Introducción
VISTO
EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
1. Ordenar su inscripción en el Libro de
Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así
como su archivo y depósito en
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL AÑO 2007 - 2008
Las organizaciones firmantes y las empresas
incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este
principio en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el
empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación.
ARTÍCULO 5. REVISIÓN SALARIAL. Se garantizará una revisión de I.P.C. Real en 2008. En caso de que el Indice
de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrase a 31 de diciembre de 2008, un incremento
superior al 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la citada
cifra. Dicha revisión se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Enero
de 2.008.
Asimismo, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tendrán preferencia para su contratación las personas del género menos
representado en el grupo profesional en que se integre la vacante que se
pretende cubrir.
Clasificación Funcional :
El personal contratado se clasifica teniendo en cuenta la función que realiza,
en los siguientes grupos profesionales:
a) Personal Técnico.
b) Encargado/a General.
c) Capataces y Mayorales.
d) Oficiales Administrativos.
e) Personal de oficios.
f) Tractoristas- Maquinistas y pastores.
g) Guardas.
h) Caseros/as.
i) Especialistas.
j) Auxiliares Administrativos.
k) Peones.
A) Personal Técnico.- Es personal técnico el
que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con
la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de
dirección especializada y/o asesoramiento.
B) Encargado/a General.- Tienen como función,
coordinar y organizar las labores de producción y de gestión del personal en la
empresa
C) Capataces y Mayorales.- Son los
trabajadores que están a cargo de modo personal y directo, de la vigilancia y
dirección de las faenas que se realizan en la empresa.
D) Oficiales Administrativos.- Quedan
comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de
carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimientos de procedimiento
administrativo técnico o contable.
E) Personal de oficios.- Comprende este
grupo, a los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria
o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores
propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares
de las básicas constitutivas de la explotación agraria.
F) Tractoristas-Maquinistas y Pastores.- Es
el personal que con los conocimientos necesarios, prestan servicios con tractor
o maquinaria agrícola o similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación
de la misma. Los pastores son aquellos que se encargan de la vigilancia y
cuidado del ganado.
G) Guardas.- Son aquellos trabajadores
contratados para la vigilancia en general de la empresa.
H) Caseros.- Integran este grupo, aquellos
trabajadores con vivienda en la finca o explotación, para si mismos y su
familia si la tuvieran, que tienen a su cargo junto a las faenas propias de los
demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y la
alimentación del ganado, cuando la escasa importancia de la explotación, no
precise de personal adecuado exclusivamente a estas tareas.
I) Especialistas.- Forman este grupo,
aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan
cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como
pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.
J) Auxiliares Administrativos.- Son aquellos
trabajadores que con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los
oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.
K) Peones.- Son los trabajadores sin
calificación especifica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de
cualificación profesional para el cometido de las mismas.
Si por necesidades imprevisibles de la actividad
productiva de la empresa, el empresario precisara destinar a un trabajador/a, a
tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por
un tiempo máximo de 30 días, manteniendo la retribución y demás derechos
derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes
legales de los trabajadores. Si esta situación se produjera en más de una
ocasión y fuera posible, se rotarán los empleados a desarrollar esta funcion.
Durante este tiempo, los trabajadores destinados
a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán ser sustituidos en su
puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni contratar la empresa
para realizar las tareas del mismo.
Deberán constar por escrito los contratos de
trabajo, cuando así lo exija una disposición legal, en todo caso, cualquiera de
las partes podrá exigir que el contrato se formalice documentalmente durante el
transcurso de la relación laboral.
Las empresas afectadas por el presente convenio,
se obligan a poner al día en
Encargado, capataz, tractorista, maquinista y
especialistas: 1 mes
Resto de personal: 15 días.
El personal eventual que sea admitido para
trabajos de temporada, ingresará a través de
El personal eventual tendrá los mismos derechos
y relaciones laborales que el personal fijo de plantilla y a jornada completa,
salvo las limitaciones que se deriven necesariamente de la naturaleza y
duración de su contrato o jornada. Teniendo preferencia para cubrir vacantes a
jornada completa.
Se adquirirá la condición de fijo al cumplir
seis meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupciones inferiores a quince
días consecutivos.
ARTÍCULO 9. CONTRATO PARA
La duración mínima del contrato será de 6 meses
y no podrá ser superior a un año. La retribución del trabajador/a contratado
para la formación, será del 90% del salario y complementos para la categoría
objeto de la formación, durante los primeros 6 meses y del salario completo
para la categoría objeto de formación los restantes 6 meses. El tiempo de
formación no será inferior al 15% de la jornada ordinaria. El período de
formación y aprendizaje se computará a efectos de antigüedad.
