Introducción
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería,
de la provincia de Ciudad Real, presentado con fecha 25 de julio de 2006, en
esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo
1. Inscribir la resolución y el texto del
convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1300215, con
notificación a
2. Remitir copia del mismo a
3. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de
ACTA
DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE
Los firmantes, miembros de
En la sede de
1. Aprobar, firmando el texto, el Convenio
Colectivo provincial para el Sector de Hostelería de la provincia de Ciudad
Real durante los años 2006 al 2008, que tendrá vigencia desde la publicación en
el Boletín Oficial de
2. Elevar copia de la presente acta y texto
adjunto del convenio a la autoridad laboral competente para su registro,
archivo y publicación.
3. Designar a efectos de notificaciones los
siguientes domicilios:
-Asociación Provincial de Empresarios de
Hostelería y Turismo. Edificio CEOE-CEPYME, carretera Valdepeñas, km. 3,
13170-Miguelturra.
-Unión General de Trabajadores. Calle
Alarcos, 28. 13001-Ciudad Real.
-Comisiones Obreras. Calle Alarcos, 28.
13001-Ciudad Real.
En prueba de conformidad se firma la
presente acta en Miguelturra, a 20 de julio de 2006.
ANEXO
AL ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE
*
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO.
-Teófilo Arribas Olmedo.
-Francisco Palacios Guijas.
-José Crespo García.
-Jesús Sánchez Patón.
-Jesús María Serrano Bernal.
Asesor:
-Carlos Calatayud.
-Víctor Cortés Carrasco.
-Joaquín Aguilar Palacios.
-Pedro Moral Sánchez.
-Antonio Fernández Fernández.
Asesores:
-Gabriel Gallego Sánchez-Gil.
-Francisco Montero Madrid.
*
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.
-Rocío Gomero Martín-Castaño.
-Santiago Golderos Fernández.
Asesores:
-Ramón Correoso Martínez.
-Alfonsi Álvarez Madaleno.
CONVENIO
COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito territorial.El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de
la provincia de Ciudad Real.
Art. 2. Ámbito funcional.Este convenio es de aplicación en todas las empresas dedicadas a
la actividad de Hostelería, que son las siguientes:
-Hoteles, hostales, hoteles-residencias,
hostales-residencias, paradores, hoteles-apartamentos, residenciasapartamentos,
moteles, alojamientos rurales y campings.
-Pensiones, fondas, casas de huéspedes y
posadas.
-Restaurantes, casas de comidas, cáterings,
tabernas que sirvan comidas, pizzerías, hamburgueserías y creperías.
-Cafeterías.
-Cafés, cafés-bares, bares americanos,
whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías y degustaciones.
-Salas de fiestas y té, discotecas, tablaos
flamencos, salones de baile y cafés teatro.
-Tabernas que no sirvan comidas.
-Casinos.
-Servicios de comidas/bebidas en billares,
bingos y salones recreativos.
-Albergues y balnearios.
-Servicios de hostelería en residencias de
ancianos.
Art. 3. Ámbito personal.Se regirán por las presentes normas de este convenio todo el
personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en el artículo
anterior.
Art. 4. Vigencia y denuncia.La duración de este convenio será de 3 años, contando desde el 1
de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.
Las partes firmantes se comprometen a
revisar el presente convenio, en el caso de existir acuerdo interconfederal, en
todos aquellos aspectos que mejoren el articulado del presente convenio.
Se entenderá prorrogado en tanto que
cualquiera de las partes no denuncie el presente convenio con un mes de
antelación a su terminación o prorroga.
Si no se denunciase el mismo en tiempo y
forma, se prorrogará de año en año, aplicándose automáticamente un aumento
salarial equivalente al del índice de precios al consumo previsto por el
Gobierno, revisándose al final del ejercicio si el I.P.C. final fuese superior
a la previsión en el exceso.
Art. 5. Cláusula de garantía de
recuperación de poder adquisitivo.Los incrementos
salariales pactados en el presente convenio garantizan el 1% de recuperación de
poder adquisitivo de los salarios, sueldo base y plus asistencia, de forma tal,
que el incremento final a 31 de diciembre de cada año, supondrá al menos el 1%
sobre el I.P.C. real a dicha fecha.
