Visto el texto del
convenio colectivo de ámbito sectorial para la actividad de Pompas Fúnebres de
la provincia de Ciudad Real, presentado en esta Delegación Provincial de
Trabajo y Empleo de
Esta Delegación
Provincial de Trabajo y Empleo, resuelve:
1. Ordenar la
inscripción del citado convenio colectivo, en el Libro de Registro de Convenios
de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300645, con notificación a
2. Remitir copia del
mismo a
3. Disponer su
publicación, en el Boletín Oficial de esta provincia.
Artículo 1. Ámbito
territorial. El presente convenio
colectivo es de aplicación en el territorio de la provincia de Ciudad Real.
Art. 2. Ámbito
funcional. El presente convenio
colectivo regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de
las empresas y su personal dedicadas a la actividad de pompas fúnebres.
Art. 3. Ámbito personal.
El presente convenio incluye a la totalidad de
las personas que presten servicios en las empresas dedicadas a la actividad de
pompas fúnebres, con excepción del personal legalmente excluido.
Art. 4. Vigencia. El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de que sus efectos económicos
se retrotraigan al 1 de enero de 2005.
En cualquier caso, la
vigencia del presente convenio se prorrogará en forma automática aun cuando no
se produzca denuncia del mismo por ninguna de las partes, de forma que en ese
supuesto caso se mantendrá inalterable el texto del articulado y se producirá
una subida automática de los conceptos económicos en lo que suponga el I.P.C.
real de ese año mas 1 punto de recuperación de poder adquisitivo.
Art. 5. Incremento
revisión salarial. Para el ejercicio de 2005
se fija un incremento del I.P.C. previsto.
A los efectos de cálculo
para el año 2006 se trasladarán a las tablas el resultante de aplicar a las
tablas de 2005 el I.P.C. real de ese año más 1 punto.
Para el ejercicio de
2006 de manera provisional, se fija un incremento del I.P.C. previsto, más el
1,10 de recuperación de poder adquisitivo, en relación a las tablas de ese
ejercicio. Una vez conocido el I.P.C. real se procederá a su revisión si
procede, de manera que la subida definitiva será la que resulte del I.P.C. real
más 1,10%. El resultado de la misma servirá como tablas de cálculo para el
ejercicio 2007.
Para el año 2007, de
manera provisional, se fija un incremento del I.P.C. previsto mas el 1,30 % de
recuperación de poder adquisitivo, en relación a las tablas de ese ejercicio.
Una vez conocido el
I.P.C. real se procederá a su revisión si procede, de manera que la subida
definitiva será la que resulte del I.P.C. real más el 1,30%. El resultado de la
misma servirá como tablas de cálculo para el ejercicio 2008.
Art. 6. Garantía
personal. Se respetarán las
situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido
económico, manteniéndose estrictamente ad personan en calidad de plus.
Art. 7. Denuncia y
prórroga. El presente convenio colectivo
se entenderá prorrogado por períodos anuales salvo que cualquiera de las partes
lo denuncie con al menos un mes de antelación a su vencimiento o prórroga en
curso, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4 de este
texto. Del escrito de denuncia habrá de darse traslado a la contraparte al
mismo tiempo que a la autoridad laboral.
Art. 8. Contratos de
trabajo. Los contratos de trabajo
se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los
contratos se dará copia al trabajador en el momento de su firma, que podrá
realizarse en presencia del delegado de personal si así lo requiriese el
trabajador.
Los contratos temporales
por circunstancias de la producción cuya duración, conforme al Decreto 2546/94,
está establecida en seis meses en un periodo de doce, podrán firmarse por un
máximo de doce meses en un periodo de dieciocho meses.
Art. 9. Vacantes. Las vacantes que se produzcan serán puestas en conocimiento de los
órganos de representación de los trabajadores en la empresa si existieran.
Art. 10. Contratos de
formación. El contrato de formación
se regulará de acuerdo con la normativa vigente, se formalizará siempre por
escrito y con asistencia del legal representante del menor.
Art. 11. Expediente de
crisis. La decisión de presentar
expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes de los
trabajadores con treinta días de antelación a su presentación en el organismo
competente.
