Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE
MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CUENCA, con vigencia desde el día 1 de enero de
2004 hasta el día 31 de diciembre de 2006, firmado el día 29 de noviembre de
2005, de una parte por D. Pedro Lozano Guadalajara, D. Jesús Hontana Torremocha
y D. Carlos Paños Serrano, en representación de la Asociación Provincial de
Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca-ACUTRANS-, y de
otra en representación de los trabajadores por D. Javier Cañamares Martínez
(por el Sindicato (CC.OO.), D. Miguel Ángel Alcocer Navalón y D. Cruz Lamo
Bravo (por el Sindicato U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90
núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los
Trabajadores, el Art. 2. b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real
Decreto 384/1995 de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en
materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen
las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de
Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:
1. Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios
Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial con el número 1600765, así
como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la
Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Cuenca, siendo las
17:00 horas del día 20 de octubre de 2004, se reúnen en la sede de la
Asociación Provincial de Empresarios de transporte de Mercancía por Carretera
de Cuenca, ACUTRANS, las personas que a continuación se dirá, al objeto de
constituir formalmente la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial
para las empresas de transportes de mercancías por carretera de Cuenca, cuya
vigencia se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2003.
Por las Centrales
Sindicales, en representación de los trabajadores:
Por C.C.OO.:
-D. Pedro José Lucas
Bermúdez.
Por U.G.T.:
-D. Miguel Ángel Alcocer
Navalón.
-D. Cruz Lamo Bravo.
Por la Federación de
Asociaciones de Empresarios Conquenses, FAEC, en representación de la parte
empresarial:
-D. Jesús Hontana
Torremocha.
-D. Pedro Lozano
Guadalajara.
-D. Carlos Paños Serrano.
Durante el desarrollo de
la reunión se adoptan los siguientes
1. Constituir formalmente
la Mesa Negociadora, la cual va a estar compuesta por las partes antes citadas,
y representadas a su vez por las personas indicadas anteriormente,
reconociéndose mutuamente la representatividad necesaria para la negoaciación
de este Convenio.
2. En el mismo acto, los
representantes de los trabajadores hacen entrega de la Plataforma Inicial de
reivindicaciones para su estudio por la parte empresarial, quedando pendiente
la concertación de las sucesivas reuniones, las cuales se irán estableciendo
durante el desarrollo de las mismas.
Y sin más asuntos que
tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Cuenca,
siendo las 11 horas del día 29 de noviembre de 2005, reunida la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Transporte de Mercancías por
Carretera de Cuenca, compuesta por D. Pedro Lozano Guadalajara, D. Jesús
Hontana Torremocha, y D. Carlos Paños Serrano (Por la Asociación Provincial de
Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca -ACUTRANS-); D.
Javier Cañamares Martínez (por el sindicato CC.OO.), D. Miguel Ángel Alcocer
Navalón y D. Cruz Lamo Bravo (por el sindicato U.G.T.), al objeto de aprobar el
acta final de la negociación del Convenio Colectivo del Transporte de
Mercancías por Carretera de Cuenca para el período de 1 de enero de 2004 a 31
de diciembre de 2006.
En este acto se llega a
los siguientes acuerdos:
1. Aprobación del acta y
del texto del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de
Cuenca para el período de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006.
2. Facultar a D. Javier
Cañamares Martínez para realizar cuantos trámites sean necesarios para el
depósito y registro del texto del Convenio Colectivo ante la autoridad
competente.
Y sin más asuntos que
tratar se da por finalizado este acto.
En Cuenca, siendo las
17:00 horas del día 19 de mayo de 2005, se reúnen en la sede de la Asociación
Provincial de Empresarios de transporte de Mercancía por Carretera de Cuenca,
ACUTRANS, los miembros de la Mesa Negociadora del convenio en cuestión, al
objeto de modificar la composición de dicha Mesa Negociadora del convenio,
constituida el día 20 de octubre de 2004.
Así, acuerdan la
sustitución de D. Pedro José Lucas Bermúdez, quien participaba en representación
del sindicato CC.OO., por D. Javier Cañamares Martínez, quien actuará también
en nombre y representación del sindicato CC.OO.
Fdo: Por CC.OO.:
-D. Pedro José Lucas
Bermúdez.
Fdo.: U.G.T.:
-D. Miguel Ángel Alcocer
Navalón.
-D. Cruz Lamo Bravo.
Fdo. Por ACUTRANS:
-D. Jesús Hontana
Torremocha.
-D. Pedro Lozano
Guadalajara.
-D. Carlos Paños Serrano.
Y sin más asuntos que
tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.
El presente Convenio
Colectivo ha sido negociado previa legitimación de las partes y por lo tanto
con plena capacidad negociadora por Asociación Provincial de Empresarios de
Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca- ACUTRANS-y por las Centrales
Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, conforme a lo
previsto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
1. ÁMBITO FUNCIONALEl presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones
laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las empresas
dedicadas al transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en
vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios
fijos de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de
Ordenación de Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del
transporte de mercancías y sus trabajadores/as.
En todos los Convenios
Colectivos que se pacten en ámbitos inferiores al Provincial serán obligatorias
y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas
salvo para establecer condiciones más beneficiosas.
2. ÁMBITO TERRITORIALEl presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las
empresas y a todos los trabajadores/as de los Centros de Trabajo ubicados en la
provincia de Cuenca.