En el supuesto de que el incremento inicial
pactado fuera inferior al I.P.C. real más un 1% a fecha 31 de diciembre, se
complementará hasta dicha diferencia, abonándose la misma en el primer
trimestre del año.
A estos efectos
El 1% de recuperación de poder adquisitivo
sobre salarios, sueldo base y plus asistencia, calculándose y aplicándose de la
siguiente forma:
Se calcula el 1% del sueldo base anual
promedio de los cuatro niveles, (sueldo base mensual por 15 pagas) del que el
30% se aplicará al plus de asistencia, de forma tal que ese 30% dividido por 11
dará la cantidad mensual a sumar al incremento porcentual del 1% de garantía de
recuperación de dicho plus, igual para todas las categorías.
0,7% de recuperación del sueldo base
calculado sobre el sueldo base de cada categoría.
1% de recuperación para el plus de
asistencia al que, una vez cuantificado, se incrementará la cantidad que
resulta del 30% antes dicho.
Para el segundo año se garantizará el 1% de
recuperación repartiéndose con iguales criterios.
Para el tercer año se garantizará el 1%
repartiéndose el 65% al sueldo base y el 35% al plus de asistencia.
Se establece la fórmula de reparto para el
primer y segundo año de vigencia.
(Sueldo base anual promedio/100) x 30) / 11)
+ 1% de plus asistencia el incremento mensual del plus de asistencia para el
primer y segundo año.
0,7% del sueldo base de cada categoría.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES PROFESIONALES.
Art. 6. Contratos de trabajo.Los contratos de
trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo.
De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento
de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del Comité de Empresa
o Delegado de Personal. Se entregará fotocopia del contrato al representante
sindical, así como de las prórrogas. En los casos de subcontratación la
representación sindical de la empresa principal deberá recibir la misma
documentación.
Contrato indefinido: Ambas partes reconocen la conveniencia de
este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo, que pueda
suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa y en
consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a
esta nueva modalidad.
El contrato, que se formalizará por escrito podrá suscribirse,
con los colectivos y con los requisitos que establece el Real Decreto-Ley
5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de la calidad.
-Contrato
eventual por circunstancias de
Se considera contrato
eventual el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa.
En base a la facultad conferida por el
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este
contrato podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho.
Art. 7. Vacantes.Las vacantes que se produzcan, serán puestas en conocimiento de
los órganos de representación de los trabajadores, si existieran en la empresa,
por parte de
Art. 8. Contrato de formación.El contrato de formación se podrá realizar a trabajadores entre
16 y 21 años, con una duración máxima de dos años y mínima de seis meses.
El salario base mensual de los contratos de
formación será el siguiente para el:
|
Vigencia del
contrato |
Salario mínimo
interprofesional |
|
1º año |
80% cada año |
|
2º año |
100% cada año |
El período de formación-aprendizaje
computará a efectos de antigüedad.
Art. 9. Período de prueba.El período de prueba para los trabajadores afectados por el
presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:
|
Categoría |
Periodo de prueba |
|
Técnicos titulados |
6 meses |
|
Administrativos |
2 meses |
|
Resto del personal |
2 meses, salvo para los contratos
temporales inferiores a 3 meses que será de 1 mes. |
Art. 10. Expediente de crisis.La decisión de presentar expediente de crisis, será comunicada
por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente, con un
mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el organismo
competente.
En los casos de expediente de crisis, las
empresas estarán obligadas a garantizar el acceso, a los representantes de los
trabajadores y sus asesores, a los libros de contabilidad, administración de la
empresa, cartera de pedidos, clientes, etc.
Cuando se produzca el cambio de titularidad
de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la
que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría
profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
Art. 11. Traslado de personal.Los traslados de personal sólo podrán efectuarse por solicitud
del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con
otro trabajador de distinta localidad, siempre que exista acuerdo entre ambos.
En los casos no previstos en este artículo
se estará a lo dispuesto en el Legislación vigente en la materia.
Art. 12. Despido.Cuando se produzca el despido de personal o reducción de
plantilla por las causas que fuere, las empresas comunicarán en la misma fecha
su decisión al Comité de Empresa o Delegados de Personal, sin que el no hacerlo
presuponga nulidad de despido o del expediente de regulación de empleo.
