Introducción

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Sector de Siderometalurgia, de la provincia de Ciudad Real, presentado con fecha 10 de julio de 2006, en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la Asociación Provincial de Empresas de Metalúrgica y de las Centrales Sindicales Federación Provincial Minerometal de CC.OO. y MCA-UGT, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y el Decreto 77/ 2006, de 06/06/06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta delegación provincial de trabajo y empleo,

Acuerda

1. Inscribir la Resolución y el Texto del Convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1300345, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2006-2007

CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito territorial. El presente convenio colectivo afecta a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Art. 2. Ámbito funcional. El ámbito funcional de aplicación del presente Convenio Colectivo del sector del metal comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de la industria y los servicios del metal que realicen su actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado y engrase, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o taras de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como las empresas relacionadas con la energía eólica y sus componentes.

También será de aplicación a las industrias metalúrgicas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas y otras actividades complementarias de la construcción, tendidos de líneas eléctricas y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como aquellas actividades y/o complementarias relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Art. 3. Ámbito personal. De conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, este convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en las empresas en aquél incluidas.

Art. 4. Duración y prórroga. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2007.

Art. 5. Cláusula de garantía de recuperación de poder adquisitivo. A) En el caso de que el I.P.C., establecido por el I.N.E. registrase al 31 de diciembre 2006 un incremento superior al 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra y tan pronto como se constate ésta.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2006, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2007.

·  B) En el caso del que el I.P.C. real establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre de 2007 sea superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra y tan pronto como se constate esta.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2007, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2008.

Las cantidades resultantes de la aplicación de la revisión salarial descrita en el párrafo anterior, se abonarán como máximo en el mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el que se haya producido el acuerdo de aplicación de la revisión.

CAPÍTULO II
CONDICIONES PROFESIONALES

Art. 6. Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. Si lo requiere el trabajador, la firma del contrato de trabajo, se efectuará en presencia del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

De dichos contratos se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo. Asimismo se facilitará copia del contrato inmediatamente al Delegado de Personal.

El trabajador que sea contratado temporalmente mediante el contrato de obra o servicio determinado, percibirá un día de salario real por mes trabajado, en concepto de compensación económica.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO:

Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación fija o indefinida como factor de estabilidad laboral que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y crecimiento de la empresa. Por esta razón, las empresas del sector de metal adquieren el compromiso de alcanzar como mínimo el 40% de contratos fijos a fecha 1 de enero de 2007; todo ello independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa.

Para alcanzar estos porcentajes de fijeza, no se tendrán en cuenta al personal contratado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (interinidad), y los contratados bajo la modalidad de contratos en formación y/o prácticas.

Se recomienda a las empresas que para alcanzar el porcentaje de estabilidad anteriormente marcado, tengan en cuenta que puedan pasar a fijos los trabajadores que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos con contratos temporales, así como el tiempo de permanencia en la misma.

De igual forma se recomienda a las empresas acogerse al programa de bonificaciones especiales en las cuotas sociales recogido en el acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo subscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos el día 9 de mayo de 2006.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA O FIJA:

Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa, y en consecuencia, se recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.

El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los colectivos y requisitos según el R.D.L. 5/ 2006 de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado de 14-06-06).

INCENTIVOS:

Cada contrato indefinido podrá dar lugar a los incentivos y beneficios previstos legalmente.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

Este contrato podrá extender su duración hasta doce meses en un período de dieciocho meses. El trabajador que sea contratado por esta modalidad recibirá un día de salario real por mes trabajado a la finalización del mismo en concepto de compensación económica.

Art. 7. Vacantes. Las vacantes que se produzcan en cada empresa afectada por el presente convenio, se cubrirán en la forma que prescribe los artículos 15 y 23 del Convenio General del Metal. Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre las personas, serán de libre designación por la empresa.

Art. 8. Contrato de formación. El contrato de formación se formalizará obligatoriamente por escrito. No pudiéndose contratar bajo esta modalidad a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados al sector de la Siderometalurgia por cualquier otro tipo de contrato, incluido el de formación, salvo que dicho contrato de formación, no hubiera agotado su duración y en tal caso, el período conjunto no podrá exceder del máximo establecido en el presente convenio.

Este contrato sólo podrá realizarse a trabajadores entre 16 y 20 años, con una duración máxima de 3 años y mínima de 6 meses.

El salario de los contratos de formación será el que dependiendo de su edad figura en la tabla anexa de salarios.

