Introducción

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito sectorial para la actividad de Ayuda a Domicilio para la provincia de Ciudad Real, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/ 2004, de 11-05-2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:

1. Ordenar la inscripción del convenio colectivo citado, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1301065, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, 3 de marzo de 2005.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2004-2007

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA

Artículo 1. Ámbito funcional. El presente convenio colectivo (CC) establece y regula las condiciones de trabajo que habrán de darse en todas aquellas empresas, que desarrollen la gestión de servicios de ayuda a domicilio de titularidad pública o privada, ya sean municipales, provinciales, autonómica o estatal (empresas privadas comprendidas en el epígrafe correspondiente de la clasificación nacional de actividades económicas. Real Decreto de 18 de diciembre de 1992).

El Servicio de Ayuda a Domicilio queda definido en la Ley de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Ley 3/1986 de 16 de abril), en su artículo 8º como «el servicio que tiene por objeto prevenir y atender situaciones de necesidad, prestando apoyo de carácter doméstico, psicológico y social, facilitando la autonomía personal en el medio habitual».

Art. 2. Ámbito de aplicación territorial. Este convenio afecta a todas las empresas que, comprendidas en su ámbito funcional, realicen actividad económica en la provincia de Ciudad Real, aún cuando el domicilio social de la empresa al que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.

Art. 3. Ámbito personal. Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en la actividad de ayuda a domicilio, con independencia de con quien tengan su relación contractual.

Art. 4. Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2004, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta 31 de diciembre del año 2007.

Art. 5. Denuncia y prórroga. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de treinta días. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación éste quedará prorrogado tácitamente de año en año. En el supuesto de prórroga se aplicará a todos los contenidos de carácter económico un incremento igual al establecido por el Gobierno para el resto de empleados públicos.

En caso de denuncia del convenio en los plazos previstos, éste mantendrá su vigencia hasta que exista otro que lo sustituya.

Art. 6. Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas. El presente CC, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los trabajadores/as afectados por el mismo.

En caso de que por la jurisdicción social a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente CC, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, proceder a la renegociación de su contenido.

Art. 7. Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el convenio, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquier convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual o colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas.

En cualquier caso, se mantendrán todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presenten convenio y que cada trabajador o trabajadora pudieran tener.

Art. 8. Comisión Negociadora. La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente convenio y por los trabajadores y trabajadoras de dichas entidades representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio.

Art. 9. Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria del convenio colectivo como órgano de interpretación, arbitraje (sin perjuicio en derecho de las partes de acudir a los organismos competentes), conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio.

Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, ambas partes convienen en someter dicha discrepancia al organismo contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la comunidad de Castilla-La Mancha (ASEC), cuya resolución será vinculante para ambas partes.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes por ambas partes.

La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con un máximo de 72 horas desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán asistir a las reuniones con los Asesores que estimen conveniente y se dará publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el de las Centrales Sindicales.

Las organizaciones que aportan el domicilio de la Comisión Paritaria, serán las responsables de recibir los escritos que se dirijan a la misma y darán traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Art. 10. Cláusula de revisión. En caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2004, sea superior al incremento aplicado del 2,7% se efectuará una revisión en el exceso sobré esta cifra, una vez conocido el dato de I.P.C. de 2004, abonándose las diferencias en una sola nómina al mes de publicarse la tabla salarial definitiva para 2004.

Para el año 2005, en caso de que el I.P.C. a 31 de diciembre de 2005, sea superior al I.P.C. previsto aplicado a la tabla salarial provisional de 2005, se efectuará una revisión en el exceso sobre esta cifra, abonándose las diferencias en una sola nómina al mes de publicarse la tabla salarial definitiva para 2005.

Para el año 2006 y 2007, se procederá de la misma forma que para 2005.

CAPÍTULO II

Art. 11. Organización del trabajo. La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información, negociación, etc., reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes en el presente convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO III

Art. 12. Actualización de las plantillas. Las empresas vinculadas por el presente convenio, elaborarán las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en cada uno de los centros, entregando una copia en el plazo de un mes de la entrada en vigor del mismo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras o a la Comisión Paritaria del convenio, para su conocimiento.

Art. 13. Contrato de trabajo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas afectadas por el ámbito del presente convenio se regirán única y exclusivamente por las modalidades de contratación reflejadas en el mismo.

1. Modalidades de contratación:

·  a) Contrato indefinido.

·  b) Por obra o servicio determinado: Aplicable para la prestación de servicios de duración incierta. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione.