Art. 13. Finiquito.Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o
despido de un trabajador, se efectuarán por escrito y con la firma en el mismo
acto de un representante de los trabajadores de la empresa, o en su defecto de
un testigo o con el visto bueno de una de las Centrales Sindicales. De no
cumplirse tal requisito no tendrá carácter liberatorio.
Art. 14. Subrogaciones de empresa.Al término de una adjudicación de contrata y/o subcontratación
del servicio de cafetería o restaurante, o bien por compra de la empresa, los
trabajadores que han estado prestando sus servicios en la misma, pasarán a la
nueva titular con los mismos derechos y garantías que estos tuvieran
reconocidos. No será preciso realizar a estos trabajadores nuevo contrato de
trabajo.
CAPÍTULO III.
JORNADA, HORARIO Y DESCANSO.
Art. 15. Jornada laboral.La jornada laboral será en cómputo anual de 1.798 horas debido a
la reducción de jornada, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso
completos y retribuidos a partir de enero de 2005.
Art. 16. Horario de trabajo.La modificación de los horarios de trabajo la realizará la
empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Los turnos y los días de libranza no se
modificarán arbitrariamente.
La empresa sólo los podrá modificar por
causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado de Personal.
En la jornada de trabajo de carácter
partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.
Art. 17. Descanso semanal.El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de día y
medio ininterrumpido. En aquellas empresas donde se negocie entre la dirección
de la misma y los trabajadores o su representante legal el descanso semanal, se
podrá pactar que tal descanso se prolongue a dos días ininterrumpidos, dejando
constancia escrita de tal acuerdo.
Asimismo si la jornada se realiza en cómputo
bisemanal, el descanso semanal será de dos días de descanso por semana, es
decir diez días de trabajo y cuatro de descanso. El disfrute de dichos días de
descanso se pactará entre empresa y trabajadores. Cuando la empresa opte por
dicho cómputo bisemanal habrá de comunicarlo por escrito, adjuntando calendario
con antelación de siete días a los trabajadores, incluyendo horario; horario
que no se considerará como modificación del mismo en relación a lo previsto en
el artículo 16.
Las empresas garantizarán la libranza de
once domingos o festivos al año.
Art. 18. Vacaciones.Se establece un período de vacaciones anual de veinticinco días
laborables, garantizándose treinta días naturales. A efectos de retribuciones,
se considerará el salario de treinta días más antigüedad.
Los trabajadores que llevasen menos de un
año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de días de vacaciones
proporcional a su antigüedad en la empresa, el trabajador percibirá con cargo a
la empresa el salario fijo garantizado correspondiente a su categoría
profesional participando, en su caso, en el porcentaje de servicio, sea o no
sustituido.
Tanto si se disfrutan en uno o dos períodos,
las vacaciones se comenzarán a disfrutar en los lunes no festivos, salvo
acuerdo entre empresa y trabajadores. La empresa, a solicitud del trabajador,
vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de la fecha de
iniciación y terminación de las vacaciones.
Art. 19. Fiestas.Las fiestas locales, regionales y nacionales, de no disfrutarse
en su fecha, podrán de común acuerdo entre empresa y trabajador:
· a) Ser acumulada al período anual de
vacaciones.
· b) Ser disfrutadas continuadas en período
distinto.
· c) Ser disfrutadas en otro día distinto
acumuladas al descanso semanal.
Cuando, excepcionalmente y por razones
técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta
correspondiente, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además de
los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en
el día festivo, incrementadas en un 85% como mínimo, salvo descanso
compensatorio o mutuo acuerdo de las partes.
Art. 20. Licencias.El trabajador, avisando con la posible antelación y
justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por los motivos y durante tiempo mínimo que a continuación se
señala:
· a) Por comunión y bautizo de hijos: 1 día.
· b) Por matrimonio del trabajador: 17 días.
· c) Por alumbramiento de la esposa, 3 días
ampliables a 5 si concurre gravedad o hay desplazamiento fuera de la localidad
de residencia del trabajador.
Se acreditará el derecho al disfrute de esta
licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres, por el
simple reconocimiento oficial con inscripción del hijo nacido.
· d) Por enfermedad grave o intervención
quirúrgica del cónyuge, padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos,
abuelos y nietos, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento.
· e) Por fallecimiento de los familiares que se
citan en el apartado anterior, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento.
· f) Por traslado de su domicilio habitual, 2
días.
