Introducción
Visto
el Texto del Convenio Colectivo provincial para las Empresas Distribuidoras de
Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Ciudad Real, presentado con
fecha 25/01/ 07 y la posterior remisión de documentación complementaria para
subsanación de deficiencias de fecha 13/02/07, en esta Delegación Provincial de
Esta
Delegación Provincial de Trabajo y Empleo
1. Inscribir la resolución y el texto del
convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código 1300455, con
notificación a
2. Remitir copia del mismo a
3. Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de
CONVENIO
COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL
PETRÓLEO DE
Artículo 2. Ámbito funcional. El presente convenio será de
aplicación en todas las empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de Ciudad Real.
En caso de que al término de la vigencia de
este convenio y sucesivos, no se haya llegado a un acuerdo sobre el siguiente
convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará prorrogado
automáticamente con aplicación de un incremento automático sobre todos los
conceptos económicos. Este incremento será el I.P.C.
real del año anterior más 1%.
Para el año 2007, la subida salarial fijada es
del 4%.
Para el año 2008, I.P.C.
previsto más 1%, garantizándose en todo caso para ese año el I.P.C. real más 1%.
El personal se clasificará por razón de sus
funciones en:
1. Personal administrativo.
2. Personal operativo.
3. Personal auxiliar.
El grupo 1 lo integran las siguientes categorías:
1. Encargado General.
2. Jefe de Negociado.
3. Oficial Administrativo.
4. Auxiliar Administrativo.
5. Cobrador.
6. Telefonista.
7. Aspirante (hasta los 18 años).
El grupo 2 lo integran las siguientes
categorías:
1. Conductor de Camión Pesado.
2. Conductor Repartidor y de planta.
3. Almacenero, Carretillero.
4. Jefe de Mecánicos.
5. Mecánico Instalador Oficial de 1ª.
6. Mecánico Instalador Oficial de 2ª.
7. Conductor de Carretilla.
8. Guarda de Almacén.
El grupo 3 lo integran las siguientes
categorías:
1. Limpiadora.
Si existiese en alguna de las empresas
afectadas por este convenio, personal no incluido en la clasificación del mismo
se reconvertirá en una categoría similar o en la inmediata superior bajo la
supervisión de
El Conductor-Repartidor durante los meses de
baja actividad de abril a octubre, podrá asimilar y ejercer las funciones de
Mecánico visitador de revisiones y usuarios, sin que en ningún caso suponga
incremento de jornada ni perjuicio económico alguno.
Dicho sistema retributivo será compuesto por:
Artículo 12. Complemento salarial. El complemento salarial está
compuesto por:
a) Antigüedad.
b) Gratificaciones extraordinarias.
c) Plus de transporte y reparto.
a) Antigüedad:
El personal fijo de plantilla percibirá en
concepto de antigüedad cuatrienios del 4% de la retribución básica reflejada en
dicho convenio.
Las cantidades devengadas en concepto de
antigüedad permanecerán constantes en su cuantía, no siendo susceptibles de
revalorización. Los nuevos cuatrienios que se devenguen se calcularán sobre los
salarios vigentes en la fecha de su devengo, sumándose la cantidad resultante a
las cantidades devengadas, de tal forma que dicha cantidad no tendrá
revalorización ni incremento alguno hasta el devengo de un nuevo cuatrienio.
b) Gratificaciones extraordinarias:
Se establecen tres pagas extraordinarias
(beneficios, verano y navidad), equivalentes, cada una de ellas, a una
mensualidad de salario base más antigüedad, serán satisfechas respectivamente
en marzo, julio y diciembre. Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán
con independencia de los porcentajes que se tenga estipulado sobre las ventas y
otros conceptos similares en su caso.
c) Plus de transporte y reparto:
Los trabajadores afectados por este convenio
percibirán un plus de transporte y reparto en la cantidad establecida en la
tabla del anexo salarial por día efectivo de trabajo.