3. ÁMBITO PERSONALLas presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal
empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que
desempeñen el cargo de Consejeros en empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, o de alta dirección.
4. ÁMBITO TEMPORALEl presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su
publicación en el B.O.P. tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el
31 de diciembre de 2006.
Llegada su finalización
quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento,
comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en
el mes de DICIEMBRE de 2006.
Concluida su vigencia, y
hasta tanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido.
5. NATURALEZA DE LAS
CONDICIONES PACTADASLas condiciones pactadas
en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
6. GARANTÍAS PERSONALESLas empresas respetarán las condiciones salariales más
beneficiosas que se hubieran pactado individual o colectivamente y
unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
7. PRINCIPIOS GENERALES.La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes
disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de las
Empresas.
Sin merma de la facultad
que les corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités
de Empresa o Delegad@s de Personal deberán ser informad@s previamente de los
cambios sustanciales que se produzcan en la organización del trabajo.
Se prohíbe toda
discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social,
ideas religiosas o políticas, adhesión a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua.
8. MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES.Cuando los cambios
organizativos supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrán la consideración
de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las
que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo o turnos.
d) Sistema de remuneración
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
En el supuesto de que las
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Afectaren a las materias
a que se refieren las letras a), b), c), el trabajador o trabajadora que
resultase perjudicad@, tendrá derecho sin perjuicio de lo dispuesto en las
Leyes y dentro del mes siguiente a la modificación a rescindir su contrato y
percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos inferiores a su año y con un máximo de 9
meses.
9. RENDIMIENTOS.Corresponde a la Dirección de la Empresa de acuerdo con el Comité
de Empresa o Delegad@s de Personal determinar los rendimientos, tomándose como
medida de actividad normal la que desarrolla un/a operari@ medi@ entregad@ a su
trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, con un ritmo que
pueda mantener día tras día fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al
normal.
El establecimiento o no
de sistemas de remuneración con incentivo, que es facultad de la dirección de
la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de
los/as trabajadores/as en los términos previstos en el art. 64 del Estatuto de
los Trabajadores. Si los implantara con carácter experimental y su resultado no
fuese satisfactorio, podría suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa
o debería hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro
del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto,
por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se
derive derecho alguno adquirido para los/as trabajadores/as afectados, y sin
que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de
remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las
partes.
10. PRINCIPIOS GENERALES.La contratación de personal es facultad de la Dirección de la
Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la
legislación vigente, y el presente Convenio Colectivo determinando en cada
momento el tipo de contratación a realizar que se formalizara por escrito en
todos los casos.
Sin merma de la facultad
que en esta materia corresponde a la Dirección de los comités de Empresa o
Delegados de Personal tendrán los siguientes derechos:
a) Ser informad@s, de los puestos de trabajo
a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir
en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.
b) Recibir de la Empresa copia básica de los
contratos tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o
modificaciones, con las excepciones de los artículos 64.1 y 8 A del E.T.
c) Ser informad@s en los procesos de
subcontrataciones de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa.
d) Ser informad@s en aquellos supuestos de
modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la
forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta.).
11. PERIODO DE PRUEBA.El ingreso de los trabajadores/as se considerará hecho a título de
prueba, cuando así conste por escrito.
El periodo de prueba
tendrá una duración, dependiendo de la titulación y puesto a cubrir que no
podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:
-Técnicos/as
Titulados/as: 6 meses .
-Resto de Trabajadores/as
(excepto no cualificados): 2 meses.
-No cualificados/as: 1
mes.
El tiempo de I.T. no
computará a efectos del periodo de prueba
Durante el período de la
prueba el/la trabajador/a tendrá derecho y obligaciones correspondientes a su
categoría profesional y al puesto que desempeñe, como si fuera de la plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo
de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la
antigüedad del/la trabajador/a en la empresa.
12. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.Es deseo de las
organizaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector.
Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las
circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de
facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector
y, si fuera posible, el aumento del mismo. El ingreso de los /las trabajadores/as
en las empresas se ajustará a las siguientes modalidades de contratación.
Los contratos de carácter
indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden
con la actividad normal y estable de las empresas.
Las partes firmantes de
este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la Contratación
indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en
diversos órdenes; a la vez que facilitar la inserción laboral de quienes tienen
especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.
En este sentido las
empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo
posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración
determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación
indefinida.
A tenor de las potestades
que la disposición adicional primera de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre otorga
a la negociación colectiva, las partes convienen prorrogar durante el periodo
de vigencia del presente convenio las condiciones que se establecen para la
conversión de los contratos de duración determinada o eventuales en fijos.
El contrato para la
formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un
determinado nivel de cualificación. En consecuencia esta modalidad de
contratación sólo se podrá efectuar para la adquisición de conocimientos
relativos a los oficiales de oficio y oficiales administrativos del presente
Convenio.
El contrato para la
formación se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores
de veintiún años, que no tenga la titulación requerida para formalizar contrato
en prácticas en el oficio objeto de Formación. No se aplicará el límite máximo
de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos.
El número de
trabajadores/as por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por
esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala:
|
Nº TRABAJADORES PLANTILLA |
FORMACIÓN |
|
Hasta 5 trabajadores/as |
1 |
|
De 6 a 10 trabajadores/as |
2 |
|
De 11 a 25 trabajadores/as |
4 |
|
Más de 25 trabajadores/as |
5 |
|
Más de 50 trabajadores/as |
6 |
Para determinar el número
de trabajadores/as por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados
a la empresa por un contrato de formación.
