Introducción
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de ‘Cuchillería
y Afines’, código 02-0024-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de
22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4ª del Decreto 92/2004, de 11 de
mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la
Consejería de Trabajo y Empleo.
La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de
Albacete,
Primero. Registrar el citado Convenio
Colectivo Provincial de ‘Cuchillería y Afines', en el correspondiente
Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Convenio
Colectivo de Industrias de Cuchillería y Afines de la provincia de Albacete 2006-2007
CAPÍTULO I. Ámbitos, vigencia y estructura
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Vigencia y Duración
Artículo 3. Comisión de arbitraje
Artículo 4. Solución extrajudicial de
conflictos laborales Asec.
CAPÍTULO II. Condiciones y tiempo de trabajo
Artículo 5. Jornada laboral
Artículo 6. Vacaciones
Artículo 7. Licencias
CAPÍTULO III. Retribuciones
Artículo 8. Salario base
Artículo 9. Horas extraordinarias
Artículo 10. Trabajo nocturno
Artículo 11. Antigüedad
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias
Artículo 13. Dietas.
Artículo 14. Plus de kilometraje
Artículo 15. Cláusula de inaplicación
salarial
Artículo 16. Condiciones más beneficiosas
CAPÍTULO IV. Mejoras sociales
Artículo 17. Prestaciones complementarias a
la seguridad social
Artículo 18. Jubilación anticipada
CAPÍTULO V. Contratación
Artículo 19. Contrato eventual
Artículo 20. Contrato para la formación
Artículo 21. Contrato en practicas
Artículo 22. Alternativas a la creación del
puesto de trabajo
Artículo 23. Pluriempleo
Artículo 24. Preaviso de cese
CAPÍTULO VI. Salud laboral
Artículo 25. Salud laboral
Artículo 26. Comisión Prov. de Prevención de
Riesgos Laborales
CAPÍTULO VII. Formación
Artículo 27. Formación
CAPÍTULO VIII. Clasificación Orof. código
conducta.
Artículo 28. Sistema de Clasificación
profesional
Artículo 29. Código de conducta laboral
Disposición Adicional primera. Uso genérico
del lenguaje
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio afectará a todas las empresas y
trabajadores de Albacete y su provincia, dedicados a la actividad de Cuchillería,
tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos
aspectos, incluyéndose, asimismo, a aquellas empresas, centros de trabajo o
talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar,
complementarios o afines de la Cuchillería.
Art. 2. Vigencia y duración. El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia; no obstante, sus efectos económicos se
retrotraerán al día 1 de enero de 2006. Su duración será desde el 1 de enero de
2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, se mantendrá en vigor en todo
su contenido hasta ser sustituido por otro.
Este Convenio quedará automáticamente
denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 3. Comisión de arbitraje. Se crea una Comisión de Arbitraje que se encargará de la
interpretación y vigilancia de lo pactado, así como de la normativa del sector,
y que estará formada por un número igual de Centrales Sindicales y Patronal.
Sus funciones más importantes son:
1. Interpretación del Convenio.
2. Estudio de todo problema laboral del
sector que se someta a su mediación.
3. Estudio de las modificaciones de
relaciones laborales surgidas por las nuevas situaciones creadas a consecuencia
de la publicación del nuevo Estatuto de los Trabajadores.
Los escritos o comunicaciones relativos a
las competencias anteriores que sean dirigidos a la Comisión de Arbitraje,
deberán ser remitidos a través de la Asociación de Empresarios de APRECU o de
las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. La Comisión deberá
respetar las competencias de la Autoridad Laboral y Jurisdicción del Trabajo y
no interferir las actuaciones de la misma. Los acuerdos de dicha Comisión serán
vinculantes. Su domicilio será los locales de APRECU.
Art. 4. Solución extrajudicial de
conflictos laborales ASEC. Las partes firmantes
del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que
vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores
representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este
Convenio.
CAPÍTULO II
Condiciones y tiempo de trabajo
Art. 5. Jornada laboral. Durante los tres primeros meses de cada año se elaborará el
calendario laboral de cada empresa, con los días a trabajar, la jornada laboral
de los mismos, vacaciones y días festivos y será expuesto en lugar visible para
todos los trabajadores.
