Introducción
Visto
el texto CONVENIO COLECTIVO DE
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
1. Ordenar su inscripción en el Libro de
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así
como su archivo y depósito en
2. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de
ACTA
N.º 1 DE
ACTA
DE CONSTITUCIÓN DE
En Cuenca, siendo las 11:30 horas del día 27
de febrero 2006, se reúnen en la sede de
Por las Centrales Sindicales, en
representación de los trabajadores:
Por CC.OO.:
D. Rufino Martínez Gómez.
D. José Luis Moya Moreno.
D. Pablo Álvarez Poyatos.
D. Gonzalo Sivelo Garces.
D. Félix Pastor Mora, como asesor.
Por MCA U.G.T.:
D. Fernando Espejo Bonilla.
D. Felipe Díaz Hortelano.
D. Miguel Ángel Romero Ruiz.
D. Luis Cebrián García, como asesor.
Por
D. José Antonio Gómez Pérez.
D. José Santiago Monedero.
D. Francisco Coca Escola.
D. Antonio Martínez García.
D. Jesús Antonio Serrano Andrés.
D. Carlos Paños Serrano, como asesor.
D. Jesús Hontana Torremocha, como asesor.
Durante el desarrollo de la reunión se adoptan
los siguientes
1. Constituir formalmente
2. En el mismo acto, los representantes de los
trabajadores hacen entrega de
Y sin más asuntos que tratar, se da por
finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE
En
En este acto se llega a los siguientes
1. Aprobación del acta y del texto del
Convenio Colectivo Provincial de la madera de la provincia de Cuenca para los
años 2006 y 2007.
2. Facultar a D. Félix Pastor Mora para
realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del texto
del Convenio Colectivo ante la autoridad competente.
CONVENIO
COLECTIVO DE
ÁMBITOS
DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 2. Ámbito Funcional. Este Convenio será de obligado
cumplimiento en todas las actividades propias del sector de
Labores Forestales - Aserrio de madera -
Carpintería Mecánica- Carpintería de taller - Persianas - Ebanistería -
Industrias del Número 20 Boletín Oficial de
DENUNCIA
Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
Las Empresas afectadas podrán absorber y
compensar de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores,
cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto
y computo anual.
CONDICIONES
RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIÓN Y SUPLIDOS
Artículo 9. Salario base. El salario base del personal afectado
por el presente Convenio es el especificado en la primera columna de
Artículo 10. Plus de Asistencia o Convenio por día trabajado. Es
la cantidad que figura en la segunda columna de
Por su carácter compensatorio el citado plus
tendrá una consideración de devengo extrasalarial y quedará exento de
cotización a los efectos de Seguridad Social.
Este plus de transporte se abonará también los
sábados, aunque existan casos en que por organización funcional interna de
Para los trabajadores fijos de nueva
contratación a partir de la fecha indicada de 1 de agosto de 1995 se establecen
tres quinquenios al 5 por ciento y un bienio al 2 por ciento, de tal forma que
este premio quedará limitado al 17 por ciento máximo, cuando alcancen los 17
años de permanencia en
Será de aplicación a los trabajadores uno u
otro sistema según la fecha de incorporación a
Artículo 14. Ropa de trabajo. Todos los trabajadores manuales
afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se les proporcione por
parte de
Dichas gratificaciones se abonaran sobre los
salarios bases del presente Convenio más la antigüedad , en cada caso.
Se acuerda la eliminación, a partir del día 31
de diciembre de 2006, de la que hasta ahora se denominaba "paga de San
José", y que consistía en el abono de 15 días de salario base más
antigüedad, lo que implica que desde esa fecha no se volverá a devengar el
derecho a cobro de esta paga extraordinaria.
No obstante, las empresas deberán abonar en el
mes de marzo del año 2007, la parte proporcional de la paga de San José
devengada desde el día 19 de marzo de 2006, hasta el día 31 de diciembre del
mismo año, y que es la correspondiente a 11,79 días del salario base mas la
antigüedad de la tabla salarial del Anexo I Artículo 16º: Horas
Extraordinarias.
