Introducción

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería, de la provincia de Ciudad Real, presentado con fecha 25 de julio de 2006, en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y de las Centrales Sindicales FECOHT-CC.OO. y FECOHTJ-U.G.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y el Decreto 77/2006, de 06/06/06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo

Acuerda:

1. Inscribir la resolución y el texto del convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1300215, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2006-2008

Los firmantes, miembros de la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Hostelería de la provincia de Ciudad Real, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

REUNIDOS

En la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Ciudad Real, sita en carretera Valdepeñas, km. 3, de la localidad de Miguelturra, siendo las 11,00 horas del día 20 de julio de 2006.

ACUERDAN

1. Aprobar, firmando el texto, el Convenio Colectivo provincial para el Sector de Hostelería de la provincia de Ciudad Real durante los años 2006 al 2008, que tendrá vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto en los aspectos económicos que retrotraerán sus efectos al día 1 de enero de 2006.

2. Elevar copia de la presente acta y texto adjunto del convenio a la autoridad laboral competente para su registro, archivo y publicación.

3. Designar a efectos de notificaciones los siguientes domicilios:

-Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo. Edificio CEOE-CEPYME, carretera Valdepeñas, km. 3, 13170-Miguelturra.

-Unión General de Trabajadores. Calle Alarcos, 28. 13001-Ciudad Real.

-Comisiones Obreras. Calle Alarcos, 28. 13001-Ciudad Real.

En prueba de conformidad se firma la presente acta en Miguelturra, a 20 de julio de 2006.

ANEXO

ANEXO AL ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2006-2008

* ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO.

-Teófilo Arribas Olmedo.

-Francisco Palacios Guijas.

-José Crespo García.

-Jesús Sánchez Patón.

-Jesús María Serrano Bernal.

Asesor:

-Carlos Calatayud.

* COMISIONES OBRERAS.

-Víctor Cortés Carrasco.

-Joaquín Aguilar Palacios.

-Pedro Moral Sánchez.

-Antonio Fernández Fernández.

Asesores:

-Gabriel Gallego Sánchez-Gil.

-Francisco Montero Madrid.

* UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

-Rocío Gomero Martín-Castaño.

-Santiago Golderos Fernández.

Asesores:

-Ramón Correoso Martínez.

-Alfonsi Álvarez Madaleno.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS 2006-2008

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito territorial.El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Art. 2. Ámbito funcional.Este convenio es de aplicación en todas las empresas dedicadas a la actividad de Hostelería, que son las siguientes:

-Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, paradores, hoteles-apartamentos, residenciasapartamentos, moteles, alojamientos rurales y campings.

-Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.

-Restaurantes, casas de comidas, cáterings, tabernas que sirvan comidas, pizzerías, hamburgueserías y creperías.

-Cafeterías.

-Cafés, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías y degustaciones.

-Salas de fiestas y té, discotecas, tablaos flamencos, salones de baile y cafés teatro.

-Tabernas que no sirvan comidas.

-Casinos.

-Servicios de comidas/bebidas en billares, bingos y salones recreativos.

-Albergues y balnearios.

-Servicios de hostelería en residencias de ancianos.

Art. 3. Ámbito personal.Se regirán por las presentes normas de este convenio todo el personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en el artículo anterior.

Art. 4. Vigencia y denuncia.La duración de este convenio será de 3 años, contando desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

Las partes firmantes se comprometen a revisar el presente convenio, en el caso de existir acuerdo interconfederal, en todos aquellos aspectos que mejoren el articulado del presente convenio.

Se entenderá prorrogado en tanto que cualquiera de las partes no denuncie el presente convenio con un mes de antelación a su terminación o prorroga.

Si no se denunciase el mismo en tiempo y forma, se prorrogará de año en año, aplicándose automáticamente un aumento salarial equivalente al del índice de precios al consumo previsto por el Gobierno, revisándose al final del ejercicio si el I.P.C. final fuese superior a la previsión en el exceso.