La jornada laboral de cada año de vigencia
será de 1.776 horas año.
Art. 6. Vacaciones. El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables, para
todo el personal afectado por este Convenio y durante su vigencia retribuidos a
razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad,
si procede. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del
período total.
En caso de extinción del contrato sin haber
disfrutado las vacaciones, se computarán éstas a razón de 2,5 días por mes
trabajado, o fracción, para el pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad
Social.
Durante los tres primeros meses de cada año
se elaborará el calendario con los descansos por el exceso de horas del cómputo
anual.
Art. 7. Licencias. Los trabajadores a quienes es de aplicación el Convenio tendrán
derecho a permiso retribuido (salario base más antigüedad, en su caso), en los
siguientes supuestos:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días laborales en caso de nacimiento
de hijos.
3. Tres días naturales en caso de
fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y
cónyuge, dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o hijos
políticos.
4. Dos días naturales en caso de enfermedad
grave, accidente u hospitalización de padres, abuelos, hijos o cónyuge, o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Un día natural en caso de matrimonio de
hijos o hermanos, o por traslado del domicilio habitual.
6. En todos los casos anteriores se podrá
ampliar hasta cuatro días cuando exista desplazamiento de la localidad del
trabajador.
7. Por el tiempo necesario en los casos de
asistencia a consulta médica de Especialista y de Seguridad Social, cuando
coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha
consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente
el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida
prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de dieciséis horas al
año.
8. En caso extraordinario, debidamente
acreditado se concederán dos días de licencia sin percibo de haberes.
9. Por el tiempo necesario en los casos de
asistencia a consulta médica de la Seguridad Social para acompañar a un hijo,
que, por edad o discapacidad, así lo requiera, y la consulta coincida con el
horario de trabajo. El afectado se verá obligado a presentar justificante del
facultativo que acredite su asistencia y acordara con la empresa la
recuperación de ese tiempo de ausencia.
10. En lo no dispuesto en el presente
artículo se regulará según marca el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores (descanso semanal, fiestas y permisos).
Art. 8. Salario base. Durante la vigencia de este Convenio el salario base de cada una
de las categorías profesionales será el que establece las tablas anexas de este
Convenio con una jornada normal de trabajo.
Para el año 2006 la subida salarial se hará
en función del IPC real de los doce meses según publicación del Instituto
Nacional de Estadística, más un 1%. A cuenta de esta subida se abonará un 3,5%.
Para el año 2007 la subida salarial se hará
en función del IPC real de los doce meses según publicación del Instituto
Nacional de Estadística, más 0,8%. A cuenta de esta subida se abonará un 3%.
Se crea un complemento personal para el
grupo 6 que afectará sólo al Auxiliar de Administrativo que estuviera empleado
antes del 31-12-2002 y será de 10,60 euros mes.
Art. 9. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas
de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del
45% del valor de la hora ordinaria.
Art. 10. Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la
noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno tendrá un incremento del 15%,
salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza.
Art. 11. Antigüedad. Consistirá en quinquenios del 5% del salario base vigente en
cada momento, la fecha inicial para determinar la antigüedad será la del
ingreso efectivo en la empresa, computándose el período de aprendizaje, así
como el de excedencia forzosa y el servicio militar.
Los aumentos por antigüedad se devengarán a
partir del 1º de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de
vencimiento es anterior al 30 de junio y desde 1º de enero del año siguiente si
es posterior.
Los trabajadores que con anterioridad al
31-12-95 tuvieran la condición de fijos en plantilla conservarán con carácter
«ad personam» el derecho a percibir cinco quinquenios como límite máximo, sin
perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo
temporal correspondiente (sea el 6º, 7º, 8º, etc.).
Para los trabajadores contratados fijos a
partir del 01-01-96 la antigüedad será como máximo de dos quinquenios, no
obstante lo anterior, este acuerdo tendrá validez hasta el 31-12-2010, a partir
de esta fecha cualquiera de las partes podrá renegociar este acuerdo.
Art. 12. Gratificaciones
extraordinarias. Consistirán en dos
pagas, por el importe de una mensualidad del salario base vigente en las fechas
del devengo, más la antigüedad si procede, abonable cada una de ellas en los
meses de julio (antes del día 15) y diciembre (antes del día 22).
