Introducción

VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 y 2009 (número de Registro de Convenio 160034-5), firmado de una parte en representación de los empresarios D. Gerardo Martínez Egido (A. EMPRESARIOS DE CUENCA Y PROVINCIA), D. Manuel Lago Andrés (ASPEL), D. Fide1 García Raposo, (ASPEL), D. José Antonio Barroso Aguilera (ASPEL), y D. José de la Fuente Angulo, (A. DE EMPRESARIOS DE CUENCA Y PROVINCIA), y de otra, en representación de los trabajadores por D.ª Consuelo Hortelano Díaz, (CC.OO.), D. Javier Cañamares Martínez (CC.OO.), D. Antonio Torrijos de la Cruz (CC.OO.), D.ª María Ángeles Iglesias Díez (CC.OO.), D.ª María del Carmen Delgado Sánchez (CC.OO.), D.ª Nieves Nieva Vaca (CC.OO.), D.ª C1arisa Rodríguez Molina (CC.OO.), D. Mariano Cuesta Saiz (U.G.T.), D.ª Arace1i Ortiz Peláez (U.G.T.), D.ª Maribel Hernández Huerta (U.G.T.), D.ª Creación Plaza Villalón (U.G.T.), D.ª María del Carmen Martínez Laparra (U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.º b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006, de 6 de junio de 2006 de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

1. Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA INICIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS LOCALES DE CUENCA.

ASISTENTES:

Por la parte empresarial:

Gerardo Martínez Egido (A. de Empresarios de Cuenca y Provincia).

Manuel Lago Andrés (ASPEL).

Fidel García Raposo (ASPEL).

José Antonio Barroso Aguilera (ASPEL).

José de la Fuente Angulo (A. de Empresarios de Cuenca y Provincia).

Por la representación de los trabajadores:

Consuelo Hortelano Díaz, Asesor (CC.OO.).

Javier Cañamares Martínez (CC.OO.).

Antonio Torrijos de la Cruz (CC.OO.).

María Ángeles Iglesias Díez, (CC.OO.).

María del Carmen Delgado Sánchez, (CC.OO.).

María Nieves Nieva Vaca (CC.OO.).

Clarisa Rodríguez Molina, (CC.OO.).

Mariano Cuesta Saiz, Asesor (U.G.T.).

Araceli Ortiz Peláez (U.G.T.).

Maribel Hernández Huerta (U.G.T.).

Creación Plaza Villalón, (U.G.T.).

María del Carmen Martínez Laparra (U.G.T.).

En Cuenca, el día 30 de enero de 2005, siendo las 16,30 horas del día indicado, en los locales de Comisiones Obreras (CC.OO.), se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Edificios y Locales de Cuenca, para el año 2006, para tratar el siguiente punto:

1. Proceder a la entrega por parte de CC.OO. y U.G.T. para el año 2006,de la plataforma reivindicativa conjunta para la negociación del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca.

Sin más temas que tratar, siendo las 18,00 horas del día señalado en el encabezamiento, se da por concluida la reunión.

De lo tratado, se da su conformidad, firmando a continuación los asistentes.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS LOCALES DE CUENCA.

ASISTENTES:

Por la parte empresarial:

Gerardo Martínez Egido (A. de Empresarios de Cuenca y Provincia).

Fidel García Raposo (ASPEL).

José Antonio Barroso Aguilera (ASPEL).

José de la Fuente Angulo (A. de Empresarios de Cuenca y Provincia).

Por la representación de los trabajadores:

Consuelo Hortelano Díaz, Asesor (CC.OO.).

Ladislao Crespo Crespo Asesor (CC.OO.).

María Ángeles Iglesias Diez (CC.OO.).

María Nieves Nieva Vaca (CC.OO.).

Clarisa Rodríguez Molina (CC.OO.).

Carmen Delgado Sanchez (CC.OO.).

Antonio Torrijos de la Cruz, (CC.OO.).

Francisco José Sánchez García, Regional FES (U.G.T.).

En Cuenca, el día 2 de octubre de 2006, siendo las 11,00 horas del día indicado, en los locales de Comisiones Obreras (CC.OO.), se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Edificios y Locales de Cuenca, para el año 2006, llegando a los acuerdos de los siguientes puntos.

1. Firma del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Sin más temas que tratar, siendo las 12,30 horas del día señalado en el encabezamiento, se da por concluida la reunión.

De lo tratado, se da su conformidad firmando a continuación los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008 Y 2009

CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. El presente Convenio tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Cuenca.

Art. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL. Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo ésta su actividad principal.

Art. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.

