Introducción
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Elevación,
Tratamiento, Captación, Saneamiento y Distribución de Aguas, para la provincia
de Ciudad Real, presentado por
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo
1. Inscribir, la presente resolución y el
texto del convenio, en el Libro de Registro de Convenios VIII, hoja número 73,
siendo el número de código 1300025 y proceder a su notificación a
2. Remitir copia del mismo a
3. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Ciudad Real.
CONVENIO
PROVINCIAL DE ELEVACIÓN, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO, CAPTACIÓN, SANEAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUAS PARA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito territorial. El presente convenio es de aplicación en todo el territorio de
la provincia de Ciudad Real.
También será de aplicación a los
trabajadores de aquellas empresas de aguas que, domiciliadas en la provincia de
Ciudad Real, sean trasladados o desplazados temporalmente fuera de ésta.
Asimismo, será de aplicación el convenio a
los trabajadores de aquellas empresas que, domiciliadas fuera de esta
provincia, desempeñarán en ésta, su actividad aunque fuera temporalmente.
En estos dos últimos supuestos, el
trabajador podrá optar por el convenio que más le favorezca.
Art. 2. Ámbito funcional. El presente convenio afecta a todas las empresas reguladas por
el Convenio Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Tratamiento,
Depuración y Distribución de Aguas, publicado en el Boletín Oficial del Estado
de 19 de marzo de 2003, y demás disposiciones legales complementarias.
Art. 3. Ámbito personal. De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores,
este convenio colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en
las empresas en aquél incluidas.
Art. 4. Vigencia y denuncia. La duración del presente convenio se fija en cuarenta y ocho
meses, iniciándose el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de diciembre de
2009.
Las partes firmantes del presente convenio
colectivo acuerdan la denuncia del mismo a la fecha de 31-12-09, hasta tanto no
se llegue a un acuerdo expreso, éste mantendrá en vigencia todas sus cláusulas.
Art. 5. Incremento y revisión
salarial. Las partes establecen durante la
vigencia del convenio un incremento salarial a todos los conceptos retributivos
a excepción del plus de transportes consistente en:
Año 2006: I.P.C. previsto por el Gobierno en
los P.G.E. más 0,3%.
Año 2007: I.P.C. previsto por el Gobierno en
los P.G.E. más 0,4%.
Año 2008: I.P.C. previsto por el Gobierno en
los P.G.E. más 0,5%.
Año 2009: I.P.C. previsto por el Gobierno en
los P.G.E. más 0,5%.
En el caso de que el Índice de Precios al
Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31
de diciembre de 2006, 2007, 2008 y 2009, un incremento respecto al 31 de
diciembre de 2006, 2007, 2008 y 2009, superior al I.P.C. previsto por el
Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para los años de 2006, 2007,
2008 y 2009 se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate
oficialmente, en todo lo que exceda de los mencionados porcentajes.
El incremento de esta revisión salarial
afectará a todas las cantidades que figuran en el anexo I y se abonarán en una
sola paga durante el primer trimestre de 2006, 2007, 2008 y 2009
respectivamente.
Tales incrementos se abonarán con efecto de
1 de enero de 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente, sirviendo de base de
cálculo para los incrementos salariales de 2006, 2007, 2008 y 2009.
Art. 6. Cláusula de revisión
variable. Se establece una revisión salarial de
carácter especial y de aplicación exclusiva a aquellos trabajadores cuya
relación laboral se extinga antes de que se pueda aplicar la cláusula de
revisión general.
En el caso de que, en el momento de la
extinción de la relación laboral, el último dato conocido del Índice de Precios
al Consumo Interanual, establecido mensualmente por el I.N.E., alcanzase un
incremento superior al I.P.C. previsto por el Gobierno en los Presupuestos
Generales del Estado para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se efectuará la
revisión salarial en el exceso sobre la cifra indicada.
La revisión salarial se calculará sobre el
total de retribuciones brutas, incluida prorratas, que hayan correspondido al
trabajador durante el año 2006, 2007, 2008 y 2009 y se abonarán de una sola vez
junto con la liquidación.
Art. 7. Cláusula de revisión para los
trabajadores fijos discontinuos. Se establece una
revisión salarial de carácter especial, y de aplicación exclusiva a aquellos
trabajadores cuya relación laboral se suspenda antes de que se pueda aplicar la
cláusula de revisión general.
En el caso de que, en el momento de la
suspensión de la relación laboral, el último dato conocido del Índice de
Precios al Consumo Interanual, establecido mensualmente por el I.N.E.,
alcanzase un incremento superior al del I.P.C. previsto por el gobierno en los
Presupuestos Generales del Estado para los años de 2006, 2007, 2008 y 2009, se
efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la cifra indicada.
La revisión salarial se calculará al total
de retribuciones brutas incluidas prorratas que hayan correspondido al
trabajador durante el año 2006, 2007, 2008 y 2009 y se abonará de una sola vez
junto con la liquidación.