Igualmente se percibirán un plus por botella
repartida de acuerdo con las estipulaciones vigentes en la empresa en cada
momento.
Para el año 2008, la cuantía queda fijada en
22.347,91 euros.
No obstante, se considerarán horas extraordinarias,
en este convenio las siguientes:
Las horas extraordinarias por pedidos o
períodos punta de producción, ausencias, ausencias imprevistas, cambios de
turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad que se trate.
El número máximo de horas extraordinarias a
realizar será la que marca el Estatuto de los Trabajadores.
La dirección de la empresa informará
periódicamente a los Delegados de Personal sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando sus secciones.
La empresa y los representantes de los
trabajadores determinarán la naturaleza de las horas extras.
La distribución de la jornada se hará de mutuo
acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
Quedan excluidos del período del disfrute de
vacaciones los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive.
Artículo 20. Jubilación. De conformidad con el R.D. 1991/84 de 31 de octubre, y para el caso de que los
trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a jubilación con el 100 por
100 de los derechos, las empresas afectadas por este convenio se obligan a
sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del citado R.D.
por otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven demandante de
primer empleo, mediante contrato de igual naturaleza al extinguido y por un
período de duración igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad establecida con carácter general en el régimen correspondiente
de
Artículo 21. Jubilación parcial mediante contrato de relevo. Los
trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, que lo desee y
reúnan los requisitos legales para ello, podrán acceder a la jubilación a
partir de los 60 años con reducción de jornada de un máximo del 85 por 100 y un
mínimo del 25 por 100 percibiendo el salario correspondiente a un trabajo a
tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. El trabajador que decida
optar a esta jubilación, deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta
obligada a aceptar dicha petición y a contratar mediante un contrato de relevo
a tiempo parcial a un trabajador desempleado e inscrito como tal en la oficina
de empleo correspondiente, y con una duración mínima del tiempo que le falte al
trabajador sustituido para alcanzar los 65 años y una jornada de trabajo que
deberá de ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el
trabajador sustituido, todo ello según lo previsto en el R.D. 1131/2002 de 31 de octubre para la jubilación parcial y el
contrato de relevo, en relación con el artículo 12.1 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
- A los 60 años con 20 años de antigüedad, 9
mensualidades.
- A los 61 años con 20 años de antigüedad, 7
mensualidades.
- A los 62 años con 15 años de antigüedad, 6
mensualidades.
- A los 63 años con 15 años de antigüedad, 5
mensualidades.
- A los 64 años con 10 años de antigüedad, 4
mensualidades.
Artículo 25. Sobrecargas. Los trabajadores no distribuirán a
domicilio ninguna botella con un peso superior a
Tampoco tendrán obligación de servir éstas al
interior de la vivienda, en ningún caso subirlos a pie a una altura superior al
4º piso, salvo disposición legal reflejada en contrato entre la empresa y
Butano, S.A.
Para descargar las botellas grandes se
necesitará un ayudante.
Artículo 26. Dietas. Los trabajadores percibirán en concepto de
dietas las cantidades siguientes:
- Dieta completa para 2006: 25,11 euros/día.
Para 2007: 26,11 euros/día.
- Media dieta para 2006: 11,29 euros/día.
Para 2007: 11,74 euros/día.
Artículo 27. Prevención de Riesgos Laborales. En esta materia,
tanto los trabajadores como las empresas, ampliarán adecuada y rigurosamente lo
dispuesto por
A los trabajadores se les facilitará una copia
de la revisión que indique la exploración realizada. Todos los gastos,
incluidos el desplazamiento si fuera necesario, serán a cargo de la empresa.
La empresa respetará el derecho de todos los
trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un
trabajador a la condición de afiliado o no a cualquier central sindical. Las
partes respetarán escrupulosamente lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en
2) Los trabajadores afectados por el presente
convenio tendrán derecho al disfrute de un día de asuntos propios, sin
necesidad de justificación.