Art. 5. Cláusula de garantía de recuperación de poder adquisitivo.Los incrementos salariales pactados en el presente convenio garantizan el 1% de recuperación de poder adquisitivo de los salarios, sueldo base y plus asistencia, de forma tal, que el incremento final a 31 de diciembre de cada año, supondrá al menos el 1% sobre el I.P.C. real a dicha fecha.

En el supuesto de que el incremento inicial pactado fuera inferior al I.P.C. real más un 1% a fecha 31 de diciembre, se complementará hasta dicha diferencia, abonándose la misma en el primer trimestre del año.

A estos efectos la Comisión Mixta del Convenio se reunirá una vez conocido el I.P.C. real de cada año, para proceder en su caso, a elaborar nueva tabla salarial, que tendrá efectos desde el 1 de enero de cada año y servirá la misma como referencia para el incremento del año posterior.

El 1% de recuperación de poder adquisitivo sobre salarios, sueldo base y plus asistencia, calculándose y aplicándose de la siguiente forma:

Se calcula el 1% del sueldo base anual promedio de los cuatro niveles, (sueldo base mensual por 15 pagas) del que el 30% se aplicará al plus de asistencia, de forma tal que ese 30% dividido por 11 dará la cantidad mensual a sumar al incremento porcentual del 1% de garantía de recuperación de dicho plus, igual para todas las categorías.

0,7% de recuperación del sueldo base calculado sobre el sueldo base de cada categoría.

1% de recuperación para el plus de asistencia al que, una vez cuantificado, se incrementará la cantidad que resulta del 30% antes dicho.

Para el segundo año se garantizará el 1% de recuperación repartiéndose con iguales criterios.

Para el tercer año se garantizará el 1% repartiéndose el 65% al sueldo base y el 35% al plus de asistencia.

Se establece la fórmula de reparto para el primer y segundo año de vigencia.

(Sueldo base anual promedio/100) x 30) / 11) + 1% de plus asistencia el incremento mensual del plus de asistencia para el primer y segundo año.

0,7% del sueldo base de cada categoría.

CAPÍTULO II.
CONDICIONES PROFESIONALES.

Art. 6. Contratos de trabajo.Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Se entregará fotocopia del contrato al representante sindical, así como de las prórrogas. En los casos de subcontratación la representación sindical de la empresa principal deberá recibir la misma documentación.

Contrato indefinido: Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo, que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa y en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.

El contrato, que se formalizará por escrito podrá suscribirse, con los colectivos y con los requisitos que establece el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Se considera contrato eventual el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

En base a la facultad conferida por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este contrato podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho.

Art. 7. Vacantes.Las vacantes que se produzcan, serán puestas en conocimiento de los órganos de representación de los trabajadores, si existieran en la empresa, por parte de la Dirección de la misma en el momento en que se produzcan. Serán cubiertas por personal de la empresa, que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto, en caso de que las vacantes no se pueda cubrir por este personal, o se creen nuevos puestos de trabajo, serán cubiertos por trabajadores que anteriormente hayan estado ligados a la empresa y hayan cesado su relación laboral con la misma por expediente de crisis, siguiendo el orden de antigüedad.

Art. 8. Contrato de formación.El contrato de formación se podrá realizar a trabajadores entre 16 y 21 años, con una duración máxima de dos años y mínima de seis meses.

El salario base mensual de los contratos de formación será el siguiente para el:

Vigencia del contrato

Salario mínimo interprofesional

1º año

80% cada año

2º año

100% cada año

El período de formación-aprendizaje computará a efectos de antigüedad.

Art. 9. Período de prueba.El período de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:

Categoría

Periodo de prueba

Técnicos titulados

6 meses

Administrativos

2 meses

Resto del personal

2 meses, salvo para los contratos temporales inferiores a 3 meses que será de 1 mes.

Art. 10. Expediente de crisis.La decisión de presentar expediente de crisis, será comunicada por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente, con un mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el organismo competente.