Las horas perdidas por los trabajadores fijos
por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperadas en su 50% con la
ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el
salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de
las horas trabajadas de recuperación. El periodo de tiempo de recuperación no
podrá exceder de una hora diaria, dentro de los días y semanas siguientes a la
interrupción, salvo acuerdo entre las partes.
Los/as trabajadores/as eventuales sea cual fuere
su modalidad de contratación , tendrán derecho a que
se les abone el 50% del salario diario, si habiéndose presentado en el lugar de
trabajo, este se suspendiera hasta transcurridas dos horas de trabajo. Si la
suspensión se produce transcurridas más de 4 horas del
inicio de la faena, percibirán el 100% del salario. En ningún caso procederá
recuperación alguna de tiempo perdido para este colectivo.
En cuanto a las horas extraordinarias que se
realicen por los trabajadores de conformidad por lo establecido en las
disposiciones legales en vigor, serán compensadas con tiempo de descanso, salvo
que exista acuerdo o pacto individual, en el sentido de ser remuneradas, que en
caso lo serán como mínimo con un incremento del 100% respecto a la hora normal
de trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
El día 15 de Mayo, San Isidro Labrador, tendrá
la consideración de festivo abonable y no recuperable en el sector,
independientemente de las fiestas abonables y no recuperables de carácter
oficial. En aquellas poblaciones donde este día tenga la consideración de
festivo local, se sustituirá por otro día abonable. Los días 24 y 31 de
Diciembre, serán considerados como festivos abonables y no recuperables, toda
la jornada independientemente de las demás fiestas oficiales.
En el caso de que los días 15 de Mayo, 24 de
diciembre y 31 de diciembre caigan en día no laboral, estos se sustituirán para
disfrutarlos por el día siguiente laboral, no siendo este día recuperable por
el trabajador en ninguno de los casos.
El descanso dominical de ganadería podrá ser
compensado en metálico si así lo deseara el trabajador, en todo caso y para
garantizar al menos dos Domingos libres mensuales, se
establecerán sistemas de trabajo a turnos. En cualquier caso el descanso
Dominical podrá acumularse por quincenas, incluyendo el festivo o festivos
trabajados.
Las vacaciones se disfrutarán en al época que de
común acuerdo decidan la empresa y sus trabajadores, siendo preferentemente en
los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones. En el caso de no
llegarse a un acuerdo, el empresario podrá conceder 15 días de vacaciones al
trabajador cuando lo estime oportuno; quedando a elección del trabajador los 15
días restantes. Ambas partes deberán comunicar a la otra parte el periodo de
vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
El 15 de mayo, el 24 de diciembre y el 31 de
diciembre no se computarán a efectos de vacaciones.
a) Cuatro días en los casos de fallecimiento
o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos, padre o madre de uno u otro
cónyuge, nietos o abuelos, que se ampliará a un día más si hay desplazamiento
al efecto.
b) Cuatro días en los casos de alumbramiento
de hijos u adopción, intervención quirúrgica del cónyuge, ampliándose un día
más si hay desplazamiento al efecto.
En el caso de que no concurra situación de
matrimonio en los padres, se acreditará el derecho al disfrute de esta
licencia, por el simple reconocimiento oficial de la inscripción del hijo/a
nacido o adoptado en el registro civil correspondiente.
c) Quince días naturales en caso de
matrimonio del trabajador.
d) Dos días por traslado del domicilio
habitual.
e) Por el tiempo necesario para cumplir un
deber público y personal.
f) Un día por fallecimiento de tíos y
sobrinos.
g) Un día por boda, bautizo y comunión de los
hijos.
h) Por el tiempo necesario que precise el
trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación académica
profesional o social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no
retribuyéndose los que excedan de diez.
i) Por el tiempo indispensable para visitar
al médico de
j) Para consulta con médico especialista,
aunque no sea de
K) Permiso retribuido de dos días al personal
por nacimiento de nietos cuando los padres o al menos la madre esté a su cargo
y sea menor de edad.
L) Para la asistencia a la consulta médica o
centro hospitalario de
M) Para la asistencia a exámenes prenatales y
a técnicas de preparación al parto, tanto la trabajadora como el trabajador
cuyo cónyuge tenga que asistir. La consideración de estos permisos es de tiempo
de trabajo efectivo. Su duración es variable teniendo en cuenta como regla
general la necesidad del trabajador/a."