Art. 8. Condiciones más beneficiosas
y derechos supletorios. Las condiciones que
se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimos y
obligatorios para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
Se respetarán las condiciones más
beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al
entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los
trabajadores que excedan de los pactos.
Con carácter supletorio en lo no previsto en
este convenio, se estará en lo dispuesto en el Convenio Estatal de las
Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y
Distribución de Aguas.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES PROFESIONALES.
Art. 9. Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo, se formalizarán por escrito
especificando las condiciones de trabajo.
En todos los contratos de trabajo,
modificaciones o prórrogas de los mismos, será necesaria, junto a la firma del
empresario y del trabajador, la de un representante sindical, a excepción de la
negativa expresa del trabajador.
La entrega por parte del empresario de una
copia básica de todos los contratos, que comprenderán todos aquellos datos
necesarios para comprobar la adecuación del contenido del contrato a la
legalidad vigente.
Dicha copia básica se entregará por el empresario,
en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los
representantes legales de los trabajadores, quienes firmarán dicha copia
básica, a efectos de acreditar que se ha producido la notificación.
Posteriormente, una copia básica junto con el contrato se enviará a
El incumplimiento de estas obligaciones está
tipificado como falta grave en el artículo 7.6 de
El contenido de la información a los
representantes legales de los trabajadores sobre la evolución de empleo en la
empresa que comprenderá a los efectos del artículo 64.1.1. del Estatuto de los
Trabajadores, las previsiones de nuevas contrataciones y las modalidades y
tipos de contratos a utilizar.
La comunicación a los representantes de los
trabajadores de las denuncias y, en su caso, preavisos por extinción de los
contratos de trabajo.
La información a los representantes de los
trabajadores en los supuestos de subcontratación.
Art. 10. Vacantes. Las vacantes que se produzcan, serán cubiertas por personal de
la empresa, que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto.
En el caso de que las vacantes no se puedan
cubrir por este personal, o se creen nuevos puestos de trabajo, serán cubiertos
por trabajadores que anteriormente hayan estado ligados a la empresa y hayan
cesado su relación laboral con la misma por expediente de crisis. Siguiendo el
orden de antigüedad o por terminación de contrato.
El Comité de Calificación será paritario
entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal o en su defecto
por los trabajadores.
Art. 11. Ascensos. Se estará a lo dispuesto en esta materia en el Convenio Estatal
de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración
y Distribución de Aguas y a los términos que se acuerden posteriores a la firma
del presente convenio.
Art. 12. Aprendizaje. El contrato de formación en el trabajo se regirá por lo
dispuesto en la legislación laboral vigente en la materia. Se formalizará por
escrito y con asistencia del representante legal del trabajador.
Al cumplir los dieciocho años, los
aprendices pasarán automáticamente al grupo profesional I de convenio, salvo
que superando las pruebas correspondientes pasara a desempeñar un grupo
profesional superior.
Art. 13. Período de prueba. El período de prueba será para los distintos grupos
profesionales el marcado en la siguiente escala:
· - Técnicos titulados: Tres meses.
· - Administrativos: Cuarenta y cinco días.
· - Resto de personal: Quince días.
Art. 14. Expediente de crisis. La decisión de presentar expediente de crisis, será comunicada
por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente, con un
mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el organismo
competente.
Las empresas que se propongan tramitar
expedientes de crisis, facilitarán a los representantes de los trabajadores de
la empresa o en su defecto a éstos, toda la documentación que se vaya a
presentar a la autoridad laboral.
En el supuesto de suspensión temporal de los
contratos de toda o parte de la plantilla, la empresa y los trabajadores podrán
convenir complementar a cargo de aquélla las prestaciones por desempleo en la
cuantía que se fije.
Cuando se produzca el cambio de titularidad
de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la
que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salarios, grupo
profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que regula la materia.
Art. 15. Traslado de personal. Los traslados de personal sólo podrán efectuarse por acuerdo
entre la empresa y trabajador. Cuando un empleado o trabajador se traslade de
residencia eventualmente por orden de la empresa, percibirán además de su
remuneración normal, aquellos gastos que ocasione en el traslado.
Art. 16. Expediente previo en el caso
de despido. El expediente previo para el despido
disciplinario establecido en la legislación para los representantes sindicales
será requisito insubsanable para todos los trabajadores de la plantilla.
Cuando se produzca el despido de personal o
reducción de plantilla por las causas que fuere las empresas comunicarán
previamente su decisión al Comité de Empresa o Delegados de Personal, ya que el
no hacerlo supondrá nulidad de despido o del Expediente de Regulación de
Empleo.
Art. 17. Finiquitos. Se establecerá:
· a) La obligación de acompañar una propuesta
de finiquito a la comunicación al trabajador de la denuncia de contrato o en su
caso, preaviso del mismo.