Art. 4. ENTRADA EN VIGOR. El presente Convenio tendrá una vigencia y duración de cuatro años, es decir, desde el 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2009, con independencia de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Cuenca.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85-2º del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que este Convenio no precisa denuncia previa para su terminación al 31 de Diciembre de 2009.

Art. 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que la sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno indivisible en su aplicación.

Art. 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las impresas o por cualquier otra causa.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que en un futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el presente Convenio.

3. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas un su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en el momento de publicación de este Convenio.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Art. 7. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Art. 8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y su diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de las útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales en este Convenio y las órdenes e instrucciones adaptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.

Art. 9. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones la corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Art. 10. GRUPOS PROFESIONALES. Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo 1 de la Ordenanza Laboral para el sector.

Art. 11. CATEGORÍAS. 1. Directivos:

  - Director.

  - Jefe de Departamento.

  - Titulado de grado superior.

  - Titulado de grado medio.

2. Administrativos:

  - Jefe Administrativo.

  - Cajero.

  - Oficial de primera.

  - Oficial de segunda.

  - Auxiliar.

  - Aspirante Administrativo.

  - Telefonista.

  - Cobrador.

3. Mandos Intermedios:

  - Encargado General.

  - Supervisor o encargado de zona.

  - Supervisor o encargado de sector.

  - Encargado de grupo o edificio.

  - Responsable de equipo.

4. Subalternos:

  - Ordenanza.

  - Almacenero.

  - Listero

  - Vigilante.

  - Botones.

5. Personal Obrero:

  - Especialista.

  - Peón especializado o cristalero especializado.

  - Conductor-Limpiador.

  - Limpiador/a.

6. Oficios Varios:

  - Oficial.

  - Ayudante.

  - Peón.

Art. 12. ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL. 1. Al término de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de contrata, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:

  a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro, a los efectos de la subrogación, será el que se corresponda con la duración de la contrata.

  b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a). También tendrán este derecho aquellos trabajadores que se encuentren en la excedencia por la causa descrita en el artículo 23, apartado 4º de este Convenio.

  c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyen a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y en tal cualidad de interinos.

  d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado el centro como consecuencia de la ampliación de contrata.

  e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos cuatro meses seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca, ser la nueva adjudicataria del servicio.

De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin mas formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en varios centros de trabajos distintos, afectando alguno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si el trabajador afectado continúa trabajando para la empresa.

5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los doce meses. Dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el servicio de nuevo, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

6. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el presente artículo.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

  - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

  - Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

  - Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

  - Relación de personal en la que se especifiquen:

Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

  - Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo de diez días del inicio del servicio como nueva titular.

7. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

CAPÍTULO III.
INGRESOS.

Art. 13. INGRESOS. El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones:

  a) Los empresarios solicitarán los trabajadores en paro que procederán del sector, dada su experiencia en el mismo.

  b) Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a reconocimiento médico dentro de dos semanas posteriormente a su ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.

Art. 14. PERIODO DE PRUEBA. El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no haya cumplido el periodo de prueba que para cada grupo de personal se detalla a continuación:

  - Personal Titulado: seis meses.

  - Personal Administrativo: dos meses.

  - Personal Subalterno: un mes.

  - Personal Obrero: dos semanas.

Durante este periodo, tanto la empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo el trabajador ingresará en la empresa, computándose este periodo de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso, el trabajador durante el periodo de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.

La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Art. 15. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

  - Personal del grupo Directivo o Técnicos Titulados: seis meses.

  - Administrativos y mandos intermedios: un mes.

  - Subalterno, Obreros y varios: quince días.

Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año, las empresas vendrán obligadas a notificar a los trabajadores la extinción de su contrato con quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO IV.
PLANTILLA.

Art. 16. MOVILIDAD. La movilidad funcional de los trabajadores está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:

  a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.

  b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.

  c) En todo caso, a la hora de realizar cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro al domicilio del trabajador, así como su antigüedad.

  d) El cambio se comunicará al trabajador con suficiente antelación.

Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de su reincorporación.

Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla, a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquél quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se asigne. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán, por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio, la cantidad de 30 Euros, respetando sus condiciones laborales.

  f) Cuando quede una vacante en un centro distinto, o la empresa se ampliase con nuevos centros de trabajo, el trabajador podrá solicitar por escrito, movilidad justificada por proximidad a su domicilio así como por su antigüedad.

  g) La trabajadora victima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus servicios, podrá solicitar movilidad especial para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado esta período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Art. 17. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con la mayor brevedad posible, y si es posible con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público

Art. 18. JORNADA. La jornada de trabajo para todo el personal afectado a este Convenio será de 38 horas y 30 minutos semanales efectivas para el año 2006 y de 38 horas semanales a partir del 2007, la jornada de trabajo se aplicará proporcionalmente, con relación a la realizada, para todos aquellos trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial.