En los casos no citados anteriormente, el
trabajador podrá solicitar otras licencias sin retribución ,
que se concederán si la petición se hace con una semana de antelación y no
causan grave perjuicio a las labores normales de la explotación.
ARTÍCULO 13. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. El personal afectado por el
presente Convenio que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal
derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional percibirán desde el primer día el 100% de su retribución, de la cual el 25%
lo percibirá por parte de la empresa, y el 75% restante de la correspondiente
mutua de trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el derecho a percibir esta cantidad lo causará el trabajador desde
el primer día de la baja. En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no
Laboral, el trabajador percibirá el 80% del salario a partir del cuarto día de
la baja hasta el día 81 de dicha baja(del 4º al 21º día la empresa abonará el
20% para complementar el 80%, y desde el día 21º al 81º día el 5% para
complementar el 80%).Ante cualquier modificación legislativa que afecte a las
prestaciones por I.L.,
Asimismo las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a ausentarse del trabajo con remuneración, por la realización de
análisis o exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto.
La excedencia por maternidad o paternidad, podrá
ser ejercitada con derecho al puesto de trabajo (reserva) ,
por un período de tres años máximos sin perdida de los derechos del
trabajador/a.
Las trabajadoras/es por lactancia de un hijo/a
menor de nueve meses, tienen derecho a una hora
diaria de ausencia del trabajo remunerada, que podrán dividir en dos
fracciones. Cuando la jornada sea partida, el derecho de ausentarse del
trabajo, puede ejercerse de manera ininterrumpida al final o principio de la
jornada.
Este derecho podrá ser sustituido, a elección de
la madre, por la acumulación de 15 días a la interrupción por maternidad y ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
Este seguro será aplicable a todos los
trabajadores, ya sean fijos, fijos-discontínuos, o
eventuales.
ARTÍCULO 16 SALARIO BASE. La remuneración base de todos los
trabajadores afectados por este convenio, será la que se señala en las tablas
salariales adjuntas(ANEXO I).
De común acuerdo entre empresas y trabajadores,
la paga de beneficios podrá prorratearse en los períodos que se pacten.
A partir del 1 de Enero de 2008 esta paga de
beneficios pasará a ser de 30 días de salario base más antigüedad.
Si el tiempo utilizado en el desplazamiento
fuese superior a veinte minutos a la ida y veinte minutos a la vuelta, el
tiempo que exceda se descontará en todos los casos de la jornada laboral.
Cuando la empresa facilite medios mecánicos
adecuados, vehículos todo terreno, autobuses, etc. excepto tractores no será de
aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
El párrafo segundo del presente artículo queda
modificado para épocas de recolección, en el sentido de cambiar el tiempo de
los veinte minutos de camino por la distancia de veinte kilómetros, medidos
éstos desde la población residencial del trabajador.
ARTÍCULO 22. SALARIO A
Si la jornada se realizase, parte en período
nocturno y parte en normal o diurno, el suplemento se abonará únicamente en las
horas comprendidas dentro del período nocturno indicado.
ARTÍCULO 24. DIETAS. Esta quedarán estipuladas de la
siguiente manera:
MEDIA DIETA: 27,67
COMPLETA: 54,34
A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
El cargo de presidente y secretario de la
comisión, serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta su carácter
rotativo y que ambos cargos en una misma sesión no podrán ser ostentados por
una de las partes.
Los acuerdos de
Durante el tiempo que
ARTÍCULO 26. DESPLAZAMIENTO EN AGOSTERO O TRANSHUMANCIA. Cuando el
desplazamiento se realice por necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo
entre las partes, los gastos del mismo corren a cargo de la empresa,
considerándose el trabajo a realizar continuación del que venia haciéndose en
el lugar de origen. En lo no previsto en este artículo, se aplicará lo
dispuesto en
ARTÍCULO 28. LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA. En lo no pactado en este
convenio, se estará a lo dispuesto en
A los 60 años 5 mensualidades.
A los 61 años 4 mensualidades.
A los 62 años 3 mensualidades.
A los 63 años 2 mensualidad.
