Introducción
VISTO
el Texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 y 2009 (número de Registro de Convenio
160034-5), firmado de una parte en representación de los empresarios D. Gerardo
Martínez Egido (A. EMPRESARIOS DE CUENCA Y PROVINCIA), D. Manuel Lago Andrés
(ASPEL), D. Fide1 García Raposo, (ASPEL), D. José Antonio Barroso Aguilera
(ASPEL), y D. José de
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
1. Ordenar su inscripción en el Libro de
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así
como su archivo y depósito en
2. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de
ACTA
INICIAL DE
ASISTENTES:
Por la parte empresarial:
Gerardo Martínez Egido (A. de Empresarios de
Cuenca y Provincia).
Manuel Lago Andrés (ASPEL).
Fidel García Raposo (ASPEL).
José Antonio Barroso Aguilera (ASPEL).
José de
Por la representación de los trabajadores:
Consuelo Hortelano Díaz, Asesor (CC.OO.).
Javier Cañamares Martínez (CC.OO.).
Antonio Torrijos de
María Ángeles Iglesias Díez, (CC.OO.).
María del Carmen Delgado Sánchez, (CC.OO.).
María Nieves Nieva Vaca (CC.OO.).
Clarisa Rodríguez Molina, (CC.OO.).
Mariano Cuesta Saiz, Asesor (U.G.T.).
Araceli Ortiz Peláez (U.G.T.).
Maribel Hernández Huerta (U.G.T.).
Creación Plaza Villalón, (U.G.T.).
María del Carmen Martínez Laparra (U.G.T.).
En Cuenca, el día 30 de enero de 2005, siendo
las 16,30 horas del día indicado, en los locales de Comisiones Obreras
(CC.OO.), se reúne
1. Proceder a la entrega por parte de CC.OO.
y U.G.T. para el año 2006,de la plataforma reivindicativa conjunta para la
negociación del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y
Locales de Cuenca.
Sin más temas que tratar, siendo las 18,00
horas del día señalado en el encabezamiento, se da por concluida la reunión.
De lo tratado, se da su conformidad, firmando
a continuación los asistentes.
ACTA
FINAL DE
ASISTENTES:
Por la parte empresarial:
Gerardo Martínez Egido (A. de Empresarios de
Cuenca y Provincia).
Fidel García Raposo (ASPEL).
José Antonio Barroso Aguilera (ASPEL).
José de
Por la representación de los trabajadores:
Consuelo Hortelano Díaz, Asesor (CC.OO.).
Ladislao Crespo Crespo Asesor (CC.OO.).
María Ángeles Iglesias Diez (CC.OO.).
María Nieves Nieva Vaca (CC.OO.).
Clarisa Rodríguez Molina (CC.OO.).
Carmen Delgado Sanchez (CC.OO.).
Antonio Torrijos de
Francisco José Sánchez García, Regional FES
(U.G.T.).
En Cuenca, el día 2 de octubre de 2006,
siendo las 11,00 horas del día indicado, en los locales de Comisiones Obreras
(CC.OO.), se reúne
1. Firma del Convenio Provincial de Limpieza
de Edificios y Locales de Cuenca, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Sin más temas que tratar, siendo las 12,30
horas del día señalado en el encabezamiento, se da por concluida la reunión.
De lo tratado, se da su conformidad firmando
a continuación los asistentes.
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
TERRITORIAL. El presente Convenio tendrá carácter
provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos
los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Cuenca.
Art. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
FUNCIONAL. Este Convenio regulará las condiciones
de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que
adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo
ésta su actividad principal.
Art. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Este Convenio afectará a todos los
trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.
Art. 4. ENTRADA EN VIGOR. El presente Convenio tendrá una vigencia y duración de cuatro
años, es decir, desde el 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2009, con
independencia de su publicación en el "Boletín Oficial" de la
provincia de Cuenca.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 85-2º del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen
constar expresamente que este Convenio no precisa denuncia previa para su
terminación al 31 de Diciembre de 2009.