· b) El reconocimiento si el trabajador
manifiesta su voluntad en tal sentido, del derecho a ser asistido en el acto de
la firma por un representante del trabajador.
Similar procedimiento se determinará para
las interrupciones de la actividad en los contratos fijos de carácter
discontinuo.
La obstrucción al ejercicio de este derecho
por parte del empresario lo podrá hacer constar el trabajador en el documento a
los efectos oportunos.
La falta de la firma del representante
sindical privará al documento de su carácter de finiquito, convirtiéndolo en un
simple recibo por el abono de las cantidades correspondientes.
Art. 18. Adscripción de personal.a) Cuando un organismo municipal, en el que viniese practicando
la gestión del servicio municipal de aguas a través de una empresa
concesionaria al término o resolución del contrato, los trabajadores de la
misma que estén prestando sus servicios en dicho centro de trabajo, así como
sus jubilados, pasarán automáticamente a estar adscritos a la nueva empresa
titular de la contrata o concesión, la cual les respetará en todo momento las
condiciones de trabajo y salario que venían recibiendo de la empresa cesante.
· b) A tales efectos, cuando se produzca el
cambio de titularidad los trabajadores y jubilados recibirán una notificación
en la que se reconozca todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario,
categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
· c) El contratista está obligado a notificar
mediante carta o de forma fehaciente a la posible entrante, de los trabajadores
y jubilados que quedan afectados por la posible subrogación, con expresión, al
menos, de su categoría, antigüedad, salario, condiciones de trabajo y otros
emolumentos, así como la situación de los mismos respecto a la permanencia, es
decir, si es fijo, eventual, interino, de temporada o cualquier otra forma de
los previstos en la legislación o cualquier otra circunstancia laboral
especial.
· d) Los trabajadores que en el momento de
cambio de titularidad de la contrata se encuentran en Incapacidad Temporal,
accidentado, en excedencia, servicio militar o servicio social sustitutorio o
situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se
subroga en todas las obligaciones y derechos relativos a dichos trabajadores.
El personal con contrato de interinidad que
sustituya a estos trabajadores, pasará a la nueva empresa en tal situación de
interinidad, hasta que se produzca la incorporación del sustituido.
Dicha circunstancia será comunicada por
ambas empresas, entrante y saliente, por escrito al trabajador afectado.
· e) La aplicación de este artículo será de
obligado cumplimiento para las partes que vincula: Empresa cesante, nueva
adjudicataria y trabajadores.
Queda bien entendido, que el mecanismo de la
subrogación definido en este artículo en todos sus apartados, opera
automáticamente y siempre que se den los requisitos expuestos, indiferente de
que se trate de cualquier organismo oficial, empresa ya sea sociedad mercantil,
empresa individual, empresa mixta, cooperativa, sociedad laboral o trabajadores
autónomos.
Art. 19. Información sobre
contratación. La dirección de la empresa estará
obligada a facilitar a los representantes sindicales, entendiendo como tales a
las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y Comités de
Empresa o Delegados de Personal, información periódica sobre contratación.
Dicha información incluirá al menos:
· a) Las previsiones y planes de la empresa en
materia de empleo y contratación.
· b) Las modalidades de contratación a
utilizar, así como los documentos relativos a ésta.
· c) El grado de cumplimiento de las
previsiones y planes anteriores.
Art. 20. Estabilidad en la
contratación. Las relaciones laborales serán
prioritariamente de carácter indefinido.
No obstante, cuando las circunstancias lo
exijan y la empresa lo estime oportuno, podrán celebrarse contratos por tiempo
determinado, respetando el principio general de estabilidad y garantizando en
todo caso la estricta causalidad de la contratación.
Se establece una indemnización de veinte
días por año de servicio a la finalización de cualquier tipo de contrato
temporal.
A partir del 17 de mayo de 1998, en el
ámbito de aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 63/97.
Art. 21. Contratos fijos
discontinuos. Sólo se podrá contratar a trabajadores
fijos de carácter discontinuo para prestar sus servicios en aquellos centros de
trabajo en los cuales la necesidad estacional o cíclica a cubrir no sea
superior a nueve meses al año.
Los trabajadores fijos de carácter
discontinuo deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las
actividades para las que fueron contratados.
La duración de la prestación de los
servicios no podrá ser inferior a seis meses.
En caso de creación de puestos de trabajo
fijo en la empresa, tendrán preferencia para ocuparlos los trabajadores fijos
con carácter discontinuo, tanto si están en activo como en período de
discontinuidad, por orden de antigüedad y sin sujeción a período de prueba. La
empresa ofrecerá los puestos de trabajo a cubrir fijos discontinuos y sólo en
caso de renuncia escrita de éstos procederá a seleccionar candidatos
procedentes del exterior.