Y de conformidad con el Real Decreto 1194/1985,
de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos,
puedan acogerse a la jubilación con el 100/100 de sus derechos; Las empresas
afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador/a jubilado
al amparo del citado R.D., por otro trabajador/a por
cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación
a Tiempo Parcial y la modalidad prevista en el artículo 15, 1º B del Estatuto
de los Trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en
ARTÍCULO 31. DERECHOS SINDICALES. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de personal y en su caso Delegados de Prevención de Riesgos
Laborales, dispondrán de 20 horas mensuales retribuidas, con el objeto de poder
ejercitar sus funciones sindicales. La utilización de estas horas serán justificadas por
Por razones sindicales, cualquier afiliado a una
Central Sindical representativa, que sea designado por ésta para desempeñar un
cargo sindical de carácter Orgánico provincial, podrá disponer del tiempo
sindical que seguidamente se detalla:
Veinte horas anuales no retribuidas para el
ejercicio de sus funciones, la concesión de la mencionada licencia será previa
petición de
Los representantes legales de los trabajadores
tendrán acceso a los contratos de trabajo y a los procesos de selección de
personal.
La empresa con ayuda de los técnicos del
Servicio de Prevención, y la consulta previa con los representantes de los
trabajadores en materia de preventiva, deberá determinar los puestos en los que
deba recurrirse a la protección individual, conforme a los criterios
establecidos en el RD 773/97, de 30 de mayo.
ARTÍCULO 34. PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD. Los
trabajadores/as que realicen trabajos de tratamiento con insecticidas,
plaguicidas o herbicidas tóxicos o peligrosos, o utilicen otro tipo de
productos químicos de los denominados peligrosos(toxicidad, irritante,
corrosivos, etc), o que ejecuten faenas en fangos, o
trabajos bajo techo de invernadero o naves, percibirán un 30% más de su salario
real por este concepto.
Los trabajadores de las empresas de compost de champiñón o setas percibirán el 30% de salario
base de convenio más antigüedad en concepto de plús
de penosidad, excluyendo de este concepto las pagas
extraordinarias y el periodo vacacional.
La reincorporación al trabajo en los casos de
esta excedencia a solicitud del trabajador, será automática.
ARTÍCULO 40. SALUD LABORAL B)Salud, seguridad y condiciones
de trabajo.
Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en
Muy especialmente se tendrá en cuenta todo lo
referente a las siguientes cuestiones:
- Plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Formación e información de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos generales en
la empresa y muy especialmente sobre los riesgos inherentes de sus puestos de
trabajo.
- Vigilancia de la salud. La empresa
garantizará a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud, atendiendo a los riesgos inherentes de sus puestos de
trabajo.
B) Participación y consulta de los
trabajadores:
- Consulta y Participación: Se estará a lo
dispuesto en el Capitulo V, art. 33 y 34 de
- Delegados de Prevención.
El nombramiento de los Delegados de Prevención,
se realizará tal y como se establece en
El tiempo utilizado por los delegados de
prevención para el desempeño de sus funciones previstas en el art. 36 de
- Comisión de seguridad y salud de carácter
sectorial o territorial: delegado/a territorial.
Teniendo en cuenta, las especiales
características de las empresas del sector, (pequeño tamaño, recursos
limitados, etc) se constituirán a la firma del
convenio, o por lo menos en un mes desde la firma del mismo, una Comisión de
Seguridad y Salud de ámbito territorial (
- Delegado Territorial: sus funciones y
facultades serán las mismas que las recogidas para los Delegados de Prevención,
pero especialmente será de la de informar y posibilitar que se cumpla con las
normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo
las empresas sin representación sindical, estando en contacto con todos los
delegados y delegadas de prevención, teniendo para ello, dispensa total de
asistencia al trabajo en aquellos casos que sean necesarios o por lo menos un
total de 80 horas mensuales, para realizar sus tareas, sin contar el tiempo que
utilicen en asistir a reuniones de
- Elaborará el catalogo de riesgos y
enfermedades profesionales del sector.
- Elaboración y análisis con carácter
trimestral de la siniestralidad del sector.
- Elaboración de un registro de los delegados
de prevención, y de la forma adoptada por la empresa para llevar a cabo la
planificación de la prevención.
- Seguimiento del cumplimiento de
- Realización y recepción de propuestas a las
empresas y delegados de prevención del Sector.
- Estudio de las propuesta realizadas por los
delegados de prevención en sus empresas y que no hayan sigo adaptadas.
- Fijar los protocolos para la realización de
los reconocimientos médicos que no lo hayan sido por la autoridad sanitaria.
