Introducción
Visto
el texto del convenio colectivo provincial de las Industrias Vinícolas para la
provincia de Ciudad Real, presentado con fecha 24 de mayo de 2007, en esta
Delegación Provincial de
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo,
1. Inscribir la resolución y el texto del
convenio, en el Libro de registro de convenios, siendo su código 1300225 con
notificación a
2. Remitir copia del mismo a
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL PARA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
- Elaboración de vinos, crianza y exportación de
vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados,
fabricación de vinagres, fabricación de vermut y
aperitivos alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes
vinícolas sea cual fuere el origen de éstos, fabricación de aguardientes
compuestos y licores; elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales,
azufrados, concentrados, arropes, mistelas, y demás derivados procedentes de la
uva; fabricación de la sidra, así como todas las actividades propias de esta
industria derivadas del producto de la manzana, cuando se realicen como
complementarias de la fabricación de sidras.
- Las cooperativas que realicen alguna de las
actividades mencionadas al respecto a la totalidad de sus trabajadores
asalariados. Asimismo, quedan sujetos al presente convenio los establecimientos
dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o
depósitos de otras empresas cuyas casas centrales no estén situadas en esta
provincia. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas
quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se
realicen labores de embotellado, envasado o cualquiera otra de tipo industrial.
Quedan vinculados por este pacto colectivo todos los
trabajadores que componen las plantillas de las empresas mencionadas en el
presente articulo, tanto si son fijos, de temporada y campaña, interinos,
eventuales, etc.., y sin distinción de sexo.
Capítulo II.
Condiciones profesionales.
En la contratación de trabajadores eventuales o
de temporada tendrán preferencia, en todo caso, los que hubieran trabajado en
la misma empresa en temporadas anteriores, y dentro de esta preferencia por
riguroso orden de antigüedad entre los de igual categoría. Dentro del ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo, el contrato eventual por
circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses
dentro de un periodo de duración de dieciocho meses.
Artículo 7. Vacantes. La provisión de vacantes o creación de
nuevos puestos de trabajo se regirá, habida cuenta del recurso contencioso a
que está sometido el laudo arbitral dictado para sustituir a la ordenanza
derogada del sector, por el artículo 10 del acuerdo interconfederal sobre cobertura de vacíos, siendo el Comité de Calificación
Paritario compuesto por la empresa, el Comité de Empresa o Delegado de
Personal. Durante el tiempo de sustanciación del recurso contra el citado laudo
y una vez resuelto este, se aplicará lo que resulte de la sentencia en relación
con la legislación vigente.
Artículo 9. Contrato en practicas. El contrato en
prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de títulos
universitarios, y de formación profesional de grado medio o superior, o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio
profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la
terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes
reglas. El contrato de trabajo en prácticas, sólo se podrá concertar para las
categorías de grupo: - I; II; III; IV.
Ningún trabajador/a podrá estar contratado en
prácticas en la misma empresa o distinta empresa por tiempo superior a dos años
en virtud de la misma titulación. La retribución del trabajador/a será del 80%
durante toda la vigencia del contrato, de los salarios para la
categorías en las que se pueda realizar dicho contrato. Si al término
del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de
antigüedad en la empresa.
- Claramente la actividad intermitente de que se
trate.
- La determinación de jornada y su distribución.
- El orden de llamamiento se hará rigurosamente
por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de discriminación de
sexo, edad, etc.
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Administrativos comerciales: 3 meses.
(En empresas de menos de 25 trabajadores).
- Administrativos comerciales: 2 meses.
(En empresas de más de 25 trabajadores).
- Resto del personal: 15 días.
la que se produce el posible expediente de crisis, que se vaya a
presentar a la autoridad laboral. Cuando se produzca el cambio de titularidad
de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la
que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría
profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa. En todo caso,
se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
vigente que regula la materia.
Artículo 14. Traslado de personal. Los traslados de personal, a
otra localidad por período superior a un año, sólo podrá efectuarse por acuerdo entre empresa y trabajador.
Resto del personal: Quince días.
