VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO
PARA LA PROVINCIA DE CUENCA, para el periodo comprendido desde el 1 de enero de
2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.006, que fue suscrito con fecha 20 de
febrero de 2.004, de una parte por la representación de la Federación de
Asociaciones de Empresarios Conquenses, y de otra por la Central Sindical CC.OO
en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo,
Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de
Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio,
por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de
transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo
ACUERDA:
1°. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de
Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código
1600725, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con
notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Cuenca, 4 de marzo de 2004.—EL DELEGADO PROVINCIAL, Pedro
Bustos Amores.
CONVENIO PROVINCIAL DE CUENCA DE AYUDA A DOMICILIO PARA LOS
AñOS 2003, 2004, 2005 Y 2006
Artículo 1.- Ámbito
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones
laborales y condiciones de trabajo de las empresas y sus trabajadores de la
provincia de Cuenca, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya
actividad sea la de Ayuda a Domicilio.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y
tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006, con independencia de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán
al 1 de Enero de 2003.
A su término, se prorrogará automáticamente sin necesidad de
denuncia previa, manteniéndose en su vigencia hasta la entrada en vigor de un
nuevo Convenio.
Artículo 3.- Adscripción del personal
1.Al término de la concesión de una contrata de Ayuda a
Domicilio, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar
adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los
derechos y obligaciones siempre que se dé algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios con
una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o
modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad
de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia,, siempre y
cuando hayan prestado sus servicios con anterioridad a la suspensión de su
contrato de trabajo y que reúna la antigüedad mínima establecida en el apartado
a).
c) Trabajadores/as que con contrato de interinidad
sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que se hayan incorporado
al servicio dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado
simultáneamente al servicio y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias,
dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el servicio, seguirán
perteneciendo a la empresa cesante.
2.-Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán
ser acreditados fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la
entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se
detallan al final del artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la
empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva
adjudicataria del servicio, De no cumplir este requisito la empresa entrante,
automáticamente, sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que
presta el servicio.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa
saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento que se produzca de
derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
Igualmente la nueva empresa deberá respetar las garantías
sindicales de aquellos delegados de personal o miembros de comité de empresa
afectados por la subrogación, hasta la finalización del mandato para el que
fueron elegidos.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en
el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por
un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se
adscribirá a la nueva empresa.
Concretándose la documentación mencionada en el párrafo
primero del número dos de este artículo en los siguientes artículos:
a) Certificado del organismo competente de estar al
corriente de pago de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la
empresa cesante de igual situación.
b) Certificación en la que deberá constar: Apellidos y
nombre del trabajador/a, domicilio, D.N.I., número de la Seguridad Social, tipo
de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones
y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o
pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral.
c) Fotocopias de las nóminas y T.C.1 y T.C.2 de cotización a
la Seguridad Social de los tres últimos meses.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo.
e) Documentación acreditativa de la situación de
excedencias, incapacidad transitoria, interinidad o sustitución similar de los
trabajadores/as que encontrándose en tal situación deben de ser adscritos a la
nueva adjudicataria del servicio.
La empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores
todos los derechos que tuvieran reconocidos en su anterior empresa.
Además, el trabajador/a percibirá de la empresa cesante la
liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones y
vacaciones que le pudieran corresponder.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el
caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un período no
superior a cuatro meses, si la empresa cesante o los trabajadores/as probasen
que el servicio se hubiera realizado con la misma u otra empresa.
En caso de producirse la subrogación una vez comenzado el
año natural, los trabajadores afectados que no hayan disfrutado de sus
vacaciones reglamentarias, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones
que le correspondan a cada trabajador hasta esa fecha, estando obligada la
empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondiente
por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según
el tiempo de servicio en la misma.
En todo caso de subrogación, las empresas habrán de respetar
el calendario vacacional establecido.
El mecanismo de subrogación definido en el presente
artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de
la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase.
El no cumplimiento por parte de la empresa saliente de los
requisitos aquí establecidos, no exime de la obligatoriedad de la subrogación
por parte de la nueva empresa adjudicataria.
Artículo 4.- Ingresos
El ingreso de personal en la empresa, se realizará de
acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del
presente Convenio, solicitando preferentemente a la Oficina de Empleo los
trabajadores que necesiten, siendo éstos prioritariamente procedentes del
Sector de Ayuda a Domicilio.