En todo caso tendrán los mismos derechos que
el resto de los trabajadores.
Art. 22. Contrato eventual de
duración determinada por circunstancias de la producción. Los contratos de trabajo que las empresas afectadas por el
presente convenio suscriban para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración
máxima de nueve meses dentro de un período de doce y será consignada con
precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifica.
Art. 23. Contratos de prácticas. Dada la especialidad de las funciones desempeñadas por el
personal del sector, sólo se considerarán títulos suficientes para realizar
contratos en prácticas los que tengan incidencia en el sector, no pudiendo ser
destinados a trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el
título.
Los contratos en prácticas suscritos nunca
sobrepasarán el de puestos de la misma categoría existente en la empresa,
centro de trabajo, dependencia o sección.
La retribución de los trabajadores
contratados en prácticas de acuerdo con el Real Decreto 63/97, no podrá ser
inferior a las retribuciones establecidas en este convenio para las categorías
que desarrollen tareas iguales a las designadas en dichos contratos en
prácticas.
Las vacaciones, permisos, libranzas
semanales y cualquier otra mejora o ventaja que disfruten los trabajadores
fijos de la empresa contratante, se aplicarán a los trabajadores en prácticas.
Los trabajadores que concluyan
satisfactoriamente su período de prácticas, tendrán preferencia para la
contratación en la categoría profesional correspondiente.
Los representantes legales de los
trabajadores en la empresa serán informados, en los diez días siguientes a la
contratación, de los contratos suscritos, titulación acreditada y puesto de
trabajo que van a desempeñar.
Art. 24. Contratos de formación. El objeto de este contrato es la adquisición de una formación
teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto
de trabajo para el que se requiera una determinada cualificación que en ningún
caso coincidirá con una categoría inferior a la de Peón.
Se regirá por las siguientes reglas:
· a) Se podrán celebrar con trabajadores cuyas
edades estén comprendidas entre los 16 y 20 años.
· b) La duración mínima será de seis meses y la
máxima de dos años.
· c) Las retribuciones económicas serán las
equivalentes a la categoría para la que el trabajador haya sido contratado en
formación teniendo en cuenta que dicha retribución será proporcional al tiempo
de trabajo efectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
· d) Se establece un número máximo de contratos
en prácticas no superior al 5% de la plantilla fija de cada empresa.
CAPÍTULO III.
JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS.
Art. 25. Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales de lunes a viernes
y se computara de forma anual según lo siguiente, sin perjuicio de la
modificación que se opere por disposición legal en la duración de la jornada
ordinaria de trabajo.
Jornada para el año 2006: 1.691 horas.
Jornada para el año 2007: 1.686 horas.
Jornada para el año 2008: 1.681 horas.
Jornada para el año 2009: 1.676 horas.
Los trabajadores dispondrán de 15 minutos de
descanso en medio de la misma, computándose este tiempo como jornada laboral.
En caso de no poder realizarse este descanso, el mismo se computará como
descanso a disfrutar en días puente o acumulado a vacaciones. Igualmente los
tiempos muertos no imputables al trabajador se considerarán como de trabajo
efectivo.
Desde el 1 de abril al 30 de septiembre,
ambos inclusive, se disfrutará de una jornada especial continuada de 7 horas
diarias. Por lo que la jornada semanal a realizar será de 35 horas distribuidas
de lunes a viernes durante el citado período.
Art. 26. Ordenación de la jornada. Por reparación de averías, realización de trabajos urgentes y
cubrir imprevistos que se originen en las plantas de depuración y
potabilización, la empresa y previa comunicación a la representación sindical
si fuera posible, podrá aumentar la jornada diaria de trabajo en dos horas
durante un máximo de cuarenta y cinco días al año por empleado. Estos días
podrán ser continuos o discontinuos, quedando las horas realizadas sobre la
jornada regularizada en el cómputo anual, respetando en todo caso el descanso
mínimo entre jornada de 12 horas y con el límite de un máximo de 10 horas
diarias y de 50 semanales, con excepción de los meses de mayo a septiembre que
el límite máximo será de 9 horas diarias y de cuarenta y cinco 45 semanales.
Las horas acumuladas se descansarán por días
completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un mínimo de un día por semana,
y se disfrutarán de la siguiente forma: Las horas realizadas entre el 1 de
enero y el 30 de junio, se disfrutarán entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
siguiente, las realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, se
disfrutarán entre el 1 de enero y el 30 de junio siguiente, siempre a razón de
una hora de descanso por cada hora trabajada de más.
Art. 27. Horario de trabajo. La fijación de los horarios de trabajo lo realizará la empresa
de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegado de Personal, de acuerdo
con las necesidades de la empresa.
Art. 28. Calendario laboral. Durante el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente
entre la empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral
que deberá comprender mínimamente las fiestas locales y las fechas para el
disfrute de las vacaciones de toda la plantilla.