Se facilitará a dichos
representantes la documentación a que se refiere el citado expediente.
Art. 12. Cambio de
titularidad de la empresa. En el supuesto de que se
produzca cambio de titularidad de la empresa, las dos empresas, cesante y
entrante, reconocerán por escrito a los trabajadores afectados los derechos que
tuvieran adquiridos, particularmente antigüedad, salario, categoría, etc.
Art. 13. Jornada
laboral. La jornada laboral será
de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual, de 1.826
horas.
Por la particularidad de
este sector se llevan a cabo horas de localización de los trabajadores que
serán siempre de realización voluntaria, debiendo compensarse de manera
independiente al resto de los conceptos salariales, en caso de realizarse.
Art. 14. Descanso
semanal. El trabajador tendrá
derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio interrumpido. Por su
calidad de servicio permanente, la empresa procurará que todo el personal
disfrute rotativamente del descanso dominical. En el supuesto de que la jornada
de trabajo fuera computada por la empresa quincenal o cuatrisemanalmente, los
trabajadores podrán acumular su descanso semanal de forma tal que disfrutarán,
en dicho caso de acumulación, de cuatro a ocho días de descanso.
Art. 15. Calendario
laboral. Durante el primer
trimestre del año se elaborará el calendario laboral, que contendrá minimamente
las fiestas locales y fechas del disfrute de las vacaciones.
Art. 16. Vacaciones. El personal a quien sea de aplicación el presente convenio tendrá
derecho a unas vacaciones de treinta días naturales de duración, retribuidas a
razón de sueldo base más complemento personal no absorbible y revalorizable.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses comprendidos entre
junio y septiembre, sin perjuicio del mantenimiento del servicio.
El personal que ingrese
o cese en los servicios de las empresas durante el transcurso del año tendrá
derecho a disfrutar, en caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en
caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que se corresponda con
arreglo al tiempo transcurrido de trabajo, a cuyos efectos las fracciones
inferiores a un mes se computarán como unidad completa.
Art. 17. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador: Quince
días.
b) Por nacimiento de un hijo, tres días.
Cuando el trabajador precise, con tal motivo, hacer un desplazamiento al efecto
el plazo será de cinco días.
c) Por enfermedad grave de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, que serán ampliados
hasta cinco cuando el trabajador precise con tal motivo hacer un desplazamiento
al efecto.
d) Por fallecimiento de los familiares
enunciados en el apartado anterior, tres días, que serán ampliables a cinco si
se precisa desplazamiento al efecto.
e) Por traslado de domicilio habitual, dos
días.
f) Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Para concurrir a la realización de
exámenes o pruebas en centros oficiales de formación académica o profesional,
hasta un máximo de diez días al año y por el tiempo indispensable, debiendo
justificar previa y posteriormente la asistencia y realización de la prueba.
h) Por el tiempo indispensable para asistir a
consulta médica de Seguridad Social, debiendo justificarse la hora de inicio y
final de la consulta.
Art. 18. Horas
extraordinarias. Tendrán tal carácter,
las que excedan de 9 al día,
Dada la actividad que
realiza el sector, las horas extraordinarias que se realicen con motivo del
fallecimiento, traslado y enterramiento tendrán el carácter de estructurales.
La hora extraordinaria
será retribuida con un 75% sobre el incremento de la hora normal de trabajo que
se calculará sobre el salario base, plus convenio y pagas extraordinarias,
excluido el complemento personal no absorbible.
Art. 19. Ayuda por I.T. En los casos de baja I.T. por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán al trabajador la diferencia entre la prestación
económica de
A partir del 01-01-2007
se abonara el porcentaje del 100% a partir del día 20 de la baja.
No obstante, cuando la
situación de la baja exija internamiento hospitalario y mientras subsista ésta,
la empresa complementará el 100 % a partir de que se produzca dicha situación.
En supuestos derivados
de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará hasta
el 100 % de la retribución que se derive de la aplicación del presente
convenio, excluido pluses no cotizables, a partir del primer día de la situación
de baja.