En los casos de expediente de crisis, las empresas estarán obligadas a garantizar el acceso, a los representantes de los trabajadores y sus asesores, a los libros de contabilidad, administración de la empresa, cartera de pedidos, clientes, etc.

Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.

Art. 11. Traslado de personal.Los traslados de personal sólo podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad, siempre que exista acuerdo entre ambos.

En los casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en el Legislación vigente en la materia.

Art. 12. Despido.Cuando se produzca el despido de personal o reducción de plantilla por las causas que fuere, las empresas comunicarán en la misma fecha su decisión al Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que el no hacerlo presuponga nulidad de despido o del expediente de regulación de empleo.

Art. 13. Finiquito.Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de un trabajador, se efectuarán por escrito y con la firma en el mismo acto de un representante de los trabajadores de la empresa, o en su defecto de un testigo o con el visto bueno de una de las Centrales Sindicales. De no cumplirse tal requisito no tendrá carácter liberatorio.

Art. 14. Subrogaciones de empresa.Al término de una adjudicación de contrata y/o subcontratación del servicio de cafetería o restaurante, o bien por compra de la empresa, los trabajadores que han estado prestando sus servicios en la misma, pasarán a la nueva titular con los mismos derechos y garantías que estos tuvieran reconocidos. No será preciso realizar a estos trabajadores nuevo contrato de trabajo.

CAPÍTULO III.
JORNADA, HORARIO Y DESCANSO.

Art. 15. Jornada laboral.La jornada laboral será en cómputo anual de 1.798 horas debido a la reducción de jornada, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso completos y retribuidos a partir de enero de 2005.

Art. 16. Horario de trabajo.La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Los turnos y los días de libranza no se modificarán arbitrariamente.

La empresa sólo los podrá modificar por causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado de Personal.

En la jornada de trabajo de carácter partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.

Art. 17. Descanso semanal.El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. En aquellas empresas donde se negocie entre la dirección de la misma y los trabajadores o su representante legal el descanso semanal, se podrá pactar que tal descanso se prolongue a dos días ininterrumpidos, dejando constancia escrita de tal acuerdo.

Asimismo si la jornada se realiza en cómputo bisemanal, el descanso semanal será de dos días de descanso por semana, es decir diez días de trabajo y cuatro de descanso. El disfrute de dichos días de descanso se pactará entre empresa y trabajadores. Cuando la empresa opte por dicho cómputo bisemanal habrá de comunicarlo por escrito, adjuntando calendario con antelación de siete días a los trabajadores, incluyendo horario; horario que no se considerará como modificación del mismo en relación a lo previsto en el artículo 16.

Las empresas garantizarán la libranza de once domingos o festivos al año.

Art. 18. Vacaciones.Se establece un período de vacaciones anual de veinticinco días laborables, garantizándose treinta días naturales. A efectos de retribuciones, se considerará el salario de treinta días más antigüedad.

Los trabajadores que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de días de vacaciones proporcional a su antigüedad en la empresa, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario fijo garantizado correspondiente a su categoría profesional participando, en su caso, en el porcentaje de servicio, sea o no sustituido.

Tanto si se disfrutan en uno o dos períodos, las vacaciones se comenzarán a disfrutar en los lunes no festivos, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. La empresa, a solicitud del trabajador, vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de la fecha de iniciación y terminación de las vacaciones.

Art. 19. Fiestas.Las fiestas locales, regionales y nacionales, de no disfrutarse en su fecha, podrán de común acuerdo entre empresa y trabajador:

·  a) Ser acumulada al período anual de vacaciones.

·  b) Ser disfrutadas continuadas en período distinto.

·  c) Ser disfrutadas en otro día distinto acumuladas al descanso semanal.

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 85% como mínimo, salvo descanso compensatorio o mutuo acuerdo de las partes.