Art. 29. Vacaciones. Todo el personal vinculado por este convenio disfrutará de unas
vacaciones anuales retribuidas de veintiséis días laborales, entendiendo como
laboral los sábados de la semana natural del período vacacional solicitado,
exceptuando aquellos que por calendario laboral del centro de trabajo conste
como festivo, garantizándose en todo caso los treinta y un día naturales, o la
parte proporcional para aquellos que no cumplan un año.
Estas vacaciones se disfrutarán durante los
meses de mayo a septiembre. A aquellos trabajadores que por necesidades del
servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute de
sus vacaciones reglamentarias dentro del período indicado, percibirán en
concepto de indemnización una bolsa de vacaciones equivalente al 40% del
salario real mensual correspondiente a su grupo profesional, de los días no
disfrutados.
Durante el tiempo que el trabajador disfrute
las vacaciones, percibirá de su empresa el salario real (salario base,
antigüedad, pluses, etc.).
La empresa vendrá obligada a entregar un
justificante con expresión de la fecha de inicio y terminación de las
vacaciones.
Art. 30. Licencias. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las
licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:
· a) Por matrimonio del trabajador, veinte días
naturales.
· b) Por alumbramiento de la esposa, cuatro
días, ampliables a seis si concurre gravedad o hay desplazamiento fuera de la
localidad de residencia del trabajador.
Se acreditará el disfrute de esta licencia
en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres por el simple
reconocimiento oficial con inscripción del hijo nacido.
Asimismo se dará el mismo tratamiento a la
adopción o acogimiento debidamente justificada.
· c) Por enfermedad grave u hospitalización de
los padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos, abuelos, tíos, nietos y
cónyuge, tres días laborables ampliables a cinco si hay desplazamiento fuera de
la residencia del trabajador.
· d) Por fallecimiento de los familiares que se
citan en el apartado anterior, tres días ampliables a cinco si existe
desplazamiento fuera de la residencia del trabajador.
· e) Por traslado del domicilio habitual, tres
días.
· f) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos
consanguíneos o políticos, un día que se ampliará en uno más en caso de
desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
· g) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
· h) Por el tiempo necesario que precise el
trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profesional,
académica o social.
· i) Por el tiempo necesario para asistir a
consulta médica.
· j) Hasta cinco días al año para atender
asuntos propios.
Art. 31. Excedencia especial. Con motivo de enfermedad de padres, hermanos, hijos y cónyuge
que requieran especiales y continuas atenciones, el trabajador podrá solicitar
de la empresa excedencia especial sin sueldo por una duración máxima de tres
meses.
La empresa no vendrá obligada a la concesión
de esta excedencia, cuando existiendo otros trabajadores de la misma categoría,
el hecho de la concesión implique la ausencia de todos los trabajadores de esta
categoría siendo obligatoria su concesión en caso contrario.
Para la concesión de esta excedencia sin
sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado médico de que
concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero.
Si la evolución de la enfermedad es
favorable, el trabajador podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de
finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su
readmisión, desde la fecha de la petición que deberá ser hecha por escrito.
Las empresas podrán contratar para suplir al
trabajador en situación de excedencia especial sin sueldo, otro trabajador
mediante contrato de interinidad.
Art. 32. Limitación de horas. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no
tengan carácter estructural.
Tendrán carácter estructural las que
vinieran exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que
pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas
almacenadas y las derivadas de avería que requieran reparación inmediata.
El resto de las horas extraordinarias sólo
tendrán la consideración de estructurales cuando exista acuerdo expreso con los
representantes sindicales. Cuando se constate que el número de horas
extraordinarias supera la cantidad de cuarenta semanales en una misma sección o
servicio de la empresa, se procederá a la contratación del número de
trabajadores necesario para sustituir la realización de dichas horas
extraordinarias.
En todo caso, las horas extraordinarias
serán compensadas con tiempo de descanso, a razón de dos horas por hora
extraordinaria realizada, dicho tiempo de descanso se disfrutará de común
acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, y únicamente serán
remuneradas cuando el trabajador así lo solicite.
La realización de horas extraordinarias se
registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando una copia del
resumen mensual al trabajador y otra a los representantes legales de los
trabajadores.
CAPÍTULO IV.
CONDICIONES SOCIALES.
Art. 33. Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará
obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades,
iguales cada una a las retribuciones brutas.
Art. 34. Indemnización por accidente
de trabajo. En caso de muerte sobrevenida por
accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes del
fallecido la cantidad de 25.000 euros durante la vigencia del convenio.
En caso de invalidez permanente total,
absoluta, o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, la indemnización
será igualmente de 25.000 euros durante la vigencia del convenio.
Igualmente operarán esta indemnización en
los casos de traslado de los trabajadores desde su domicilio habitual al
trabajo.