En aquellas empresas que deban prestar sus servicios durante 24 horas, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, establecerán mediante negociación el calendario laboral con el horario y jornada que posibilite la prestación del servicio durante las 24 horas.

A partir de la firma del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa disfrutarán, dentro de la misma, de veinte minutos para tomar bocadillo, así mismo, los trabajadores que realicen media jornada disfrutarán de diez minutos por la misma causa, ambos descansos tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese por disposición legal la jornada máxima, se tratará con la Comisión Paritaria del Convenio la adaptación al mismo de la norma legal. Asimismo se estudiará por la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses la propuesta de los trabajadores en cuanto a su regulación.

Asimismo, los trabajadores que tuvieran que realizar la comida del mediodía en el centro de trabajo dispondrán de treinta minutos para realizarla, tiempo éste considerado como efectivo de trabajo.

Los trabajadores que realicen su jornada en los días 1 de enero y 25 de diciembre, tendrán derecho a la reducción de 1 hora al inicio o al final de la jornada, prevaleciendo en todo caso el horario indicado por la dirección de la empresa, aquellos trabajadores que no tengan jornada completa la reducción será proporcionalmente a su jornada.

Art. 19. HORARIOS. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la Autoridad Laboral.

Art. 20. El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos tendrá derecho a:

  a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente.

  b) Cobrarlo, según el artículo 30 del Convenio.

CAPÍTULO V.
VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

Art. 21. VACACIONES. El personal sujeto a las normas de este Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de Diciembre siguiente.

Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja se le descontará en la liquidación los días que de mas haya disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

En el supuesto de la subrogación establecida en el articulo 12 de este Convenio, la Empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de la vacaciones correspondientes por los dos periodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma.

El periodo de disfrute será de junio a septiembre, ambos inclusive, siempre y cuando no sea el periodo de mayor productividad de la empresa, respetándose en cualquier caso los siguientes criterios.

  a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los periodos de vacaciones en turnos organizados sucesivamente o rotantes,

  b) Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores con hijos en edad escolar tendrán preferencia a hacer coincidir sus vacaciones con los periodos de vacaciones escolares.

  c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.

  d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con la excepción de aquellos centros de trabajo que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.

Art. 22. LICENCIAS. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias:

1. Retribuidas:

  a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

  b) Alumbramiento de esposa tres días, que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.

Un día en caso de nacimiento de nietos y hasta tres días en caso de desplazamiento.

  c) Tres días en caso de muerte, o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres, de uno y otro cónyuge, que se ampliarán a cinco días cuando el trabajador precise realizar desplazamiento.

Dos días, ampliables a cuatro, si se precisa desplazamiento al afecto, para los mismos supuestos respecto a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  d) Por matrimonio de hijo un día o dos, según fuese dentro o fuera de la localidad.

Un día por matrimonio de hermanos y padres.

  e) Un día por traslado de domicilio habitual.

  f) Por el tiempo indispensable par el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.

  g) El tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales, justificándolos.

  h) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera.

Doce horas anuales por asistencia a consulta pediátrica, que se disfrutarán de forma proporcional a la jornada efectiva de trabajo.

Art. 23. EXCEDENCIAS. 1. Forzosa:

En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad de su vigencia.

Se concederá por la designación o elección para un cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y la de maternidad con personal ajeno deberá contratar al sustituto mediante contrato de interinidad, al finalizar el contrato podrá la impresa rescindir su relación laboral.

2. Voluntaria:

Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.

La duración podrá ser entre dos y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido tres años desde su incorporación al término de la misma a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez este derecho por el mismo trabajador.

Al nacimiento de un hijo, y por un periodo no superior a tres años para atender su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia.

Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3. Excedencia en caso de enfermedad:

Se establece la posibilidad de que un trabajador quede en situación de excedencia voluntaria en caso de enfermedad grave de familiar a cargo del mismo, y por una duración máxima de cuatro meses, en el caso de solicitarse por un periodo inferior, se podrá prorrogar hasta la duración máxima de 4 meses. Transcurrido este periodo y si subsiste la situación que motivó esta excedencia voluntaria, en las mismas condiciones y efectos que se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo reingresar hasta que no exista vacante en el puesto de trabajo que venia desempeñando.

4. Excedencia especial por mejora de empleo:

El trabajador tendrá derecho a una excedencia especial por mejora de empleo y por la duración del contrato de mejora, con expresa reserva de puesto de trabajo, incorporándose al mismo al término del contrato y en las mismas condiciones que disfrutaba el trabajador.

CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO, RETRIBUCIONES

Art. 24. SALARIO BASE. Para el año 2006, el salario base se incrementará en un 4,3 %, para cada categoría, según tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.

Para el año 2007, se efectuará un incremento salarial de un 0,7% sobre I.P.C. real del año 2006.

Para el año 2008, se efectuará un incremento salarial de un 0,8% sobre I.P.C. real del año 2007.

Para el año 2009, se efectuara un incremento salarial de un 1,25% sobre I.P.C. real del año 2008.

Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que ésta reducción implique a su vez una merma en su salario.

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

Art. 25. PAGO DE HABERES. El pago de haberes se efectuará dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes.

La demora en el pago de haberes según el plazo descrito en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la aplicación de un 10% de penalización por demora, sobre el total de retribuciones correspondientes al mes vencido.

Art. 26. ANTIGÜEDAD. Para el año 2006, se fija un importe de 31,04 euros por trienio de antigüedad en cada una de las pagas recogidas en el presente Convenio, para la categoría de limpiador/a, para jornada completa, con cláusula de Revisión conforme al artículo 45º del Convenio.

Para el año 2007, el importe se incrementará en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2008, el importe se incrementará en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2009, el importe se incrementará en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2006, para el resto de categorías profesionales, se fija la cantidad de 31,43 euros, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2007, el importe se incrementará en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2008, el importe se incrementará en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2009, el importe se incrementará en un1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva trabajada.

Art. 27. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Todo el personal afectado a este Convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas de Verano o Julio, Navidad y "Beneficios", en cuantía de treinta días de salario base más antigüedad.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

  a) Gratificación de verano o Julio, en la primera quincena de Julio.

  b) Gratificación de Navidad, en la primera quincena de Diciembre.

  c) Gratificación de Beneficios, antes del 31 de Marzo del año siguiente al devengo de la misma excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago todo el año y aquellas, que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

  a) Gratificación de verano o Julio, del 1 de enero al 30 de Junio.

  b) Gratificación de Navidad, del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

  c) Gratificación de Beneficios, del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Art. 28. HORAS EXTRAORDINARIAS. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100 sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria, conforme a la cuantía que figura en el anexo de este Convenio.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

Art. 29. PLUS DE TRANSPORTE. Se abonará para el año 2006 una gratificación extrasalarial para ayuda al costo del transporte consistente en 2,52 euros, por día efectivamente trabajado;

Para el año 2007, el importe se incrementará en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, por día efectivamente trabajado.

Para el año 2008, el importe se incrementará en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, por día efectivamente trabajado.

Para el año 2009, el importe se incrementará en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, por día efectivamente trabajado, en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real semanal efectivamente trabajada.

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

Art. 30. PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS. Para el año 2006 aquel trabajador que realizara su trabajo en festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente, con un complemento de 10,04 euros por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados. con cláusula de revisión conforme al artículo 45º del Convenio.

Para el año 2007, el importe se incrementará en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2008, el importe se incrementará en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2009, el importe se incrementará en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Plus Domingo. Para el año 2006 aquel trabajador que realizara su trabajo en Domingo, se verá compensado, con un complemento de 5,52 euros por Domingo efectivamente trabajado.

Para el año 2007, el importe se incrementará en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2008, el importe se incrementará en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Para el año 2009, el importe se incrementará en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectivamente trabajada.

Art. 31. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS. El importe de las dietas por desplazamiento para el año 2006 será la siguiente:

  - 12,11 euros cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa.

  - 24,21 euros cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas.

  - 44,84 euros dieta completa.

El importe de las dietas por desplazamiento para el año 2007, se verá incrementado en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006.

El importe de las dietas por desplazamiento para el año 2008, se verá incrementado en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007.

El importe de las dietas por desplazamiento para el año 2009, se verá incrementado en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008.

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

Art. 32. KILOMETRAJE. Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios necesarios adecuados para el desplazamiento al lugar de trabajo, abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 0,25 euros por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad para la que ha sido contratado el trabajador

Para el año 2007, el plus de kilometraje se verá incrementado en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006. Para el año 2008, el plus de kilometraje se verá incrementado en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007. Para el año 2009, el plus de kilometraje se verá incrementado en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008.

No procederá el abono del plus de kilometraje en aquellos casos en los que el trabajador cambie su localidad de residencia, después de haberse iniciado la relación laboral.