El incumplimiento del plazo del preaviso
ocasionará una reducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los
días que se haya dejado de preavisar. Cuando sea el empresario el que
comunicará su deci- sión de
extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la
indemnización resarcitoria de contrario establecida
en idénticos términos.
CAPÍTULO III.
JORNADA, HORARIO Y DESCANSO.
Artículo 19. Calendario laboral. Durante el primer trimestre del
año se elaborará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los
trabajadores el calendario laboral que deberá comprender mínimamente las fiestas locales, y fechas para el disfrute de vacaciones de
toda la plantilla de la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el
calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una IT, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal, incluso podrá disfrutarlas en el primer mes del año siguiente, cuando
a) Por matrimonio del trabajador: 17 días.
b) Por alumbramiento de la esposa, 3 días
laborables ampliables a 5 naturales si concurre desplazamiento fuera de la
localidad de residencia del trabajador. Se consideran laborables los sábados a
efectos del cómputo para esta licencia. Se acreditará el derecho al disfrute de
esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres,
con la inscripción del hijo nacido.
c) Por enfermedad grave u hospitalización de
los padres, hijos, hermanos y consanguíneos o políticos, abuelos, nietos y
cónyuge: Cuatro días ampliables a cinco si hay desplazamiento.
d) Por fallecimiento de los familiares que se
citan en el apartado anterior: Cuatro días ampliables a cinco si hay
desplazamiento.
e) Por traslado de su domicilio habitual: Dos
días.
f) Por matrimonio de los padres, hermanos o
hijos consanguíneos o políticos: Un día que se ampliará a uno más, en caso de
desplazamiento fuera de la provincia. Se disfrutará según necesidad del
trabajador (antes o después de la boda).
g) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario que precise el
trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profesional,
académica y social, siendo retribuidos los diez primeros días del año, no
retribuyéndose los que excedan del mencionado número.
i) Por el tiempo indispensable para visitar
al médico de
j) Por el tiempo indispensable para acompañar
a un hijo/a menor de 12 años a las visitas al médico de
m) Por el tiempo estrictamente indispensable
para acudir a consulta médica con familiares hasta el primer grado de
consanguinidad que no puedan acudir solos y estén impedidos físicamente para
ello como consecuencia de enfermedad grave y/o crónica. Para poder disfrutar de
esta licencia el trabajador deberá acreditar su personación ante el facultativo
correspondiente mediante certificado de asistencia emitido por éste en el que
se haga constar el nombre de la persona a quien el trabajador asistió como
acompañante.
n) Licencia sin sueldo: Los trabajadores
podrán solicitar un permiso no retribuido que será concedido por la empresa
cuando lo permitan las necesidades productivas u organizativas, por un tiempo
mínimo de 15 días y máximo de 2 meses en el periodo de un año, para atender a
un familiar de primer grado por enfermedad.
ñ) Los trabajadores/as con hijos con
discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones
de coordinación y apoyo, siempre que se justifique documentalmente, con un
máximo de 15 horas al año.
o) Las parejas de hecho y las monoparentales,
disfrutarán de los mismos permisos y licencias de los apartados anteriores. En
lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en esta materia.
Formula:
[SB+A+PC+CVS.] / H.A
SB: Salario base.
CVS: Complementos de vencimiento superior al mes
(3).
A: Antigüedad.PC: Plus
convenio.
H.A.: Horas anuales.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas
que tuvieran los trabajadores/as.
Capítulo IV.
Mejoras sociales.
Artículo 23. Ayuda por fallecimiento. En caso de fallecimiento de
un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario
real.
- A los 60 años: 7 mensualidades de salario real.
- A los 61 años: 6 mensualidades de salario
real.
- A los 62 años: 5 Mensualidades de salario
real.
- A los 63 años: 4 mensualidades de salario
real.
- A los 64 años: 3 mensualidades de salario
real.
- A los 65 años: 3 mensualidades de salario
real.
Igualmente, cuando un trabajador, cualquiera que
sea el tiempo que permanezca en la empresa, causase baja definitiva en la misma
por razón de incapacidad, recibirá de la empresa un
ayuda consistente en el importe de dos mensualidades de salario real.