Art. 5. VINCULACIÓN A
Art. 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el
presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su
conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran
anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal,
Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de las impresas o por cualquier otra causa.
2. Dichas condiciones también serán
absorbibles hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que en un futuro
pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos,
contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción
en el presente Convenio.
3. Las condiciones que se establecen en este
Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las
empresas comprendidas un su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones
más beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en
el momento de publicación de este Convenio.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Art. 7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo
efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones
previstas en el Estatuto de los Trabajadores a la formación profesional en el
trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato;
a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al
respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la
percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Art. 8. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES. Los trabajadores tienen como deberes
básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y su diligencia; observar las medidas
de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular sus facultades directivas; no concurrir con
la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El
trabajador cuidará de las útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas
que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus
representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para
su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad
del servicio.
El trabajador estará obligado a realizar el
trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.
En el cumplimiento de la obligación de
trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia
y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales en este
Convenio y las órdenes e instrucciones adaptadas por aquel en el ejercicio
regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y
costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en
sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.
Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente
enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos
enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Las empresas podrán conceder y revocar
libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre
que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la
clasificación que por sus funciones la corresponda y sin perjuicio de la mayor
retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.
Art. 10. GRUPOS PROFESIONALES. Para las definiciones correspondientes a las distintas
categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo 1 de
Art. 11. CATEGORÍAS. 1. Directivos:
- Director.
- Jefe de Departamento.
- Titulado de grado superior.
- Titulado de grado medio.
2. Administrativos:
- Jefe Administrativo.
- Cajero.
- Oficial de primera.
- Oficial de segunda.
- Auxiliar.
- Aspirante Administrativo.
- Telefonista.
- Cobrador.
3. Mandos Intermedios:
- Encargado General.
- Supervisor o encargado de zona.
- Supervisor o encargado de sector.
- Encargado de grupo o edificio.
- Responsable de equipo.
4. Subalternos:
- Ordenanza.
- Almacenero.
- Listero
- Vigilante.
- Botones.
5. Personal Obrero:
- Especialista.
- Peón especializado o cristalero
especializado.
- Conductor-Limpiador.
- Limpiador/a.
6. Oficios Varios:
- Oficial.
- Ayudante.
- Peón.
Art. 12. ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL. 1. Al término de una contrata de limpieza, los trabajadores de
la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de
contrata, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones, siempre que
se den algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus
servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos
meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, salvo que la
contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia
en el centro, a los efectos de la subrogación, será el que se corresponda con
la duración de la contrata.
b) Trabajadores que en el momento del cambio
de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en
excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan
prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la
suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima
establecida en el apartado a). También tendrán este derecho aquellos
trabajadores que se encuentren en la excedencia por la causa descrita en el
artículo 23, apartado 4º de este Convenio.
c) Trabajadores que con contrato de
interinidad sustituyen a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado
anterior, y en tal cualidad de interinos.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por
exigencias del cliente se hayan incorporado el centro como consecuencia de la
ampliación de contrata.
e) El personal incorporado por la anterior
titular a este centro de trabajo dentro de los últimos cuatro meses seguirán
perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que
se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente
contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la
empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los
documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento
en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a
De no cumplir este requisito la empresa
entrante, automáticamente y sin mas formalidades, se subrogará en todo el
personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre
la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se
produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3. No operará la subrogación en el caso de un
contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de
mantenimiento.
4. Si la subrogación de una nueva titular de
la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en varios centros
de trabajos distintos, afectando alguno de ellos el cambio de titularidad de la
contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del
trabajador, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele
por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas
correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si el trabajador
afectado continúa trabajando para la empresa.
5. La aplicación de este artículo será de
obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva
adjudicataria y al trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este
artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el
mismo por un periodo inferior a los doce meses. Dicho personal, con todos sus
derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el
contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea
de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el
servicio de nuevo, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria
deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de
limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente
artículo.
