Introducción

Visto el texto CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA, número de Código de Convenio 160014-5,) con vigencia para los años 2006 y 2007, firmado el día 15 de diciembre de 2006, de una parte por representantes de la "Asociación de Empresas de la Madera de la Provincia de Cuenca" y de otra, en representación de los trabajadores, por FECOMA-CC.OO. y por MCA-UGT, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabaj adores, el Art. 2.º b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA N.º 1 DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA.

En Cuenca, siendo las 11:30 horas del día 27 de febrero 2006, se reúnen en la sede de la Asociación de Empresas de la Madera de la Provincia de Cuenca -AEMAC-, las personas que a continuación se dirá, al objeto de constituir formalmente la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Madera de Cuenca, cuya vigencia se extendía hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Por las Centrales Sindicales, en representación de los trabajadores:

Por CC.OO.:

D. Rufino Martínez Gómez.

D. José Luis Moya Moreno.

D. Pablo Álvarez Poyatos.

D. Gonzalo Sivelo Garces.

D. Félix Pastor Mora, como asesor.

Por MCA U.G.T.:

D. Fernando Espejo Bonilla.

D. Felipe Díaz Hortelano.

D. Miguel Ángel Romero Ruiz.

D. Luis Cebrián García, como asesor.

Por la Asociación de Empresas de la Madera de la Provincia de Cuenca, en representación de la parte empresarial:

D. José Antonio Gómez Pérez.

D. José Santiago Monedero.

D. Francisco Coca Escola.

D. Antonio Martínez García.

D. Jesús Antonio Serrano Andrés.

D. Carlos Paños Serrano, como asesor.

D. Jesús Hontana Torremocha, como asesor.

Durante el desarrollo de la reunión se adoptan los siguientes

ACUERDOS:

1. Constituir formalmente la Mesa Negociadora, la cual va a estar compuesta por las partes antes citadas y representadas a su vez por las personas indicadas anteriormente, reconociéndose mutuamente la representatividad necesaria para la negociación de este Convenio.

2. En el mismo acto, los representantes de los trabajadores hacen entrega de la Plataforma Inicial de reivindicaciones para su estudio por la parte empresarial, señalándose ya la fecha y hora para la celebración de la siguiente reunión, que será el día 10 de marzo a las 10:00 horas, y en el mismo lugar.

Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA CON VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2006 y 2007.

En la Ciudad de Cuenca siendo las once horas del día 15 de diciembre de dos mil seis, reunidos por la Asociación de Empresas de la Madera de la provincia de Cuenca D. Jesús Antonio Serrano Andrés, D. Francisco Coca Escola, D. José Antonio Gómez Pérez, D. David Serrano Cruz, D. Antonio Martínez García, D. José Santiago Monedero y D. Carlos Paños Serrano y D. Jesús Hontana Torremocha como asesores, los representantes de los trabajadores por FECOMA- CC.OO. D. Felix Pastor Mora, D. José Luis Moya Moreno, D. Gonzalo Sivelo Garcés, D. Rufino Martínez Gómez y D. Pablo Alvarez Poyatos y por MCA- UGT D. Luis Cebrián García y D. Miguel Angel Romero Ruiz, D. Felipe Díaz Hortelano y D. Fernando Espejo Bonilla, al objeto de aprobar el acta final de la negociación del Convenio Colectivo para las empresas de la madera de la provincia de Cuenca para los años 2006 y 2007.

En este acto se llega a los siguientes

Acuerdos :

1. Aprobación del acta y del texto del Convenio Colectivo Provincial de la madera de la provincia de Cuenca para los años 2006 y 2007.

2. Facultar a D. Félix Pastor Mora para realizar cuantos trámites sean necesarios para el depósito y registro del texto del Convenio Colectivo ante la autoridad competente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CUENCA CON VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2006 y 2007

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1. Ámbito Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas y Trabajadores de la provincia de Cuenca, así como a los que en lo sucesivo pudieran establecerse, siendo de aplicación igualmente a aquellas Empresas con centro de trabajo en esta Provincia, aunque su domicilio social radique en otra.