· g) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos
1, 2 ó 3 días, según que la boda tenga lugar en su localidad, en la provincia o
fuera de los límites de la misma respectivamente.
· h) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
· i) Por el tiempo necesario que precise el
trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profesional,
académica o social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no
retribuyéndose los que excedan del mencionado número.
· j) Por el tiempo indispensable para visitar
al médico de
· k) Crédito máximo de 40 horas anuales
retribuidas para asistencia a cursos de formación, que serán preseleccionados
entre la empresa y el trabajador.
· l) Un día por asuntos propios con el preaviso
suficiente y que no podra disfrutarse unido a vacaciones y períodos de máxima
productividad. No podrá disfrutar el mismo día más de un trabajador por sección
o departamento, salvo expresa autorización del empresario.
En lo no previsto en este artículo se estará
a lo dispuesto en
Art. 21. Excedencia especial sin
sueldo.Con motivo de enfermedad de padres,
hermanos, hijos y cónyuge, que requieran especiales y continuas atenciones, el
trabajador podrá solicitar de la empresa excedencia especial sin sueldo por una
duración máxima de tres meses.
La empresa no estará obligada a la concesión
de esta excedencia, cuando existiendo otros trabajadores de la misma categoría,
el hecho de la concesión implique la ausencia de todos los trabajadores de está
categorías, siendo obligatoria su concesión en caso contrario.
Para la concesión de esta excedencia sin
sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado médico de que
concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero.
Si la evolución de la enfermedad es
favorable, el trabajador podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de
finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de petición que deberá ser hecha por escrito.
Las empresas podrán contratar para suplir al
trabajador en situación de excedencia especial sin sueldo, otro trabajador
mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesar el interino
al incorporarse el trabajador fijo.
La excedencia especial sin sueldo, supondrá
la baja del trabajador en
Art. 22. Calendario laboral.Durante el 1º trimestre del año se elaborará conjuntamente entre
empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral que
deberá comprender, mínimamente, las fiestas locales y el período para el
disfrute de vacaciones, así como la fijación de los puestos y turnos de
trabajo.
A los efectos de distribución de la jornada,
la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y adjuntarse
con al menos 7 días de antelación a los trabajadores, en el mismo deberá
constar la jornada diaria, los días de descanso, turnos, compensación de
festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9 horas ni ser
inferior a 7 horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro
del mes natural.
Art. 23. Horas extraordinarias.Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.
En casos excepcionales podrán realizarse
horas extraordinarias con los límites determinados por la legislación vigente,
percibiéndose las misma con un 75% de recargo.
La iniciativa para trabajar en horas
extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del
trabajador.
CAPÍTULO IV.
CONDICIONES SOCIALES.
Art. 24. Ayuda por fallecimiento.En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará
obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades
iguales cada una al salario real.
Art. 25. Indemnización por accidente
de trabajo.En el caso de muerte o invalidez
permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los
derechohabientes o a éste, la cantidad de 21.071,58 euros en el año 2006, sin
que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio
correspondiente.
La empresa entregará una copia de la póliza
correspondiente o certificación expedida en forma legal por la compañía de
seguro a cada uno de los trabajadores.
El incremento de la cantidad, respecto de la
pactada con anterioridad, entrará en vigor al mes de su publicación en el
Boletín Oficial de
Para los años sucesivos el incremento será
el pactado para los salarios.
Art. 26. Premio de vinculación.Los trabajadores que entre 60 y 65 años extingan su relación
laboral con la empresa y en dicho momento hayan prestado al menos diez años de
servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación de la empresa
consistente en:
|
Edad |
Mensualidad del
salario garantizado de este convenio |
|
65 años |
6 |
|
64 años |
7 |
|
63 años |
8 |
|
62 años |
9 |
|
61 años |
10 |
|
60 años |
11 |
Art. 27. Jubilación especial
anticipada con contrato de relevo.Los trabajadores
afectados por el presente convenio, con la excepción contemplada en el párrafo
segundo de este artículo y que a la entrada en vigor del mismo o durante su
vigencia tuviesen o cumpliesen 64 años, tendrán derecho a la jubilación
anticipada con el 100% de sus emolumentos, según contempla el R.D. 1194/85 de
17 de julio.
En las empresas de hasta 6 trabajadores
inclusive, la jubilación anteriormente reflejada podrá ser pactada entre
empresa y trabajador.