En el caso de que el propósito del cliente,
al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de
realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a
incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de
limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
6. En el supuesto de que el cliente
trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de
limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que,
bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el
centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos
establecidos en el presente artículo.
Documentos a facilitar por la empresa
saliente a la entrante:
- Certificado del organismo competente de
estar al corriente de pago de
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas
mensuales de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización
a
- Relación de personal en la que se
especifiquen:
Nombre y apellidos, domicilio, número de
afiliación a
- Copia de documentos debidamente
diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste
ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de
sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad
alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el
plazo de diez días del inicio del servicio como nueva titular.
7. En el supuesto de que la subrogación
afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella parte de su
jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al
cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas
empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
Art. 13. INGRESOS. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo
con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente
Convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes
condiciones:
a) Los empresarios solicitarán los
trabajadores en paro que procederán del sector, dada su experiencia en el
mismo.
b) Todo el personal de nuevo ingreso estará
obligado a reconocimiento médico dentro de dos semanas posteriormente a su
ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.
Art. 14. PERIODO DE PRUEBA. El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte
por escrito, hasta que no haya cumplido el periodo de prueba que para cada
grupo de personal se detalla a continuación:
- Personal Titulado: seis meses.
- Personal Administrativo: dos meses.
- Personal Subalterno: un mes.
- Personal Obrero: dos semanas.
Durante este periodo, tanto la empresa como
los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin
preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo el trabajador ingresará
en la empresa, computándose este periodo de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador durante el
periodo de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la
categoría profesional para la que fue contratado.
La situación de incapacidad transitoria que
afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del
mismo.
Art. 15. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de
la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
- Personal del grupo Directivo o Técnicos
Titulados: seis meses.
- Administrativos y mandos intermedios: un
mes.
- Subalterno, Obreros y varios: quince días.
Asimismo, en los contratos de duración
determinada superior a un año, las empresas vendrán obligadas a notificar a los
trabajadores la extinción de su contrato con quince días de antelación a la
fecha de su vencimiento.
Art. 16. MOVILIDAD. La movilidad funcional de los trabajadores está determinada por
la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que
las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como
consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción
disciplinaria.
c) En todo caso, a la hora de realizar
cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro al
domicilio del trabajador, así como su antigüedad.
d) El cambio se comunicará al trabajador con
suficiente antelación.
Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por
enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de
respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de su reincorporación.
Cuando el puesto haya sido cubierto por un
trabajador fijo de plantilla, a la reincorporación del accidentado o enfermo,
aquél quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se
asigne. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente
reducida, los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros
centros percibirán, por una sola vez y en concepto de compensación por el
cambio, la cantidad de 30 Euros, respetando sus condiciones laborales.
f) Cuando quede una vacante en un centro
distinto, o la empresa se ampliase con nuevos centros de trabajo, el trabajador
podrá solicitar por escrito, movilidad justificada por proximidad a su
domicilio así como por su antigüedad.
g) La trabajadora victima de violencia de
género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venia prestando sus servicios, podrá solicitar movilidad especial para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento
o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo
tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá
la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado esta período, la trabajadora podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Art. 17. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar
deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con la mayor brevedad posible, y
si es posible con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y
para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público
Art. 18. JORNADA. La jornada de trabajo para todo el personal afectado a este
Convenio será de 38 horas y 30 minutos semanales efectivas para el año 2006 y
de 38 horas semanales a partir del 2007, la jornada de trabajo se aplicará
proporcionalmente, con relación a la realizada, para todos aquellos
trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial.
En aquellas empresas que deban prestar sus
servicios durante 24 horas, la dirección de la empresa y la representación de
los trabajadores, establecerán mediante negociación el calendario laboral con
el horario y jornada que posibilite la prestación del servicio durante las 24
horas.
A partir de la firma del presente Convenio
todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa disfrutarán,
dentro de la misma, de veinte minutos para tomar bocadillo, así mismo, los
trabajadores que realicen media jornada disfrutarán de diez minutos por la misma
causa, ambos descansos tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso se respetarán las condiciones
más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.