La duración mínima del
contrato será de seis meses y la máxima de dos años mientras que la duración de
la formación en ningún caso podrá ser inferior al 15% de la jornada.
Las retribuciones correspondientes
a esta modalidad de contratación son las que se recogen en Tabla salarial Anexo
I correspondiente al 80% durante el primer año y al 90% durante el segundo de
los salarios del peón del Convenio Colectivo.
Tendrá por objeto la
realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la Práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En consecuencia se podrá
efectuar esta modalidad de contrato en aquellas profesiones que se ajusten a
las previstas en el art. 17.A del presente Convenio y aquellos cuyo objeto de
las prácticas precisen nivel de estudios F.P.II, así como los títulos
oficialmente reconocidos equivalentes y que habiliten para el ejercicio
profesional.
Las retribuciones
correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en Tabla
salarial Anexos I, II y III. Siendo el salario el 65% durante el primer año y
el 80% durante el segundo, de los salarios convenio de la profesión en
práctica.
La duración mínima del
contrato será de Seis meses y máxima de Dos años.
Esta modalidad de
contratación tiene por objeto la realización de obras o servicios concretos de
duración incierta aunque limitada en el tiempo y en el se harán constar las siguientes
circunstancias:
-El carácter de la
contratación.
-El tiempo de vigencia
del contrato, cuando pueda establecerse.
-El trabajo que se va a
desarrollar.
-La identificación
concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto
del contrato.
Para los/as
trabajadores/as contratad@s para una obra o servicio de duración determinada,
el contrato concluye con la terminación de la Obra o Servicio contratado o
periodo de tiempo para los que fueron expresamente contratad@s.
Tendrá por objeto el
atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa.
Su duración máxima será
de nueve meses en un periodo de doce.
No obstante lo anterior,
en el subsector de carga fraccionada se podrá ampliar la duración del contrato
hasta nueve meses en un periodo de doce.
En el contrato se
especificará con precisión y claridad las circunstancias del mercado, las
tareas acumuladas o los pedidos que exceden de la ocupación normal que
justifiquen la necesidad del contrato, considerándose realizado por tiempo
indefinido sino se diera tal especificación.
Tendrá por objeto la
realización de tareas que por sus propias características y nivel de dedicación
no precise de una prestación laboral a jornada completa ni sea posible
complementarlas con otras tareas.
L@s trabajadores/as
afectad@s por esta modalidad de contratación sólo podrán realizar Horas
Extraordinarias en el mismo porcentaje sobre los topes establecidos en el art.
29 del convenio que tenga su jornada en relación a la ordinaria.
13. PASE DE EVENTUALES A
FIJOS/AS.Si a la terminación de
contratos de trabajo temporales se realizan nuevas contrataciones o se crearan
puestos de trabajo fijos, se tendrán en consideración para acceder a ellos a
las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa
con contrato eventual.
14. VACANTES.El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia
automática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine la Dirección
de las Empresas en virtud de sus facultades de organización del trabajo y en
función de las necesidades reales de las mismas, siendo de aplicación lo
establecido en el art. 20 de este Convenio.
15. EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORALLos contratos de puesta a
disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir
actividades ocasionales tales como: Sustituciones por permisos, bajas,
licencias, ausencias imprevistas, así como trabajo puntuales de organización,
inventario y/o preparación de balances y en aquellas otras actividades donde
existan especiales dificultades para la contratación eventual.
Las empresas darán a
conocer a l@s representantes de l@s trabajadores/ as tanto las previsiones de
utilización de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los
contratos laborales de l@s trabajadores/ as afectad@s en el plazo máximo de
diez días, a fin de que aquell@s puedan realizar las funciones de tutela de las
condiciones de trabajo, formación y salud laboral de l@s trabajadores/as de las
E.T.T., entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de
representantes de l@s trabajadores/as de la empresa usuaria reclamaciones en
relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
16. CESES.
Sin merma de las
obligaciones empresariales que sobre la extinción del contrato Prevean los
artículos 53 y 55 de la Ley del E.T., el empresario complementará la
comunicación de cese al Trabajador o Trabajadora acompañando una propuesta de
liquidación.
El recibo de finiquito de
la relación laboral entre Empresa y trabajador/ a podrá ser conforme al modelo
que figura en el Anexo del presente Convenio Colectivo.
L@s trabajadores/as que
deseen cesar voluntariamente vendrán obligad@s a ponerlo en conocimiento de la
empresa con 15 días de preaviso, para aquellos/as trabajadores/as con contrato
superior a 1 año y de tres días para aquellos trabajadores con contrato inferior
a 1 año. Por decisión del trabajador el escrito de comunicación del cese se
ajustará al modelo que figura en el anexo del presente Convenio Colectivo y
será facilitado a los trabajadores por las organizaciones sindicales firmantes
de este Convenio.
El preaviso, una vez
expedido tendrá únicamente validez durante los quince días naturales
siguientes.
El trabajador/a tendrá
derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que
incumpla el plazo de preaviso en cuyo caso percibirá la liquidación
correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de tod@s l@s
trabajadores/as.