·  c) Acumulación de tareas: Aplicable de forma selectiva, en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios asistenciales y con una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación. No se podrá contratar a otro trabajador o trabajadora para el mismo puesto de trabajo por el que se haya celebrado un contrato de esta modalidad hasta al menos un año después de haber finalizado dicho contrato. En caso de hacerlo, el contrato así celebrado se convertirá en indefinido.

·  d) Contrato de interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva.

·  e) Contratación a tiempo parcial: Se tenderá a que la jornada no sea inferior a 12 horas semanales o 48 horas mensuales. Asimismo los trabajadores y trabajadoras afectados por esta modalidad de contratación no podrán realizar horas extraordinarias.

En los contratos celebrados en las empresas afectadas por el presente convenio deberá figurar expresamente la denominación del mismo, la categoría profesional, el puesto de trabajo a ocupar, así como los datos que se recogen en el propio modelo oficial de contrato y los que se deriven de la relación contractual entre las partes.

De acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre Derechos e Información a los Representantes Legales de los Trabajadores y Trabajadoras en Materia de Contratación, se les facilitará copia básica del contrato de trabajo.

Será función del Comité de Empresa y/o de los Delegados/as del personal, así como de las secciones sindicales, la vigilancia y control de que lo anteriormente expuesto se cumpla fielmente. En aquellas empresas donde no existan representantes de los trabajadores y trabajadoras, la función de vigilancia y control la desarrollará la Comisión Paritaria del convenio.

2. Período de prueba.

El período de prueba será el reflejado en la siguiente tabla:

·  -Técnicos Titulados: Tres meses.

·  -Administrativos: Un mes.

·  -Resto del personal: Quince días.

3. Extinción del contrato.

El preaviso de extinción de contrato que formule la empresa deberá ir acompañada de propuesta de liquidación y con quince días de antelación al momento del cese (cuando el contrato sea de duración de seis meses o más), teniendo la empresa que abonar como indemnización a los trabajadores y trabajadoras, tantos días como falten para los quince de preaviso.

La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad todos los conceptos que se le adeudan al trabajador o trabajadora y las cuantías correspondientes.

Todos los finiquitos deberán contener la firma de un representante sindical. Este representante será preferentemente de la sección sindical del sindicato al que esté afiliado el trabajador o trabajadora. Si no fuera posible lo anterior, firmará un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, o un representante de la sección sindical del sindicato más representativo.

Cuando el finiquito no cuente con el requisito del párrafo anterior, la firma del trabajador o trabajadora sólo supondrá la acreditación de la recepción de la notificación sin tener efectos liberatorios, salvo que el trabajador o trabajadora renuncie a tal derecho de forma expresa.

Cuando se extinga la relación por dimisión del trabajador o trabajadora éste deberá preavisar a la empresa con la antelación de veinte días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación a los trabajadores y trabajadoras, el equivalente diario de su salario base por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

Art. 14. Ingreso y provisión de vacantes. Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna.

Tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a la misma empresa, siempre que reúnan las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

2. Convocatoria externa.

Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa.

Las empresas podrán realizar las nuevas contrataciones una vez cumplidos los compromisos adquiridos con aquellos trabajadores/as a los que haya reducido su jornada laboral inicial y exista acuerdo de reducción entre las partes. En ausencia de ello, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos.

En el supuesto de aumentarse las horas de servicio concertadas por parte de las instituciones con la empresa adjudicataria del servicio o se produzcan bajas definitivas de personal que presta servicio, estas horas serían destinadas a cubrir los compromisos adquiridos con aquellos trabajadores/as que se les haya reducido su jornada, hasta completar la jornada inicial que presentaban sus contratos anteriormente a la reducción, en ausencia de éstos se atenderá al resto de trabajadores que lo hayan solicitado.

Completadas las jornadas iniciales de los trabajadores/ as, en caso de seguir existiendo excedente de horas de servicio a prestar por la empresa adjudicataria, los trabajadores/as fijos que presenten contratos iniciales con jornada inferior a las treinta horas semanales que deseen aumentar sus horas de contrato, deberán solicitarlo por escrito a su empresa, la cual discrecionalmente atenderá su solicitud.

En supuestos de IT del trabajador/a o de suspensión de la relación laboral, el puesto de trabajo será cubierto interinamente por la duración de tal situación, siempre y cuando subsistan los servicios a ser prestados.