Artículo 2. Ámbito Funcional. Este Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la Industria de la madera y de Aserrío y específicamente las siguientes:

Labores Forestales - Aserrio de madera - Carpintería Mecánica- Carpintería de taller - Persianas - Ebanistería - Industrias del Número 20 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca 16 de febrero de 2007 10 Mueble - Tapicería - Somieres - Chapas y Tableros contrachapados - Tableros alistonados - Tableros aglomerados y de fibra - Fabricación de puertas de madera - Tonelería - Carrocerías - Carreterias - Toneria - Tallistas - Artesanía y decoración de la madera - Modelistas - Marcos y molduras - Cestería muebles de junco , Médula y mimbre -Brochas, pinceles, cepillos y paletas - Hormas y Tacones - Parquest, entarimados y actividades conexas - Almacenes de madera en general - Fabricación virutillas y briquetas - Ataúdes y Féretros - Prefabricados de madera de todo tipo - Preservación de madera y postes - Baúles - Billares - Instrumentos musicales - Artículos diversos de madera de todo tipo - Carpintería de ribera y toda otra actividad industrial maderera que exista o pueda crearse.

Artículo 3. Ámbito Temporal. El presente Convenio, sea cual fuere la fecha de su publicación, tendrá una vigencia desde el 1 enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 retrotrayéndose a aquella fecha todos los efectos del mismo.

DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 4. Denuncia. Las partes intervinientes hacen constar expresamente que este Convenio precisara de denuncia por cualquiera de las partes - con un mes de antelación a su vencimiento -para su total extinción el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Prórroga. De no producirse dicha denuncia por alguna de las partes con el preaviso indicado el Convenio se entenderá prorrogado por un año de conformidad a lo establecido en el Art. 86-2 del estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Compensación y absorción. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en este Convenio tienen el carácter de mínimas .

Las Empresas afectadas podrán absorber y compensar de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y computo anual.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidos a titulo personal por las Empresas a la entrada en vigor del presente Convenio.

CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIÓN Y SUPLIDOS

Artículo 8. Estructura económica. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial, conforme a la tablas salariales adjuntas al presente convenio.

Artículo 9. Salario base. El salario base del personal afectado por el presente Convenio es el especificado en la primera columna de la Tabla salarial para cada uno de los niveles, categorías y actividades que se adjunta como Anexo I.

Artículo 10. Plus de Asistencia o Convenio por día trabajado. Es la cantidad que figura en la segunda columna de la Tabla salarial (Anexo I) como Plus de Convenio o de Asistencia y que se percibe por día efectivamente trabajado.

Artículo 11. Plus de Transporte. Será plus de transporte, el que figura en la tercera columna de las Tablas salariales (Anexo I) y que se percibirá por día efectivamente trabajado.

Por su carácter compensatorio el citado plus tendrá una consideración de devengo extrasalarial y quedará exento de cotización a los efectos de Seguridad Social.

Este plus de transporte se abonará también los sábados, aunque existan casos en que por organización funcional interna de la Empresa no se trabaje ese día, al distribuir la jornada laboral entre los restantes días de la semana.

Artículo 12. Plus de nocturnidad. Para la jornada realizada en horario nocturno, es decir entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, y salvo que el salario específicamente se haya establecido atendiendo la naturaleza de dichas horas, se establece un plus del veinticinco por ciento que incrementara el valor del salario base del presente Convenio.

Artículo 13. Complemento de Antigüedad. El premio de antigüedad consistirá en quinquenios sin otro tipo de limitación que el establecido en el Estatuto de los Trabajadores , siendo su importe el 5 por ciento del salario base de este Convenio y que será única y exclusivamente de aplicación para aquellos trabajadores fijos que mantuvieran dicha condición con antelación al 1 de agosto de 1995.

Para los trabajadores fijos de nueva contratación a partir de la fecha indicada de 1 de agosto de 1995 se establecen tres quinquenios al 5 por ciento y un bienio al 2 por ciento, de tal forma que este premio quedará limitado al 17 por ciento máximo, cuando alcancen los 17 años de permanencia en la Empresa, sin que pueda superarse dicho tope porcentual.