Art. 9. Período de prueba. El período de prueba será el reflejado en la siguiente tabla:

Período de prueba

CATEGORÍA

PERÍODO DE PRUEBA

Técnicos titulados

5 meses

Administrativos

1 mes

Resto del personal

20 días naturales

Art. 10. Ceses. En los casos de extinción de la relación laboral, ya sea por finalización de contrato de duración determinada superior a un año, o bien por cese voluntario del trabajador, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación de quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, imputable a la empresa, llevará aparejada el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la notificación del preaviso, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

El incumplimiento de la obligación de preavisar, imputable al trabajador, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Si el contrato de duración determinada es inferior a un año, el plazo de preaviso de la parte que lo denuncia será proporcional al tiempo trabajado. Las consecuencias de la falta de preaviso conllevan lo establecido en los apartados anteriores.

En los supuestos de despido, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 11. Desplazamientos. En relación con el personal temporalmente desplazado, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 12. Jornada de trabajo. La jornada laboral máxima anual será de 1.776 horas de trabajo efectivo para el año 2006, y de 1.773 horas para el año 2007.

Las partes se obligan a establecer en cada una de las empresas o centros de trabajo un calendario laboral, en el primer bimestre del año.

Distribución irregular de la jornada:

Cuando la situación de la empresa lo requiera, se pactará la distribución irregular de la jornada con los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, la empresa lo preavisará a los afectados con una antelación de dos días hábiles.

Las empresas podrán disponer de hasta 63 días laborales al año, de lunes a viernes, para poder distribuir irregularmente la jornada, con un tope máximo de 9 horas diarias.

Con carácter general, el promedio mensual durante el cual se podrá realizar jornadas de hasta 9 horas, será 5 días consecutivos al mes, salvo pacto entre empresa y representante de los trabajadores, que modifique la distribución anteriormente citada.

Los excesos de jornada que se produzcan como consecuencia de lo anterior, se compensarán con descansos de día completo equivalentes. También podrá compensarse el exceso de jornada con la duración de jornada diaria, aplicándose siempre al inicio o al final de la misma, todo ello en un plazo máximo de los tres meses siguientes.

Cualquier distribución irregular de la jornada respetará los descansos diarios y semanal previsto en la legislación vigente.

La jornada laboral de los trabajadores de la empresas auxiliares que presten sus servicios en las «paradas» del Complejo Petroquímico-Mineroeléctrico de Puertollano, se regirán por los acuerdos pactados en esta materia.

Art. 13. Horario de trabajo. El horario de trabajo será establecido de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la empresa. En el caso de no existir acuerdo, las partes podrán solicitar la mediación a la autoridad laboral.

Art. 14. Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de veinticinco días laborales retribuidos, garantizándose en todo caso treinta días naturales, que serán ininterrumpidos salvo acuerdo en contrario entre la empresa y trabajador.

La retribución que percibirá el trabajador en vacaciones será la media del salario real percibido durante los tres meses anteriores, excluyendo el plus transporte, plus parada, plus distancia, kilometraje y dietas.

De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Art. 15. Licencias. El personal asalariado por este convenio tendrá derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes, debiendo justificarse adecuadamente, avisar con antelación suficiente y disfrutarse en el momento del hecho causante:

·  a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

·  b) Tres días en caso de alumbramiento o intervención quirúrgica de la esposa, que se ampliará a dos días si hubiera desplazamiento fuera de la localidad. Se acreditará el derecho al disfrute de la licencia por alumbramiento por el simple reconocimiento oficial mediante la inscripción registral del hijo nacido.

·  c) Tres días en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijos, que se ampliará a dos más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia. La determinación como grave será decidida por el facultativo.

·  d) Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, hermanos y hermanos políticos que se ampliará a dos días si hay desplazamiento.

·  e) Dos días en caso de traslado del domicilio habitual.

·  f) Un día por matrimonio de padres, hermanos o hijos consanguíneos o políticos, que se ampliará a uno más en caso de desplazamiento fuera de la provincia.

·  g) Un día, en caso de enfermedad grave o muerte de tíos; incluyéndose también los tíos políticos.

·  h) Por el tiempo necesario para consulta médica, justificándolo adecuadamente.

Como licencia especial no retribuida, se concederá el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación académica, profesional o social.

Nota. De igual forma tendrán derecho al disfrute de las licencias descritas anteriormente las parejas de hecho que se encuentren en situación legal de registro.

Art. 16. Horas extraordinarias. Queda prohibida la realización habitual de horas extraordinarias.