Art. 35. Ayuda por jubilación. Se establece un complemento vitalicio por jubilación a cargo de
la empresa que se abonará a sus trabajadores cuando se jubilen y comiencen a
percibir la pensión. Dicho complemento, que será abonado mensualmente,
consistirá en la aplicación del % que reciba el trabajador por parte de
I.N.S.S., a la diferencia existente entre la pensión fijada por el I.N.S.S. y
el salario real del trabajador, con arreglo a la siguiente escala:
· a) A los 60 años de edad, el 80% del salario
real.
· b) A los 61 años de edad, el 82% del salario
real.
· c) A los 62 años de edad, el 84% del salario
real.
· d) A los 63 años de edad, el 86% del salario
real.
· e) A los 64 años de edad, el 88% del salario
real.
· f) A los 65 años de edad, el 90% del salario
real.
· g) En caso de fallecimiento del titular,
tendrá derecho a la percepción del complemento por jubilación anteriormente
establecido la viuda del causante siempre y cuando dicha viuda perciba el
subsidio correspondiente.
Art. 36. Jubilación especial
anticipada. Los trabajadores afectados por el
presente convenio y que a la entrada en vigor del mismo o durante su vigencia
tuviesen o cumpliesen 64 años, tendrán derecho a la jubilación anticipada con
el 100% de sus emolumentos según contemplan los R.D.L. 14/81 y 270/81 de 20 de
agosto y 19 de octubre respectivamente.
Art. 37. Enfermedad o accidente. El personal de las empresas afectadas por el presente convenio
que reúnan los requisitos para ser beneficiarios del I.T., percibirán de sus
respectivas empresas, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, a
partir del primer día y hasta un máximo de dieciocho meses, un complemento
hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones correspondientes a los conceptos
salariales fijos (salario base, antigüedad, plus convenio, pagas extras,
beneficios y complementos personales @«ad personam»).
Todo trabajador en situación de baja por
I.T. producidas por enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibirá el
100% de sus retribuciones correspondientes a los conceptos salariales fijos
(salario base, antigüedad, plus convenio, pagas extras, beneficios y
complementos personales @«ad personam»), desde el primer día y hasta un máximo
de dieciocho meses.
CAPÍTULO V.
SEGURIDAD, SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO.
Art. 38. Plan de prevención. Todo centro de trabajo se dotará de un Plan de Prevención, con
vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en
función de la característica de los riesgos laborales presentes en el centro,
para la realización del mismo. Los representantes legales de los trabajadores y
de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y
evaluación.
Dicho plan conllevará:
· - La elaboración de mapas de riesgo y las
evaluaciones ambientales necesarias.
· - La determinación de los riesgos existentes,
su gravedad y extensión.
· - La fijación de objetivos preventivos.
· - La determinación de recursos humanos y
económicos para llevarlo a cabo.
· - Los plazos o fases de su desarrollo.
· - La forma de intervención sindical en su
elaboración, control y evaluación.
· - Un plan complementario de formación de los
trabajadores y sus representantes.
En el caso de centros de trabajo muy
pequeños, dicho plan podrá establecerse para varios centros pertenecientes a
empresas o sectores de actividades similares, en cuyo caso participarán las
centrales sindicales firmantes.
Art. 39. Ampliación de los derechos
de los trabajadores a la protección de su salud. Todo trabajador en su relación de trabajo atenderá los
siguientes derechos específicos:
· - A conocer de forma detallada y concreta los
riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las
evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.
· - A paralizar su trabajo si considera que se
encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta que no
haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer
este derecho.
· - A una vigilancia de su salud dirigida a
detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté
expuesto. Las pruebas médicas serán específicas y repetidas con la periodicidad
suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de éstas y del
resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el
trabajador.
· - A participar con sus representantes, o en
ausencia de éstos en cuantas medias pueden promover la salud y seguridad en el
trabajo.
· - A una formación preventiva específica que
amplíe su derecho a conocer, adaptado a los avances técnicos y repetido periódicamente,
así como cuando cambie de puesto de trabajo o técnica. Todo ello a cargo del
empresario y en horario de trabajo.
Art. 40. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en
el trabajo.
Serán competencias y facultades de los
Delegados de Prevención:
· - Ser informados por el empresario de los
riesgos, resultados de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud
del conjunto del centro de trabajo. Dicha información deberá ser por escrito.
· - Realizar visitas a los lugares de trabajo
para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de
trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere
el normal desarrollo del proceso productivo.
· - Conocer y controlar colegiadamente las
actividades de los servicios de prevención, ya sean de servicios médicos de
empresa, técnicos de seguridad, etc., con que cuente la empresa, debiendo
contar los encargados de tales servicios con la confianza de la mayoría de los
representantes de los trabajadores.
· - Ser consultados obligatoriamente por el
empresario, de forma previa a su ejecución acerca de las decisiones a que se
refiere el artículo 33 de
· - Proponer a la dirección cuantas iniciativas
consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.