Artículo 5.- Contratación
Con el objeto de facilitar la estabilidad en el empleo de
los trabajadores de este sector, las empresas que desarrollen su actividad
dentro de su ámbito podrán acogerse a los programas de fomento de contratación
indefinida regulados normativamente por las Administraciones Públicas
competentes.
Artículo 6.- Contrato a Tiempo Parcial
Los contratos a tiempo parcial deberán formalizarse por
escrito, debiendo constar en él, el número de horas ordinarias de trabajo al
día, al mes o al año, en su caso.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de
veinte horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios
que por sus características requieran jornadas inferiores, en cuyo caso la
duración podrá ser inferior, así como en aquellos casos en que la empresa haya
contratado algún nuevo servicio, éste haya sido ofertado a los trabajadores de
plantilla, y éstos, con arreglo al procedimiento más adelante detallado de
asignación de nuevos servicios, hayan renunciado por escrito a dicha oferta.
Artículo 7.- Plazas vacantes y Asignación de Nuevos
Servicios.
La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de
las necesidades del servicio, las vacantes producidas, así como los nuevos
servicios, que preferentemente realizará mediante incremento de jornada de las
trabajadoras de plantilla, y con sujeción al procedimiento de asignación que a
continuación se detalla.
Procedimiento de asignación de servicios vacantes o nuevos
servicios:
1. Los servicios que queden vacantes, así como aquellos
otros nuevos que pase a realizar la empresa serán ofertados a todos los
trabajadores en plantilla mediante comunicación por escrito al representante
legal de los trabajadores, y su exposición en el tablón de anuncios del centro de
trabajo. Si no existiera representante legal de los trabajadores, la
comunicación deberá hacerse de forma personalizada a cada trabajador.
2. Los trabajadores podrán optar a cubrir los nuevos
servicios en su totalidad o parcialmente, siempre y cuando el servicio objeto
de cobertura pueda ser fraccionado. Para ello, los trabajadores deberán
presentar por escrito la renuncia expresa a la oferta de servicios presentada
por la dirección de la empresa, así como la solicitud total o parcial del
servicio que quieran cubrir. Ambos escritos deberán ser facilitados por la
dirección de la empresa a través de un modelo confeccionado al efecto.
3. Una vez hayan presentado los trabajadores las solicitudes
de los servicios ofertados por la empresa, se procederá a la asignación de los
mismos siguiendo los siguientes criterios preferentes de asignación:
a) Tendrán preferencia para la asignación de los servicios
ofertados aquellos trabajadores que tengan una jornada de trabajo inferior a
las veinte horas semanales.
b) En segundo lugar, tendrá preferencia aquel trabajador al
que se le hubiera reducido la jornada con anterioridad. En el caso de que sean
varios los trabajadores a los que se les haya reducido la jornada, tendrá
preferencia aquel que lleve más tiempo con esa reducción de jornada.
c) Por último, y para el caso de que hubiera varios
trabajadores que hubieran sufrido la reducción de jornada en el mismo mes,
tendrá preferencia aquel de mayor antigüedad en la empresa.
Este procedimiento de asignación de las plazas vacantes y de
los nuevos servicios, así como los criterios de preferencia establecidos en el
mismo no serán de aplicación en aquellos servicios que la empresa presta y que
sean fruto de algún convenio de colaboración con la administración, en los
cuales, las condiciones de contratación están marcadas por la propia
administración.
Artículo 8.- Características del servicio de Ayuda a
Domicilio
Es un servicio de carácter social, que mediante personal
preparado y supervisado, ayude a nivel preventivo, educativo y asistencial a
familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar
físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar
y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
La organización y dirección del servicio corresponde en
cualquier caso a la empresa.
Artículo 9.- Condiciones de trabajo
A cada auxiliar se le informará adecuadamente al inicio del
servicio de las características de éste y de las prestaciones a realizar en el
mismo.
Cuando surja un problema grave entre auxiliar y usuario, la
trabajadora podrá solicitar la intervención del coordinador/a y del Delegado de
personal para la solución de este problema.
Cautelarmente, no se realizarán servicios a personas que
hayan puesto en peligro la integridad física de los trabajadores, siempre que
se demuestre fehacientemente.
Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los/as
trabajadores/as que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades
infecto-contagiosas que supongan grave peligro para la salud, informará al
trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para la evitación
de cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos,
se dará cuenta al Delegado/a de Prevención.
Cuando el servicio a prestar sea a enfermos encamados, la
empresa formará debidamente a los trabajadores en lo relacionado a la atención
y cuidado de estos enfermos. Por condiciones de peso o padecimiento del usuario
se procurará que la movilidad se realice por dos auxiliares.
Artículo 10.- Clasificación profesional
Coordinador/a.-Es el trabajador/a, con titulación de
formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación,
gestión y organización del S.A.D., además de seguimiento del trabajo del
auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho
servicio y que es desempeñado por diplomados en trabajo social.
Sus funciones son:
1. Coordinación del trabajo con cada auxiliar, de forma
individual y grupal.
2. Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar
mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.
3. Coordinación periódica con el técnico municipal
responsable del S.A.D. y con otros profesionales.
4. La elaboración de los partes de trabajo.
5. Participación en la formación continuada de auxiliares y
diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que establezcan
en los planes de formación de la empresa.
6. Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría
profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de
las entidades que se contrate.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio.- Las tareas a realizar
vendrán recogidas en los pliegos de condiciones establecidos por las entidades
con que se contrate. De forma general serán los siguientes:
a) Trabajos generales de la atención en el hogar:
1.-Limpieza de vivienda. Se adecuará a una actividad de
limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad, que sean determinados
por el técnico responsable.
2.-Apilación de ropas sucias y traslado en su caso para su
posterior recogida por el servicio de lavandería.
3.-Realización de compras domésticas, a cuenta del usuario
del servicio.
4.-Cocinado de alimentos o traslado a su domicilio.
5.-Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa
del usuario.
6.-Reparación menor de utensilios domésticos y de uso
personal que se presenten de manera imprevista, cuando no sea necesaria la
intervención de un especialista.
b) Trabajos de atención personal:
1.-Aseo personal: cambio de ropa, lavado de cabello y todo
aquello que requiera la higiene habitual.
2.-Atención especial al mantenimiento de la higiene personal
para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.
3.-Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la
ingestión de medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar.
4.-Acompañamiento a visitas terapéuticas.
5.- Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados
con la vida diaria del usuario.
6.-Dar aviso al coordinador/a de cualquier circunstancia o
alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varia,
agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.
7.-Apoyo, en aquellos casos que sea necesario, en las
actividades normales propias de la vivienda del usuario en su entorno, como
salidas a lugar de reunión, visitas a familiares o actividades de ocio.
Artículo 11.- Jornada de trabajo y horarios
Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales
de trabajo efectivo, realizadas preferentemente de forma continuada,
consideradas en cómputo mensual, cuya prestación se realizará de forma
continuada de lunes a domingo. La jornada máxima ordinaria de trabajo será
computada anualmente y, en concreto será de 1.826 horas de trabajo efectivo.
1. Tendrán todas ellas la consideración de trabajo efectivo
tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y
las que se destinen a funciones de coordinación y control. En todo caso los
excesos de jornada producidos en el mes, serán compensados con días de descanso
o bien retribuidos como horas extraordinarias, siendo esto a elección del
trabajador.
2. Todas/os las/os trabajadoras/os que presten sus servicios
en jornada completa y continuada disfrutarán dentro de la misma de quince
minutos de descanso, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo
a todos los efectos.
3. La empresa podrá realizar otros tipos de jornada que
permitan cubrir las necesidades del servicio, siempre que dichos servicios no
sean asumibles dentro de las jornadas establecidas anteriormente.
Si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese
realizar su jornada mensual, deberá compensar el defecto de su jornada en los
seis meses siguientes.
Artículo 12.- Vacaciones
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará
de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando
lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre
el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.
En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos,
domingo o día de descanso.
Artículo 13.- Licencias
El trabajador afectado por el presente Convenio, avisando
con la posible antelación, tendrá derecho a las siguientes licencias
retribuidas, aparte de las ya recogidas en leyes de ámbito superior:
* Asuntos propios.- El trabajador dispondrá de 1 día para
asuntos propios. A partir del año 2006 serán dos los días de asuntos propios
que podrá disfrutar el trabajador. Para su disfrute, deberá notificarlo a la
empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, 6 meses de
permanencia en la empresa.
