIEMPO PARCIAL.

Tendrá por objeto la realización de tareas que por sus propias características y nivel de dedicación no precise de una prestación laboral a jornada completa ni sea posible complementarlas con otras tareas.

L@s trabajadores/as afectad@s por esta modalidad de contratación sólo podrán realizar Horas Extraordinarias en el mismo porcentaje sobre los topes establecidos en el art. 29 del convenio que tenga su jornada en relación a la ordinaria.

13. PASE DE EVENTUALES A FIJOS/AS.Si a la terminación de contratos de trabajo temporales se realizan nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, se tendrán en consideración para acceder a ellos a las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contrato eventual.

14. VACANTES.El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine la Dirección de las Empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de las mismas, siendo de aplicación lo establecido en el art. 20 de este Convenio.

15. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALLos contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajo puntuales de organización, inventario y/o preparación de balances y en aquellas otras actividades donde existan especiales dificultades para la contratación eventual.

Las empresas darán a conocer a l@s representantes de l@s trabajadores/ as tanto las previsiones de utilización de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de l@s trabajadores/ as afectad@s en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquell@s puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de l@s trabajadores/as de las E.T.T., entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de l@s trabajadores/as de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

16. CESES.

A) FINIQUITOS:

Sin merma de las obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato Prevean los artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la comunicación de cese al Trabajador o Trabajadora acompañando una propuesta de liquidación.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre Empresa y trabajador/ a podrá ser conforme al modelo que figura en el Anexo del presente Convenio Colectivo.

B) BAJAS VOLUNTARIAS:

L@s trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligad@s a ponerlo en conocimiento de la empresa con 15 días de preaviso, para aquellos/as trabajadores/as con contrato superior a 1 año y de tres días para aquellos trabajadores con contrato inferior a 1 año. Por decisión del trabajador el escrito de comunicación del cese se ajustará al modelo que figura en el anexo del presente Convenio Colectivo y será facilitado a los trabajadores por las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio.

El preaviso, una vez expedido tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de tod@s l@s trabajadores/as.

C) INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO.

L@s trabajadores/as relacionad@s con la Empresa mediante contrato eventual, incluidos los de formación, con independencia de la duración, y que a su finalización no fueran contratados indefinidamente percibirán una indemnización de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

D) JUBILACIÓN.

Ambas partes se comprometen siempre que lo solicite el/la trabajador/a, a cumplir lo establecido en el Real Decreto 1194 de 1985, de 17 de Julio, sobre jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, así como lo prevenido en el Real Decreto 1991 de 1984, de 31 de Octubre, para Jubilación parcial y el contrato de Relevo.

CAPITULO IV.
CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN, MOVILIDAD

17. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:

-Grupo I. Personal Superior y Técnico.

-Grupo II. Personal de Administración.

-Grupo III. Personal de Movimiento.

-Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.

Grupo I. Personal Superior y Técnico.

Se entiende por tal el que por propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o mando de la organización. No se incluye a quienes por características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».

Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación sé relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.

1. Director/a de Área o Departamento.

Es el/la que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Areas o Departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la empresa.

2. Director/a o Delegado/a de Sucursal.

Es el/la que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados/as para ocupar puestos de trabajo en las categorías 1 y 2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales, si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a estos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.

Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos/as de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado/a, si anteriormente ostentara tal categoría o a la de Jefe/a de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido/a, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al definitivamente desempeñado.

3. Jefe/a de Servicio.

Es el/la que con propia iniciativa coordina todos o alguno de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.

4. Titulado/a de Grado Superior.

Es el/la que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/a, Licenciado/a o ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.

5. Titulado/a de Grado Medio.

Es el/la que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualquiera dependencias o servicios de la Empresa.

6. Jefe/a de sección.

Es el/la que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director/a o Delegado/a de la misma.

7. Jefe/a de Negociado.

Es el/la que, al frente de empleados/as y dependiendo o no de un/a Jefe/a de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los/as Analistas de Sistemas Informáticos.