Si durante la vigencia de este convenio se
redujese por disposición legal la jornada máxima, se tratará con
Asimismo, los trabajadores que tuvieran que
realizar la comida del mediodía en el centro de trabajo dispondrán de treinta
minutos para realizarla, tiempo éste considerado como efectivo de trabajo.
Los trabajadores que realicen su jornada en
los días 1 de enero y 25 de diciembre, tendrán derecho a la reducción de 1 hora
al inicio o al final de la jornada, prevaleciendo en todo caso el horario
indicado por la dirección de la empresa, aquellos trabajadores que no tengan
jornada completa la reducción será proporcionalmente a su jornada.
Art. 19. HORARIOS. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones
técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el
horario que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores,
habrán de ser aprobadas por
Art. 20. El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos
tendrá derecho a:
a) Disfrutar de un día de descanso semanal en
compensación dentro de la semana siguiente.
b) Cobrarlo, según el artículo 30 del
Convenio.
CAPÍTULO V.
VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Art. 21. VACACIONES. El personal sujeto a las normas de este Convenio disfrutará de
treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando
lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre
el tiempo de alta en la empresa y el 31 de Diciembre siguiente.
Si el trabajador disfrutara las vacaciones
antes de dicha fecha y causara baja se le descontará en la liquidación los días
que de mas haya disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de la subrogación establecida
en el articulo 12 de este Convenio,
El periodo de disfrute será de junio a
septiembre, ambos inclusive, siempre y cuando no sea el periodo de mayor
productividad de la empresa, respetándose en cualquier caso los siguientes
criterios.
a) Por acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los periodos de
vacaciones en turnos organizados sucesivamente o rotantes,
b) Cuando exista un turno de vacaciones los
trabajadores con hijos en edad escolar tendrán preferencia a hacer coincidir
sus vacaciones con los periodos de vacaciones escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y
expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el
trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes,
al menos, del comienzo de disfrute.
d) En ningún caso comenzarán las vacaciones
en festivo, domingo o día de descanso, con la excepción de aquellos centros de
trabajo que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.
Art. 22. LICENCIAS. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio,
avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos,
tendrán derecho a las siguientes licencias:
1. Retribuidas:
a) Quince días naturales en caso de
matrimonio.
b) Alumbramiento de esposa tres días, que se
ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.
Un día en caso de nacimiento de nietos y
hasta tres días en caso de desplazamiento.
c) Tres días en caso de muerte, o enfermedad
grave de cónyuge, hijos o padres, de uno y otro cónyuge, que se ampliarán a
cinco días cuando el trabajador precise realizar desplazamiento.
Dos días, ampliables a cuatro, si se precisa
desplazamiento al afecto, para los mismos supuestos respecto a parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por matrimonio de hijo un día o dos, según
fuese dentro o fuera de la localidad.
Un día por matrimonio de hermanos y padres.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable par el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como
ordena la legislación aplicable.
g) El tiempo necesario para la realización de
exámenes oficiales, justificándolos.
h) Licencias médicas: Las necesarias para
acudir al médico especialista de
Doce horas anuales por asistencia a consulta
pediátrica, que se disfrutarán de forma proporcional a la jornada efectiva de
trabajo.
Art. 23. EXCEDENCIAS. 1. Forzosa:
En ésta se suspende el contrato de trabajo y
se exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y el cómputo de
antigüedad de su vigencia.
Se concederá por la designación o elección
para un cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que
imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir
esta vacante y la de maternidad con personal ajeno deberá contratar al
sustituto mediante contrato de interinidad, al finalizar el contrato podrá la
impresa rescindir su relación laboral.
2. Voluntaria:
Tendrá derecho a ella cualquier trabajador
con una antigüedad en la empresa de un año.
La duración podrá ser entre dos y los cinco
años, y hasta que no hayan transcurrido tres años desde su incorporación al
término de la misma a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez este derecho
por el mismo trabajador.