Art. 20. Licencias.El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante tiempo mínimo que a continuación se señala:

·  a) Por comunión y bautizo de hijos: 1 día.

·  b) Por matrimonio del trabajador: 17 días.

·  c) Por alumbramiento de la esposa, 3 días ampliables a 5 si concurre gravedad o hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

Se acreditará el derecho al disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres, por el simple reconocimiento oficial con inscripción del hijo nacido.

·  d) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos, abuelos y nietos, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento.

·  e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado anterior, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento.

·  f) Por traslado de su domicilio habitual, 2 días.

·  g) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos 1, 2 ó 3 días, según que la boda tenga lugar en su localidad, en la provincia o fuera de los límites de la misma respectivamente.

·  h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

·  i) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profesional, académica o social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no retribuyéndose los que excedan del mencionado número.

·  j) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social, acreditando debidamente la visita médica.

·  k) Crédito máximo de 40 horas anuales retribuidas para asistencia a cursos de formación, que serán preseleccionados entre la empresa y el trabajador.

·  l) Un día por asuntos propios con el preaviso suficiente y que no podra disfrutarse unido a vacaciones y períodos de máxima productividad. No podrá disfrutar el mismo día más de un trabajador por sección o departamento, salvo expresa autorización del empresario.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en la materia.

Art. 21. Excedencia especial sin sueldo.Con motivo de enfermedad de padres, hermanos, hijos y cónyuge, que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador podrá solicitar de la empresa excedencia especial sin sueldo por una duración máxima de tres meses.

La empresa no estará obligada a la concesión de esta excedencia, cuando existiendo otros trabajadores de la misma categoría, el hecho de la concesión implique la ausencia de todos los trabajadores de está categorías, siendo obligatoria su concesión en caso contrario.

Para la concesión de esta excedencia sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero.

Si la evolución de la enfermedad es favorable, el trabajador podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión desde la fecha de petición que deberá ser hecha por escrito.

Las empresas podrán contratar para suplir al trabajador en situación de excedencia especial sin sueldo, otro trabajador mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse el trabajador fijo.

La excedencia especial sin sueldo, supondrá la baja del trabajador en la Seguridad Social, mientras dure dicha excedencia.

Art. 22. Calendario laboral.Durante el 1º trimestre del año se elaborará conjuntamente entre empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral que deberá comprender, mínimamente, las fiestas locales y el período para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de los puestos y turnos de trabajo.

A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y adjuntarse con al menos 7 días de antelación a los trabajadores, en el mismo deberá constar la jornada diaria, los días de descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9 horas ni ser inferior a 7 horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.

Art. 23. Horas extraordinarias.Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.

En casos excepcionales podrán realizarse horas extraordinarias con los límites determinados por la legislación vigente, percibiéndose las misma con un 75% de recargo.

La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del trabajador.

CAPÍTULO IV.
CONDICIONES SOCIALES.

Art. 24. Ayuda por fallecimiento.En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real.

Art. 25. Indemnización por accidente de trabajo.En el caso de muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes o a éste, la cantidad de 21.071,58 euros en el año 2006, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente.

La empresa entregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en forma legal por la compañía de seguro a cada uno de los trabajadores.

El incremento de la cantidad, respecto de la pactada con anterioridad, entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para los años sucesivos el incremento será el pactado para los salarios.

Art. 26. Premio de vinculación.Los trabajadores que entre 60 y 65 años extingan su relación laboral con la empresa y en dicho momento hayan prestado al menos diez años de servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación de la empresa consistente en:

Edad

Mensualidad del salario garantizado de este convenio

65 años

6

64 años

7

63 años

8

62 años

9

61 años

10

60 años

11

Art. 27. Jubilación especial anticipada con contrato de relevo.Los trabajadores afectados por el presente convenio, con la excepción contemplada en el párrafo segundo de este artículo y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años, tendrán derecho a la jubilación anticipada con el 100% de sus emolumentos, según contempla el R.D. 1194/85 de 17 de julio.