8. Jefe/a de tráfico de primera.

Es el/la que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por elle, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas/Distribuidores pueden actuar de Jefes/as de los centros en que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal.

9. Jefe/a de tráfico de segunda.

Es el/la que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el/la anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay jefe/a de tráfico de superior categoría, en caso contrario actuará como subordinado/a al/la Jefe/a de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él/ella o al frente de algún turno de trabajo.

10. Encargado/a General de Agencias de Transporte y de Almacenistas/ Distribuidores.

Es el/la que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del/la directora/a o Delegado/a de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal, le/la corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados/as la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen, debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.

Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera puede asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista director/a de Sucursal.

11.Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas.

Es el/la que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.

12.Jefe/a de Taller.

Esta categoría profesional incluye a los/as que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios/as, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.

13.Contramaestre o Encargado/a.

Comprende esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos teórico/prácticos, ejercen el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios/as en talleres que tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores/as, pueden desempeñar la jefatura en talleres de no más de quince operarios/as.

A) Grupo II. Personal de Administración

1. Oficial/la de Primera.

Es el empleado/a que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe/a de los/as mismos/as.

Quedan incluidos en esta categoría aquellos/as cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.

2. Oficial/a de Segunda.

Pertenecen a esa categoría aquéllos/as que subordinados/as, en su caso, al/a jefe/a de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados/as administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.

Se incluyen en esta categoría profesional los/as trabajadores/as cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.

3. Encargado/a de Almacén de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas y Guardamuebles.

Es el/la empleado/a, dependiente o no del/la Encargado/a General, responsable del Almacén o almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente y ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondiente, con indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere. Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director/a Delegado/a de Sucursal, Encargado General ni Jefe de Tráfico.

4. Encargado/a de Garaje.

Es el/la responsable del buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión él adecuado aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando cuenta detallada de los mismos.

5. Auxiliar administrativo y almacén.

Es el/la empleado/a que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.

6. Telefonista.

Es el/la empleado/a encargado/a del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control de recepción.

B) Grupo III. Personal de Movimiento.

Pertenecen a este grupo todos/as los/as empleados/as que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de la misma, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:

1. Conductor/a mecánico/a.

Es el/la empleado/a que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado/a a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía participando en la misma. Le corresponde realizar las labores necesarias para el funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto le empresa señale, cualquier anomalía que se detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para el correcto cumplimiento del servicio.

Quedarán automáticamente clasificados/as en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C+E», los/as conductores/as que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 4.

2. Conductor/a.

Es el empleado/a que, aun estando en posesión del carnet de conducir de la Clase «C+E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria, es responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al/la responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para el correcto cumplimiento del servicio.

3. Conductor/a/repartidor/a de vehículos ligeros.

Es el/la empleado/a que, aun estando en posesión del carnet de conducir de Clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía en el lugar de origen y destino, o domicilio del consignatario. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para el correcto cumplimiento del servicio.

4. Obligaciones especificas de los/as conductores/as, comunes a las categorías profesionales C.1 y C.2.

Además de las generales de conductor/a, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:

  A) Cuando conduzca vehículos/cisterna deberá realizar respecto a su propio vehículo los siguientes cometidos:

  a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.

  b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a la descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.

  c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.

  d) Si las cisternas son de gases habrá que controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad se corresponde con los pesos máximos autorizados.

  B) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:

  a) Inspeccionar y vigilar el perfecto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.

  b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire.

  c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga.

  C) Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.

  D) Cuando conduzca vehículos para el transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.

  E) El/La conductor/a de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.

  F) Cuando conduzca furgones de negro humo, aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga y descarga del propio vehículo como así lo exija el servicio.

5. CAPATAZ.

Es el/la empleado/a que a las órdenes del/la Encargado/a General, del/la Encargado/a de Almacén o del/a Jefe/a de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros/as y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe/a inmediato/a; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el/la Encargado/a General y Encargado/a de Almacén.

El Capataz de Mudanzas estará en su caso a las órdenes del Inspector- Visitador y es el encargado de ordenar y supervisar la realización de la mudanza, participando activamente en ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de objeto análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.