* Por Parto de esposa.- El trabajador dispondrá, por este
motivo, de 3 días, que se ampliarán a 5 si existe desplazamiento al efecto
superior en distancia a 75 km. Este permiso también lo podrán disfrutar las
parejas de hecho legalmente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
* Por fallecimiento o enfermedad grave.- El trabajador
dispondrá, por este motivo; de:
- En caso de muerte o enfermedad grave del cónyuge, hijos o
padres, de uno u otro cónyuge de 2 días, ampliables a 4 si existiera
desplazamiento al efecto superior en distancia a 75 Km.
- En caso de muerte o enfermedad grave de parientes hasta 2°
grado de consanguinidad o afinidad 2 días ampliables a 4 si existiera
desplazamiento al efecto superior en distancia a 75 Km.
Este permiso también lo podrán disfrutar las parejas de
hecho legalmente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
* Por matrimonio de descendientes y de padres.- El trabajador
dispondrá de 1 día, ampliable a 2 si existiera desplazamiento al efecto.
* Por exámenes oficiales.- El tiempo necesario para su
realización, avisando con una antelación mínima de 72 horas y justificación
posterior.
* Por traslado de domicilio habitual.- El trabajador
dispondrá de 1 día si el traslado se efectúa dentro de la misma localidad, y 2
días si el traslado de se efectúa a una localidad distinta, a más de 75 km.
* Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un
deber inexcusable, público y personal.
* Por el tiempo indispensable para asistir al médico
especialista, con justificación mediante certificado del médico de la hora de
citación y consulta y de la hora de salida.
Artículo14.- Excedencias
1.-Forzosa:
En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de
las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo,
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad
de su vigencia.
Se concederá por la designación o elección para un cargo
público, político o sindical de ámbito provincial, que imposibilite la
asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y
la de maternidad con personal ajeno, deberá contratar al sustituto/a mediante
contrato de interinidad. Al finalizar el contrato podrá la empresa rescindir su
relación laboral.
2.-Voluntaria:
Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una
antigüedad en la empresa de un año.
La duración podrá ser entre dos y los cinco años, y hasta
que no hayan transcurridos tres años desde su incorporación al término de la
misma a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez este derecho por el mismo
trabajador.
3.-Por descendientes:
Al nacimiento de un hijo, y por un período no superior a
tres años para atender su cuidado, los trabajadores/as tienen derecho a una
excedencia.
Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho.
4.-Excedencia en caso de enfermedad.
Se establece la posibilidad de que un trabajador/a quede en
situación de excedencia voluntaria en caso de enfermedad grave de familiar a
cargo del mismo, y por una duración máxima de cuatro meses; en el caso de
solicitarse por un período inferior, se podrá prorrogar hasta la duración
máxima de 4 meses. Transcurrido este período y si subsiste la situación que
motivó esta excedencia voluntaria, en las mismas condiciones y efectos que se
regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo
reingresar hasta que no exista vacante en el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
Artículo 15.- Pago de la nómina
El pago de la nómina se efectuará mediante transferencia
bancaria o talón nominativo, debiendo estar el dinero a disposición del
trabajador como máximo el quinto día hábil de cada mes.
Artículo 16.- Salario Base
El Salario Base será para cada categoría el fijado en la
tabla salarial que se adjunta como anexo.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá
la parte proporcional correspondiente.
Artículo 17.- Antigüedad
Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente
en trienios del 3 por ciento sobre el salario base, fijado en la tabla salarial
anexa. Abonándose este complemento en el mes siguiente de su cumplimiento si
este se produce con posterioridad al día 15.
Artículo 18.- Plus de Actividad
La empresa abonará un plus de actividad en cada una de las
pagas ordinarias y extraordinarias, consistente en la cuantía mensual reflejado
en la tabla salarial anexa.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá
la parte proporcional correspondiente.
Artículo 19.- Plus de Transporte
Se abonará con carácter extrasalarial un plus de transporte
en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, por mes de trabajo efectivo
en compensación por los gastos de desplazamiento que los trabajadores realizan
de un domicilio de usuario a otro domicilio de usuario.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá
la parte proporcional correspondiente.