Se considerarán habituales todas aquellas que no se efectúen para tareas extraordinarias o urgentes, o no se destinen para cubrir períodos punta de producción, no excediendo en ningún caso de dos al día, diez al mes y ochenta al año.

La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del trabajador, abonándose en cualquier caso con un recargo del 75% sobre la hora normal, con igual proporción en el caso de compensar por descansos.

En cuanto a la definición de horas estructurales, ambas partes se remiten expresamente al contenido del artículo 8 del A.E.S.

La realización de horas extraordinarias conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando una copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Se comunicará mensualmente a la Autoridad Laboral las horas extraordinarias realizadas en cada empresa, suministrando asimismo dicha información a los representantes de los trabajadores.

El valor de la hora extraordinaria, por niveles sin antigüedad, es el reflejado en la anexo II adjunto al presente convenio colectivo.

Para aquellos trabajadores con derecho al cobro de antigüedad, el valor de la hora extraordinaria se calculará repercutiendo la misma al valor hora recogido en el anexo II, de tal forma que dichas cantidades sufrirán un incremento equivalente a la cantidad resultante de dividir el importe que cada trabajador cobra en concepto de antigüedad, referido a 15 pagas, entre la jornada anual vigente en cada momento, sumando el cociente así obtenido a cada una de la cantidades recogidas en los anexos.

CAPÍTULO III
MEJORAS SOCIALES

Art. 17. Ayuda por fallecimiento. En el supuesto de fallecimiento del trabajador por muerte natural, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario promedio mensual.

Art. 18. Indemnización por accidente de trabajo. En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada igualmente de accidente de trabajo, las empresas vendrán obligadas abonar a familiares herederos legales del fallecido, la cantidad de 28.125,57 euros para el año 2006, y de 29.109,97 euros para el año 2007.

Dichas cantidades entrarán en vigor a partir de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 19. Premio de constancia y vinculación. El trabajador que cese en la empresa a la edad de 65 años, y siempre que lleve más de diez años de antigüedad en la empresa se le concederá una compensación económica como premio por su constancia en la empresa consistente en dos mensualidades de salario real.

Los trabajadores que entre 60 y 64 años que extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa, las empresas abonarán en concepto de Premio de Vinculación las cantidades siguientes:

Premio de Vinculación

EDAD

EUROS

- EN EL AÑO 2006:

 

A los 60 años

3.449,94

A los 61 años

2.874,94

A los 62 años

2.299,13

A los 63 años

1.753,54

A los 64 años

1.149,97

- EN EL AÑO 2007:

 

A los 60 años

3.570,69

A los 61 años

2.975,56

A los 62 años

2.379,60

A los 63 años

1.814,91

A los 64 años

1.190,22

Art. 20. Jubilación anticipada (contrato de sustitución y relevo). En caso de acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado, 20 de julio), y para caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos, las empresas afectadas se obligan a sustituir a cada trabajador jubilado, al amparo del mencionado Real Decreto, por otro trabajador desempleado o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de trabajo de las modalidades actualmente vigentes.

En los supuestos de jubilación parcial anticipada se formalizará el contrato de relevo conforme al artículo 12.6 E.T. modificado por la Ley 12/2001.

Art. 21. Jubilación parcial mediante contrato de relevo. El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo desee, y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de la jornada de un máximo del 85% y un mínimo de un 25% percibiendo el salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición, y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años, y una jornada de trabajo que deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el R.D. 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el artículo 12.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 22. Enfermedad o accidentes. En el caso de accidentes de trabajo y hospitalización por enfermedad, la empresa complementará el salario del trabajador hasta el 100% de la base de cotización, desde el primer día de la baja. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los aprendices, que se regirán por lo dispuesto en la norma general.

CAPÍTULO IV
SALUD LABORAL

Art. 23. Prevención de riegos laborales. En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales y Normas de Desarrollo, y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.

En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada Ley, se designarán los Delegados de Prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.

Las partes firmantes del presente convenio coinciden plenamente en iniciar un trabajo común en base a la prevención, seguridad y salud de los trabajadores/as afectados por el este convenio colectivo. Por ello se crea una Comisión de Salud y Seguridad en el Trabajo, la cual quedará constituida dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 24. Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos. El personal afectado por estas causas percibirá un plus del 20% sobre el salario base del convenio y por día efectivo. En los supuestos en que concurran dos o tres de estas circunstancias el citado 20% pasará a ser el 25%.