Al nacimiento de un hijo, y por un periodo no
superior a tres años para atender su cuidado, los trabajadores tienen derecho a
una excedencia.
Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo
periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho.
3. Excedencia en caso de enfermedad:
Se establece la posibilidad de que un
trabajador quede en situación de excedencia voluntaria en caso de enfermedad
grave de familiar a cargo del mismo, y por una duración máxima de cuatro meses,
en el caso de solicitarse por un periodo inferior, se podrá prorrogar hasta la
duración máxima de 4 meses. Transcurrido este periodo y si subsiste la
situación que motivó esta excedencia voluntaria, en las mismas condiciones y
efectos que se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no
pudiendo reingresar hasta que no exista vacante en el puesto de trabajo que
venia desempeñando.
4. Excedencia especial por mejora de empleo:
El trabajador tendrá derecho a una excedencia
especial por mejora de empleo y por la duración del contrato de mejora, con
expresa reserva de puesto de trabajo, incorporándose al mismo al término del
contrato y en las mismas condiciones que disfrutaba el trabajador.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO, RETRIBUCIONES
Art. 24. SALARIO BASE. Para el año 2006, el salario base se incrementará en un 4,3 %,
para cada categoría, según tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se
realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.
Para el año 2007, se efectuará un incremento
salarial de un 0,7% sobre I.P.C. real del año 2006.
Para el año 2008, se efectuará un incremento
salarial de un 0,8% sobre I.P.C. real del año 2007.
Para el año 2009, se efectuara un incremento
salarial de un 1,25% sobre I.P.C. real del año 2008.
Las empresas unilateralmente no podrán
reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que ésta reducción implique a su
vez una merma en su salario.
El presente artículo estará sujeto a la
cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
Art. 25. PAGO DE HABERES. El pago de haberes se efectuará dentro de los cinco días hábiles
bancarios siguientes a la finalización del mes.
La demora en el pago de haberes según el
plazo descrito en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la aplicación
de un 10% de penalización por demora, sobre el total de retribuciones
correspondientes al mes vencido.
Art. 26. ANTIGÜEDAD. Para el año 2006, se fija un importe de 31,04 euros por trienio
de antigüedad en cada una de las pagas recogidas en el presente Convenio, para
la categoría de limpiador/a, para jornada completa, con cláusula de Revisión
conforme al artículo 45º del Convenio.
Para el año 2007, el importe se incrementará
en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2008, el importe se incrementará
en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2009, el importe se incrementará
en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2006, para el resto de categorías
profesionales, se fija la cantidad de 31,43 euros, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2007, el importe se incrementará
en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2008, el importe se incrementará
en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2009, el importe se incrementará
en un1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada
laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva
trabajada.
Art. 27. GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS. Todo el personal
afectado a este Convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas
de Verano o Julio, Navidad y "Beneficios", en cuantía de treinta días
de salario base más antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para
estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación de verano o Julio, en la
primera quincena de Julio.
b) Gratificación de Navidad, en la primera
quincena de Diciembre.
c) Gratificación de Beneficios, antes del 31
de Marzo del año siguiente al devengo de la misma excepto en aquellas empresas
que vinieran prorrateando su pago todo el año y aquellas, que así lo acuerden
con los representantes de los trabajadores.
Los devengos de dichas gratificaciones serán
para:
a) Gratificación de verano o Julio, del 1 de
enero al 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad, del 1 de Julio
al 31 de Diciembre.
c) Gratificación de Beneficios, del 1 de
Enero al 31 de Diciembre.
Art. 28. HORAS EXTRAORDINARIAS. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de
la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100
sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria, conforme a la cuantía que
figura en el anexo de este Convenio.
El número de horas extraordinarias no podrá
ser superior a ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.
La prestación del trabajo en horas
extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará día a día y se
totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de
las mismas.