· - Paralizar las actividades cuando se aprecie
la existencia de un riesgo grave e inminente.
· - Ser consultados e informados previamente a
la toma de decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos
productivos que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular
el control de emisiones y tratamientos de desechos y a conocer el cumplimiento
por parte de la empresa de las disposiciones legales al respecto.
Para el ejercicio de estos derechos y
competencias los representantes del personal en los ámbitos de los órganos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad
Sindical, designarán entre los trabajadores a los Delegados de Prevención.
El número de Delegados de Prevención por
centro de trabajo se determinará en función de dos criterios: Plantilla del
centro y nivel de riesgo de las actividades que se realicen en la siguiente
escala:
· - Hasta 49 trabajadores: Un Delegado de
Prevención.
· - De
· - De
· - De
· - De 1.001 en adelante: Cinco Delegados de
Prevención.
Estos Delegados tendrán como función
específica la promoción y protección de la salud y seguridad.
Para el desempeño de sus funciones contarán
con los mismos medios, tiempo y garantías que los Delegados de personal y
miembros del Comité de Empresa.
Estos derechos podrán ser ejercidos por
todos y cada uno de los representantes, con independencia de aquellos que deban
ejercerse de forma colegiada en los órganos de participación.
En aquellas actividades sin riesgo las
funciones de salud y seguridad podrán recaer en el Delegado de Personal.
Art. 41. Comités de salud, seguridad
y condiciones de trabajo. En todo centro de
trabajo que cuente con 50 o más trabajadores de plantilla se constituirá un
Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los Delegados de Prevención
y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de
este órgano colegiada.
Este será un órgano de participación y
diálogo continuo entre cuyas funciones se encuentra la de elaborar, controlar y
evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios
de prevención internos y externos a la empresa.
Los sindicatos firmantes estarán facultados
para ejercer, en los centros de trabajo de menos de 150 trabajadores, funciones
de promoción de la salud y seguridad, a través de los representantes de los trabajadores.
Tendrán garantías de acceso al centro de trabajo, a fin de observar las
condiciones de salud y seguridad, entrevistarse con los delegados de
prevención, proponiendo al empresario las medidas correctoras que crea
oportunas.
Art. 42. Evaluaciones ambientales. Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes
químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis meses.
Los resultados de esta evaluación deben ser
comunicados al trabajador/trabajadores afectados y a los delegados de
prevención, así como quedar convenientemente archivados.
Hasta tanto no existan valores europeos y/o
nacionales los valores límites a partir de los cuales se habrá de aplicar
medidas correctoras, serán los utilizados por el I.N.S.H.T. y los Gabinetes
Provinciales de Seguridad y Salud.
Art. 43. Excepcionalidad de los
trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Prohibición
de realizar horas extraordinarias.
Todo trabajo que después de efectuadas las
mediciones contenidas en el artículo anterior sea declarado insalubre, penoso,
tóxico o peligroso, tendrá un carácter de excepcional y provisional, debiendo
en todos los casos fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este
carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del
trabajador. Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar
horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento
de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo
previamente establecidos.
Art. 44. Excepcionalidad de la
protección personal.Los riesgos para la
salud del trabajador se prevendrán evitando:
1. Su generación.
2. Su emisión y
3. Su transmisión.
Y sólo en última instancia se utilizarán los
medios de protección personal y contra los mismos. En todo caso, esta última
medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha
generación, emisión y transmisión del riesgo.
La protección personal será adaptada a cada
trabajador y su utilización comportará las menores molestias técnicamente
posibles.
En la elección de los equipos de protección
individual participarán los Delegados de Prevención y o el Comité de Salud y
Seguridad.
Art. 45. Trabajadores con especial
riesgo. Aquellos trabajadores y/o grupos de trabajadores
que por sus características personales y otras circunstancias presenten una
mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de manera
específica, así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma
especial.
Art. 46. Control de las condiciones
de salud y seguridad de los trabajadores externos (subcontratas). El empresario será responsable de las condiciones de salud y
seguridad de los trabajadores que no siendo de su plantilla, realizan
actividades subcontratadas por éste en su centro de trabajo o por equipos o
materias suministradas por él.
Art. 47. Trabajo a turnos y
nocturnos. Todo puesto de trabajo a turno o
nocturno deberá ser estudiado a fin de mejorar las condiciones ergonómicas de
éste en especial en lo que se refiere a ritmos de trabajo, pausas y duración de
la jornada.
Estos tipos de trabajo serán compensados con
una reducción significativa de la jornada de trabajo diario y en una
anticipación de la edad de jubilación, tal y como recoja la legislación vigente
en cada momento.
Art. 48. Reconocimientos médicos. Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento anual
a todos sus trabajadores y trabajadoras, así como al inicio de las relaciones
laborales, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al
trabajador/a.