Será de aplicación a los trabajadores uno u otro sistema según la fecha de incorporación a la Empresa, según se expone.

Artículo 14. Ropa de trabajo. Todos los trabajadores manuales afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se les proporcione por parte de la Empresa, dos equipos anuales, consistentes cada uno de ellos en mono ó pantalón y camisa.

Artículo 15. Gratificaciones Extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una, a cobrar el 30 de junio y en Navidad.

Dichas gratificaciones se abonaran sobre los salarios bases del presente Convenio más la antigüedad , en cada caso.

Se acuerda la eliminación, a partir del día 31 de diciembre de 2006, de la que hasta ahora se denominaba "paga de San José", y que consistía en el abono de 15 días de salario base más antigüedad, lo que implica que desde esa fecha no se volverá a devengar el derecho a cobro de esta paga extraordinaria.

No obstante, las empresas deberán abonar en el mes de marzo del año 2007, la parte proporcional de la paga de San José devengada desde el día 19 de marzo de 2006, hasta el día 31 de diciembre del mismo año, y que es la correspondiente a 11,79 días del salario base mas la antigüedad de la tabla salarial del Anexo I Artículo 16º: Horas Extraordinarias.

Cuando por causas excepcionales hayan de realizarse horas extraordinarias, bien vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros daños urgentes, bien por riesgos de perdidas de materia prima o por necesidades de producción u organizativas, ausencias imprevistas u otras circunstancias de este mismo carácter, el salario hora será incrementado en el 75%.

La dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegados de personal sobre el numero de horas extraordinarias a realizar, especificando las causas y en su caso la distribución por Secciones. La Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, pudiendo cualquiera de las partes acudir a la Jurisdicción Social en caso de discrepancia sobre dicho carácter y naturaleza.

Artículo 17. Revisión Salarial e incrementos económicos. Para el año 2006, se aplicará un incremento económico del cuatro y medio por ciento (4,5 %) sobre los conceptos de salario base, y plus de asistencia ó convenio, de las tablas salariales del año 2005, cuyo resultado aparece recogido en las Tablas Salariales incorporadas al presente Convenio como Anexo I.

Para el año 2007, las Tablas Salariales que servirán de base de cálculo para las retribuciones de ese año, serán las que se adjuntan como Anexo II.

Estas tablas, se incrementarán en el IPC previsto por el gobierno para el año 2007 (2%) más el 1,5 %, más la cuantía resultante del prorrateo de la Paga Extra de San José, dando como resultado las Número 20 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca 16 de febrero de 2007 11 Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo III. En el caso de que a 31 de diciembre de 2007 el Indice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sea superior que el IPC previsto por el Gobierno para ese año, deberán regularizarse las cantidades fijadas en dicha tabla con las cantidades que resulten de la aplicación sobre la tabla del año 2006 del porcentaje diferencial entre el Indice Real que a 31 de diciembre de 2007 se haya alcanzado y el IPC previsto.

Las cantidades resultantes del prorrateo de la paga extraordinaria de San José para cada categoría, son las reflejadas en la tabla adjunta como Anexo IV Las revisiones salariales que se pudieran dar se harán efectivas al mes siguiente de la publicación en el B.O.P de dichas revisiones.

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 18. Jornada. Para el año 2006 la duración de la jornada laboral será de 1.786 horas de trabajo efectivo en computo anual.

Para el año 2007 la duración de la jornada laboral será de 1.778 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 19. Calendario Laboral. Cada Empresa negociará libremente - con los representantes de los trabajadores o con los mismos en caso de no existir estos - el calendario laboral para cada año con sujeción no obstante a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores y las normas que lo desarrollan en materia de jornada.

Artículo 20. Vacaciones. La duración del periodo anual de vacaciones de todo el personal afectado por este Convenio será de treinta días naturales.