Art. 29. PLUS DE TRANSPORTE. Se abonará para el año 2006 una gratificación extrasalarial para
ayuda al costo del transporte consistente en 2,52 euros, por día efectivamente
trabajado;
Para el año 2007, el importe se incrementará
en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, por día efectivamente trabajado.
Para el año 2008, el importe se incrementará
en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, por día efectivamente trabajado.
Para el año 2009, el importe se incrementará
en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, por día efectivamente trabajado,
en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a
la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real
semanal efectivamente trabajada.
El presente artículo estará sujeto a la cláusula
de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
Art. 30. PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS. Para el año 2006 aquel trabajador que realizara su trabajo en
festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente,
con un complemento de 10,04 euros por cada uno de los 14 días festivos anuales
trabajados. con cláusula de revisión conforme al artículo 45º del Convenio.
Para el año 2007, el importe se incrementará
en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones anteriormente
establecidas.
Para el año 2008, el importe se incrementará
en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2009, el importe se incrementará
en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Plus Domingo. Para el año 2006 aquel
trabajador que realizara su trabajo en Domingo, se verá compensado, con un
complemento de 5,52 euros por Domingo efectivamente trabajado.
Para el año 2007, el importe se incrementará
en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2008, el importe se incrementará
en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Para el año 2009, el importe se incrementará
en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones
anteriormente establecidas.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada
laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectivamente
trabajada.
Art. 31. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. El importe de las dietas por desplazamiento para el año 2006
será la siguiente:
- 12,11 euros cuando el trabajador tenga que
comer fuera de casa.
- 24,21 euros cuando el trabajador tenga que
realizar dos comidas.
- 44,84 euros dieta completa.
El importe de las dietas por desplazamiento
para el año 2007, se verá incrementado en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año
2006.
El importe de las dietas por desplazamiento
para el año 2008, se verá incrementado en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año
2007.
El importe de las dietas por desplazamiento
para el año 2009, se verá incrementado en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año
2008.
El presente artículo estará sujeto a la
cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
Art. 32. KILOMETRAJE. Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre
que la empresa no proporcione los medios necesarios adecuados para el
desplazamiento al lugar de trabajo, abonarán a dichos trabajadores la cantidad
de 0,25 euros por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se
encuentre a más de
Para el año 2007, el plus de kilometraje se
verá incrementado en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006. Para el año 2008,
el plus de kilometraje se verá incrementado en un 0,8%, sobre I.P.C. real del
año 2007. Para el año 2009, el plus de kilometraje se verá incrementado en un
1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008.
No procederá el abono del plus de kilometraje
en aquellos casos en los que el trabajador cambie su localidad de residencia,
después de haberse iniciado la relación laboral.
Se respetará el abono del kilometraje, a
todos los trabajadores que vinieran percibiéndolo a la fecha de publicación del
presente Convenio
El presente artículo estará sujeto a la
cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
Art. 33. PLUS HOSPITALARIO. A partir del 1 de enero de 2009, los trabajadores afectados por
el presente convenio que presten sus servicios en Centros Hospitalarios
adscritos al sistema de
La percepción de este plus es incompatible
con el abono al trabajador de cualquier otro complemento retributivo, ya sea
personal, (excluyéndose expresamente la antigüedad), o de puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, si el importe
percibido conjuntamente por el trabajador en concepto de los antedichos
complementos, en consideración diaria, fuese inferior al fijado en el presente
artículo como Plus Hospitalario, el trabajador percibirá la diferencia hasta
alcanzar la cuantía establecida en tal concepto.
El Plus establecido en el presente artículo
se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el salario
base.
El presente artículo estará sujeto a la
cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VII.
MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Art. 34. PROTECCIÓN SOCIAL. En los centros donde trabajen varios productores y sin
detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad
o con salud delicada realicen trabajos de mayor responsabilidad y menor
esfuerzo físico.
Art. 35. VESTUARIO. La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus
clientes un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga el trabajo en
el centro de que se trate. Si los trabajadores a emplear pasan de quince, será
obligatorio que las empresas soliciten dicho cuarto en sus escritos de oferta y
opción al centro que pretenda contratar.