6. CAPITONISTA.

Es el/la empleado/a capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar dichas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir al/la Capataz cuando el caso lo requiera.

7. AYUDANTE/AY/O MOZO/A ESPECIALIZADO/A

Es el/la que tiene adquirida una larga práctica en la carga y descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al/la Conductor/a en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe/a inmediato/a, al término del servicio, la documentación debidamente cumplimentada.

Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás Maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto desempeño de tales cometidos.

Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/la Conductor/a, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.

En las empresas de Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones auxiliares de las de éstos.

8. AUXILIAR DE ALMACÉN-BASCULERO/A

Se clasifica en esta categoría al/la que, a las órdenes del/la Encargado/a de Almacén, recibe la mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores, o la ordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose así mismo de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en él.

9. MOZO/A ORDINARIO/A.

Es el/la operario/a cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones finas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o entrega de las mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.

D) GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES.

Pertenecen a este Grupo todos/as los/as empleados/as que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan:

1. ORDENANZA.

Es el/la que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también las funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia, y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en tiempo oportuno.

2. GUARDA.

Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.

3. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.

Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.

4. CAPATAZ DE TALLER O JEFE/A DE EQUIPO.

Es el que, a las órdenes directas de un/a Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios/as del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes en una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as.

5. OFICIAL/A DE PRIMERA DE OFICIOS.

Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.

6. OFICIAL/A DE SEGUNDA DE OFICIOS.

Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más elementales.

El carpintero de mudanzas y guardamuebles: que es el/la operario/a que prepara y realiza el embalaje de mobiliario y confecciona las cajas o cardes para su envío, realizando asimismo los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza se clasificará en una de las categorías D.5 ó D.6, en función de su preparación profesional y de la calidad de su trabajo.

7. MOZO/A ESPECIALIZADO/A DE TALLER.

Se incluyen en esta categoría quienes procediendo de peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.

8. PEÓN/A ORDINARIO/A.

Es aquél/aquella cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores/as, Vulcanizadores/as y los/as operarios/as de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.

18. FORMACIÓN PROFESIONALLa Formación Profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las empresas, así como un derecho de l@s trabajadores/as.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y ratifican expresamente el Sectorial Estatal de Transporte de Mercancías por Carretera, por lo que establecen los siguientes acuerdos:

-Impulsar la elaboración de planes agrupados en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la Comisión Paritaria del mismo.

-Facilitar la participación de l@s trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el sector y en los planes intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la cualificación de los trabajadores.

-Los trabajadores que cursen estudios en un Centro Oficial tendrán derecho a solicitar la modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la preparación y asistencia a exámenes.

-Los permisos individuales para la formación se canalizarán para financiación por FORCEM, con cargo al ANFC.

L@s Delegados/as de Personal y los Comités de Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de la Formación Profesional en la que participen l@s trabajadores/as de su empresa, e informarán las peticiones de permisos individuales para la formación.

19. ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJOSi un trabajador o trabajadora quedara disminuido/a por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan, la cuantía de la retribución a percibir se establecerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

20. PROMOCIÓN PROFESIONALLa promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la Dirección de la Empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de prestación de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo.

21. MOVILIDAD FUNCIONALLa movilidad funcional sólo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador o la trabajadora no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales.

La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional.

DE SUPERIOR CATEGORÍA:

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la Categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité, o en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la Jurisdicción Competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no procede legal o convenientemente el ascenso del trabajador, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

DE INFERIOR CATEGORÍA:

Sí por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, él Empresario precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derecho derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

Durante el tiempo que el/la trabajador/a esté realizando estos trabajos, la empresa No podrá contratar otro/a trabajador/a para realizar la tarea del/la mismo/a. Excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa.

22. MOVILIDAD GEOGRÁFICACon el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la Empresa podrá acordar el traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos/as menores de un año y quienes tengan cargas familiares.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y trasladen su mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo el importe de dos mensualidades del Sueldo o Salario Base que le corresponda.

Si el traslado es a petición del/la trabajador/a no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la que las partes convengan.