Art. 15. Estabilidad de plantillas. Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a suplir con contrataciones a los trabajadores y trabajadoras que por razón de incapacidad temporal, vacaciones, excedencia, defunción, cese, jubilación, despido del trabajador o cualquier otra, deje temporal o definitivamente de prestar sus servicios en la empresa, excepto en los casos que puedan sustituirse con trabajadores y trabajadoras de la plantilla que no tuvieran la jornada máxima legal. Dichas contrataciones se formalizarán en un máximo de siete días.

Cuando en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, la ampliación de jornada sea temporal dicha ampliación se acogerá en cada caso a las definiciones de tipos de contratos de carácter temporal, recogidas en el artículo 13, por lo que acabadas las circunstancias que originaron la ampliación de la jornada ésta se vera de nuevo reducida en la misma cantidad de horas, volviendo la trabajadora a su situación anterior.

Asimismo cuando por circunstancias no achacables a los trabajadores de forma temporal dejen de asistir a algún usuario y como consecuencia de ello se dejen de trabajar algunas horas semanales, estas horas no trabajadas, podrán ser recuperadas a petición de la empresa dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca el hecho. En ningún caso los trabajadores verán disminuido su salario cuando concurra esta circunstancia, ni aumentada su jornada de 40 horas semanales. Si la empresa no recurre a lo estipulado en este párrafo dentro de los tres meses antes mencionados, el trabajador no tendrá la obligación de recuperación.

Art. 16. Reducción de plantillas. Si como consecuencia de que en los pliegos de condiciones o por recorte de la subvención, la Administración exigiese una reducción de personal en los centros o servicios, la nueva empresa adjudicataria con respecto a la anterior, iniciará conjuntamente con los representantes de los trabajadores un proceso negociador para adecuar la plantilla a la nueva situación con preferencia de continuidad, en cualquier caso, para el personal con más antigüedad en la plantilla.

Art. 17. Cláusula de subrogación del personal. Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el empleo, conseguir la profesionalización del sector, y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:

1. Al término de la concesión de una contrata, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

·  a) Trabajadores y trabajadoras en activo que estén prestando sus servicios con una antigüedad mínima de tres meses sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. Dicho plazo de antigüedad mínima, no será de aplicación en los casos en que la contratación se haya producido para sustituir algún trabajador o trabajadora que tenga rescindida de forma definitiva, su relación laboral con la empresa.

·  b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando haya prestado sus servicios en el centro de trabajo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

·  c) Trabajadores y trabajadoras que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores y trabajadoras mencionados en el apartado anterior.

·  d) Trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los últimos tres meses.

·  e) Los trabajadores y trabajadoras incorporados por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos tres meses, seguirán perteneciendo a dicha empresa, y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su efectiva incorporación al centro por alguno de los supuestos anteriores.

2. La nueva empresa adjudicataria del servicio, comunicará mediante telegrama o carta notarial, a la empresa cesante y a la Comisión Paritaria del presente convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva empresa adjudicataria automáticamente y sin más formalidades se subrogará con todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de adjudicación.

3. La empresa cesante, deberá comunicar a los trabajadores y trabajadoras afectados, la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto como tenga conocimiento de dichas circunstancias.

4. La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras percibirán con cargo a la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.) que le pudiera corresponder.

A los efectos de dejar constancia de lo anterior, entregará a todos los trabajadores y trabajadoras, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.

5. A los efectos de subrogación, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria y de los representantes de los trabajadores (si no los hubiese de la Comisión Paritaria), en un plazo máximo de siete días hábiles antes de que ésta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:

·  -Certificación en la que deberá constar los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.

·  -Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda.

·  -Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente de pago. Esta certificación deberá estar fechada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación.

·  -Fotocopia del TCl y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o período inferior si procede.

·  -Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito. En los casos que no exista contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cualquier otro dato que, respetando su derecho constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.

·  -Cualquier otro documento que, respetando el derecho constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como necesario para la subrogación.

6. El incumplimiento por parte de la empresa saliente delos requisitos expuestos en este artículo, no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empresa adjudicataria.

7. Si la empresa cesante tuviese descubiertos en la cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la nueva empresa adjudicataria subrogará igualmente a los mismos, debiendo éstos formular para ello, la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra la empresa cesante y contra la empresa principal contratante del servicio.

8. La nueva empresa adjudicataria, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones a cargo de la empresa cesante, siendo responsable subsidiario con esta última el empresario principal o contratante del servicio.

9. Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse la subrogación, disfrutarán de aquellas íntegramente con el nuevo adjudicatario del servicio, el cual, no obstante, solo abonará la parte proporcional del período que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores y trabajadoras del resto, hasta completar su período vacacional, en calidad de permiso no retribuido. En cualquier caso se respetará el calendario vacacional que se hubiera fijado.

10. Si la subrogación implicase a trabajadores y trabajadoras que realizasen su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno o a varios de ellos el cambio de adjudicación, la empresa cesante y la nueva adjudicataria del servicio gestionarán el pluriempleo legal del trabajador o trabajadora. En estos casos las empresas afectadas se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de IT, permisos, vacaciones, excedencias, etc., de los trabajadores y trabajadoras pluriempleados, a fin de que los que se encontrasen en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación, siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer.

11. El punto anterior, sólo será de aplicación, en caso deque las empresas afectadas, teniendo preferencia la empresa cesante, no decidan que los trabajadores y trabajadoras afectados únicamente trabajen para uno de ellos, siempre que sea en jornada completa.

12. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el contratante del servicio suspendiese el mismo, si la empresa cesante o los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo se hubiesen visto resueltos por motivos de esta suspensión, probase que el servicio se hubiese reiniciado por la misma u otra empresa.

13. Los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro del mismo contratante, pasarán a estar adscritos a este nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa adjudicataria del servicio del nuevo centro.

14. Igualmente la nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por la subrogación.

15. La relación laboral entre la empresa cesante y los trabajadores y trabajadoras afectados, solo se extinguirá en el momento que se produzca la subrogación de los mismos por la nueva empresa adjudicataria del servicio.

16. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de adjudicación de servicio: Empresa cesante, nueva empresa adjudicataria del servicio y empresa contratante, cualquiera que sea su status o configuración jurídica y personal afectado.

Art. 18. Movilidad funcional. La movilidad en el puesto de trabajo solo será posible excepcionalmente si existen razones técnicas y organizativas (accidentes, IT imprevista y aquellas contingencias que no se puedan prever con antelación), estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Si se precisara destinar a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Delegados de Personal, y los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional.

Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años.

Cuando se destine a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice.

CAPÍTULO IV.
FORMACIÓN

Art. 19. Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituirá, en el plazo máximo de seis meses, la Comisión Sectorial de Formación que estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio, igualmente se comunicará su constitución a las comisiones del FORCEM, tanto en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha como en el estatal.

Art. 20. Principios generales. De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.

La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.

Objetivos de la formación.

La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

·  a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

·  b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

·  c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

·  d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales.

·  e) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

·  f) Adaptar la mentalidad de los trabajadores y trabajadoras hacia una dirección participativa.

·  g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

·  h) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de hábitos saludables.

·  i) Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores y a puestos directivos.

Art. 21. Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación en base a las cuales se elaborará en los tres primeros meses a la entrada en vigor del presente convenio un plan de formación, con el consiguiente calendario anual de cursos a realizar por las empresas, así como la petición a la Comisión General de formación Continua aquellos cursos que se entienda deben ser financiados por ésta.

2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, el 50% del tiempo empleado en la formación será considerada como jornada efectiva de trabajo para aquellos cursos que exclusivamente estén dentro de los programas del FORCEM.

3. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa y especialmente los que desempeñen puestos de trabajo de mando orgánico, están obligados a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.

4. La formación de los trabajadores y trabajadoras se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.

5. Los trabajadores y trabajadoras asistentes a los cursillos programados deberán presentar necesariamente un parte de asistencia a los mismos, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrán acceso los trabajadores y trabajadoras a los que les pueda resultar de interés.

6. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán presentar a la representación de los trabajadores y trabajadoras o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación. Dichas sugerencias se harán llegar a la Comisión Sectorial de Formación.

7. Todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios, conferencias, etc., de formación reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

Art. 22. Certificado de asistencia. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los trabajadores y trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.

Art. 23. Criterios de selección para la asistencia a cursos. Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto serán adoptadas entre la empresa y los representantes del personal de mutuo acuerdo, en el caso de no existir estos, por la Comisión Sectorial de Formación a la vista de las solicitudes.

CAPÍTULO V.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Art. 24. Comisión sectorial de seguridad y salud. En el marco del presente convenio y como órgano de participación en la materia, se constituirá, en el plazo máximo de seis meses, la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral que tendrá una composición paritaria de 50% por cada una de las partes firmantes del convenio. Dicha comisión tendrá como objetivo coordinar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los acuerdos adoptados en el presente convenio para el sector.