Los trabajadores que vinieran percibiendo compensaciones económicas por la realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, seguirán percibiéndolas sin perjuicio de que puedan convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. A estos efectos las discrepancias surgidas podrán ponerse en conocimiento de la Comisión Mixta para su resolución.

Art. 25. Reconocimiento médico. Las empresas deberán enviar a todos los trabajadores a reconocimiento médico anual preceptivo.

Los trabajadores que realicen trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, al menos deberán pasar dos reconocimientos médicos anuales, y será específico para estos puestos de trabajo.

Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la empresa, se le facilitará al trabajador copia inteligible del mismo.

Los reconocimientos médicos de todos los trabajadores/ as afectados/as por el presente convenio colectivo serán realizados dentro de la jornada laboral.

La Comisión Mixta del convenio instará a las empresas y a los trabajadores al cumplimiento de este artículo procediendo a denunciar ante la Autoridad Laboral competente las demoras o negativas injustificadas.

CAPÍTULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 26. Salario base. El salario base que corresponde al trabajador de acuerdo con su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación del correspondiente valor salarial establecido en la tabla, anexos I adjunto al presente convenio.

·  - Para el año 2006, la subida salarial es del 4%.

·  - Para el año 2007, la subida salarial es del 3,5%.

Art. 27. Plus de carencia de incentivos. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado y en vacaciones. En este último caso se percibirá el promedio de los tres últimos meses. Dicho plus será igual para todas las categorías que figuran en la tabla salarial, operando sólo en empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior. Se entiende que este plus se percibirá de lunes a sábado, aún cuando este último no se trabaje habitualmente en la empresa.

Art. 28. Plus de transporte. Para el año 2006 este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales. Su cuantía se establece en la tabla salarial adjunta y es abonable por día efectivo de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2007 el plus de transporte quedará situado su valor en 4 euros por día efectivo de trabajo y será igual para todos los niveles y categorías profesionales. Este Plus no será incrementado nuevamente hasta la aplicación de la subida correspondiente al año 2008.

Art. 29. Antigüedad. A partir del 1 de enero de 1995 los trabajadores afectados por este convenio colectivo, percibirán aumentos periódicos en concepto de antigüedad, consistentes en trienios del 3% del salario base vigente en cada momento.

Las cantidades devengadas en concepto de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1994, permanecerán constantes en su cuantía, no siendo susceptibles de revalorización a partir de dicha fecha.

Los trienios que se devenguen en concepto de antigüedad, según lo establecido en el párrafo primero a partir del 1 de enero de 1995 se calcularán sobre las tablas salariales vigentes en el momento de su aplicación, y dichas cantidades se sumarán a la ya existentes a fecha 31 de diciembre de 1994, teniendo el mismo tratamiento que estas en cuanto a su no revalorización.

Los períodos de prueba, aprendizaje, I.T., y excedencia forzosa se computarán a efectos de antigüedad.

Art. 30. Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán de sus respectivas empresas dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, en cada una de ellas, abonándose respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre. El abono de dichas pagas se podrá efectuar de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias, en caso de acuerdo individual entre empresa y trabajador.

El importe a abonar de plus de carencia e incentivos en cada una de las pagas, se calcula sobre la media de lo percibido por este concepto en los tres meses anteriores.

Art. 31. Gratificaciones de primero de mayo. Se establece para la fecha de primero de mayo, fiesta de los trabajadores, una gratificación que se abonará a razón de treinta días de salario base, más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono de esta paga se podrá efectuar de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias, en caso de acuerdo individual entre trabajador y empresa.

El plus de carencia de incentivos, que se calculará de la misma forma que en el último apartado del artículo anterior.

Art. 32. Plus de distancia. Los trabajadores afectados por el convenio y siempre que las empresas no proporcionen los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo en el año 2006 será de 0,28 euros, y en el año 2007 será de 0,29 euros, siempre por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 km. de distancia del caso urbano de la localidad en donde se haya formalizado el contrato de trabajo.

Art. 33. Plus nocturnidad. Los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 22 horas y 6 horas, percibirán de sus empresas el 20% del salario base por día de trabajo en que lo efectúen.

Art. 34. Plus de turnicidad. Los trabajadores que desarrollen su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos, percibirán el 5% del salario base mensual.

Este artículo será efectivo a partir de la fecha de publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante el período de vigencia del presente convenio se mantendrán por empresas y trabajadores afectados por tales conceptos las condiciones que hasta la fecha estuviesen establecidas en sus propios términos.

Art. 35. Dietas.