Artículo 21.- Plus de Nocturnidad
En el supuesto de que el trabajador desarrolle su actividad
entre las 22 horas y las 6 horas, éste percibirá un plus, denominado de
nocturnidad, consistente en el pago del 20% del salario base del Convenio por
día efectivamente trabajado.
Artículo 22.- Gratificaciones extraordinarias
Se abonarán a todo el personal afecto a este Convenio, las
pagas extraordinarias que a continuación se detallan:
Paga Extraordinaria de Verano.- Consistente en 30 días de
Salario Base más antigüedad, plus de actividad, y se hará efectiva con fecha 15
de Julio, devengándose desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio.
Paga Extraordinaria de Navidad.- Consistente en 30 días de
Salario Base más antigüedad, plus de actividad, y se hará efectiva con fecha 15
de Diciembre, devengándose desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre.
Artículo 23.- Complemento de Incapacidad Transitoria.
El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad
Transitoria, motivada por accidente laboral y enfermedad profesional percibirá
por parte de la empresa un complemento denominado de Enfermedad, que equipare
el salario recibido al salario del trabajador.
En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, y
siempre y cuando exista hospitalización y mientras que dure la hospitalización,
el trabajador percibirá por parte de la empresa un complemento que equipare el
salario recibido al 80% del salario del trabajador.
Artículo 24.- Ropa de trabajo
Los trabajadores dispondrán, para el ejercicio de sus
funciones, de las siguientes prendas: Ropa de abrigo, batas, guantes de aseo
personal y guantes de ayuda de hogar.
En el supuesto de que la empresa no facilite alguna de las
prendas anteriormente descritas a los trabajadores, éstos percibirán un plus
por mes de trabajo efectivo, no abonado en vacaciones, denominado de vestuario
en la cuantía mensual de 59,21 Euros para el año 2003, de 62,76 Euros para el
año 2004, y de 74,68 para los años 2005 y 2006.
Artículo 25.- Indemnización por muerte o invalidez
En caso de que, derivado de una enfermedad profesional o de
un accidente laboral, el trabajador falleciese o fuese dictaminado con una
incapacidad absoluta total, la empresa indemnizará al trabajador o a sus
herederos con la cantidad de 18.000 Euros, independientemente de cualquier
prestación que reciba de la Seguridad Social.
Artículo 26.- Vigilancia de la Salud
Las empresas estarán obligadas, en virtud de lo establecido
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a
llevar a cabo Vigilancia de la Salud específica de los trabajadores a su
servicio, lo que supone, entre otras cosas, la obligación de realizar
reconocimientos médicos no generales, sino específicos de puestos de trabajo,
de tal manera, que se realizarán tantos reconocimientos como requiera el puesto
de trabajo que ocupe cada empleado.
Artículo 27.-Días Festivos.
El trabajo realizado en días festivos abonables y no
recuperables de cada año natural, y siempre y cuando tenga el correspondiente
descanso compensatorio en día distinto, y de mutuo acuerdo entre las partes, se
podrá compensar a través de las siguientes fórmulas:
a) Con el abono del día con un incremento del 25 por 100.
b) Con el disfrute, aparte del día de descanso
compensatorio, de un 50 por 100 de descanso de la jornada diaria del
trabajador.
Por su especial significado se considerarán festivos
especiales Navidad y Año Nuevo. La retribución correspondiente a estos festivos
especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto, será
incrementada en un 100 por 100.
Artículo 28.- Gastos de Desplazamientos.
Cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral,
la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar vehículo propio
para la realización de algún desplazamiento fuera del casco urbano, la empresa
abonará 0,17 Euros por kilómetro, tanto a la ida como de vuelta.
Esta cantidad se incrementará hasta los 0,18 Euros por
kilómetro a partir del año 2006.
Artículo 29.- Retribuciones Salariales.
Para los años 2003, 2004 y 2005, las retribuciones
salariales serán las que a continuación se reflejan en las correspondientes
Tablas, que se adjutan como Anexo I, Anexo II, y Anexo III.
Para el año 2006, y debido a la modificación de la
estructura retributiva del presente convenio, para tratar de equiparar en la
medida de lo posible la retribución económica de los trabajadores/as, a la
fijada en el convenio nacional, será objeto de redacción en la Disposición
Adicional del presente convenio.
Artículo 30º.- Procedimientos voluntarios de solución de
conflictos.