CAPÍTULO V.
TIEMPO DE TRABAJO

23. JORNADAL@s trabajadores/as afectad@s por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada laboral de 40 horas de trabajo efectivo en computo Semanal; La Jornada máxima anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Tendrá la consideración de trabajo efectivo el descanso por bocadillo.

El exceso de jornada máxima anual, se compensará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Para el personal de Agencias de transporte de paquetería, la jornada de trabajo será distribuida de Lunes a Viernes, salvo en aquellas empresas que son delegación o franquicia de una central nacional, y que en base a esa subordinación organizativa tuvieran que desarrollar su actividad también durante los sábados, pudiéndose ampliar en estos casos la jornada laboral semanal hasta el mediodía del sábado.

El resto de empresas de paquetería podrán también, en todo caso, ampliar su jornada laboral semanal hasta el mediodía del sábado, siempre y cuando medie acuerdo con el trabajador, expresado en el correspondiente contrato de trabajo de forma individual, o bien se acuerde así con los representantes de los trabajadores en la empresa.

Las horas extras de estos servicios especiales, tendrán el carácter de extraordinarias estructurales y se llevarán a efecto, siempre de acuerdo con el personal que las realice.

JORNADAS ESPECIALES.

Para los Transportes por Carretera, la determinación del cómputo de la jornada, se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador, por razón de expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta, y otras similares, en las que el trabajador aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la empresa.

A estos efectos, se considerará:

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.

Es aquel periodo de la jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción así como todos aquellos trabajos auxiliares especificados a continuación:

La conducción de camiones o cualquier otro vehículo.

El tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo.

El tiempo en reparación de averías en ruta, siempre que la reparación la efectúe el propio conductor o ayude a ello, cualquier avería o reparación que se haga en el taller de la propia empresa por el conductor.

Cuando sea preciso remolcar a talleres u otros lugares el vehículo para su reparación, el tiempo empleado para su remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

  D) La puesta a punto e inspección del vehículo, fijándose para tales tareas un computo diario de quince minutos.

En el tiempo de trabajo efectivo, será de aplicación la jornada de 40 horas en cómputos semanales y los limites establecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dispuesto por el Real Decreto 1561/1995 para actividades concretas.

TIEMPO DE PRESENCIA.

Es el periodo de la jornada que estando fuera del tiempo efectivo de trabajo, el trabajador se encuentra a disposición de la empresa, sin efectuar los trabajos comprendidos dentro del tiempo efectivo. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para él limite máximo de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea como mínimo de igual cuantía que la hora ordinaria de trabajo. El tiempo de presencia tendrá un limite máximo de 20 horas semanales.

Entre los tiempos de presencia, se señalan:

El tiempo de carga y descarga del vehículo que solo requiera vigilancia del proceso, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

El tiempo de espera anterior a la carga o descarga en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo.

El tiempo de espera por reparación del vehículo o paradas reguladas en este convenio u otras reglamentaciones, en las que el conductor deba vigilar el vehículo.

El tiempo dedicado a la inspección y puesta a punto del vehículo y su documentación, que rebasen los 15 minutos al iniciar o finalizar la jornada de trabajo.

Cualquier otra actividad a realizar por el conductor, que no este incluida en el epígrafe "Tiempo de Trabajo Efectivo" que en caso de duda será definida por la Comisión Paritaria de este Convenio.

DESCANSOS ENTRE JORNADAS.

Salvo disposiciones especificas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1561/1.995, se respetará en todo caso un descanso mínimo entre jornada y jornada de 10 horas, pudiéndose compensar la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general.

DESCANSO SEMANAL.

Los trabajadores/as disfrutaran de un descanso mínimo semanal de un día y medio Ininterrumpidos, pudiendo ser acumulados en hasta cuatro semanas. El descanso semanal no podrá ser compensado económicamente.

LÍMITES DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

En los transportes interurbanos, ningún trabajador/a podrá conducir de forma ininterrumpida, más de 4 horas y 30 minutos. Después de esta conducción ininterrumpida, el conductor/a deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos ininterrumpidos. Puede sustituirse esta pausa por otras de al menos 15 minutos cada una dentro del periodo máximo de conducción. El tiempo de pausa será considerado tiempo de presencia y no se podrá realizar trabajo efectivo.