Dietas

CONCEPTO

EUROS

- EN EL AÑO 2006:

 

Dieta completa

40,85

Media dieta

12,14

Dieta internacional

51,08

- EN EL AÑO 2007:

 

Dieta completa

42,28

Media dieta

12,57

Dieta internacional

52,87

Para la dieta internacional se pagará solo en los países de la Comunidad Europea.

Para la determinación de la dieta que proceda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio General del Metal.

Art. 36. Ropa de trabajo. Las empresas dotarán a su personal desde el inicio de la relación laboral, de dos prendas de trabajo (mono o bata) al año, una al inicio de cada semestre natural. En aquellos centros de excepcional grado de deterioro de las prendas, las empresas dotarán de otras cuando aparezcan las últimamente dotadas como indecorosas. Así como de las prendas de seguridad adecuadas al puesto de trabajo que se desempeña (calzado, guantes, etc.). De igual forma, las empresas facilitaran prendas de abrigo a los trabajadores que con certeza la precisen. Será obligación de los trabajadores el uso de estas prendas de trabajo.

Art. 37. Pagos de nóminas. Las empresas abonarán los salarios devengados correspondientes al mes anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes. En caso de abonarse a través de entidad bancaria, el trabajador tendrá permiso retribuido para hacer efectivo su importe, por una sola vez al mes.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 90% del total.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado inferior a un año, causarán derecho de los incrementos retributivos derivados del presente convenio, de manera proporcional a la duración de sus contratos, aún el caso de haber finalizado éstos y haber sido firmado el correspondiente finiquito.

Conforme al artículo 29.3 del E.T., el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado.

Art. 38. Garantía personal, absorción y compensación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan pactadas las empresas con sus trabajadores a título individual o colectivo.

Operará la compensación y absorción cuando las mejoras percibidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos de este convenio, pactadas individual o colectivamente, sean más favorables que las fijadas en el presente convenio colectivo.

No operará la compensación y absorción cuando existan pactos individuales o de empresa sobre complementos retributivos no regulados en el presente convenio colectivo.

Art. 39. Condiciones más beneficiosas. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal o colectivo tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio.

Art. 40. Objetivos de la Ley de Igualdad. Los firmantes del presente convenio entienden que, las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas, a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

1. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo. Las organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

·  - Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

·  - Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

·  - Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los Fondos Nacionales e Internacionales.

2. Instrumentos para alcanzar estos objetivos. Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se constituirá una comisión al efecto en el ámbito provincial de este convenio.

La composición de esta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.

Art. 41. Discapacitados. Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en la ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores/as minusválidos/ as, hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empresa, acogiéndose a los beneficios existentes, siendo asimismo de aplicación cualquier normativa vigente en este aspecto.

CAPÍTULO VI
REPRESENTACIÓN SINDICAL

Art. 42. a) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 20 horas mensuales laborales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose el tiempo a emplear por la Central Sindical a la que pertenezca el delegado, pudiendo acumularse hasta 80 horas por una sola vez al año en caso necesario para la realización de cursos de formación sindical.

·  b) Durante el período de negociación del convenio no habrá limitación de horas sindicales retribuidas para los trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora.

·  c) La retribución a que se refieren los dos puntos anteriores vendrá constituida por el salario promedio diario que en la mensualidad en curso venga percibiendo el trabajador.

·  d) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal participarán en los procesos de selección de personal, tendrán acceso a los modelos de contrato habitualmente utilizados por la empresa y asimismo a los contratos de trabajo que se suscriban en la empresa durante la vigencia del presente convenio.

·  e) Las empresas pondrán a libre disposición de las centrales sindicales, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo con características de suficiente publicidad y dimensiones en relación con el número de trabajadores.

Igualmente se permitirá la libre difusión a la entrada y salida del trabajo de información y publicaciones de carácter sindical, sin que menoscabe la actividad normal.

·  f) Subsidiariamente y para lo no pactado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente al efecto.

CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES

Art. 43. Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, integrada por cuatro miembros de entre los componentes de la Comisión Negociadora del mismo, siendo vocales de ésta dos empresarios y dos trabajadores.

Para cada sesión serán nombrados un Presidente y un Secretario de entre los vocales que la constituyen teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sociales y económicos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de los vocales asistentes como mínimo y serán vinculantes para ambas partes.

Durante el tiempo que la Comisión esté reunida por su propia funcionalidad, los vocales representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción del salario íntegro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes:

·  - Interpretación de la totalidad del convenio.