L@s trabajadores/as
relacionad@s con la Empresa mediante contrato eventual, incluidos los de
formación, con independencia de la duración, y que a su finalización no fueran
contratados indefinidamente percibirán una indemnización de 8 días por año de
servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Ambas partes se comprometen
siempre que lo solicite el/la trabajador/a, a cumplir lo establecido en el Real
Decreto 1194 de 1985, de 17 de Julio, sobre jubilación anticipada a los sesenta
y cuatro años de edad, así como lo prevenido en el Real Decreto 1991 de 1984,
de 31 de Octubre, para Jubilación parcial y el contrato de Relevo.
17. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.El personal que preste
sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
-Grupo I. Personal Superior y Técnico.
-Grupo II. Personal de Administración.
-Grupo III. Personal de Movimiento.
-Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
Se entiende por tal el
que por propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o
por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o mando
de la organización. No se incluye a quienes por características de su contrato
y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de
Alta Dirección».
Este Grupo I está
integrado por las categorías profesionales que a continuación sé relacionan,
cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se
consignan.
1. Director/a de Área o
Departamento.
Es el/la que en los
servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Areas o
Departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo
directamente de la Dirección General de la empresa.
2. Director/a o
Delegado/a de Sucursal.
Es el/la que con propia
iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa,
dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue,
ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal
o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en
contrario, quienes sean nombrados/as para ocupar puestos de trabajo en las
categorías 1 y 2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán
sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales, si
es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a estos cargos, el
período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado
alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos/as de la misma
en cualquier momento, pasando a la de Titulado/a, si anteriormente ostentara
tal categoría o a la de Jefe/a de Servicio, manteniendo a título personal el
sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido/a, si bien los
complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo
serán, en su caso, los que correspondan al definitivamente desempeñado.
3. Jefe/a de Servicio.
Es el/la que con propia
iniciativa coordina todos o alguno de los servicios de una empresa o centro de
trabajo de importancia.
4. Titulado/a de Grado
Superior.
Es el/la que desempeña
cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/a,
Licenciado/a o ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la
Empresa.
5. Titulado/a de Grado
Medio.
Es el/la que desempeña
cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado
medio, en cualquiera dependencias o servicios de la Empresa.
6. Jefe/a de sección.
Es el/la que desempeña
con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en
que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está
al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de
importancia, bajo la dependencia del Director/a o Delegado/a de la misma.
7. Jefe/a de Negociado.
Es el/la que, al frente
de empleados/as y dependiendo o no de un/a Jefe/a de Sección, dirige la labor
de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus
órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los/as Analistas de
Sistemas Informáticos.
8. Jefe/a de tráfico de
primera.
Es el/la que tiene a su
cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta
vehículos de la empresa o contratados por elle, distribuyendo el personal y el
material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas
de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el
Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas/Distribuidores
pueden actuar de Jefes/as de los centros en que no exista Director/a o Delegado/a
de Sucursal.
9. Jefe/a de tráfico de
segunda.
Es el/la que, con las
mismas atribuciones y responsabilidades que el/la anterior, dirige la
prestación de servicios de un grupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa
o contratados por ella, si no hay jefe/a de tráfico de superior categoría, en
caso contrario actuará como subordinado/a al/la Jefe/a de Tráfico de Primera,
independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él/ella o al
frente de algún turno de trabajo.
10. Encargado/a General
de Agencias de Transporte y de Almacenistas/ Distribuidores.
Es el/la que, con mando
directo sobre el personal y a las órdenes del/la directora/a o Delegado/a de
Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y
seguridad del personal, le/la corresponde la organización o dirección del
servicio, indicando a sus subordinados/as la forma de efectuar aquellos
trabajos que se le ordenen, debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes
para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa
inherentes a su función y para la redacción de los presupuestos de los trabajos
que le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el
trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta
categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera
puede asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo
en los que no exista director/a de Sucursal.
11.Inspector/a-Visitador/a
de Empresas de Mudanzas.
Es el/la que, previo
estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando,
valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la
ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe,
tomando medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración
del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.
12.Jefe/a de Taller.
Esta categoría
profesional incluye a los/as que, con la capacidad técnica precisa, tienen a su
cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de cincuenta
operarios/as, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las
dependencias de la empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
13.Contramaestre o
Encargado/a.
Comprende esta categoría
a aquellos/as que, con conocimientos teórico/prácticos, ejercen el mando
directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios/as en talleres que
tengan entre veinticinco y cincuenta trabajadores/as, pueden desempeñar la
jefatura en talleres de no más de quince operarios/as.
1. Oficial/la de Primera.
Es el empleado/a que,
bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática
trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter
comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los
centros cuyos empleados administrativos sean entre cuatro y siete, ambos
inclusive, puede actuar de jefe/a de los/as mismos/as.
Quedan incluidos en esta
categoría aquellos/as cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de
programación informática.
2. Oficial/a de Segunda.
Pertenecen a esa
categoría aquéllos/as que subordinados/as, en su caso, al/a jefe/a de la
oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los
trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en
la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo
de hasta tres empleados/as administrativos pueden asumir la jefatura de los
mismos.
Se incluyen en esta
categoría profesional los/as trabajadores/as cuyo principal cometido sea el de
operador de sistemas.
3. Encargado/a de Almacén
de Agencias de Transporte, Empresas de Almacenaje y Distribución y de Mudanzas
y Guardamuebles.
