Introducción

Visto el Texto del Convenio Colectivo provincial para las Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Ciudad Real, presentado con fecha 25/01/ 07 y la posterior remisión de documentación complementaria para subsanación de deficiencias de fecha 13/02/07, en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la empresa y por representantes de las central sindical de CC.OO., de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 77/ 2006, de 06/06/06, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo

Acuerda:

1. Inscribir la resolución y el texto del convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1300455, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2006-2007-2008

Artículo 1. Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 2. Ámbito funcional. El presente convenio será de aplicación en todas las empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3. Ámbito personal. Incluye la totalidad del personal asalariado de las empresas dedicadas a la actividad de distribución de butano, así como al personal que ingrese durante la vigencia del presente convenio. Si la empresa tuviera varias actividades, el restante personal se regirá por sus convenios respectivos.

Artículo 4. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2006 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5. Prórroga y denuncia. El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento y se prorrogará automáticamente de año en año a partir de los dos establecidos si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes.

En caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos, no se haya llegado a un acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará prorrogado automáticamente con aplicación de un incremento automático sobre todos los conceptos económicos. Este incremento será el I.P.C. real del año anterior más 1%.

Artículo 6. Subida salarial. Para el año 2006 se fija una subida salarial del 2,7% con carácter retroactivo desde el primero de enero de 2006.

Para el año 2007, la subida salarial fijada es del 4%.

Para el año 2008, I.P.C. previsto más 1%, garantizándose en todo caso para ese año el I.P.C. real más 1%.

Artículo 7. Vinculación. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación serán considerados globalmente.

Artículo 8. Condiciones beneficiosas. Las condiciones pactadas se considerarán mínimas y en consecuencia habrá de incorporarse al convenio las establecidas por disposición legal, respetándose igualmente las exigibles por costumbre inveterada tanto de carácter salarial como extrasalarial.

Artículo 9. Clasificación del personal. La clasificación del personal es meramente enunciativa y no supone obligación de tener cubiertas las categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

El personal se clasificará por razón de sus funciones en:

1. Personal administrativo.

2. Personal operativo.

3. Personal auxiliar.

El grupo 1 lo integran las siguientes categorías:

1. Encargado General.

2. Jefe de Negociado.

3. Oficial Administrativo.

4. Auxiliar Administrativo.

5. Cobrador.

6. Telefonista.

7. Aspirante (hasta los 18 años).

El grupo 2 lo integran las siguientes categorías:

1. Conductor de Camión Pesado.

2. Conductor Repartidor y de planta.

3. Almacenero, Carretillero.

4. Jefe de Mecánicos.

5. Mecánico Instalador Oficial de 1ª.

6. Mecánico Instalador Oficial de 2ª.

7. Conductor de Carretilla.

8. Guarda de Almacén.

El grupo 3 lo integran las siguientes categorías:

1. Limpiadora.

Si existiese en alguna de las empresas afectadas por este convenio, personal no incluido en la clasificación del mismo se reconvertirá en una categoría similar o en la inmediata superior bajo la supervisión de la Comisión Paritaria en cada caso.

El Conductor-Repartidor durante los meses de baja actividad de abril a octubre, podrá asimilar y ejercer las funciones de Mecánico visitador de revisiones y usuarios, sin que en ningún caso suponga incremento de jornada ni perjuicio económico alguno.

Artículo 10. Retribuciones. El sistema retributivo que establece el convenio sustituye al régimen salarial que de hecho o de derecho aplican las empresas en el momento de entrada en vigor.

Dicho sistema retributivo será compuesto por:

Artículo 11. Salario base. Se fija una retribución según la tabla salarial anexa a este convenio. Cuando se simultanean dos o más categorías, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la categoría superior.

Artículo 12. Complemento salarial. El complemento salarial está compuesto por:

  a) Antigüedad.

  b) Gratificaciones extraordinarias.

  c) Plus de transporte y reparto.

  a) Antigüedad:

El personal fijo de plantilla percibirá en concepto de antigüedad cuatrienios del 4% de la retribución básica reflejada en dicho convenio.

Las cantidades devengadas en concepto de antigüedad permanecerán constantes en su cuantía, no siendo susceptibles de revalorización. Los nuevos cuatrienios que se devenguen se calcularán sobre los salarios vigentes en la fecha de su devengo, sumándose la cantidad resultante a las cantidades devengadas, de tal forma que dicha cantidad no tendrá revalorización ni incremento alguno hasta el devengo de un nuevo cuatrienio.

  b) Gratificaciones extraordinarias:

Se establecen tres pagas extraordinarias (beneficios, verano y navidad), equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad de salario base más antigüedad, serán satisfechas respectivamente en marzo, julio y diciembre. Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán con independencia de los porcentajes que se tenga estipulado sobre las ventas y otros conceptos similares en su caso.

  c) Plus de transporte y reparto:

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán un plus de transporte y reparto en la cantidad establecida en la tabla del anexo salarial por día efectivo de trabajo.