Art. 25. Salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Asimismo, tiene derecho a participar en la política de su empresa o centro de trabajo.

Los trabajadores deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de los trabajadores.

En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a través de una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores, o en caso de no haber, de la Comisión Paritaria del convenio, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la empresa en su conjunto como de cada tipo de puesto de trabajo o función.

La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.).

Cuando se compruebe que en la prestación de un servicio, como consecuencia de la evaluación de riesgos laborales, es necesaria la ayuda de algún otro medio personal o material, se comunicará a la empresa para que realice las gestiones oportunas con el Ayuntamiento para ejecutar las medidas correctoras. Si el trabajador Social del Ayuntamiento, junto al Delegado y al Técnico de Prevención, al realizar la evaluación, comprueba que se precisan otros medios, la empresa los gestionará.

Asimismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, los derechos de información, consulta y participación serán ejercidos por éstos, sin perjuicio de los derechos que a los trabajadores les atribuye la L.P.R.L.

Los Delegados de Prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores en materia de salud y seguridad. Dada la importancia que la L.P.R.L. atribuye a estos Delegados y con el objetivo de que puedan cumplir con las funciones que la citada Ley les encomienda se les facilitará el acceso a la formación en materia de prevención de riesgos laborales. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por los empresarios y convendrán su realización con las organizaciones sindicales.

La L.P.R.L. y demás normativa de aplicación será el referente que guíe las actuaciones del empresario en materia de salud y seguridad y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.

Salud laboral y drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio el siguiente plan integral en sus vertientes preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada.

Preventiva: Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas (que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocione hábitos saludables). Asimismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial y voluntaria: Se facilitará tratamiento a aquellos trabajadores/as que lo soliciten voluntariamente.

Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

No sancionadora: Todo trabajador o trabajadora que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con la salud laboral y/o drogodependencias será consultada, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores.

La Comisión Paritaria del convenio concentrará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación a la entrada en vigor del presente convenio.

Art. 26. Revisiones médicas. Anualmente cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario y gratuito para todos los trabajadores incluidos en el presente convenio acorde con su categoría y grupo profesional. Las empresas procurarán que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo.

Por el tipo de servicio a realizar y siempre que existan causas objetivas se podrá solicitar un reconocimiento urgente.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud o Delegados de Prevención.

Con carácter voluntario, la empresa facilitará la administración de una vacuna contra la gripe en el mes de septiembre. De igual modo, se facilitará una vacuna contra la hepatitis.

CAPÍTULO VI

Art. 27. Jornada y horario de trabajo.1. La jornada tendrá carácter anual de 1.826 horas. Para el año 2006 la jornada laboral será de 1.818 horas y para el año 2007 será de 1.810 horas.

La jornada máxima semanal será de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, preferentemente. Se podrá modificar esta distribución de la jornada por necesidades del servicio, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto con éstos. En el seno de la empresa en el momento de confeccionar el calendario laboral, se tenderá a reducir el número de sábados efectivos dentro del año para aquellas trabajadoras que vengan realizando trabajo en ese día dentro de su jornada laboral habitual.

2. Se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 30 minutos durante la jornada continuada así como el tiempo proporcional en aquellas jornadas continuadas de seis o más horas.

3. Tendrán todas ellas la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dedique a la asistencia a los usuarios como las empleadas por desplazamiento entre servicios y las que se destinen a reuniones de coordinación y control.

4. Las horas de exceso que deban realizarse sobre la jornada habitual en función de la cobertura de las posibles vacantes temporales y esporádicas, tendrán de por sí la consideración de horas extras:

·  a) También tendrá la consideración de horas extraordinarias, aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal, mensual o anual excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

·  b) La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria para situaciones excepcionales y se pactarán con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

·  c) Dichas horas, tanto si se compensan de forma horaria, como si han de abonarse, tendrán un recargo del 75% sobre el valor del salario/hora ordinaria.

·  d) Dichas horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo legal establecido por el ordenamiento jurídico.

Art. 28. Turno fijo por razones especiales. El trabajador o trabajadora, que tenga bajo su custodia un menor de edad con una discapacidad reconocida por el organismo competente, tendrá derecho a la realización de turno fijo en el centro de trabajo donde realice sus funciones, siempre que no supere el 25% de la plantilla.

La concesión de este turno se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con la Comisión Paritaria.

Art. 29. Vacaciones. 1. El período de vacaciones anuales será retribuido con el equivalente al salario base y antigüedad que viniera percibiendo.