Es el/la empleado/a,
dependiente o no del/la Encargado/a General, responsable del Almacén o
almacenes a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma permanente y
ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías
y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de
registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y
remitiendo a las oficinas las relaciones correspondiente, con indicaciones de
destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere. Asumirá la jefatura de
los almacenes en los que no exista Director/a Delegado/a de Sucursal, Encargado
General ni Jefe de Tráfico.
4. Encargado/a de Garaje.
Es el/la responsable del
buen orden y seguridad del garaje, teniendo como misión él adecuado
aprovechamiento del espacio, ordenando el estacionamiento de los vehículos y el
almacenamiento y distribución de los carburantes y del material, llevando cuenta
detallada de los mismos.
5. Auxiliar
administrativo y almacén.
Es el/la empleado/a que,
con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores,
ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
6. Telefonista.
Es el/la empleado/a
encargado/a del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de
comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza
administrativa y/o de control de recepción.
Pertenecen a este grupo
todos/as los/as empleados/as que se dedican al movimiento, clasificación y
arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de la misma,
incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes
categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter
enunciativo, a continuación de las mismas:
1. Conductor/a
mecánico/a.
Es el/la empleado/a que,
estando en posesión del carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata con
la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin
él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las
reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo y de la carga
durante el servicio, estando obligado/a a cumplimentar, cuando proceda, la
documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le
exigiere, la carga de la mercancía participando en la misma. Le corresponde
realizar las labores necesarias para el funcionamiento, conservación y acondicionamiento
del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y
manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable
del taller, o persona que al efecto le empresa señale, cualquier anomalía que
se detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que
se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para el
correcto cumplimiento del servicio.
Quedarán automáticamente
clasificados/as en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de
conducir de la clase «C+E», los/as conductores/as que conduzcan para una misma
empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a
los que se refiere el apartado 4.
2. Conductor/a.
Es el empleado/a que, aun
estando en posesión del carnet de conducir de la Clase «C+E», se contrata
únicamente para conducir vehículos que requieran carnet de clase inferior, sin
necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se
le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y
en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria, es responsable
del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando
proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado, le
corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto
funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que
resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de
comunicar de inmediato al/la responsable del taller, o persona que al efecto la
empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir
los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por
los que sean más favorables para el correcto cumplimiento del servicio.
3.
Conductor/a/repartidor/a de vehículos ligeros.
Es el/la empleado/a que,
aun estando en posesión del carnet de conducir de Clase superior, se contrata
para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para
la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización
de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento,
mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de
éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de
recoger y repartir o entregar la mercancía en el lugar de origen y destino, o
domicilio del consignatario. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del
taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que
detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que
se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para el
correcto cumplimiento del servicio.
4. Obligaciones
especificas de los/as conductores/as, comunes a las categorías profesionales
C.1 y C.2.
Además de las generales
de conductor/a, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente,
les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza
del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a
continuación las siguientes:
A) Cuando conduzca vehículos/cisterna deberá
realizar respecto a su propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y
conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y
descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de
descarga y similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga
y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso
subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la
purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a la descarga, con el
fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar
utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá que
controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o
descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la
cantidad se corresponde con los pesos máximos autorizados.
B) Cuando conduzca vehículos frigoríficos
deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el perfecto
funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del
transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que
se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire.
c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del
vehículo antes de iniciarse la carga.
C) Cuando conduzca camiones portavehículos
deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
D) Cuando conduzca vehículos para el
transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las
operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la
grúa.
E) El/La conductor/a de empresas de mudanzas
y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o
servicio que realice el vehículo que conduzca.
F) Cuando conduzca furgones de negro humo,
aparte de inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los mismos y sus
bocas de carga y descarga, deberá empalmar y desempalmar las mangueras de carga
y descarga del propio vehículo como así lo exija el servicio.
5. CAPATAZ.
Es el/la empleado/a que a
las órdenes del/la Encargado/a General, del/la Encargado/a de Almacén o del/a
Jefe/a de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de
obreros/as y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de
la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en
cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se
produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe/a
inmediato/a; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las
que se indican para el/la Encargado/a General y Encargado/a de Almacén.
El Capataz de Mudanzas
estará en su caso a las órdenes del Inspector- Visitador y es el encargado de
ordenar y supervisar la realización de la mudanza, participando activamente en
ella, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros,
ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de objeto análogos;
cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en domicilios como en
almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los accesorios para efectuar
dichas cargas y descargas. Está encargado de la cumplimentación de documentos y
de cualquier otra relacionada con la mudanza que la dirección le encomiende.
6. CAPITONISTA.
Es el/la empleado/a capaz
de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar
muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y, toda clase de
objetos análogos; cargar y descargar capitonés, contenedores, etc., tanto en
domicilios como en almacén, puerto o estación; instalar adecuadamente los
accesorios para efectuar dichas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir
al/la Capataz cuando el caso lo requiera.
7. AYUDANTE/AY/O MOZO/A
ESPECIALIZADO/A
Es el/la que tiene
adquirida una larga práctica en la carga y descarga de vehículos y movimiento y
clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de
espacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará
al/la Conductor/a en todas las incidencias que puedan originarse durante el
servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga
y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo
entregar a su jefe/a inmediato/a, al término del servicio, la documentación
debidamente cumplimentada.