Cuando por causas excepcionales hayan de
realizarse horas extraordinarias, bien vengan exigidas por necesidades de
reparar siniestros u otros daños urgentes, bien por riesgos de perdidas de
materia prima o por necesidades de producción u organizativas, ausencias
imprevistas u otras circunstancias de este mismo carácter, el salario hora será
incrementado en el 75%.
La dirección de
Para el año 2007, las Tablas Salariales que
servirán de base de cálculo para las retribuciones de ese año, serán las que se
adjuntan como Anexo II.
Estas tablas, se incrementarán en el IPC
previsto por el gobierno para el año 2007 (2%) más el 1,5 %, más la cuantía
resultante del prorrateo de
Las cantidades resultantes del prorrateo de la
paga extraordinaria de San José para cada categoría, son las reflejadas en la
tabla adjunta como Anexo IV Las revisiones salariales que se pudieran dar se
harán efectivas al mes siguiente de la publicación en el B.O.P de dichas
revisiones.
Para el año 2007 la duración de la jornada
laboral será de 1.778 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
La remuneración de las vacaciones , se
realizará el día antes de comenzar su disfrute y se calculará sobre el salario
base que consta en la tabla salarial más la antigüedad.
El personal que ingrese en el transcurso del
año tendrá derecho, en ese año, al disfrute de la parte proporcional de
vacaciones que le corresponda.
PERMISOS
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
El preaviso será siempre obligatorio, salvo
supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar
de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
EXTINCIÓN
DE
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de
dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación requerida
para la realización de un contrato en practicas. No se aplicará el limite de
edad, cuando se concierte con un trabajador minusválido.
La duración mínima del contrato será de seis
meses y la máxima de dos años y medio. Si inicialmente se celebrasen por un
periodo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse por un máximo de dos
veces por el plazo que estipulen las partes.
El tiempo dedicado a la formación teórica no
podrá ser inferior al quince por ciento de la jornada máxima prevista en el
calendario laboral, salvo que el trabajador no haya finalizado los ciclos
educativos, en cuyo caso la formación teórica tendrá por objeto inmediato
completar dicha educación.
La retribución del trabajador contratado para
la formación será la correspondiente al 75 y 85 por ciento de la fijada en las
tablas del presente Convenio Colectivo, para el primer y segundo año del
contrato respectivamente.
Cuando se produzca este tipo de contratación
en base exclusiva a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses
y medio (13,5), dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento
en que se produzcan dichas causas.
Será indispensable para iniciar este trámite,
el acuerdo de ambas partes que deberá constar por escrito.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes
se comunicará este hecho, también por escrito, al presidente de
PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Artículo 29. Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia,
tanto los trabajadores como las empresas cumplirán adecuadamente y con rigor lo
dispuesto en
Artículo 30. Vigilancia de
INVALIDEZ
PERMANENTE O MUERTE DEL TRABAJADOR
Artículo 31. Indemnización en caso de muerte o Invalidez
Permanente derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Cuando
como consecuencia de un accidente laboral sobrevenga a un trabajador la muerte
o se le declare por los organismos competentes, en situación de Incapacidad
Permanente Total o Absoluta,
Artículo 32. Incapacidad temporal. A todo trabajador que esté en
situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, se le abonará por
En el supuesto de que el trabajador sufriera
una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa le abonará un
complemento hasta alcanzar el ochenta y cinco por ciento (85 %) del salario del
presente convenio, devengándose este complemento a partir del día vigésimo
primero (21)desde la fecha de la baja médica, y durante un período máximo de
veinticinco días (25) de cobertura.
En el caso de que el trabajador tuviera una
incapacidad temporal produciéndose además la hospitalización de éste, como
consecuencia de enfermedad común, la empresa deberá abonar al trabajador el 50%
de su salario durante los tres primeros días de la incapacidad.
Artículo 33. De los Sindicatos.
Artículo 34. Comisión Paritaria y Solución Extrajudicial de
Conflictos. Se establece para la interpretación del presente Convenio,
discrepancias o aplicación del mismo, así como para intentar conseguir una
interpretación extrajudicial a las cuestiones que se planteen, entre empresas y
trabajadores, una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos por
Su actuación sin perjuicio de las cuestiones
que se susciten ante la jurisdicción competente, será la que se indica en este
artículo.