- Y en general todas aquellas medidas que
vayan encaminadas a la disminución de la siniestralidad laboral en el sector, y
que estén acordes a la legislación vigente y al correspondiente Convenio
Colectivo.
- Elección de equipos de seguridad, (los EPIs) en aquellos casos que se considere necesario por el
riesgo de la actividad.
Las empresas y la representación legal de los
trabajadores (RLT), se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde
se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajan en
nuestro ámbito. En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas
conductas, desarrolladas en el ámbito de la organización o dirección de una
empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo,
realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima,
determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo
y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.
CLÁUSULA DE GARANTÍA DEL DERECHO A LAS MEJORAS EN LAS CONDICIONES
DE TRABAJO PRODUCIDAS DURANTE
PRIMERA. Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin
acondicionamiento alguno al ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
LABORALES DE CASTILLA
Así mismo, ambas partes acuerdas sujetarse
íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el
servicio de mediación y arbitraje de Castilla
SEGUNDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, 1 del
Estatuto de los Trabajadores, se prohibe la admisión al trabajo a
menores de 16 años.
TERCERA. CORTE DE AJOS El corte de ajos se abonará a razón de 1,76
euros caja de ajo blanco a partir del 1 de enero de 2007 con un peso de entre
20 y
Se establece un rendimiento mínimo por persona y
jornada de 8 horas, de 20 cajas de ajo morado y/o 25 de ajo blanco, para
garantizar el salario convenio, de no llegar al mínimo establecido en esta
disposición adicional, se liquidará a razón de cajas cortadas.
CUARTA. MANUTENCIÓN A efectos de manutención de cuadrillas, se
estará a lo siguiente:
Siempre que los trabajadores/as lo soliciten, la
empresa deberá facilitar las materias primas necesarias para la realización de
las comidas, que en cada caso irán acompañadas de la correspondiente factura,
la cual se abonará al cobro de los salarios. Asimismo les serán facilitados por
la empresa los utensilios necesarios para la realización de las comidas.
De común acuerdo, empresa y trabajadores/as
podrán establecer el suministro completo de las comidas por parte de la
empresa.
ANEXO I.
TABLAS SALARIALES 2007
|
Categoría |
Euros/día |
|
A) Trabajadores fijos: |
|
|
Encargado General, y técnicos |
33,00 |
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Tractorista, Maquinista,
Guarda Jurado y Pastor |
23,93 |
|
Auxiliar Administrativo |
23,86 |
|
Peón, Casero y Guarda |
23,73 |
|
Categoría |
Euros/día |
Euros/semana |
|
B) Trabajadores eventuales: |
|
|
|
|
|
|
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Pastor, Tractorista,
Maquinista, Guarda Jurado |
43,19 |
215,95 |
|
Auxiliar Administrativo |
43,02 |
215,12 |
|
Peón, Casero y Guarda |
42,88 |
214,40 |
|
Categoría |
Euros/hora |
|
C) Valor horas extraordinarias: |
|
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Tractorista, Maquinista,
Guarda Jurado y Pastor |
11,80 |
|
Auxiliar Administrativo |
11,69 |
|
Peón, Casero y Guarda |
11,69 |
|
Encargado General y Técnicos |
15,00 |
ANEXO I.
TABLAS SALARIALES 2008
|
Categoría |
Euros/día |
|
A) Trabajadores fijos: |
|
|
Encargado General, y técnicos |
33,99 |
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Tractorista, Maquinista,
Guarda Jurado y Pastor |
24,65 |
|
Auxiliar Administrativo |
24,58 |
|
Peón, Casero y Guarda. |
24,44 |
|
Categoría |
Euros/día |
Euros/semana |
|
B) Trabajadores eventuales: |
|
|
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Pastor, Tractorista,
Maquinista, Guarda Jurado |
50,72 |
253.60 |
|
Auxiliar Administrativo |
50,64 |
253,20 |
|
Peón, Casero y Guarda |
50,32 |
251,60 |
|
Categoría |
Euros/hora |
|
C) Valor horas extraordinarias: |
|
|
Administrativo, Capataz, Mayoral, Tractorista, Maquinista,
Guarda Jurado y Pastor |
12,16 |
|
Auxiliar Administrativo |
12,04 |
|
Peón, Casero y Guarda |
12,04 |
|
Encargado General y Técnicos |
15,45 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
CORTE DE CAJA DE AJO BLANCO: 1,81
CORTE DE CAJA DE AJO MORADO: 2,10
ARTÍCULO 23: DIETAS:
Completa: 28,50
Media: 55,97