Igualmente se percibirán un plus por botella repartida de acuerdo con las estipulaciones vigentes en la empresa en cada momento.

Artículo 13. Seguro de accidentes. Se contratará un seguro de accidentes con prima a cargo de la empresa por un capital de 21.697,94 euros para el año 2006 y 2007 que percibirá el trabajador, en caso de muerte, en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida por accidente de trabajo, dichas cantidades entrarán en vigor a los treinta días siguientes a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para el año 2008, la cuantía queda fijada en 22.347,91 euros.

Artículo 14. Horas extraordinarias. Toda hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el salario hora. Para todas las horas extraordinarias se estará a lo que dispone la legislación vigente.

No obstante, se considerarán horas extraordinarias, en este convenio las siguientes:

Las horas extraordinarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate.

El número máximo de horas extraordinarias a realizar será la que marca el Estatuto de los Trabajadores.

La dirección de la empresa informará periódicamente a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus secciones.

La empresa y los representantes de los trabajadores determinarán la naturaleza de las horas extras.

Artículo 15. Jornada laboral. Se establece una jornada máxima en cómputo anual de 1.800 horas anuales, distribuidas en 45 horas semanales durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, y de 35 horas semanales durante los meses de abril a octubre, ambos inclusive.

La distribución de la jornada se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.

Artículo 16. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones como mínimo al año, remunerados según el salario base más la antigüedad, siendo éstas disfrutadas preferentemente en los meses de junio, julio y agosto. Los trabajadores que por motivo de trabajo no puedan disfrutarlas en estos meses, recibirán una bolsa de compensación de 141,65 euros para los años 2006 y 2007. Para el año 2008, se percibirá 145,80 euros.

Quedan excluidos del período del disfrute de vacaciones los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive.

Artículo 17. Ropa de trabajo. La empresa dotará anualmente a los trabajadores de tres monos y un par de botas adecuadas para el trabajo a desarrollar.

Artículo 18. Ayuda por fallecimiento. En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en dos mensualidades del salario real.

Artículo 19. Traslado por fallecimiento. En el caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo, los gastos de traslado hasta su lugar de residencia correrán a cargo de la empresa.

Artículo 20. Jubilación. De conformidad con el R.D. 1991/84 de 31 de octubre, y para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del citado R.D. por otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante contrato de igual naturaleza al extinguido y por un período de duración igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida con carácter general en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria; conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del mencionado Decreto.

Artículo 21. Jubilación parcial mediante contrato de relevo. Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, que lo desee y reúnan los requisitos legales para ello, podrán acceder a la jubilación a partir de los 60 años con reducción de jornada de un máximo del 85 por 100 y un mínimo del 25 por 100 percibiendo el salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar los 65 años y una jornada de trabajo que deberá de ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el R.D. 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el artículo 12.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22. Premio de constancia y vinculación. Los trabajadores que cesen en la empresa con edades comprendidas entre los 60 y 64 años, percibirán las compensaciones económicas siguientes:

- A los 60 años con 20 años de antigüedad, 9 mensualidades.

- A los 61 años con 20 años de antigüedad, 7 mensualidades.

- A los 62 años con 15 años de antigüedad, 6 mensualidades.

- A los 63 años con 15 años de antigüedad, 5 mensualidades.

- A los 64 años con 10 años de antigüedad, 4 mensualidades.

Artículo 23. Expediente de crisis. La decisión de presentar expediente de crisis será comunicado por la empresa al representante legal de los trabajadores con treinta días de antelación a su presentación ante el organismo competente, salvo en caso de fuerza mayor. Al mismo tiempo, se entregará la documentación acreditativa de dicho expediente que vaya a ser aportada ante el organismo.

Artículo 24. Baja por enfermedad. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, percibirán durante el tiempo que se encuentren en dicha situación el 100% del salario base que le corresponda según las tablas del convenio, incrementado con la antigüedad durante el tiempo que permanezca en incapacidad temporal y hasta el límite de 12 meses.

Artículo 25. Sobrecargas. Los trabajadores no distribuirán a domicilio ninguna botella con un peso superior a 12,5 kilogramos de gas.

Tampoco tendrán obligación de servir éstas al interior de la vivienda, en ningún caso subirlos a pie a una altura superior al 4º piso, salvo disposición legal reflejada en contrato entre la empresa y Butano, S.A.

Para descargar las botellas grandes se necesitará un ayudante.

Artículo 26. Dietas. Los trabajadores percibirán en concepto de dietas las cantidades siguientes:

- Dieta completa para 2006: 25,11 euros/día.