3) El resto de licencias, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 31. Comisión Paritaria. Se establece para la
interpretación del presente convenio, discrepancias o aplicación del mismo una
Comisión Paritaria formada por un Presidente que será el de las deliberaciones
del convenio y tres Vocales por las centrales sindicales firmantes del presente
convenio y otros tres por
Para poder ejercitar tal descuelgue, las
empresas deberán comunicar a
Deberán acreditar tales extremos con la
siguiente documentación:
Impuesto de sociedades o declaraciones de la
renta de los dos ejercicios anteriores, balance de situación y explotación de
los ejercicios anteriores y previsión del ejercicio actual.
En el plazo de diez días hábiles siguientes a
la comunicación efectuada por la empresa,
La documentación será tratada con la debida
reserva, guardándose el sigilo exigido legalmente.
En el supuesto de desacuerdo la diferencia se
someterá a la decisión de los órganos administrativos y o jurisdiccionales
competentes no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.
A efecto de lo dispuesto en el presente
artículo,
- Dos representantes de la parte empresarial
firmante del convenio de entre los titulares o suplentes.
- Dos representantes de la parte social
firmante de convenio de entre los titulares o suplentes, uno de cada sindicato
firmante.
- Dos representantes de la empresa que
solicite la inaplicación del convenio.
- Dos representantes legales de los
trabajadores de la empresa afectada por la solicitud de la inaplicación de la
subida salarial, si los hubiere o bien dos trabajadores designados por los
afectados.
Las partes firmantes podrán ser asistidas con
un máximo de dos asesores o técnicos por cada una de las organizaciones
firmantes del convenio.
Artículo 33. Legislación subsidiaria. En todo lo no pactado en
este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal de
Agencias Distribuidoras del G.P.L. (B.O.E.
10-4-96) y demás disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA Las partes firmantes del presente
convenio acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La
Mancha.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA Acuerdos Interconfederales sobre estabilidad en el empleo.Para
contribuir al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización
de la contratación indefinida, serán de aplicación los incentivos previstos en
TABLA
SALARIAL DEFINITIVA 2006
|
Categorías |
Salario mes euros |
|
Encargado General |
882,86 |
|
Jefe de Negociado |
811,11 |
|
Oficial Administrativo |
811,11 |
|
Auxiliar Administrativo |
734,37 |
|
Cobrador |
734,37 |
|
Telefonista |
734,37 |
|
Aspirante |
734,37 |
|
Conductor Repartidor |
753,62 |
|
Conductor Camión Pesado |
753,62 |
|
Almacenero-Carretillero |
753,62 |
|
Jefe de Mercancías |
753,62 |
|
Mecánico Instalador |
753,62 |
|
Mecánico Visitador |
753,62 |
|
Guarda Almacén |
753,62 |
|
Conductor Carretilla |
753,62 |
|
Plus transporte |
Euros |
|
Conductor-Repartidor |
2,86 |
|
Resto categorías |
2,51 |
TABLA
SALARIAL DEFINITIVA 2007
|
Categorías |
Salario mes euros |
|
Encargado General |
918,17 |
|
Jefe de Negociado |
843,55 |
|
Oficial Administrativo |
843,55 |
|
Auxiliar Administrativo |
763,74 |
|
Cobrador |
763,74 |
|
Telefonista |
763,74 |
|
Aspirante |
763,74 |
|
Conductor Repartidor |
783,76 |
|
Conductor Camión Pesado |
783,76 |
|
Almacenero-Carretillero |
783,76 |
|
Jefe de Mercancías |
783,76 |
|
Mecánico Instalador |
783,76 |
|
Mecánico Visitador |
783,76 |
|
Guarda Almacén |
783,76 |
|
Conductor Carretilla |
783,76 |
|
Plus transporte |
Euros |
|
Todas las categorías |
3,15 |