Le corresponde el manejo
de los aparatos elevadores, grúas y demás Maquinaria para carga y descarga de
vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos. Antes de
iniciar el trabajo con esa maquinaria deberá recibir la preparación necesaria
para el correcto desempeño de tales cometidos.
Podrá encomendársele que
asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos.
Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al/la Conductor/a, para el
correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.
En las empresas de
Mudanzas estarán a las órdenes de los Capitonistas, realizando funciones
auxiliares de las de éstos.
8. AUXILIAR DE
ALMACÉN-BASCULERO/A
Se clasifica en esta
categoría al/la que, a las órdenes del/la Encargado/a de Almacén, recibe la
mercancía; hace el pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en
contenedores, o la ordena como se le indique. Hará el removido de las
mercancías situándolas debidamente una vez clasificadas, encargándose así mismo
de mantener limpio el local y de la vigilancia de las mercancías que se
almacenan o guardan en él.
9. MOZO/A ORDINARIO/A.
Es el/la operario/a cuya
tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones finas, requiere
fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija
destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le
encomienda, la recogida o entrega de las mercancías, cuya documentación
acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda.
Pertenecen a este Grupo
todos/as los/as empleados/as que se dediquen a actividades auxiliares de la
principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las
mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se
expresan:
1. ORDENANZA.
Es el/la que vigila las
distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto
reciba; ejerce también las funciones de información y de orientación de los
visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y
correspondencia, y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de
facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en
perfecto orden y en tiempo oportuno.
2. GUARDA.
Tiene a su cargo la
vigilancia de los almacenes, naves, garajes, oficinas y demás dependencias de
la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
3. PERSONAL DE
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.
Se encarga de la limpieza
y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de
las empresas.
4. CAPATAZ DE TALLER O
JEFE/A DE EQUIPO.
Es el que, a las órdenes
directas de un/a Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el
trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de
operarios/as del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la
misma naturaleza o convergentes en una tarea común. Puede asumir la jefatura en
talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as.
5. OFICIAL/A DE PRIMERA
DE OFICIOS.
Se incluye en esta
categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con capacidad
para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra
dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren
el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía
de tiempo y material.
6. OFICIAL/A DE SEGUNDA
DE OFICIOS.
Se clasifican en esta
categoría los que con conocimientos teórico prácticos del oficio, adquiridos en
un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan
trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos
y croquis más elementales.
El carpintero de mudanzas
y guardamuebles: que es el/la operario/a que prepara y realiza el embalaje de
mobiliario y confecciona las cajas o cardes para su envío, realizando asimismo
los trabajos de desembalaje y los propios de la mudanza se clasificará en una
de las categorías D.5 ó D.6, en función de su preparación profesional y de la
calidad de su trabajo.
7. MOZO/A ESPECIALIZADO/A
DE TALLER.
Se incluyen en esta
categoría quienes procediendo de peón, poseyendo conocimientos generales de un
oficio, pueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos
correctos.
8. PEÓN/A ORDINARIO/A.
Es aquél/aquella cuya
tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención,
sin que exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta
categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores/as, Vulcanizadores/as y
los/as operarios/as de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en
definiciones anteriores.
18. FORMACIÓN PROFESIONALLa Formación Profesional es un factor fundamental en relación con
la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en las
empresas, así como un derecho de l@s trabajadores/as.
Las partes firmantes
asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y
ratifican expresamente el Sectorial Estatal de Transporte de Mercancías por
Carretera, por lo que establecen los siguientes acuerdos:
-Impulsar la elaboración
de planes agrupados en el ámbito de aplicación del convenio, informados por la
Comisión Paritaria del mismo.
-Facilitar la
participación de l@s trabajadores/as en los planes agrupados promovidos en el
sector y en los planes intersectoriales cuando estos contribuyan a mejorar la
cualificación de los trabajadores.
-Los trabajadores que
cursen estudios en un Centro Oficial tendrán derecho a solicitar la
modificación de su horario de trabajo y a la obtención de permisos para la
preparación y asistencia a exámenes.
-Los permisos
individuales para la formación se canalizarán para financiación por FORCEM, con
cargo al ANFC.
L@s Delegados/as de
Personal y los Comités de Empresa conocerán y participarán en el seguimiento de
la Formación Profesional en la que participen l@s trabajadores/as de su
empresa, e informarán las peticiones de permisos individuales para la
formación.
19. ADAPTACIÓN AL PUESTO
DE TRABAJOSi un trabajador o
trabajadora quedara disminuido/a por accidente de trabajo o por otra causa, se
reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con
arreglo a sus condiciones físicas y aptitudes profesionales, siempre que la
organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan, la cuantía
de la retribución a percibir se establecerá de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador.
20. PROMOCIÓN PROFESIONALLa promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por
la Dirección de la Empresa, consultada previamente la representación legal de
los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el
conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la
experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicio a la empresa, la idoneidad para el puesto y las
facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de
Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso
selectivo.
21. MOVILIDAD FUNCIONALLa movilidad funcional
sólo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones
técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para
su atención, siempre que el trabajador o la trabajadora no sea sustituido por
otro eventual que realice sus funciones habituales.
La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad
del trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría
profesional.
El trabajador que realice
funciones de categoría superior a las que corresponda a la Categoría
profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses
durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección
de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del Comité, o en su caso, de los Delegados de
Personal, puede reclamar ante la Jurisdicción Competente.