Art. 20. Ayuda por
fallecimiento. Cuando el trabajador
fallezca, estando en activo, sus causahabientes percibirán el importe de una
mensualidad si llevara menos de 10 años de servicio, y, a partir de los diez
años, dos mensualidades.
Art. 21. Traslado por
fallecimiento. En el supuesto de que el
trabajador falleciera como consecuencia de accidente de trabajo fuera de la
localidad donde tuviera establecida su residencia habitual, los gastos que
origine el traslado del cadáver serán sufragados por la empresa que, a tal
efecto podrá suscribir póliza de seguro.
Art. 22. Seguro de
accidentes. Las empresas afectadas
por el presente convenio colectivo cubrirán pólizas de accidentes laborales que
garanticen al trabajador afectado las siguientes cantidades:
- En caso de Incapacidad Permanente Absoluta
derivada de accidente de trabajo: 21.090 euros para el año 2006.
- En caso de muerte derivada de accidente de
trabajo: 21.722 euros, para el año 2006.
Las citadas cantidades
entraran en vigor treinta días después de la publicación del convenio en el
Boletín Oficial de
Art. 23. La normativa de aplicación en materia de prevención de riesgos
laborales será de escrupulosa aplicación para las partes firmantes del presente
convenio.
Art. 24. Reconocimientos
médicos. Con arreglo a la
normativa vigente, las empresas deberán facilitar un reconocimiento médico de
carácter anual a todos los trabajadores que presten servicios. De dicho
reconocimiento se facilitará en su caso una copia al trabajador.
Art. 25. Delegados de
prevención de riesgos laborales. Aquellas
empresas que vengan legalmente obligadas a ello, establecerán Delegados de
prevención de riesgos laborales con las competencias y prerrogativas que
legalmente tengan atribuidas tales Delegados.
Art. 26. El salario
base. El salario base que corresponda al
trabajador vendrá determinado, con arreglo a su categoría profesional, por las
tablas salariales adjuntas al presente acuerdo.
Articulo 27. Antigüedad.
Complemento personal no absorbible y
revalorizable. La cantidad que los trabajadores afectados por el presente
convenio colectivo vinieran percibiendo el día 31-12-95 en concepto de
antigüedad pasará, con efectos 1 de enero de
A partir de dicha fecha,
1 de enero de 1996, desaparece el complemento por antigüedad en el sector, con
excepción de lo establecido en el párrafo primero.
Las empresas facilitarán
certificación a cada uno de los trabajadores en la que se haga constar la
cantidad que cada uno percibía en concepto de antigüedad a fecha 31-12-1995, al
objeto de que dicha cantidad se reconozca como complemento personal no
absorbible y revalorizable en la forma establecida en el párrafo primero del
presente artículo.
Para el ejercicio de
2005-2006 y 2007 las cantidades certificadas a que alude el párrafo anterior se
incrementarán en el mismo porcentaje pactados para la tabla salarial.
Art. 28. Gratificaciones
extraordinarias. Los trabajadores
afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho a las siguientes
gratificaciones extraordinarias:
a) Una paga de verano, que se devengará en la
primera quincena del mes de julio, consistente en 30 días de sueldo base más
complemento personal no absorbible.
b) Una paga de Navidad, que se devengará el
día 22 de diciembre, consistente en 30 días de sueldo base más complemento
personal no absorbible.
c) Una gratificación anual en concepto de
participación en beneficios, consistente en 30 días de salario base más
complemento personal no absorbible, que se hará efectiva durante el mes de
marzo del año siguiente al que corresponda, calculándose sobre las
retribuciones correspondientes al período anual a que se refiere.
Las gratificaciones
extraordinarias se abonarán en función del tiempo efectivamente trabajado, de
forma tal que sólo se devengarán íntegramente en el supuesto de que el tiempo
trabajado sea de doce meses.
En su caso, y previo
acuerdo entre empresa y trabajador, podrán prorratearse por períodos mensuales.
Art. 29. Nocturnidad. Los trabajadores afectados por el presente convenio que realicen
jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que específicamente
hayan sido contratados para realizar jornada nocturna, percibirán un plus de
nocturnidad en función del número de horas que realicen en jornada nocturna,
equivalente al 25% del sueldo base.