Artículo 26. Otras mejoras sociales. Ayudas a hijos minusválidos:
Se establece una ayuda de 35 euros al mes con carácter retroactivo desde el 1
de enero del 2006 para los trabajadores/as con hijos/as minusválidos en grado
igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente los/as
trabajadores/as que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas
condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la
minusvalía. A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por
El personal de las empresas afectadas por este
convenio, que reúna las condiciones exigidas para ser beneficiario de I.T. en el período en que se encuentren en dicha situación,
se les completarán las prestaciones de los seguros de enfermedad en todos los
supuestos, hasta el 100 % del salario real, según las tablas de este convenio
incrementadas con la antigüedad, desde el primer día de baja.
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales. En esta materia,
tanto los trabajadores, como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor
lo dispuesto en
En caso de riesgo inminente de accidente de
trabajo, se podrán interrumpir las actividades laborales en estos puestos de
trabajo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
Artículo 33. Salud y seguridad en el trabajo. Sin perjuicio de lo
previsto en la legislación vigente en materia de prevención y seguridad en
salud laboral, las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten
la preocupación por la siniestralidad laboral y sus efectos laborales, sociales
y económicos, por ello manifiestan su compromiso y disposición para contribuir
a una mayor eficacia en la prevención de riesgos laborales y en la protección
de la salud de los trabajadores. Se fomentará la cultura preventiva en las
empresas y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una
estrategia para la constante mejora de
CAPÍTULO VI.
CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 35. Plus de convenio. Se establece un plus de convenio,
no absorbible por posteriores subidas del salario mínimo interprofesional igual
para todas las categorías profesionales de) para 2007, 2,71 que se abonarán
todos los días que se perciba el salario base, incluidas las tres pagas
extraordinarias. Para el cálculo del salario de los eventuales establecido en
los anexos 2 , se ha tenido en cuenta los siguientes conceptos:
- Salario base contemplando 14 pagas.
- Plus convenio, por igual período de tiempo.
- Plus adicional, por 365 días, para el año 2007
será de 1,68 euros.
- La suma de todo ello será incrementada en el
20%.
- La cantidad resultante nos dará el salario
anual de los eventuales. Para obtener el salario de cada uno de los 273 días de
trabajo anual de los eventuales por jornadas semanales de lunes a viernes,
tendrá que dividirse aquella cantidad por 273.
Artículo 36. Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las
22 horas y 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al
30 % del salario base mas antigüedad de su categoría profesional. Se distinguen los siguiente supuestos:
1º. Quien trabaje dentro de lo indicado por
tiempo que no exceda de 4 horas, percibirá los beneficios solamente sobre las
horas trabajadas, entre las 22 horas y 6 horas.
2º. Si las horas trabajadas en el período
nocturno exceden de 4, la bonificación que se establece se percibirá por el
total de la jornada realizada. De estas bonificaciones se exceptúan
exclusivamente aquellos trabajos que por su naturaleza o imperativo legal han
de realizarse forzosamente en las referidas horas como guardas y caseros y
similares.
- A los 2 años: 5%.
- A los 4 años: 10%.
- A los 6 años: 15%.
- A los 8 años: 20%.
- A los 12 años: 20%.
- A los 15 años: 25%.
- A los 20 años: 40%.
- A los 25 años: 60%.
Los trabajadores con contratos vigentes el día
15 de marzo de 1980 conservarán los porcentajes de antigüedad que en dicha
fecha tuvieran adquiridos y consolidarán los que estuvieran en trance de
adquisición a tenor de lo que en la referida fecha establecía al respecto, el
convenio colectivo vigente, rigiéndose en cuanto antigüedad a partir de tal
consolidación por la escala que se contiene en este artículo.
- Dieta completa: 41,70 euros.
- Dieta de manutención: 18,01 euros.
Para el 2008 las dietas se incrementarán, en el
porcentaje pactado.