Las empresas afectadas, se obligan a
sustituir a cada trabajador jubilado, al amparo del Real Decreto-Ley
mencionado, por otro trabajador en situación de desempleo o joven demandante de
primer empleo, mediante un contrato de trabajo del mismo carácter y de igual
naturaleza, al contrato extinguido por jubilación anticipada.
Art. 28. Enfermedad o accidente.Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio
en el período en que se encuentran en dicha situación, se les complementará las
prestaciones que abona
El trabajador/a con un contrato de
aprendizaje le será abonado por la empresa, por el concepto de enfermedad común
y accidente no laboral, hasta el 50% del salario que les corresponda según el
presente convenio durante 30 días en el cómputo total del contrato.
A los efectos de aplicación del presente
artículo, la empresa no abonará complemento alguno por el plus de asistencia y
permanencia del artículo 34.
Art. 29. Delegado/s de Prevención de
Riegos Laborales.Las empresas y los
trabajadores afectados por este convenio, cumplirán las disposiciones
contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en
especial, las de
En todas aquellas empresas en las que la
citada Ley lo prevea, se designarán el/los Delegado/s de Prevención de Riesgos
Laborales, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha
Normativa.
Art. 30. Riesgo de accidente.En caso de riesgos de accidente de trabajo se podrá interrumpir
las actividades laborales en estos puestos de trabajo conforme a lo dispuesto
en
Art. 31. Reconocimientos médicos.Las empresas deberán enviar a todos los trabajadores a
reconocimiento médico anual preceptivo. Cualquiera que sea la modalidad de
reconocimiento elegido por la empresa se le facilitará al trabajador copia
inteligible del mismo.
CAPÍTULO VI.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
Art. 32. Salario garantizado.El salario mínimo garantizado que corresponde al trabajador, con
arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los
correspondientes valores salariales establecidos en la tabla del convenio.
Los salarios que figuran en la tabla
salarial anexo I tendrán carácter de mínimos.
El salario mínimo anual del sector será
11.027,25 euros para el año 2006, calculándose proporcionalmente a la jornada.
La subida salarial pactada será:
|
Año |
Subida salarial |
|
Para el año 2006 |
el I.P.C. real más el 1% (0,7% a
salario base y 0,3% a plus de asistencia). |
|
Para el año 2007 |
el I.P.C. real de 2007 más un 1%
(0,7% a salario base y 0,3% a plus de asistencia). |
|
Para el último año |
el 2008 el I.P.C. real de 2008 más
un 1% (0,65% a salario base y 0,35% a plus de asistencia). Provisionalmente
se parte de los I.P.C. previstos más los indices referenciados. |
Art. 33. Antigüedad.El complemento de antigüedad se remunerará de la siguiente
forma:
|
Complemento de
antigüedad |
Años |
|
3% |
sobre el salario garantizado al
cumplirse los 3 años efectivos de trabajo |
|
8% |
al cumplir los 6 años |
|
16% |
al cumplir los 9 años |
|
25% |
al cumplir los 15 años |
|
40% |
al cumplir los 20 años |
|
45% |
al cumplir los 24 años |
La fecha inicial para la determinación de la
antigüedad será la de ingreso en la empresa.
Se computarán asimismo, para el tiempo de
permanencia los períodos de prueba y aprendizaje, los de I.L.T., así como la
excedencia forzosa.
Art. 34. Plus de asistencia y
permanencia.Los trabajadores y trabajadoras
afectados por este convenio percibirán un plus de asistencia y permanencia con
carácter mensual cuya cuantía para el año 2006 será de 52,62 euros año 2007 y
2008 se garantiza una recuperación del 1% a la que se incrementará la onceava
parte del 0,30% ó 0,35% anual del sueldo base promedio.
Dicho plus no se devengará en vacaciones, ni
en situación de incapacidad transitoria, por tanto se abonará por 11 meses al
año, siendo requisito para percibirlo que el trabajador o trabajadora no falte
a su lugar de trabajo, durante el mes más de cuatro días, cualquiera que sea la
causa, aun justificada. A estos efectos los descansos no podrán ser
considerados como ausencia o falta al trabajo.