Art. 30. Pluses tóxicos,
penosos y peligrosos. Los trabajadores
afectados por el presente convenio percibirán en los supuestos en que
legalmente procedan y previa la pertinente declaración de pluses por trabajos
tóxicos, penoso o peligrosos en la cuantía y forma legalmente establecidos.
Art. 31. Plus de
convenio y plus festivos. Los trabajadores
afectados por el presente convenio percibirán un plus denominado «plus
convenio» en la cuantía que se refleja en las tablas salariales adjuntas. Dicho
plus no se devengará en pagas extraordinarias, ni beneficios, ni vacaciones.
Los trabajadores
afectados por el presente convenio percibirán un plus denominado «plus de
festivos» equivalente a 12,00 euros para el año 2006 y 2007, que compensara los
días festivos que se trabajen y ello con independencia de los descansos o demás
cuestiones, debiendo respetarse las mayores cantidades que pudieran estar
recibiendo aquellos trabajadores que ya lo tuvieran establecido.
Art. 32. Dietas y
kilometraje. Los trabajadores
afectados por este convenio percibirán por el concepto expresado la cantidad
que se recoge como anexo a las tablas salariales, en la forma igualmente
expresada en dicho anexo.
Art. 33. Premio de
vinculación. El personal que se
jubile con más de 10 años de servicio en la empresa percibirá de la misma una
gratificación equivalente al importe de una mensualidad de sueldo base y
antigüedad por cada 5 años de servicio.
Art.
Art. 35. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a
su importancia, trascendencia e interés, en leve, grave y muy grave.
Art. 36. Se considerarán faltas leves:
a) Las de puntualidad injustificada en la
asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte que no causen
perjuicio irreparable.
b) La mera desatención o descortesía con
cuantas personas se relacione durante el servicio o desobediencia a sus
superiores, siempre que la negativa no fuese manifiesta de palabra.
c) Las relativas a la falta de pulcritud
personal.
d) No cursar a su debido tiempo la baja por
enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) No comunicar a la empresa el cambio de
domicilio o teléfono en el plazo máximo de cinco días después de haberse
realizado.
f) La inobservancia intrascendente de normas
o medidas reglamentarias y la imprudencia en el trabajo, con respecto a lo
previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no
ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo.
Art. 37. Se considerarán faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la
comisión de faltas leves.
b) No acudir al trabajo un día, sin causa
justificada o ausentarse del mismo durante la jornada sin el debido permiso o
causa justificada.
c) Pronunciar blasfemias en actos de
servicio, así como sostener discusiones injustificadas o violentas durante el
trabajo.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) No comunicar a la empresa las vicisitudes
familiares que puedan afectar a los seguros sociales y plus familiar dentro de
los cinco días siguientes de haberse producido, o incumplir los plazos de
previos para los casos de cese voluntario en los servicios a la misma.
f) Falsear los datos aportados en las
declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se
soliciten.
g) La embriaguez, siempre que no sea
habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
h) Las de indiscreción, negligencia o ética profesional,
siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios
irreparables, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
Art. 38. Se considerarán faltas muy graves la reiteración de las faltas
consideradas como graves, o aquellas que supongan fraude, deslealtad o abuso de
confianza, así como el hurto o robo a sus compañeros, terceros, clientes y
empresa.
Art. 39. Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones, de
acuerdo con lo determinado en los artículos precedentes de este convenio y en
la normativa general. De toda sanción se dará traslado por escrito al
interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Art. 40. Las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza
de la falta y a la gravedad de ésta, serán las siguientes:
a) Por faltas leves. Amonestación verbal,
amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves. Amonestación por
escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres
a quince días.
c) Por faltas muy graves. Suspensión de
empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días y despido.
Art. 41. Comisión Mixta
de Interpretación. Se constituye una
Comisión Mixta de Interpretación, integrada por dos representantes de los
trabajadores y dos representantes de los empresarios, que tendrá como función
conocer, resolver, vigilar, etc., las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación del mismo.