El tiempo total de conducción diaria no puede exceder de 9 horas, ni de 90 horas en cada periodo de dos semanas consecutivas. Excepcionalmente se podrá conducir 10 horas, máximo dos días a la semana

PARTE DE TRABAJO.

Se acuerda que los discos diagrama del tacógrafo, sean documentos válidos ante la Autoridad Laboral, para dilucidar cualquier problema contractual, como la determinación de la jornada, computo de horas extraordinarias, tiempos de trabajo efectivo, tiempo de presencia y descansos. Se facilitará como parte de trabajo, fotocopia sellada del disco del tacógrafo, a todo trabajador/a que lo solicite.

24. CALENDARIOLas empresas, de acuerdo con l@s representantes de l@s trabajadores/as, establecerán entre el mes de Diciembre y Febrero el Calendario Laboral que regirá durante el año. Dicho calendario que se publicará en los tablones de anuncios se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-Jornada semanal tipo máxima de 40 horas distribuidas preferiblemente de Lunes a Viernes.

-Horario de descanso (bocadillo)

-Señalización de las Fiestas (los días 24 y 31 de diciembre) serán considerados Festivos media jornada. La media jornada se realizará en horario de mañana.

-Vacaciones.

-Especificación de los descansos entre jornadas y semanales.

-Especificación de las secciones donde se prevea la realización de Turnos y sus sistemas de rotación.

-Especificación de jornadas irregulares donde procedan.

-Especificación de horarios flexibles donde procedan.

25. VACACIONESTodo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado durante el año.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en las fechas previstas en los calendarios laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos periodos como máximo, cuando en función de las peticiones existan coincidencias en las fechas, se optará por el sistema de rotación.

En la fijación del periodo de disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad de la empresa, que podrán quedar excluidas a tales efectos. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente determinará las fechas.

El calendario de vacaciones estará expuesto en el tablón de anuncios durante su vigencia.

Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo cuando el/a trabajador/a se encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria.

26. JORNADAS IRREGULARESEn los calendarios laborales que cada empresa elabora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de figurar los criterios rectores de la irregular distribución de la jornada con los permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores.

27. SERVICIOS DE MOVIMIENTOEn los servicios de movimiento y demás actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo largo de un periodo de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas.

Cuando se haga caso de la previsión del Real Decreto 1561/1995, el trabajador tendrá derecho a percibir el Complemento de Puesto de Trabajo que se establece en el art. 33 del presente Convenio.

Si excepcionalmente no fuera posible el disfrute en todo o en parte del descanso semanal o del día de descanso sustitutorio, el salario devengado por cada día no disfrutado será el correspondiente a la jornada ordinaria incrementado en un cien por cien.

28. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

1. PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:

  a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, 3 días naturales, prorrogables dos días más si hubiera desplazamiento.

  b) Dos días naturales en caso de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento.

  c) Dos días naturales por enfermedad grave del cónyuge, hijos/as y padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.

En todo caso se considerará la enfermedad como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica.

  d) Dos días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.

  e) Quince días naturales por contraer matrimonio.

  f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

  g) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la Seguridad Social.

  h) Un día por cambio de domicilio del trabajador/a, ampliable en un día más si el cambio de domicilio es fuera de la localidad de residencia habitual.

  i) Un día natural por contraer matrimonio hijos/as y hermanos/as.

  j) Los trabajadores afectados por este Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante un tiempo máximo de 30 horas anuales, siempre que la asistencia a los mismos no distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la empresa.

Asimismo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo máximo de tres días anuales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni disminución de sus derechos laborales, el/la trabajador/a avisará a la Empresa con al menos ocho días, siempre que conozca dicha convocatoria con esa antelación.

  k) Todos/as los/as trabajadores/as podrán disponer de dos días retribuidos para asuntos propios a justificar y previo acuerdo con la empresa, solicitándolos con al menos setenta y dos horas de antelación.