La remuneración de las vacaciones , se realizará el día antes de comenzar su disfrute y se calculará sobre el salario base que consta en la tabla salarial más la antigüedad.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho, en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

PERMISOS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 21. Permisos, Licencias y Excedencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones y por los motivos que se detallan en el cuadro de permisos y licencias del Convenio Estatal.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL

Artículo 22. Preavisos y Ceses. Para los contratos de trabajo de duración superior a 6 meses, el cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. La misma obligación de preaviso por escrito tendrá el trabajador que tomara la decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operando idéntica indemnización resarcitoria fijada para el empresario.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23. Régimen disciplinario. Se estará a lo dispuesto en esta materia en el capítulo correspondiente del Convenio Estatal.

CONTRATACIÓN

Artículo 24. Contratos Formativos. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación requerida para la realización de un contrato en practicas. No se aplicará el limite de edad, cuando se concierte con un trabajador minusválido.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años y medio. Si inicialmente se celebrasen por un periodo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse por un máximo de dos veces por el plazo que estipulen las partes.

El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al quince por ciento de la jornada máxima prevista en el calendario laboral, salvo que el trabajador no haya finalizado los ciclos educativos, en cuyo caso la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

La retribución del trabajador contratado para la formación será la correspondiente al 75 y 85 por ciento de la fijada en las tablas del presente Convenio Colectivo, para el primer y segundo año del contrato respectivamente.

Artículo 25. Contratación Temporal. Con carácter especial las Empresas podrán realizar los contratos de duración determinada previstos en el Apartado 1-b del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores .

Cuando se produzca este tipo de contratación en base exclusiva a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses y medio (13,5), dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 26. Indemnización por Extinción de Contrato Temporal. Aquel trabajador que haya sido contratado de forma eventual, a la finalización del contrato, tendrá derecho a una indemnización por parte de la empresa de 10 días de salario real por año trabajado, prorrateándose a efectos de su cálculo el tiempo superior e inferior a un año.

Artículo 27. Contrato de sustitución por Jubilación anticipada. Se admite por las partes intervinientes la posibilidad de jubilación anticipada de los trabajadores con 64 años cumplidos, regulándose dicha jubilación por la normativa legal al respecto en cuanto a sustitución de cada trabajador jubilado al amparo del presente Artículo.

Será indispensable para iniciar este trámite, el acuerdo de ambas partes que deberá constar por escrito.

En caso de desacuerdo por alguna de las partes se comunicará este hecho, también por escrito, al presidente de la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de quince días desde que se produjo el desacuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación, se entiende se opta por llevar a cabo la jubilación de acuerdo a la legislación vigente al respecto.

Artículo 28. Legislación subsidiaria o supletoria en materia de contratación. En lo no recogido expresamente en el presente Convenio respecto a la contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente al respecto.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 29. Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.

Artículo 30. Vigilancia de la Salud. Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a llevar a cabo Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su servicio, lo que supone, entre otras cosas, la obligación de realizar reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo, de tal manera, que se realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto de trabajo que ocupe cada empleado.

INVALIDEZ PERMANENTE O MUERTE DEL TRABAJADOR

Artículo 31. Indemnización en caso de muerte o Invalidez Permanente derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Cuando como consecuencia de un accidente laboral sobrevenga a un trabajador la muerte o se le declare por los organismos competentes, en situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, la Empresa entregará a los herederos de aquel o al propio trabajador en el supuesto de invalidez, una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mil euros (24.000 ?) Para ello las Empresas concertarán con Compañías Aseguradoras póliza que cubra dicha prestación.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 32. Incapacidad temporal. A todo trabajador que esté en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le abonará por la Empresa un complemento que suponga el cien por cien del salario del presente Convenio, mientras permanezca la situación de Incapacidad temporal, si bien el comienzo del pago de dicho complemento se producirá a partir del sexto día desde la fecha de la baja médica, siendo el periodo máximo de percepción de dicho complemento hasta los 60 días, sea cual sea la duración del periodo de Incapacidad temporal.

En el supuesto de que el trabajador sufriera una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa le abonará un complemento hasta alcanzar el ochenta y cinco por ciento (85 %) del salario del presente convenio, devengándose este complemento a partir del día vigésimo primero (21)desde la fecha de la baja médica, y durante un período máximo de veinticinco días (25) de cobertura.