En las empresas de hasta 6 trabajadores inclusive, la jubilación anteriormente reflejada podrá ser pactada entre empresa y trabajador.

Las empresas afectadas, se obligan a sustituir a cada trabajador jubilado, al amparo del Real Decreto-Ley mencionado, por otro trabajador en situación de desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de trabajo del mismo carácter y de igual naturaleza, al contrato extinguido por jubilación anticipada.

Art. 28. Enfermedad o accidente.Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio en el período en que se encuentran en dicha situación, se les complementará las prestaciones que abona la Seguridad Social por el concepto de enfermedad y accidente de trabajo, hasta el 100% del salario que les corresponda según el presente convenio.

El trabajador/a con un contrato de aprendizaje le será abonado por la empresa, por el concepto de enfermedad común y accidente no laboral, hasta el 50% del salario que les corresponda según el presente convenio durante 30 días en el cómputo total del contrato.

A los efectos de aplicación del presente artículo, la empresa no abonará complemento alguno por el plus de asistencia y permanencia del artículo 34.

CAPÍTULO V.
SALUD LABORAL.

Art. 29. Delegado/s de Prevención de Riegos Laborales.Las empresas y los trabajadores afectados por este convenio, cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riegos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

En todas aquellas empresas en las que la citada Ley lo prevea, se designarán el/los Delegado/s de Prevención de Riesgos Laborales, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha Normativa.

Art. 30. Riesgo de accidente.En caso de riesgos de accidente de trabajo se podrá interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos.

Art. 31. Reconocimientos médicos.Las empresas deberán enviar a todos los trabajadores a reconocimiento médico anual preceptivo. Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la empresa se le facilitará al trabajador copia inteligible del mismo.

CAPÍTULO VI.
CONDICIONES ECONÓMICAS.

Art. 32. Salario garantizado.El salario mínimo garantizado que corresponde al trabajador, con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en la tabla del convenio.

Los salarios que figuran en la tabla salarial anexo I tendrán carácter de mínimos.

El salario mínimo anual del sector será 11.027,25 euros para el año 2006, calculándose proporcionalmente a la jornada.

La subida salarial pactada será:

Año

Subida salarial

Para el año 2006

el I.P.C. real más el 1% (0,7% a salario base y 0,3% a plus de asistencia).

Para el año 2007

el I.P.C. real de 2007 más un 1% (0,7% a salario base y 0,3% a plus de asistencia).

Para el último año

el 2008 el I.P.C. real de 2008 más un 1% (0,65% a salario base y 0,35% a plus de asistencia). Provisionalmente se parte de los I.P.C. previstos más los indices referenciados.

Art. 33. Antigüedad.El complemento de antigüedad se remunerará de la siguiente forma:

Complemento de antigüedad

Años

3%

sobre el salario garantizado al cumplirse los 3 años efectivos de trabajo

8%

al cumplir los 6 años

16%

al cumplir los 9 años

25%

al cumplir los 15 años

40%

al cumplir los 20 años

45%

al cumplir los 24 años

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.

Se computarán asimismo, para el tiempo de permanencia los períodos de prueba y aprendizaje, los de I.L.T., así como la excedencia forzosa.

Art. 34. Plus de asistencia y permanencia.Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán un plus de asistencia y permanencia con carácter mensual cuya cuantía para el año 2006 será de 52,62 euros año 2007 y 2008 se garantiza una recuperación del 1% a la que se incrementará la onceava parte del 0,30% ó 0,35% anual del sueldo base promedio.

Dicho plus no se devengará en vacaciones, ni en situación de incapacidad transitoria, por tanto se abonará por 11 meses al año, siendo requisito para percibirlo que el trabajador o trabajadora no falte a su lugar de trabajo, durante el mes más de cuatro días, cualquiera que sea la causa, aun justificada. A estos efectos los descansos no podrán ser considerados como ausencia o falta al trabajo.