Art. 36. ROPA DE TRABAJO. Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores dos
uniformes, como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será
obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y
el trabajador, cualquiera que fuese la causa.
Así mismo se facilitará una ropa de abrigo
(Jersey o Chaquetilla y Chubasquero o Impermeable) para aquellos trabajadores
que desempeñen sus trabajos en exteriores.
Las empresas están obligadas a la entrega de
un par de zapatos al año para todos los trabajadores que realicen 4 horas
diarias de jornada o superen las 20 horas semanales y un par cada dos años para
el resto de los trabajadores. Este concepto se necesitará como mínimo una
antigüedad de 3 meses para la petición del calzado.
En caso de no entregarse los uniformes se
abonará al trabajador 0,57 euros por día de trabajo, en compensación de los
gastos de uniforme.
Para el año 2007, esta cantidad se verá
incrementada en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006.
Para el año 2008, esta cantidad se verá
incrementada en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007.
Para el año 2009, esta cantidad se verá
incrementada en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008.
El presente artículo estará sujeto a la
cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.
Art. 37. MEDIOS DE PROTECCIÓN. Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los
medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos
que realicen.
Art. 38. ANTICIPOS. Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado a
conceder un anticipo el quince de cada mes, por el importe máximo del 90 por
100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.
Art. 39. JUBILACIÓN ANTICIPADA. Se accederá a la jubilación especial a los sesenta y cuatro
años, en los términos del Real Decreto 1.194/1.985, del 17 de Julio.
Art. 40. JUBILACIÓN PARCIAL, CON
CONTRATO DE RELEVO. El trabajador podrá
acogerse a la jubilación parcial después de cumplir 60 años, simultaneada con
un contrato de relevo, siempre que reúna los requisitos legalmente
establecidos.
Art. 41. TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y
PENOSIDAD. De acuerdo con el artículo
Será la autoridad competente quién determine
que labores llevan consigo toxicidad, peligrosidad o penosidad.
Art. 42. INCAPACIDAD TRANSITORIA
(I.T.). Todos los trabajadores afectados por el
presente Convenio que estén en situación de Incapacidad Transitoria derivada de
Enfermedad común o Accidente no Laboral, percibirán por parte de las empresas
un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario desde el tercer día
de la baja.
En los casos de Incapacidad por Accidente
Laboral, Enfermedad Profesional o por Baja común que requiera Hospitalización,
el trabajador percibirá por parte de las empresas un complemento que garantice
el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja.
Art. 43. PLUS NOCTURNIDAD. Por este concepto la empresa abonará a los trabajadores un plus
del 25 por 100, regulándose su percepción de acuerdo con lo que establece la
vigente Ordenanza Laboral.
Art. 44. AYUDA POR FALLECIMIENTO. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un/a
trabajador/a, la empresa abonará a sus beneficiarios una ayuda consistente en
el abono de una mensualidad de, salario real que viniera percibiendo el
trabajador/a, independientemente de lo que le corresponda por Normativa o Ley
vigente.
Art. 45. REVISIÓN SALARIAL. En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E.
experimentara al 31 de Diciembre de 2006 un incremento superior al 4,3%, se
efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal
incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2006, sirviendo las
condiciones salariales resultantes como base de calculo para los incrementos
salariales del año 2007.
En el caso de que el I.P.C. establecido por
el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al
4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2007, sirviendo
las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los
incrementos salariales del año 2008.
En el caso de que el I.P.C. establecido por
el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al
4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2008, sirviendo
las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los
incrementos salariales del año 2009.
En el caso de que el I.P.C. establecido por
el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al
4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2009, sirviendo
las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los
incrementos salariales del año 2010.
Art. 46. ASUNTOS PROPIOS. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio
dispondrán de tres días retribuidos para asuntos propios al año, para su
disfrute.
El trabajador/a deberá notificarlo a la
empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, seis meses de
permanencia en la empresa o contrato de seis meses.