No obstante, intentada sin efecto esta
conciliación previa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos labores (ASEC), y 4.2.b) de
su Reglamento, que lo desarrolla, y en base a lo dispuesto en el artículo 92.1
del texto refundido de
Artículo 35. Legislación subsidiaria aplicable. En todo lo no
dispuesto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de
los trabajadores, en el Convenio Estatal de
TABLA
SALARIAL DEL AÑO 2006 (4,5 % DE SUBIDA SOBRE LAS TABLAS DEL AÑO 2005)
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE
|
Categoría profesional |
Salario base /día |
Plus conv. |
Plus transp. |
|
|
Euros/día |
Euros/día trabajado |
Euros/día trabajado |
|
Personal de Monte |
|
|
|
|
Encargado de Monte |
20,99 |
3,75 |
3,18 |
|
Jefe Cuadrilla |
20,81 |
3,52 |
3,18 |
|
Talador de Monte |
20,24 |
3,20 |
3,18 |
|
Tronzador Mecánico |
20,24 |
3,20 |
3,18 |
|
Tractorista |
20,38 |
3,20 |
3,18 |
|
Cablista |
19,75 |
2,65 |
3,18 |
|
Conductor de Camión |
20,56 |
3,51 |
3,18 |
|
Especialista Ganchero |
20,07 |
3,20 |
3,18 |
|
Personal de Fabrica |
|
|
|
|
Encargado / Contramaestre |
20,99 |
3,75 |
3,18 |
|
Encargado de Sección |
20,81 |
3,52 |
3,18 |
|
Medidor |
20,38 |
3,34 |
3,18 |
|
Afilador |
20,71 |
3,63 |
3,18 |
|
Ayudante Afilador |
20,07 |
3,20 |
3,18 |
|
Aserrador de Primera. |
20,61 |
3,63 |
3,18 |
|
Aserrador de Segunda |
20,38 |
3,34 |
3,18 |
|
Galerista de Primera |
20,61 |
3,63 |
3,18 |
|
Galerista de Galerin |
20,38 |
3,34 |
3,18 |
|
Ayudante Aserrador |
20,08 |
3,20 |
3,18 |
|
Aserrador Sierra Circular |
20,21 |
3,20 |
3,18 |
|
Especialista de Secadero |
19,93 |
3,03 |
3,18 |
|
Conductor de Camión |
20,61 |
3,52 |
3,18 |
|
Tractorista |
20,08 |
3,20 |
3,18 |
|
Peón Especializado |
19,92 |
2,94 |
3,18 |
|
Peón |
19,75 |
2,65 |
3,18 |
|
|
Euros/mes |
Euros/día trabaj. |
Euros/día trabaj. |
|
Personal de Oficina |
|
|
|
|
Jefe de Oficina |
654,71 |
3,63 |
3,18 |
|
Oficial de Primera |
630,11 |
3,52 |
3,18 |
|
Oficial de Segunda |
621,37 |
3,20 |
3,18 |
|
Aspirante mayor de 18 años |
592,91 |
2,94 |
3,18 |
|
Aspirante menor de 18 años |
537,58 |
2,94 |
3,18 |
|
Telefonista |
592,91 |
2,94 |
3,18 |
|
Mecanógrafa |
592,91 |
2,94 |
3,18 |
|
Viajante |
608,59 |
3,03 |
3,18 |
|
Corredor de Plazas |
608,59 |
3,03 |
3,18 |
|
|
Euros/dia |
Euros/dia trabaj. |
Euros/dia trabaj. |
|
Trabajador de |
17,83 |
2,35 |
3,18 |
TABLA
SALARIAL BASE DE CALCULO DEL AÑO 2007
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL DE
|
Categoría profesional |
Salario base |
Plus conv. |
Plus transp. |
|
|
Euros/día |
Euros/día trab. |
Euros/día trab. |
|
Personal de Monte |
|
|
|