Art. 35. Plus nocturnidad.Los trabajadores percibirán un plus de nocturnidad sobre el salario base que será del 15%. Este plus se percibirá por los trabajadores que presten sus servicios en el sector de la restauración en el período comprendido entre las 3 y 6 horas de la mañana. Para los trabajos de recepción y conserjería este plus se devengará a partir de las 12 de la noche.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener el trabajador con su empresa. Este plus no lo percibirán los trabajadores contratados específicamente para realizar trabajos nocturnos.

Art. 36. Pagas extraordinarias.Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, una de marzo, una de verano y otra de Navidad, que se abonarán respectivamente en la primera quincena de marzo, primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad cada una de ellas del salario garantizado reflejado en la tabla anexa, más la antigüedad, a excepción de la de marzo que se percibirá sólo por treinta días de salario. El personal temporal, tendrá derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias al finalizar su relación laboral con la empresa.

Art. 37. Plus de distancia.Los trabajadores y siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de su empresa la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, durante la vigencia del convenio, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabajador.

Art. 38. Prendas de trabajo.Las empresas dotarán a su personal de los uniformes, así como la ropa de trabajo. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal, de común acuerdo con la empresa fijarán los plazos mínimos de duración del uniforme y ropa de trabajo. En caso contrario, la empresa procederá a su compensación en metálico existiendo como mínimo vestuario de verano y otro de invierno.

Art. 39. Manutención.Los trabajadores que presten su servicios en establecimientos que sirvan comidas y/o cenas y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio de comidas y/o cenas, tendrán derecho a manutención que percibirán como compensación salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios.

El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la entrega de la cantidad de 58,72 euros mensuales para 2006 abonándose con independencia y aparte de los sueldos del presente convenio.

Los trabajadores a los que el párrafo primero de este artículo no les reconoce derecho a manutención, tendrán derecho a bocadillo o a una compensación en metálico de 20,92 euros mensuales para el año 2006, si su horario de trabajo incluye los períodos comprendidos entre las 12 y las 16 horas, o entre las 20 y las 24 horas.

Para los años 2007 y 2008, este concepto se incrementará en el porcentaje pactado para el salario garantizado.

Art. 40. Alojamiento.Los trabajadores a los que se les reconozca el derecho de alojamiento, lo percibirán como compensación salarial, en especie, con cargo a la empresa.

El alojamiento se compensará y sustituirá mediante entrega al trabajador de 23,48 euros mensuales para el año 2006, si así lo determina la empresa. Se abonará con independencia y aparte de los salarios establecidos para el presente convenio. Para los años 2007 y 2008 este concepto se incrementará en los porcentajes pactados para el salario garantizado.

Art. 41. Quebranto de moneda.Las empresas abonarán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 28,85 euros para el año 2006, por cada caja, que se distribuirá entre el o los responsables de la misma, quienes se responsabilizarán solidariamente de las posibles faltas ante la empresa.

Este concepto para los años 2007 y 2008 se incrementará en los porcentajes pactados para el salario garantizado.

Art. 42. Abono de tronco.El abono de tronco se hará efectivo mensualmente por todas las empresas y revisado dentro de los cinco días últimos de cada mes y los cinco primeros del mes siguiente.

Art. 43. Servicios extras.Se considerarán servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de la prestación, breve duración, número de comensales o clientes, tales como banquetes, cócteles y celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores ajenos a la empresa al efecto de prestar tal servicio extraordinario.

La retribución de estos servicios extras es la siguiente:

Servicio extra: 34,47 euros si la duración es hasta 4 horas. A partir de la 5ª hora, se abonará a razón de 11,03 euros/hora.

Los trabajadores llamados para servicio extraordinario percibirán asimismo el plus de asistencia y permanencia y la parte proporcional de la indemnización por terminación de contrato junto con el salario antes señalado diariamente.

CAPÍTULO VII.
DERECHOS SINDICALES.