Serán semestralmente cuando el trabajador/a
realice un trabajo tóxico o penoso.
Asimismo y dentro del reconocimiento
periódico ordinario se incluyen con carácter voluntario por parte de la
trabajadora los reconocimientos ginecológicos.
Art. 49. Protección al embarazo. Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema
de única afectación a la mujer.
La trabajadora gestante tendrá derecho a
ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo,
si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara,
por lo que el Comité de Salud y Seguridad, o representante de las trabajadoras,
propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno.
Si la empresa se negara, se denunciará a
Este cambio de puesto de trabajo no supondrá
modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos.
Finalizada la causa que motivó el cambio se
procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de
cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de
I.T. y tal como se considera anteriormente previo informe del médico
especialista.
Durante las bajas de I.T. por causa de
embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario
real con cargo a
La trabajadora embarazada tendrá derecho a
permisos retribuidos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a
elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Art. 50. Paternidad/maternidad. Las trabajadoras/es con responsabilidades familiares tendrán
prioridad para la elección de turnos de trabajo y descanso. Se procurará
establecer horario flexible para estas mismas personas, de forma que pueda ser
compatible el trabajo y la familia.
Será automática la reinserción de la
trabajadora o trabajador que se haya acogido a la excedencia por atención al
menor por un período de hasta tres años, ampliándose el período reconocido por
ley.
Se establece un crédito de 80 horas anuales
de libre disposición para la asistencia por enfermedad a menores y familiares
ascendentes a cargo del trabajador/a.
Art. 51. Principio de igualdad de
oportunidades y de trato. Ningún trabajador/a
podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos los trabajadores tienen
derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto,
en consonancia con la legislación vigente, los Comités de Empresa y/o
representante de los/as trabajadores/ as vigilarán el cumplimiento de las
siguientes normas:
a. Que no figure en las condiciones de
contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.
b. Que no se produzcan diferencias en las
denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.
c. Que ningún/a trabajador/a podrá ser
objeto de decisiones y/o condiciones o cualquier clase de medidas, que
comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción,
conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.
d. Ningún/a trabajador/a podrá ser
discriminado/a, sancionado/ a o despedido/a por cuestiones relativas a su
intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.
Art. 52. Comisión de Igualdad de
Trato. Se creará una comisión paritaria dedicada a
estudiar e intervenir sobre todas aquellas situaciones o condiciones de trabajo
que puedan afectar desfavorablemente a las mujeres trabajadoras.
Serán funciones de esta Comisión:
· - Realizar o promover estudios sobre la
situación de la mujer en el ámbito del presente convenio.
· - Examinar la normativa interna que se aplica
en la/s empresa/s para comprobar que no existe discriminación que perjudique
las oportunidades de las mujeres.
· - Comprobar que la mujer participa de forma
igualitaria en todas las acciones promovidas por la empresa y que no se produce
discriminación de carácter directo o indirecto.
· - Participar en todas las instancias de la
empresa en las que se tomen decisiones acerca del sistema de acceso,
contratación, promoción, formación, seguridad e higiene y dictamen de faltas y
sanciones, en aquellos casos en que se vea afectada o implicada alguna
trabajadora por motivos discriminatorios.
· - Ser necesariamente consultada y emitir
informes vinculantes respecto de, al menos, los siguientes temas:
Normativas de la/s empresa/s que se
pretendan poner en vigor, establecimiento de criterios y tipos de pruebas de
selección de personal, establecimiento de criterios y sistemas de promoción y
formación profesional, valoración de puestos de trabajo, horarios y turnos de
trabajo y salud laboral.
Art. 53. Acción sindical en la
protección del medio ambiente. El empresario
consultará e informará a los delegados de prevención previamente a la toma de
decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que
pueden tener incidencia sobre el medio ambiente externo o la empresa. Y en
particular informará a aquellos de las condiciones y medidas con respecto a las
emisiones contaminantes y al tratamiento de los residuos generales en el
proceso productivo, si lo hubiere.
En lo no recogido en este capítulo V, se
estará a lo dispuesto en
CAPÍTULO VI.
FORMACIÓN PROFESIONAL EN
Art. 54. Cláusula general sobre
formación profesional.Las partes firmantes
coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de
trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de
necesidades auténticas de mano de obra y de la carencia de una formación
ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores
activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.
La formación profesional, en todas sus
modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un
instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria
conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del
mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento
dinamizador que acompañe el desarrollo industrial a largo plazo, permita la
elaboración de productos de mayor calidad que favorezcan la competitividad de
nuestras empresas españolas en el ámbito internacional y haga posible la
promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y
profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.
A estos efectos, las partes firmantes creen
conveniente:
· - Realizar, por si o por medio de entidades
especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las
cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.
· - Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los Trab