Art. 35. Plus nocturnidad.Los trabajadores percibirán un plus de nocturnidad sobre el
salario base que será del 15%. Este plus se percibirá por los trabajadores que
presten sus servicios en el sector de la restauración en el período comprendido
entre las 3 y 6 horas de la mañana. Para los trabajos de recepción y
conserjería este plus se devengará a partir de las 12 de la noche.
Se respetarán las condiciones más
beneficiosas que pudiera tener el trabajador con su empresa. Este plus no lo
percibirán los trabajadores contratados específicamente para realizar trabajos
nocturnos.
Art. 36. Pagas extraordinarias.Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a
percibir tres pagas extraordinarias, una de marzo, una de verano y otra de
Navidad, que se abonarán respectivamente en la primera quincena de marzo,
primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad cada
una de ellas del salario garantizado reflejado en la tabla anexa, más la
antigüedad, a excepción de la de marzo que se percibirá sólo por treinta días
de salario. El personal temporal, tendrá derecho a la parte proporcional de las
pagas extraordinarias al finalizar su relación laboral con la empresa.
Art. 37. Plus de distancia.Los trabajadores y siempre que la empresa no proporcione los
medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de su
empresa la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, durante la vigencia del
convenio, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se
encuentre a más de
Art. 38. Prendas de trabajo.Las empresas dotarán a su personal de los uniformes, así como la
ropa de trabajo. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal, de común
acuerdo con la empresa fijarán los plazos mínimos de duración del uniforme y
ropa de trabajo. En caso contrario, la empresa procederá a su compensación en
metálico existiendo como mínimo vestuario de verano y otro de invierno.
Art. 39. Manutención.Los trabajadores que presten su servicios en establecimientos
que sirvan comidas y/o cenas y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio
de comidas y/o cenas, tendrán derecho a manutención que percibirán como
compensación salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días que
presten sus servicios.
El complemento en especie de manutención
podrá sustituirse mediante la entrega de la cantidad de 58,72 euros mensuales
para 2006 abonándose con independencia y aparte de los sueldos del presente
convenio.
Los trabajadores a los que el párrafo
primero de este artículo no les reconoce derecho a manutención, tendrán derecho
a bocadillo o a una compensación en metálico de 20,92 euros mensuales para el
año 2006, si su horario de trabajo incluye los períodos comprendidos entre las
12 y las 16 horas, o entre las 20 y las 24 horas.
Para los años 2007 y 2008, este concepto se
incrementará en el porcentaje pactado para el salario garantizado.
Art. 40. Alojamiento.Los trabajadores a los que se les reconozca el derecho de
alojamiento, lo percibirán como compensación salarial, en especie, con cargo a
la empresa.
El alojamiento se compensará y sustituirá
mediante entrega al trabajador de 23,48 euros mensuales para el año 2006, si
así lo determina la empresa. Se abonará con independencia y aparte de los
salarios establecidos para el presente convenio. Para los años 2007 y 2008 este
concepto se incrementará en los porcentajes pactados para el salario
garantizado.
Art. 41. Quebranto de moneda.Las empresas abonarán en concepto de quebranto de moneda la
cantidad de 28,85 euros para el año 2006, por cada caja, que se distribuirá
entre el o los responsables de la misma, quienes se responsabilizarán
solidariamente de las posibles faltas ante la empresa.
Este concepto para los años 2007 y 2008 se
incrementará en los porcentajes pactados para el salario garantizado.
Art. 42. Abono de tronco.El abono de tronco se hará efectivo mensualmente por todas las
empresas y revisado dentro de los cinco días últimos de cada mes y los cinco
primeros del mes siguiente.
Art. 43. Servicios extras.Se considerarán servicios extraordinarios de hostelería aquellos
que por las especiales características de la prestación, breve duración, número
de comensales o clientes, tales como banquetes, cócteles y celebraciones
sociales, no pudieran ser prestados por los trabajadores ligados a la empresa, haciendo
necesaria la contratación de trabajadores ajenos a la empresa al efecto de
prestar tal servicio extraordinario.
La retribución de estos servicios extras es
la siguiente:
Servicio extra: 34,47 euros si la duración
es hasta 4 horas. A partir de la 5ª hora, se abonará a razón de 11,03
euros/hora.
Los trabajadores llamados para servicio
extraordinario percibirán asimismo el plus de asistencia y permanencia y la
parte proporcional de la indemnización por terminación de contrato junto con el
salario antes señalado diariamente.
CAPÍTULO VII.
DERECHOS SINDICALES.