En el caso de que el trabajador tuviera una incapacidad temporal produciéndose además la hospitalización de éste, como consecuencia de enfermedad común, la empresa deberá abonar al trabajador el 50% de su salario durante los tres primeros días de la incapacidad.

Artículo 33. De los Sindicatos. La Asociación Empresarial admite la conveniencia de que todas las Empresas afiliadas consideren a los Sindicatos debidamente implantados en los sectores y plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

Artículo 34. Comisión Paritaria y Solución Extrajudicial de Conflictos. Se establece para la interpretación del presente Convenio, discrepancias o aplicación del mismo, así como para intentar conseguir una interpretación extrajudicial a las cuestiones que se planteen, entre empresas y trabajadores, una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros, dos por la Asociación de Empresarios y dos por los Sindicatos (uno por cada Sindicato firmante del presente Convenio).

Su actuación sin perjuicio de las cuestiones que se susciten ante la jurisdicción competente, será la que se indica en este artículo.

No obstante, intentada sin efecto esta conciliación previa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos labores (ASEC), y 4.2.b) de su Reglamento, que lo desarrolla, y en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa del sector, y a la totalidad de los trabajadores de los mismos.

Artículo 35. Legislación subsidiaria aplicable. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, en el Convenio Estatal de la Madera, y demás legislación vigente de aplicación.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2006 (4,5 % DE SUBIDA SOBRE LAS TABLAS DEL AÑO 2005)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE CUENCA.

Categoría profesional

Salario base /día

Plus conv.

Plus transp.

 

Euros/día

Euros/día trabajado

Euros/día trabajado

Personal de Monte

 

 

 

Encargado de Monte

20,99

3,75

3,18

Jefe Cuadrilla

20,81

3,52

3,18

Talador de Monte

20,24

3,20

3,18

Tronzador Mecánico

20,24

3,20

3,18

Tractorista

20,38

3,20

3,18

Cablista

19,75

2,65

3,18

Conductor de Camión

20,56

3,51

3,18

Especialista Ganchero

20,07

3,20

3,18

Personal de Fabrica

 

 

 

Encargado / Contramaestre

20,99

3,75

3,18

Encargado de Sección

20,81

3,52

3,18

Medidor

20,38

3,34

3,18

Afilador

20,71

3,63

3,18

Ayudante Afilador

20,07

3,20

3,18

Aserrador de Primera.

20,61

3,63

3,18

Aserrador de Segunda

20,38

3,34

3,18

Galerista de Primera

20,61

3,63

3,18

Galerista de Galerin

20,38

3,34

3,18

Ayudante Aserrador

20,08

3,20

3,18

Aserrador Sierra Circular

20,21

3,20

3,18

Especialista de Secadero

19,93

3,03

3,18

Conductor de Camión

20,61

3,52

3,18

Tractorista

20,08

3,20

3,18

Peón Especializado

19,92

2,94

3,18

Peón

19,75

2,65

3,18

 

Euros/mes

Euros/día trabaj.

Euros/día trabaj.

Personal de Oficina

 

 

 

Jefe de Oficina

654,71

3,63

3,18

Oficial de Primera

630,11

3,52

3,18

Oficial de Segunda

621,37

3,20

3,18

Aspirante mayor de 18 años

592,91

2,94

3,18

Aspirante menor de 18 años

537,58

2,94

3,18

Telefonista

592,91

2,94

3,18

Mecanógrafa

592,91

2,94

3,18

Viajante

608,59

3,03

3,18

Corredor de Plazas

608,59

3,03

3,18

 

Euros/dia

Euros/dia trabaj.

Euros/dia trabaj.

Trabajador de 16 a 18 años

17,83

2,35

3,18

ANEXO II

TABLA SALARIAL BASE DE CALCULO DEL AÑO 2007

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA MADERA DE CUENCA.

Categoría profesional

Salario base

Plus conv.

Plus transp.

 

Euros/día

Euros/día trab.

Euros/día trab.

Personal de Monte