Art. 42. Legislación
subsidiaria. Todo lo no previsto en
el presente convenio se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones de carácter general.
Art. 43. Unidad de lo
pactado. Las tablas de
retribuciones que se incorporan a este convenio formarán parte inseparable del
mismo y tendrá fuerza de obligar en el sector de pompas fúnebres.
Las condiciones pactadas
en este convenio forman un todo indivisible, y a efectos de aplicación práctica
serán considerados globalmente.
Art. 44. Funciones de
puestos de trabajo. Funerario de primera: Es
el operario mayor de veinticinco años que se dedica a la construcción de
ataúdes, forrado, tapizado, repasado y adorno de los mismos, realiza la tramitación
de documentos y todos los trabajos manuales que exigen los servicios fúnebres
tales como la carga y descarga de cadáveres, actúa a las ordenes de los agentes
de ventas, y procura poner en su cometido la mayor diligencia en el servicio
encomendado, sabe diseñar y aserrar la madera delicada a la construcción de
ataúdes y posee conocimientos elementales sobre el servicio de pompas fúnebres.
Además, tendrá la capacidad necesaria para conducir coches de la empresa y
vestirá los cadáveres.
Conductor: Es el
trabajador que, con capacidad profesional necesaria para ello, tiene a su cargo
la conducción de cadáveres o restos mortales en auto-fúnebre y camioneta
furgón, bien por dentro de la ciudad hasta el cementerio o de una población a
otra, atiende el buen estado y limpieza de los vehículos y procura conservarlos
siempre de forma que puedan ser utilizados en cualquier momento, dando cuenta a
sus superiores de cuantas necesidades crea convenientes respecto a motores,
herramientas, etc. Además, ayudará al traslado del cadáver desde el lugar donde
se encuentre el coche fúnebre y de éste hasta la sepultura.
Funerario de segunda: Es
el operario mayor de dieciocho años que realiza la carga de cadáveres,
gestiones de documentos y demás trabajos necesarios para la realización del
servicio, vestir y asear cadáveres, procurando, mediante la práctica, ir
adquiriendo los conocimientos necesarios para pasar a funerario.
Mozo Auxiliar de
Funerario: Es el trabajador, que ayuda al funerario y carece de los
conocimientos y capacidades mínimos para desempeñar funciones de funerario de
segunda, y que además carece de carnet de conducir, esté o no el permiso al
servicio de la empresa.
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Categorías |
Año 2005 - Definitivas |
Año 2006 - Provisionales |
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Salario mes
|
Plus Conv. |
Salario mes
|
Plus Conv. |
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GRUPO I |
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|
Jefe de Oficina |
794,61 |
101,45 |
810,50 |
103,48 |
|
Agente de Ventas |
794,61 |
101,45 |
810,50 |
103,48 |
|
Agente de Compras |
794,61 |
101,45 |
810,50 |
103,48 |
|
Oficial Administrativo |
743,68 |
101,45 |
758,55 |
103,48 |
|
Auxiliar Administrativo |
662,17 |
101,45 |
675,41 |
103,48 |
|
GRUPO II |
|
|
|
|
|
Funerario de 1ª |
743,68 |
101,45 |
758,55 |
103,48 |
|
Conductor |
733,00 |
101,45 |
747,66 |
103,48 |
|
Funerario de 2ª |
662,17 |
101,45 |
675,41 |
103,48 |
|
Mozo Auxiliar Funerario |
554,65 |
101,45 |
565,74 |
103,48 |
|
GRUPO III |
|
|
|
|
|
Portero |
662,17 |
101,45 |
675,41 |
103,48 |
|
Vigilante nocturno |
662,17 |
101,45 |
675,41 |
103,48 |
|
Limpiador/a |
662,17 |
101,45 |
675,41 |
103,48 |
Los trabajadores que
precisen desplazarse al servicio y en vehículo de la empresa, percibirán
compensación en gasto y la cantidad de 0,085 euros/km. para el ejercicio 2006 y
de 0,090 euros/km. para el ejercicio
Para el ejercicio 2006 y
2007 se establece la cantidad de 12,00 euros por cada día festivo.