Art. 44.A) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal
dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar
funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo por
En la utilización de las horas sindicales,
se tendrán en cuenta estos criterios:
1. Los Comités de Empresa y Delegados de
Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de
formación organizados por las Centrales Sindicales u otras entidades.
2. Durante el tiempo de negociación de
convenios no habrá limitación de horas sindicales.
3. Las horas sindicales correspondientes al
Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma empresa, podrán
acumularse en favor de uno o varios de sus miembros.
· B) Los miembros del Comité de Empresa o
Delegados de Personal participarán en los procesos de selección de personal.
· C) A requerimiento de los trabajadores
afiliados a las Centrales Sindicales, las empresas descontarán de las nóminas
mensuales de estos trabajadores, el importe de la cuota sindical
correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea
indicado por los trabajadores o
CAPÍTULO VIII.
OTRAS DISPOSICIONES.
Art. 45. Comisión Mixta de
Interpretación.Se constituye una
Comisión Mixta de Interpretación del presente del convenio, integrada por ocho
miembros, siendo vocales de la misma cuatro empresarios y cuatro trabajadores.
Para cada sesión serán nombrados un Presidente, un Secretario de entre los
Vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán
alternativamente y por sesiones, entre los representantes sindicales y
económicos. Los acuerdos de
Esta Comisión tendrá como misión afrontar y
resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas generales que
se puedan plantear en el sector derivados de la competitividad producida por
otras empresas, no sujetas al convenio buscando las soluciones que hagan
posible el normal desarrollo del sector así como aquéllas que pudieran
referirse a problemas y conflictos colectivos de interpretación del presente
convenio.
Durante el tiempo que
Las funciones de
-Interpretación de la totalidad del
convenio.
-Arbitraje de la totalidad de las gestiones
que pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a
nivel del Sector.
-Estudio de la evolución de las relaciones
entre los firmantes de este convenio.
-Estudio para establecer una institución
previa a lo contencioso.
-Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor
eficacia del presente convenio.
Art. 46. Legislación subsidiaria.En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional de Hostelería y demás disposiciones
legales vigentes.
Art. 47. Unidad de lo pactado.Las tablas salariales que se incorporarán como anexo a este
convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de
obligar en la actividad de hostelería.
Las condiciones pactadas forman un todo
indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados
globalmente.
Art. 48. Condiciones más
beneficiosas.Se respetarán las condiciones más
beneficiosas que con carácter global viniesen percibiendo los trabajadores.
Art. 49. Acuerdo de Solución
Extrajudicial de Conflictos.Las partes firmantes
de este convenio acuerdan ratificar en su totalidad el Acuerdo de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales Regional de Castilla-La Mancha, así como
su Reglamento de aplicación.
Art. 50. Cláusula de descuelgue.Las empresas afectadas por este convenio colectivo, podrán no
aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en
los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de
previsiones para el ejercicio.
Para poder ejercitar tal descuelgue las
empresas deberán comunicar a
Deberán acreditar tales extremos con la
documentación que resulte precisa para demostrar fehacientemente la situación
de pérdidas.
En el plazo de diez días hábiles siguientes
a la comunicación efectuada por la empresa,
En el supuesto de desacuerdo la diferencia
se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales
competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.
Para hacer efectiva la cláusula de
descuelgue en 2003, así como en años sucesivos, las empresas deberán
solicitarlo nuevamente según los trámites previstos en este artículo, de tal
forma que las empresas que no lo soliciten, deberán incorporarse al convenio aplicando
las tablas salariales vigentes en cada momento.
Primera.Clasificación profesional: Los trabajadores que prestan
servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
convenio, quedan clasificados en los grupos profesionales establecidos en el
Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, publicado en el
B.O.E. de 2 agosto de 1996.
Como consecuencia de esta adaptación, se
acuerda fijar 4 niveles salariales, para los diferentes grupos profesionales
adaptados a las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo.
Anexo II.
Los trabajadores que como consecuencia de su
nuevo encuadramiento, se encuentren en otro nivel salarial inferior al que
tenían, se les respetará el salario que venían percibiendo con respecto al
nivel salarial que tenían fijado con anterioridad, aplicando en su caso la
subida salarial pactada.
Segunda.Las diferencias económicas que se produzcan
como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio, se abonarán a los
trabajadores dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de