·  - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a nivel del sector.

·  - Estudio de la evolución de las relaciones entre los firmantes de este convenio.

·  - Arbitraje y resolución previa a la vía administrativa y contenciosa sobre cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la interpretación y aplicación de este convenio.

·  - Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio.

La Comisión se reunirá con carácter trimestral salvo en los dos meses posteriores a la publicación del convenio que se celebraran con carácter mensual.

Art. 44. Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el contenido normativo del Convenio General del Metal, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales en vigor.

Art. 45. Unidad de lo pactado. Las tablas salariales que se incorporan como anexos a este convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de siderometalurgia.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Art. 46. Cláusula de descuelgue. Las empresas afectadas por este convenio colectivo podrán no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente, de previsiones para el ejercicio en curso.

Para poder ejercitar tal descuelgue las empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta prevista en el artículo 38 y a los representantes de los trabajadores en la empresa, y en su defecto a los Sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberán acreditarse tales extremos con la siguiente documentación:

·  - Impuesto de Sociedades o declaración de la renta de los dos ejercicios anteriores.

·  - Balance de situación y explotación de los dos ejercicios anteriores y previsión del ejercicio actual.

·  - En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la empresa, la Comisión Mixta, a la que deberá aportarse la documentación referida resolverá sobre la inaplicación o no de la subida salarial.

·  - La documentación facilitada será tratada con la debida reserva guardando el sigilo exigido legalmente.

·  - En el supuesto de desacuerdo, la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.

·  - A efectos de lo dispuesto en el presente artículo la Comisión Mixta prevista en el artículo 38 del presente convenio modificará su composición, fijándose de la siguiente forma:

·  -Dos representantes de entre los titulares de la parte empresarial firmante del convenio.

·  -Dos representantes de la parte social, uno de cada Sindicato de entre los presentes en la mesa negociadora del convenio.

·  -Dos representantes de la empresa que solicita la inaplicación del incremento salarial.

·  -Dos representantes legales de los trabajadores de la empresa afectada por la solicitud de inaplicación del incremento salarial, o en su defecto dos trabajadores designados por los afectados.

Las partes podrán ser asistidas por un máximo de dos asesores o técnicos designadas por cada una de las organizaciones del convenio.

Disposición adicional primera. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan reunir la Comisión Mixta del mismo al objeto de adaptar el Acuerdo de Clasificación Profesional a las categorías profesionales existentes en el convenio. Asimismo en esta Comisión se procederá a la adaptación y actualización de las referencias normativas que hayan quedado derogadas u obsoletas.

Disposición adicional segunda. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Las cantidades que resulten de la aplicación retroactiva de este convenio, en concepto de atrasos, serán satisfechas a los trabajadores en el mes inmediato siguiente a la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición adicional cuarta. Las partes declaran y se comprometen durante la vigencia del presente convenio colectivo a conseguir el correcto cumplimiento de lo pactado y a dirimir las discrepancias que puedan originarse a través del dialogo y la negociación recurriendo en su caso al Jurado Arbitral para evitar la conflictividad laboral.

Disposición adicional quinta. Se incorporan como anexos al presente convenio colectivo, los siguientes acuerdos estatales:

1. Acuerdo Marco sobre categorías profesionales.

2. Acuerdo sobre información y cualificación integral para el sector del metal.

3. Acuerdo sobre código de conducta laboral para la industria del metal.

Disposición final. El incremento salarial para el año 2006 es el 4%, sobre las tablas definitivas de 2005 (Boletín Oficial de la Provincia 03-02-2006).

Para el año 2007, el incremento salarial pactado es el 3,5% sobre las tablas definitivas del año 2006.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2006

SALARIO MENSUAL 2006

CATEGORÍAS

EUROS

I. Técnicos titulados, Arquitectos y licenciados

871,96

II. Peritos, Aparejadores, Ayudantes Ingeniero y Arquitectura, Jefe Administrativo de Primera, Delineante Proyectista, Jefe Laboratorio, Jefe Org. Primera, Maestro Industrial, Jefe de taller

843,86

III. Graduado, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe de Segunda Administrativo, Delineante Primera, Fotógrafo/ Práctico, Topografía, Jefe de Sección Laboratorio, Jefe Sección de Organización de Segunda y Maestro de Taller

815,81

IV. Analista de primera, Delineante Segunda, Archivero Bibliotecario, Técnico Organización Primera, Oficial Primera Administrativo, Viajante Maestro Segunda Taller, Encargado Taller y Contramaestre

793,30