Cuando se desempeñen
funciones de categoría superior, pero no procede legal o convenientemente el
ascenso del trabajador, el trabajador tendrá derecho a la diferencia
retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sí por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, él Empresario precisara
destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a
la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derecho derivados de su categoría profesional y
comunicándolo a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
Durante el tiempo que
el/la trabajador/a esté realizando estos trabajos, la empresa No podrá
contratar otro/a trabajador/a para realizar la tarea del/la mismo/a. Excepto
para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la
empresa.
22. MOVILIDAD GEOGRÁFICACon el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una
más adecuada organización de sus recursos, la Empresa podrá acordar el traslado
de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con
los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en
primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten
voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser
afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes
de los trabajadores en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o
con hijos/as menores de un año y quienes tengan cargas familiares.
En los supuestos
contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de
viaje del interesado y de las personas que con él convivan y trasladen su
mobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal
transporte origine, y además pagarle como mínimo el importe de dos
mensualidades del Sueldo o Salario Base que le corresponda.
Si el traslado es a
petición del/la trabajador/a no tendrá éste derecho a compensación alguna, y si
es de común acuerdo entre ambas partes, la compensación, en su caso, será la
que las partes convengan.
23. JORNADAL@s trabajadores/as
afectad@s por este Convenio tendrán durante la vigencia del mismo, una jornada
laboral de 40 horas de trabajo efectivo en computo Semanal; La Jornada máxima
anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Tendrá la consideración de trabajo efectivo el descanso por
bocadillo.
El exceso de jornada máxima anual, se compensará de común acuerdo
entre empresa y trabajador.
Para el personal de Agencias de transporte de paquetería, la
jornada de trabajo será distribuida de Lunes a Viernes, salvo en aquellas
empresas que son delegación o franquicia de una central nacional, y que en base
a esa subordinación organizativa tuvieran que desarrollar su actividad también
durante los sábados, pudiéndose ampliar en estos casos la jornada laboral
semanal hasta el mediodía del sábado.
El resto de empresas de paquetería podrán también, en todo caso,
ampliar su jornada laboral semanal hasta el mediodía del sábado, siempre y
cuando medie acuerdo con el trabajador, expresado en el correspondiente
contrato de trabajo de forma individual, o bien se acuerde así con los
representantes de los trabajadores en la empresa.
Las horas extras de estos servicios especiales, tendrán el
carácter de extraordinarias estructurales y se llevarán a efecto, siempre de
acuerdo con el personal que las realice.
Para los Transportes por
Carretera, la determinación del cómputo de la jornada, se distinguirá entre el
tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador, por razón
de expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en
ruta, y otras similares, en las que el trabajador aunque no preste trabajo
efectivo, se halla a disposición de la empresa.
A estos efectos, se
considerará:
Es aquel periodo de la
jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción así como todos
aquellos trabajos auxiliares especificados a continuación:
La conducción de camiones
o cualquier otro vehículo.
El tiempo empleado en los
procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del
conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de
llenado del vehículo.
El tiempo en reparación
de averías en ruta, siempre que la reparación la efectúe el propio conductor o
ayude a ello, cualquier avería o reparación que se haga en el taller de la
propia empresa por el conductor.
Cuando sea preciso
remolcar a talleres u otros lugares el vehículo para su reparación, el tiempo
empleado para su remolque caso de que el conductor asuma la conducción del
vehículo averiado.
D) La puesta a punto e inspección del
vehículo, fijándose para tales tareas un computo diario de quince minutos.
En el tiempo de trabajo
efectivo, será de aplicación la jornada de 40 horas en cómputos semanales y los
limites establecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dispuesto por el
Real Decreto 1561/1995 para actividades concretas.
Es el periodo de la
jornada que estando fuera del tiempo efectivo de trabajo, el trabajador se
encuentra a disposición de la empresa, sin efectuar los trabajos comprendidos
dentro del tiempo efectivo. Las horas de presencia no computarán a efectos de
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para él limite máximo
de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global
sea como mínimo de igual cuantía que la hora ordinaria de trabajo. El tiempo de
presencia tendrá un limite máximo de 20 horas semanales.
Entre los tiempos de
presencia, se señalan:
El tiempo de carga y
descarga del vehículo que solo requiera vigilancia del proceso, aunque en este
tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.
El tiempo de espera
anterior a la carga o descarga en origen o destino, que exijan vigilancia del
vehículo.
El tiempo de espera por
reparación del vehículo o paradas reguladas en este convenio u otras
reglamentaciones, en las que el conductor deba vigilar el vehículo.
El tiempo dedicado a la
inspección y puesta a punto del vehículo y su documentación, que rebasen los 15
minutos al iniciar o finalizar la jornada de trabajo.
Cualquier otra actividad
a realizar por el conductor, que no este incluida en el epígrafe "Tiempo
de Trabajo Efectivo" que en caso de duda será definida por la Comisión
Paritaria de este Convenio.
Salvo disposiciones
especificas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1561/1.995,
se respetará en todo caso un descanso mínimo entre jornada y jornada de 10
horas, pudiéndose compensar la diferencia hasta las 12 horas establecidas con
carácter general.
Los trabajadores/as
disfrutaran de un descanso mínimo semanal de un día y medio Ininterrumpidos,
pudiendo ser acumulados en hasta cuatro semanas. El descanso semanal no podrá
ser compensado económicamente.