Art. 44.A) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo por la Central Sindical a que pertenece el trabajador y siempre que exista la citación previa.

En la utilización de las horas sindicales, se tendrán en cuenta estos criterios:

1. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de formación organizados por las Centrales Sindicales u otras entidades.

2. Durante el tiempo de negociación de convenios no habrá limitación de horas sindicales.

3. Las horas sindicales correspondientes al Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma empresa, podrán acumularse en favor de uno o varios de sus miembros.

·  B) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal participarán en los procesos de selección de personal.

·  C) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, las empresas descontarán de las nóminas mensuales de estos trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los trabajadores o la Central Sindical interesada.

CAPÍTULO VIII.
OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 45. Comisión Mixta de Interpretación.Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente del convenio, integrada por ocho miembros, siendo vocales de la misma cuatro empresarios y cuatro trabajadores. Para cada sesión serán nombrados un Presidente, un Secretario de entre los Vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sindicales y económicos. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco Vocales como mínimo y se fijarán las reuniones a requerimiento de cualquiera de las partes.

Esta Comisión tendrá como misión afrontar y resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas generales que se puedan plantear en el sector derivados de la competitividad producida por otras empresas, no sujetas al convenio buscando las soluciones que hagan posible el normal desarrollo del sector así como aquéllas que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos de interpretación del presente convenio.

Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, por su propia funcionalidad, los vocales representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción del salario íntegro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes:

-Interpretación de la totalidad del convenio.

-Arbitraje de la totalidad de las gestiones que pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a nivel del Sector.

-Estudio de la evolución de las relaciones entre los firmantes de este convenio.

-Estudio para establecer una institución previa a lo contencioso.

-Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio.

La Comisión se reunirá a instancia formulada por escrito de cualquiera de las partes signatarias de este convenio y lo hará en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la petición de reunión.

Art. 46. Legislación subsidiaria.En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional de Hostelería y demás disposiciones legales vigentes.

Art. 47. Unidad de lo pactado.Las tablas salariales que se incorporarán como anexo a este convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de hostelería.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Art. 48. Condiciones más beneficiosas.Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter global viniesen percibiendo los trabajadores.

Art. 49. Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.Las partes firmantes de este convenio acuerdan ratificar en su totalidad el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales Regional de Castilla-La Mancha, así como su Reglamento de aplicación.

Art. 50. Cláusula de descuelgue.Las empresas afectadas por este convenio colectivo, podrán no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio.

Para poder ejercitar tal descuelgue las empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta y a los representantes trabajadores en la empresa, o en su defecto a los sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberán acreditar tales extremos con la documentación que resulte precisa para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la empresa, la Comisión Mixta a la que deberán aportarse la documentación referida, resolverá sobre la inaplicación de la subida. La documentación será tratada con la debida reserva, guardándose el sigilo exigido legalmente.

En el supuesto de desacuerdo la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.

Para hacer efectiva la cláusula de descuelgue en 2003, así como en años sucesivos, las empresas deberán solicitarlo nuevamente según los trámites previstos en este artículo, de tal forma que las empresas que no lo soliciten, deberán incorporarse al convenio aplicando las tablas salariales vigentes en cada momento.

DISPOSICIÓN Adicional

Primera.Clasificación profesional: Los trabajadores que prestan servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta convenio, quedan clasificados en los grupos profesionales establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, publicado en el B.O.E. de 2 agosto de 1996.

Como consecuencia de esta adaptación, se acuerda fijar 4 niveles salariales, para los diferentes grupos profesionales adaptados a las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo. Anexo II.

Los trabajadores que como consecuencia de su nuevo encuadramiento, se encuentren en otro nivel salarial inferior al que tenían, se les respetará el salario que venían percibiendo con respecto al nivel salarial que tenían fijado con anterioridad, aplicando en su caso la subida salarial pactada.

Segunda.Las diferencias económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio, se abonarán a los trabajadores dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.