Ambas partes se comprometen a someterse al ASEC y su
Reglamento de aplicación. Asimismo también acuerdan sujetarse a los órganos de
mediación y arbitraje creados en Castilla La Mancha a partir de la firma del
acuerdo.
Anexo I
Tabla Salarial para el año 2003
|
Categoría |
Salario base |
Plus actividad |
Plus Transporte |
|
Coordinador |
743 Euros |
50,15
Euros |
103,54 Euros |
|
Auxiliar |
472,79
Euros |
33,31
Euros |
56,24
Euros |
Anexo II
Tabla Salarial para el año 2004
|
Categoría |
Salario base |
Plus actividad |
Plus Transporte |
|
Coordinador |
787,58
Euros |
53,16
Euros |
109,75
Euros |
|
Auxiliar |
501,16
Euros |
35,31
Euros |
59,61
Euros |
Anexo III
Tabla Salarial para el año 2005
|
Categoría |
Salario base |
Plus actividad |
Plus Transporte |
|
Coordinador |
907,00
Euros |
59,00
Euros |
110,00
Euros |
|
Auxiliar |
596,38
Euros |
42,02
Euros |
70,94
Euros |
Disposición Adicional.- Adaptación de la Estructura
Retributiva del Convenio Provincial a la que figura en el III Convenio Marco
Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y de Servicio de Ayuda a
Domicilio, en el apartado de los Servicios de Ayuda a Domicilio.
A partir del día 1 de enero de 2006, la Estructura Retributiva
del presente convenio provincial será la que figura a continuación, dejando sin
efecto la estructura retributiva pactada hasta este momento, concretamente los
artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22 del presente convenio:
a) Salario Base: Es la parte de la retribución del personal
fijada por unidad de tiempo y en función de su categoría profesional, con
independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo
específico o cualquier otra circunstancia.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá
la parte proporcional correspondiente.
b) Plus de Asistencia: Las empresas abonarán un plus de
asistencia, consistente en una cantidad mensual que se reflejará en las
correspondientes Tablas. Por cada día de ausencia será descontada la parte
proporcional del mismo con relación a los días de prestación laboral del mes.
Para los contratos de jornada inferior a la completa se
percibirá la parte proporcional correspondiente a ese plus.
No se efectuará descuento por vacaciones, permisos retribuidos,
crédito horario sindical, accidente laboral, maternidad, riesgo durante el
embarazo, parto y lactancia.
c) Gratificaciones Extraordinarias: Se abonarán dos pagas
extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de
salario base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al treinta
de junio y abono en la primera quincena de julio, y la segunda con devengo de 1
de julio a 31 de diciembre, y abono en la primera quincena de diciembre.
d) Plus de Nocturnidad: Las horas trabajadas durante el
período comprendido entre las 22 y las 6 horas, tendrán una retribución
específica incrementada en un 25 % sobre el salario base, salvo que la
categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus
funciones, trabajo nocturno. La fórmula para el abono de dicho complemento es
la siguiente:
Plus Nocturnidad = 25 % valor hora X número de horas
nocturnas.
Valor hora = salario base anual / número anual de horas.
e) Plus Antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada
en la Tabla correspondiente por cada tres años de servicio prestado en la
empresa.
Para el año 2006, los valores retributivos de salario base,
plus de asistencia y plus de antigüedad serán los establecidos por dichos
conceptos y para las mismas categorías coincidentes en las Tablas Salariales
del Convenio Nacional correspondientes al ejercicio 2006, incrementadas en un
0,5 %. Si por aplicación de alguna cláusula de revisión salarial del convenio
nacional, a fecha 31 de diciembre de 2006 se procediera a la revisión de las
tablas de ese año, ésta revisión también se aplicará a los salarios del
convenio provincial desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de
dicha variación.
Puesto que la vigencia del actual convenio nacional termina
el día 31 de diciembre de 2005, desde el 1 de enero de 2006, y hasta la
publicación de un nuevo convenio nacional, la Tabla Salarial de aplicación
sería la correspondiente al ejercicio 2005 revisada, si se diera el caso. Una
vez publicadas las Tablas Salariales del Convenio Nacional para el ejercicio
2006 se procederá de inmediato a la revisión y publicación de las Tablas
Salariales correspondientes al mismo ejercicio del presente convenio
provincial.