En los transportes
interurbanos, ningún trabajador/a podrá conducir de forma ininterrumpida, más
de 4 horas y 30 minutos. Después de esta conducción ininterrumpida, el
conductor/a deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos ininterrumpidos.
Puede sustituirse esta pausa por otras de al menos 15 minutos cada una dentro
del periodo máximo de conducción. El tiempo de pausa será considerado tiempo de
presencia y no se podrá realizar trabajo efectivo.
El tiempo total de
conducción diaria no puede exceder de 9 horas, ni de 90 horas en cada periodo
de dos semanas consecutivas. Excepcionalmente se podrá conducir 10 horas,
máximo dos días a la semana
Se acuerda que los discos
diagrama del tacógrafo, sean documentos válidos ante la Autoridad Laboral, para
dilucidar cualquier problema contractual, como la determinación de la jornada,
computo de horas extraordinarias, tiempos de trabajo efectivo, tiempo de
presencia y descansos. Se facilitará como parte de trabajo, fotocopia sellada
del disco del tacógrafo, a todo trabajador/a que lo solicite.
24. CALENDARIOLas empresas, de acuerdo con l@s representantes de l@s
trabajadores/as, establecerán entre el mes de Diciembre y Febrero el Calendario
Laboral que regirá durante el año. Dicho calendario que se publicará en los
tablones de anuncios se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Jornada semanal tipo
máxima de 40 horas distribuidas preferiblemente de Lunes a Viernes.
-Horario de descanso
(bocadillo)
-Señalización de las
Fiestas (los días 24 y 31 de diciembre) serán considerados Festivos media
jornada. La media jornada se realizará en horario de mañana.
-Vacaciones.
-Especificación de los
descansos entre jornadas y semanales.
-Especificación de las
secciones donde se prevea la realización de Turnos y sus sistemas de rotación.
-Especificación de
jornadas irregulares donde procedan.
-Especificación de
horarios flexibles donde procedan.
25. VACACIONESTodo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo
disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de 31 días naturales o la
parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado durante
el año.
Las vacaciones se
disfrutarán preferentemente en las fechas previstas en los calendarios
laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, pudiendo ser
efectivamente disfrutadas en dos periodos como máximo, cuando en función de las
peticiones existan coincidencias en las fechas, se optará por el sistema de
rotación.
En la fijación del
periodo de disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad de la
empresa, que podrán quedar excluidas a tales efectos. En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción competente determinará las fechas.
El calendario de vacaciones
estará expuesto en el tablón de anuncios durante su vigencia.
Las vacaciones anuales de
cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo cuando el/a trabajador/a se
encuentre en situación de baja por incapacidad transitoria.
26. JORNADAS IRREGULARESEn los calendarios laborales que cada empresa elabora, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, habrán
de figurar los criterios rectores de la irregular distribución de la jornada
con los permisos establecidos en el presente Convenio Colectivo o, en su
defecto, por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores.
27. SERVICIOS DE
MOVIMIENTOEn los servicios de
movimiento y demás actividades directamente vinculadas a la salida y llegada de
vehículos, que por su propia naturaleza se extienden de forma discontinua a lo
largo de un periodo de tiempo superior a doce horas al día, el descanso entre
jornadas podrá ser de nueve horas siempre que el trabajador pueda disfrutar
durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de cinco horas.
Cuando se haga caso de la
previsión del Real Decreto 1561/1995, el trabajador tendrá derecho a percibir
el Complemento de Puesto de Trabajo que se establece en el art. 33 del presente
Convenio.
Si excepcionalmente no fuera
posible el disfrute en todo o en parte del descanso semanal o del día de
descanso sustitutorio, el salario devengado por cada día no disfrutado será el
correspondiente a la jornada ordinaria incrementado en un cien por cien.
28. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
El trabajador/a tendrá
derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y
cuantías siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, 3
días naturales, prorrogables dos días más si hubiera desplazamiento.
b) Dos días naturales en caso de padres,
hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si
hubiera desplazamiento.
c) Dos días naturales por enfermedad grave
del cónyuge, hijos/as y padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as,
prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
En todo caso se
considerará la enfermedad como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa
intervención quirúrgica.
d) Dos días naturales por nacimiento de
hijos/as o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
e) Quince días naturales por contraer
matrimonio.
f) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del
art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para asistir a
consulta médica de la Seguridad Social.
h) Un día por cambio de domicilio del
trabajador/a, ampliable en un día más si el cambio de domicilio es fuera de la
localidad de residencia habitual.
i) Un día natural por contraer matrimonio
hijos/as y hermanos/as.
j) Los trabajadores afectados por este
Convenio podrán tener acceso a los permisos individuales de formación durante
un tiempo máximo de 30 horas anuales, siempre que la asistencia a los mismos no
distorsione el funcionamiento o necesidades de organización de la empresa.
Asimismo, los/as
trabajadores/as tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo máximo de
tres días anuales, para concurrir a exámenes finales, sin alteración ni
disminución de sus derechos laborales, el/la trabajador/a avisará a la Empresa
con al menos ocho días, siempre que conozca dicha convocatoria con esa
antelación.
k) Todos/as los/as trabajadores/as podrán
disponer de dos días retribuidos para asuntos propios a justificar y previo
acuerdo con la empresa, solicitándolos con al menos setenta y dos horas de
antelación.