Artículo 42. Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a
proporcionar a su personal un mono cada seis meses, y se entregarán en el
primer trimestre (enero a marzo) y en el segundo semestre se deberán entregar
de (junio a agosto), o en caso de deterioro del mismo así como a dotarlo de
botas y guantes individuales para trabajo específicos. Igualmente, al personal
contratado para más de seis meses, se le proveerá de otro mono que devolverá a
la empresa si no llega a cumplir 6 meses de trabajo al servicio de la misma. En
el caso de que el empresario optase por la no dotación de los monos o botas,
todos los trabajadores, cualquiera que fuera su categoría y función, percibirá la suma de 83,52 euros para el 2007, como compensación de no
dotar estas prendas. La ropa que se proporciona deberá tener la calidad
adecuada. En el caso de deterioro normal se sustituirá por otra.
Artículo 43. Plus de distancia. Los trabajadores afectados por
este convenio, y siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos
para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus respectivas empresas
la cantidad de 0.33 euros por km. para el año 2007. Tanto a la ida como a la
vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kms. de distancia del casco urbano de la localidad donde haya
sido contratado el trabajador.
Para el año 2008 será incrementado en el
porcentaje pactado.
CAPÍTULO VII.
DERECHOS SINDICALES.
b) Durante el tiempo de negociación del
convenio no habrá limitación de horas sindicales para los miembros de
c) No habrá limitación de horas sindicales en
la tramitación de expedientes de crisis, desde la presentación por parte de la
empresa hasta la resolución del mismo.
d) Las horas sindicales de los miembros del
Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma empresa podrán
acumularse en favor de uno o varios de sus miembros.
e) Para la realización de cursos de formación
sindical, los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán
acumular en favor de sí mismos las horas sindicales de tres meses y por una
sola vez al año.
CAPÍTULO VIII.
FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 48. Faltas. Se considerarán faltas las acciones u
omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes decualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en
especial, por el presente convenio. Asimismo, se consideran faltas las
infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por cada
empresa dentro de sus peculiares características. Las faltas se clasificarán en
consideración a su importancia y trascendencia en leves, graves y muy graves.
Artículo 49. Clasificación de faltas leves. Se consideran faltas
leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante
un período de treinta días, sin causa justificada. 2. No notificar en dos días
hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de
la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
3. Faltar un día al trabajo sin causa
justificada en un período de treinta días naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada
por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del
material.
6. La falta incidental de aseo o limpieza
personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de la empresa.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro
de los diez días siguientes de haberse producido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Leer durante el trabajo cualquier clase de
impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios
indicados para su conservación o custodia.
12. La falta de respeto en materia leve a los
subordina dos, compañeros y público, así como la discusión con ellos.
13. Aquellas otras de análoga naturaleza.
Artículo 50. Clasificación de faltas graves. Son faltas graves las
siguientes:
1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de
puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación
en un período de treinta días naturales. Faltar un día al trabajo antes o
después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en sesenta días
naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los
cambios experimentados en la familia que puedan afectar a
las prestaciones de
4. Entregarse a juegos durante las horas de
trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo
encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador,
valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena
marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que
implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones: podrá ser
considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos
particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos
propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de
trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo
en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre.
11. La ocultación de hechos o faltas que el
trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves,
así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de
importancia que se observe en las instalaciones.
12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o
por ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción
de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se
repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la empresa, así como la
ocultación maliciosa de estos errores a la dirección.
14. La desobediencia a los mandos en cuestiones
de trabajo, cuando se produzca sin escándalo para los demás.
15. Aquellas otras faltas de naturaleza análoga.
Se consideran en tal situación, más de ocho
faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales,
16 faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días
naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un período de
un año. En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al
trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.
2. La indisciplina o desobediencia en el
trabajo.
Entre otros, se considerarán casos de
indisciplina o desobediencia:
2.1. Los descuidos de importancia en la
conservación de materiales o máquinas, cuando de dicho descuido se derive
peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la empresa.
2.2. Causar accidente grave por imprudencia o
negligencia inexcusable.