Para 2007: 26,11 euros/día.

- Media dieta para 2006: 11,29 euros/día.

Para 2007: 11,74 euros/día.

Artículo 27. Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas, ampliarán adecuada y rigurosamente lo dispuesto por la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, de fecha 8 de noviembre (B.O.E 10 de noviembre) y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 28. Revisión médica. Las empresas, utilizando los medios que estimen oportunos, realizarán una revisión médica anual a todos los trabajadores de su plantilla, inclusive aquellos que se incorporen durante la vigencia de este convenio.

A los trabajadores se les facilitará una copia de la revisión que indique la exploración realizada. Todos los gastos, incluidos el desplazamiento si fuera necesario, serán a cargo de la empresa.

Artículo 29. Derechos sindicales. La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar en colaboración con ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de afiliado o no a cualquier central sindical. Las partes respetarán escrupulosamente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de libertad sindical.

Artículo 30. Licencias. 1) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto será de cuatro días y de cinco si el desplazamiento es superior a 200 kilómetros.

  2) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un día de asuntos propios, sin necesidad de justificación.

  3) El resto de licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 31. Comisión Paritaria. Se establece para la interpretación del presente convenio, discrepancias o aplicación del mismo una Comisión Paritaria formada por un Presidente que será el de las deliberaciones del convenio y tres Vocales por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y otros tres por la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de G.L.P. Su actuación, sin perjuicio de las cuestiones que se susciten y se susciten ante la jurisdicción competente, será la que se indica en este artículo.

Artículo 32. Cláusula de descuelgue. Las empresas afectadas por este convenio colectivo podrán no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio.

Para poder ejercitar tal descuelgue, las empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta prevista en el artículo 30 y a los representantes de los trabajadores en la empresa o en su defecto a los sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberán acreditar tales extremos con la siguiente documentación:

Impuesto de sociedades o declaraciones de la renta de los dos ejercicios anteriores, balance de situación y explotación de los ejercicios anteriores y previsión del ejercicio actual.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la empresa, la Comisión Mixta a la que deberá aportarse la documentación referida resolverá sobre la inaplicación de la subida.

La documentación será tratada con la debida reserva, guardándose el sigilo exigido legalmente.

En el supuesto de desacuerdo la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y o jurisdiccionales competentes no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.

A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión Mixta prevista en el artículo 30 del presente convenio modificará su composición, fijándose ésta de la siguiente forma:

- Dos representantes de la parte empresarial firmante del convenio de entre los titulares o suplentes.

- Dos representantes de la parte social firmante de convenio de entre los titulares o suplentes, uno de cada sindicato firmante.

- Dos representantes de la empresa que solicite la inaplicación del convenio.

- Dos representantes legales de los trabajadores de la empresa afectada por la solicitud de la inaplicación de la subida salarial, si los hubiere o bien dos trabajadores designados por los afectados.

Las partes firmantes podrán ser asistidas con un máximo de dos asesores o técnicos por cada una de las organizaciones firmantes del convenio.

Artículo 33. Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal de Agencias Distribuidoras del G.P.L. (B.O.E. 10-4-96) y demás disposiciones legales vigentes.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA. Los demás aspectos que no sean labores pero que afecten a las negociaciones de los trabajadores con sus empresas se negociarán entre las partes teniendo en cuenta el nivel de vida y precios de la provincia.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha.

CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA Acuerdos Interconfederales sobre estabilidad en el empleo.Para contribuir al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización de la contratación indefinida, serán de aplicación los incentivos previstos en la Ley 43/ 2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo en los contratos indefinidos.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2006

Categorías

Salario mes euros

Encargado General

882,86

Jefe de Negociado

811,11

Oficial Administrativo

811,11

Auxiliar Administrativo

734,37

Cobrador

734,37

Telefonista

734,37

Aspirante

734,37

Conductor Repartidor

753,62

Conductor Camión Pesado

753,62

Almacenero-Carretillero

753,62

Jefe de Mercancías

753,62

Mecánico Instalador

753,62

Mecánico Visitador

753,62

Guarda Almacén

753,62

Conductor Carretilla

753,62

 

Plus transporte

Euros

Conductor-Repartidor

2,86

Resto categorías

2,51

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2007

Categorías

Salario mes euros

Encargado General

918,17

Jefe de Negociado

843,55

Oficial Administrativo

843,55

Auxiliar Administrativo

763,74

Cobrador

763,74

Telefonista

763,74

Aspirante

763,74

Conductor Repartidor

783,76

Conductor Camión Pesado

783,76

Almacenero-Carretillero

783,76

Jefe de Mercancías

783,76

Mecánico Instalador

783,76

Mecánico Visitador

783,76

Guarda Almacén

783,76

Conductor Carretilla

783,76

 

Plus transporte

Euros

Todas las categorías

3,15