2. La duración se fija en un mes natural, debiendo disfrutarse preferentemente de forma continuada, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo pacto expreso al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, respetándose siempre los siguientes criterios:

El régimen de turnos de vacaciones, se establecerá por el sistema de rotación del personal en el período vacacional. Dicho sistema será anual, realizándose el primer año por acuerdo y si no existiese éste, mediante sorteo entre los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones en el primer trimestre del año.

En períodos quincenales, su disfrute se contará del 1 al 15 y del 16 al 30 del mismo mes ambos inclusive. En períodos inferiores a quince días las vacaciones no comenzarán en festivos, domingos o días de descanso iniciándose el cómputo el día hábil siguiente.

Una vez iniciado su disfrute, si se produce una situación de IT dicho período no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. Los trabajadores y trabajadoras, en este caso, tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural; no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional, computándose por mes entero las fracciones inferiores a este período.

3. Si por necesidades del servicio, con aceptación delafectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador o trabajadora disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores o trabajadoras que se pudieran ver implicados.

CAPÍTULO VII

Art. 30. Estructura retributiva. Las retribuciones se abonarán mensualmente, y serán percibidas por el personal como máximo a los cinco días naturales a la finalización del mes, con la única excepción de las percepciones de cómputo superior al mes.

La estructura retributiva del presente convenio será la siguiente:

·  a) Salario base: Es la parte de la retribución de los trabajadores y trabajadoras fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia y que quedan reflejadas en el anexo I del presente convenio.

·  b) Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad, consistente en trienios del 3% sobre el salario base, fijado en la tabla salarial anexa. Abonándose este complemento en el mes siguiente de su cumplimiento si éste se produce con posterioridad al día 15.

·  c) Pagas extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la 1ª con devengo del primero de enero al 30 de junio con abono durante el mes de junio. La 2ª con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono antes del 24 de diciembre, equivalentes a una mensualidad del salario base más antigüedad.

Estas dos pagas serán proporcionales si la prestación del servicio al vencimiento de los meses indicados es inferior a seis meses.

·  d) Plus de nocturnidad: Se establece el mismo en la cuantía de 30% del salario base más la antigüedad, se considera jornada nocturna las comprendidas entre las 22 y las 6 horas (se cobrará el 100% cuando la jornada trabajada sea de 4 horas o más dentro de la jornada nocturna, si es inferior a cuatro horas se cobrara el 30% de la parte proporcional del tiempo trabajado).

·  e) Plus de festivos: Se establece el mismo en la cuantía de 12 euros para el 2004 por festivo trabajado independiente de la jornada trabajada.

·  f) Plus de transporte: Se establece el mismo en una cuantía de 50,69 euros (8.434 pesetas) mensuales, debiendo cobrar en 11 mensualidades.

Siempre que la jornada laboral sea igual o superior a 20 horas semanales se cobrara el plus completo y si la jornada es inferior a las 20 horas semanales, se cobrara la parte proporcional de la jornada realizada.

·  g) Plus de mayor responsabilidad: Cuando algún trabajador o trabajadora ejerza tareas de coordinación (siempre que éste no sea el coordinador) dentro de su grupo profesional se le retribuirá con un plus del 5% de su salario base.

Art. 31. Complemento personal de garantía. Si con la aplicación de tablas salariales de referencia para el año 2002, reflejadas en la disposición transitoria, algún trabajador o trabajadora viera disminuida sus percepciones con respecto a las realmente percibidas, en condiciones de homogeneidad, se le abonará la diferencia en un complemento personal de garantía (CPG), que no será objeto de compensación ni absorción, y que se repartirá entre 12 mensualidades. En el caso de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, también se deberá considerar como parte de las tablas salariales el complemento plus de transporte.

Art. 32. Retribuciones en caso de incapacidad transitoria. En la primera baja del año por IT se cobrara el 85% del salario real, del primero al séptimo día y el 100% del salario real, a partir del octavo día.

Cuando una trabajadora o trabajador se encuentre en IT por segunda vez o mas veces dentro del año los tres primeros días en esta situación no se complementarán hasta el 85% especificado en el párrafo precedente. Del cuarto al séptimo día 85% y a partir del séptimo día el 100%.

Art. 33. Gastos de desplazamiento. 1. Cuando a requerimiento de la empresa la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte, los gastos de desplazamiento de los trabajadores/as correrán a cargo de la empresa de las siguientes formas:

·  a) Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etcétera).