2.3. Fumar en los lugares en que está prohibido
por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy
claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o
cualquier otro sistema conveniente.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario
o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con
ellos.
4. La transgresión de
la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la
buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios de trabajo, negándose a
dar cuenta del contenido del mismo, cuando se solicite por el personal
encargado de esta misión. 5. La disminución voluntaria del rendimiento de la
labor.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo.
7. La participación directa o indirecta en la
comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.
8. La falsedad en las circunstancias de
accidente de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación
maliciosa o fingida de su curación.
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta un
día.
2. Por faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del
turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta un
mes.
c) Inhabilitación por plazo no superior a
tres años para el ascenso a categoría superior.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta
seis meses.
b) Inhabilitación por plazo no superior a
cinco años, para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del
turno de vacaciones, para los dos períodos vacacionales siguientes.
d) Traslado forzoso sin derecho a
indemnización alguna.
e) Despido.
Capítulo IX.
Otras disposiciones.
- Interpretación de la totalidad del convenio.
- Arbitraje de la totalidad de las gestiones que
pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a
nivel del sector.
- Estudio de la evolución de las relaciones
entre los firmantes del convenio.
- Estudio para establecer una institución previa
a lo contencioso.
* Estudio de todas las categorías profesionales.
* Estudio del plus de turnicidad.
* Estudio del plus de peligrosidad y formación.
- Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor
eficacia del presente convenio.
Artículo 54. Cláusula de descuelgue. El contenido del presente
convenio afecta en su totalidad a todas las Empresas en su ámbito funcional,
territorial y personal. No obstante, aquellas empresas que acrediten objetiva y
fehacientemente pérdidas en los dos ejercicios anteriores, podrán plantear la
no aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente
convenio. Las empresas que se encuentren en esta situación deberán comunicar a
- Balances, cuentas de resultados, así como la
documentación presentada por las empresas ante el Registro Mercantil y
Hacienda, relativa a los mencionados períodos.
- Recibida la documentación, en el plazo de los
15 días hábiles siguientes,
Artículo 55. Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos. Las
partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse a
PRIMERA. Los miembros de
SEGUNDA. Protección Integral contra
- Reducción de jornada en un máximo de un 50% y
con una duración de 1 año.
- Reordenación del tiempo de trabajo, en función
de las necesidades y la situación psicosocial de la
trabajadora.
- Situarse en situación de excedencia durante un
máximo de un año con derecho a reserva del puesto de trabajo.
|
Nivel |
Categoría |
S. Base Mensual |
Plus Convenio |
|
I |
JEFE SUPERIOR, TÉCNICO TITULADO
SUPERIOR, JEFE SUPERIOR ADMINISTRATIVO Y JEFE SUPERIOR COMERCIAL |
1060,52 |
82,43 |
|
II |
TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO O
INFERIOR, JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVO Y JEFE DE VENTAS |
962,53 |
82,43 |
|
III |
ENCARGADO GENERAL DE FÁBRICA O BODEGA,
ENCARGADO LABORAL, JEFE DE 2ª ADMINISTRATIVO E INSPECTOR DE VENTAS |
877,79 |
82,43 |
|
IV |
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, CORREDOR
DE PLAZA Y AYUDANTE |
826,11 |
82,43 |
|
V |
AYUDANTE DE LABORATORIO, OFICIAL DE
SEGUNDA ADMINISTRATIVO |
791,70 |
82,43 |
|
VI |
AUXILIAR DE LABORATORIO, ADMINISTRATIVO,
CONSERJE Y PERSONAL DE LIMPIEZA |
766,60 |
82,43 |
|
Nivel |
Categoría |
S. Base Euros día |
Plus Convenio Euros día |
|
VII |
CAPATACES DE BODEGA Y FÁBRICA |
27,07 |
2,71 |
|
VIII |
ENCARGADO DE SECCIÓN O CUADRILLA |
26,70 |
2,71 |
|
IX |
OFICIAL DE PRIMERA |
26,45 |
2,71 |
|
X |
OFICIAL DE SEGUNDA |
26,13 |
2,71 |