Se respetará el abono del kilometraje, a todos los trabajadores que vinieran percibiéndolo a la fecha de publicación del presente Convenio

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

Art. 33. PLUS HOSPITALARIO. A partir del 1 de enero de 2009, los trabajadores afectados por el presente convenio que presten sus servicios en Centros Hospitalarios adscritos al sistema de la Sanidad Pública, percibirán en concepto de Plus Hospitalario, la cantidad de 3,00 por día efectivo de trabajo.

La percepción de este plus es incompatible con el abono al trabajador de cualquier otro complemento retributivo, ya sea personal, (excluyéndose expresamente la antigüedad), o de puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, si el importe percibido conjuntamente por el trabajador en concepto de los antedichos complementos, en consideración diaria, fuese inferior al fijado en el presente artículo como Plus Hospitalario, el trabajador percibirá la diferencia hasta alcanzar la cuantía establecida en tal concepto.

El Plus establecido en el presente artículo se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el salario base.

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VII.
MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL.

Art. 34. PROTECCIÓN SOCIAL. En los centros donde trabajen varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen trabajos de mayor responsabilidad y menor esfuerzo físico.

Art. 35. VESTUARIO. La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus clientes un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga el trabajo en el centro de que se trate. Si los trabajadores a emplear pasan de quince, será obligatorio que las empresas soliciten dicho cuarto en sus escritos de oferta y opción al centro que pretenda contratar.

Art. 36. ROPA DE TRABAJO. Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores dos uniformes, como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cualquiera que fuese la causa.

Así mismo se facilitará una ropa de abrigo (Jersey o Chaquetilla y Chubasquero o Impermeable) para aquellos trabajadores que desempeñen sus trabajos en exteriores.

Las empresas están obligadas a la entrega de un par de zapatos al año para todos los trabajadores que realicen 4 horas diarias de jornada o superen las 20 horas semanales y un par cada dos años para el resto de los trabajadores. Este concepto se necesitará como mínimo una antigüedad de 3 meses para la petición del calzado.

En caso de no entregarse los uniformes se abonará al trabajador 0,57 euros por día de trabajo, en compensación de los gastos de uniforme.

Para el año 2007, esta cantidad se verá incrementada en un 0,7%, sobre I.P.C. real del año 2006.

Para el año 2008, esta cantidad se verá incrementada en un 0,8%, sobre I.P.C. real del año 2007.

Para el año 2009, esta cantidad se verá incrementada en un 1,25%, sobre I.P.C. real del año 2008.

El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 45º del Convenio Colectivo.

Art. 37. MEDIOS DE PROTECCIÓN. Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

Art. 38. ANTICIPOS. Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado a conceder un anticipo el quince de cada mes, por el importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.

Art. 39. JUBILACIÓN ANTICIPADA. Se accederá a la jubilación especial a los sesenta y cuatro años, en los términos del Real Decreto 1.194/1.985, del 17 de Julio.

Art. 40. JUBILACIÓN PARCIAL, CON CONTRATO DE RELEVO. El trabajador podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir 60 años, simultaneada con un contrato de relevo, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos.

Art. 41. TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD. De acuerdo con el artículo 53 A) de la Ordenanza Laboral del Sector, aquellos trabajadores y por el tiempo que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o penosos y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 100 del salario base.

Será la autoridad competente quién determine que labores llevan consigo toxicidad, peligrosidad o penosidad.

Art. 42. INCAPACIDAD TRANSITORIA (I.T.). Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio que estén en situación de Incapacidad Transitoria derivada de Enfermedad común o Accidente no Laboral, percibirán por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario desde el tercer día de la baja.

En los casos de Incapacidad por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional o por Baja común que requiera Hospitalización, el trabajador percibirá por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja.

Art. 43. PLUS NOCTURNIDAD. Por este concepto la empresa abonará a los trabajadores un plus del 25 por 100, regulándose su percepción de acuerdo con lo que establece la vigente Ordenanza Laboral.

Art. 44. AYUDA POR FALLECIMIENTO. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un/a trabajador/a, la empresa abonará a sus beneficiarios una ayuda consistente en el abono de una mensualidad de, salario real que viniera percibiendo el trabajador/a, independientemente de lo que le corresponda por Normativa o Ley vigente.

Art. 45. REVISIÓN SALARIAL. En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2006 un incremento superior al 4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2006, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de calculo para los incrementos salariales del año 2007.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2007, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los incrementos salariales del año 2008.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al 4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2008, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los incrementos salariales del año 2009.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de Diciembre de 2009 un incremento superior al 4,3%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de Enero de 2009, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los incrementos salariales del año 2010.

Art. 46. ASUNTOS PROPIOS. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrán de tres días retribuidos para asuntos propios al año, para su disfrute.

El trabajador/a deberá notificarlo a la empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, seis meses de permanencia en la empresa o contrato de seis meses.