·  b) Facilitando el transporte en vehículos de la empresa.

·  c) Abonando 0,18 euros por kilómetro, si el trabajador se desplaza con su propio vehículo.

2. En los casos de que en los desplazamientos realizados en el desarrollo de las funciones laborales de los trabajadores/as tuviesen que comer o pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo, la empresa correrá con los gastos adelantando el dinero necesario para ello, debiendo el personal, posteriormente, justificar los gastos con la presentación de las facturas correspondientes.

Art. 34. Anticipos salariales. Las empresas estarán obligadas, previa solicitud escrita y motivada, a conceder un anticipo correspondiente al 100% del salario devengado en el momento de petición.

Se concederán anticipos, por una sola vez al año, de hasta lo devengado en la fecha de solicitud, a devolver en dos meses. Para la concesión de anticipos superiores a la cifra indicada, previa justificación de la necesidad, será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, tanto en la cuantía colmo en el plazo de devolución de la misma.

Art. 35. Cláusula de descuelgue. Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las retribuciones de sus trabajadores y trabajadoras en el porcentaje que la Comisión Paritaria determine en cada caso.

Al efecto de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la aplicación de las condiciones económicas establecidas en el mismo, les abocarían al cierre definitivo de su actividad. Y solo en el caso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuera la causa directa del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de aplicarlas.

A partir de la solicitud de descuelgue, por parte de las empresas afectadas, se establece un período máximo de tres meses para la resolución.

Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la Comisión Paritaria, cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se requiriese, la Comisión Paritaria, no autorizaría a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio.

La Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposición por unanimidad y tendrá la facultad, de estimar lo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que proceda.

Los miembros de la Comisión Paritaria, fijarán, la duración de la aplicación de esta cláusula de descuelgue, a las empresas que hayan solicitado su aplicación.

Los miembros de la Comisión Paritaria, recabarán información de la marcha de la aplicación de esta cláusula, durante el período de vigencia de este convenio.

Art. 36. Días festivos. Los días festivos del calendario laboral oficial, así como los que se regulen o puedan regularse por normativa ministerial, autonómica, municipal o convenio, cuando el trabajador o trabajadora los trabaje, además del disfrute del día de descanso en otra fecha, serán compensados con la cuantía económica reflejada en el artículo 30, apartado e) del presente convenio.

Art. 37. Recibos de salarios. Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se hace patente la obligatoriedad por parte de los trabajadores y trabajadoras de firmar y recoger los mismos.

La firma de los trabajadores y trabajadoras sólo supondrá la acreditación de la recepción de las cantidades señaladas, sin tener efectos liberatorios.

Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales, así como las horas realizadas, las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Para hacer efectivos dichos abonos se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).

Art. 38. Maternidad. A partir del primer día de la baja por maternidad la trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora, según se establece en el artículo 133-4º de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.

En el supuesto de parto, se tendrá derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, en caso de parto múltiple hasta dieciocho semanas.

Cuando el desempeño de las funciones habituales pueda implicar riesgo para una trabajadora embarazada y/o para el feto y así lo certifique el médico que asista facultativamente a la trabajadora, ésta ocupará un puesto de menor esfuerzo físico y riesgo, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su anterior puesto de trabajo.

La reincorporación deberá realizarse respetando las condiciones anteriores de horario, puesto de trabajo y jornada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de las posibles mejoras que puedan introducir las sucesivas modificaciones legales.

Art. 39. Jubilación. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985 del 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.

CAPÍTULO VIII

Art. 40. Licencias retribuidas. 1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de urgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

·  -Quince días naturales en caso de matrimonio o decisión formal adoptada por la pareja para vivir en común (registrada como pareja de hecho), no pudiendo ser absorbidos por el período vacacional en caso de coincidencia.

·  -Tres días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.

·  -Un día por traslado del domicilio habitual.

·  -Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

·  -El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica, el trabajador y trabajadora, o sus hijos menores de edad, siempre que sea en el sistema público sanitario o en centros concertados con éste.

·  -A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador o trabajadora tuviera turno nocturno, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

·  -El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (siempre que el horario coincida con su jornada laboral o haya desplazamiento en el caso de tercer grado).

2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

3. Todas las licencias y permisos que sean de días completos, comprenderán el total de la jornada laboral sea cual fuera ésta.

4. Cuando se necesite licencia y/o permiso de cualquier tipo, y se esté trabajando en período nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o posterior.

5. Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, podrán disfrutar de tres días de asuntos propios, que no serán acumulables a vacaciones. En ningún caso se deberá superar el 10% de la plantilla, debiendo ser comunicado con diez días de antelación a la empresa, salvo casos de urgente necesidad.

Art. 41. Licencias no retribuidas. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. Licencia por asuntos propios: Hasta tres meses al año, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitando con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Este permiso supone la suspensión temporal del contrato de trabajo por el tiempo que dure el mismo.

3. Por el tiempo necesario en caso de enfermedad grave de un familiar, que esté a cargo del trabajador que la solicita.

4. En caso de enfermedad grave de un familiar de los contemplados en este artículo hasta un máximo de treinta días.

5. Cualquier otro motivo previo acuerdo entre trabajador/a y empresa por periodo inferior a un año.

Art. 42. Pausas y reducción de jornada por lactancia. El trabajador o trabajadora tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.

Dicha pausa o reducción será retribuida y en el caso de lactancia artificial puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.

Art. 43. Interrupción voluntaria del embarazo. En los supuestos contemplados por la Ley, la trabajadora tendrá derecho a tres días de licencia retribuida. El trabajador que su cónyuge o equivalente realice dicha interrupción, dispondrá de un día.

Art. 44. Excedencia voluntaria. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación asimismo escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Si durante la situación de excedencia su vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.

El trabajador o trabajadora acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido un año de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Art. 45. Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá en los supuestos que la Ley establezca.

Art. 46. Excedencia especial por maternidad. El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos que sean discapacitados físicos o psíquicos y comenzará:

·  a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.

·  b) En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento, o en el momento en que se efectúe la adopción.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.

La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida, si bien solo se computará el primer año a efectos de antigüedad, siguiendo la normativa indicada para su reingreso.

Esta opción sólo puede ejercitarse por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen en la misma empresa.

Art. 47. Reincorporación por fin de excedencia. Como norma común a todas las situaciones de excedencia contempladas, si el trabajador o trabajadora desea reincorporarse a la empresa tras el agotamiento del período objeto de la excedencia, deberá solicitarlo en el plazo de treinta días antes de que finalice dicho período (a excepción de excedencia por servicio militar o similar cuya reincorporación se podrá pedir en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que finalice la misma), mediante un preaviso por escrito. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su derecho causando baja definitiva en la empresa.

Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.

Art. 48. Ropa de trabajo. Las empresas están obligadas a facilitar dos uniformes completos en función del puesto de trabajo (pijama, bata, calzado, guantes de látex, mascarillas etc.) al año a todos los trabajadores y trabajadoras. Éstos están obligados a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado y devolución de la misma a la finalización de la relación laboral.

Art. 49. Acoso sexual. De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE, la empresa se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

Art. 50. Seguros. Las empresas concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as por una cuantía de 31.000 euros para el caso de muerte o, al menos invalidez permanente total, que sea ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.

La no contratación de este seguro, implica la asunción por la empresa, de la cobertura de los riesgos citados así como de la cantidad que se especifica.

Art. 51. Derechos sindicales. Los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y las secciones sindicales, tendrán entre otros los siguientes derechos y funciones:

·  a) Ser informado, previamente y por escrito, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

·  b) Conocer, trimestralmente al menos, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias y los mecanismos de prevención que se utilizan.

·  c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, ocupación, y también el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor de la empresa, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes.

·  d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y lo recogido en el presente convenio.

·  e) Los sindicatos con representación, pueden acumular las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales en uno o varios componentes, indistintamente, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementos inherentes a su puesto y horario que desempeñaba, con la única obligación de comunicarlo a la empresa al menos con 48 horas de antelación.

·  f) Los trabajadores y trabajadoras que sean designados para la negociación del convenio, dispondrán durante el período de tiempo que duren dichas negociaciones, de los permisos retribuidos que sean necesarios. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 48 horas a su jefe inmediato superior. Estas horas serán con independencia de las que pudieran tener asignadas como representantes sindicales.

·  g) Se dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y colocados en sitio visible, uno para la información del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal y otro para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Será responsabilidad de los representantes sindicales, la colocación en los tablones de anuncios de aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes.

·  h) A fin de no causar perjuicio alguno a los trabajadores y trabajadoras y al servicio, la empresa está obligada a sustituir al personal que por motivo de su representación sindical tenga que ausentarse de su puesto de trabajo habitual, cuando ello pueda suponer una sobrecarga de tareas en el resto de personal.

Garantías de los representantes del personal.

Además de las garantías previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

Número de trabajadores