Las empresas, previo acuerdo con sus
trabajadores, podrán prorratear mensualmente el importe de dichas pagas
extraordinarias, si bien en cualquier caso, en las fechas indicadas de julio y
diciembre se procederá a la liquidación total de cada paga, abonándose en su
caso las diferencias que pudieran existir.
El importe de las pagas extraordinarias para
el personal que, por razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad
de la cuantía, será prorrateado según la norma siguiente:
El personal que ingrese o cese en el
transcurso de cada semestre natural devengará la paga en proporción al tiempo
de permanencia en la empresa durante el mismo. El devengo de las pagas será
semestral. Las empresas que no estén aplicando así en devengo deberán
actualizarlo antes del 31 de diciembre de 2005.
Art. 13. Dietas. Sin distinción de categorías, los trabajadores que realicen
desplazamientos con estancia, fuera del término municipal en que esté ubicada
la empresa, percibirán, por este concepto, las siguientes cantidades: 30,58
euros, la dieta completa, 15,32 euros, la media dieta, ello sin perjuicio de
que la empresa abone directamente el alojamiento al trabajador con
establecimiento autorizado para ello, en cuyo caso no se devengarán las
expresadas dietas; sin perjuicio de lo anterior en aquellos casos excepcionales
de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá.
Art. 14. Plus de kilometraje. Los trabajadores que tengan su centro de trabajo fuera del
límite del casco urbano de las poblaciones en que hubieran sido contratados,
percibirán, como plus de kilometraje, la cantidad de 0,30 euros por kilómetro o
fracción, según Disposición Adicional II. Este plus será abonable por cada
viaje de ida y vuelta, y ello siempre que el trabajador utilice vehículo propio
para el desplazamiento.
Para determinar el límite del casco urbano
de las poblaciones se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o en
su caso a lo que determine la Dirección Provincial de Trabajo.
El plus se abonará por kilómetro recorrido,
cuando el trabajador realice desplazamiento por encargo de la empresa, con
vehículo propio, salvo pacto en contrario por las partes. El plus de referencia
se incrementará en el mismo porcentaje y en las mismas fechas en que se revise
el salario base.
Art. 15. Cláusula de inaplicación
salarial. El porcentaje de incremento salarial
establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional
para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de
déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su
viabilidad.
Las empresas deberán comunicar a los
representantes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificativas
de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha
de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una
copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.
En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal
decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva
dicha situación. Las empresas deberán aportar la documentación necesaria
(Memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos,
situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la
comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes
intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y el
plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus
consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá
a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en
el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial remitirá
el conflicto al Comité Paritario del Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASEC). La Corte Arbitral comunicará a la Dirección de la
empresa en el plazo de siete días hábiles sus honorarios, así como la provisión
de fondos necesarios para empezar el procedimiento. La empresa solicitante
tendrá la obligación en el plazo de tres días hábiles de comunicar por escrito
a la Comisión Paritaria la aceptación o desestimación de hacerse cargo de
dichos costes. En el supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto
su solicitud de inaplicación del régimen salarial del Convenio. En caso de
iniciarse el procedimiento, la Corte Arbitral en el plazo de tres días hábiles
recabará de la empresa la documentación necesaria para estudiar si procede o no
la no aplicación del Convenio Colectivo del sector, teniendo un plazo de veinte
días hábiles para resolver a favor o en contra de la solicitud de no aplicación
del régimen salarial. Las empresas que hagan uso de dicha cláusula no podrán
solicitarla hasta pasados cuatro años desde el término de la no aplicación. Los
acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los
trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos
arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos. Los representantes de los
trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
información recibida y los datos a que haya tenido acceso como consecuencia de
lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente,
respecto de todos ellos sigilo profesional. Los honorarios y gastos producidos
por la Corte Arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación
salarial.
Art. 16. Condiciones más
beneficiosas. Las mejoras económicas de cualquier
tipo que vinieran disfrutando los trabajadores con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Convenio, bien a título individual o bien en el conjunto de
una empresa, serán respetadas en su integridad, sin que pueda ser objeto de
absorción por cualquiera de los conceptos incluidos en el presente Convenio.
Art. 17. Prestaciones complementarias
a la seguridad social. 1. Accidente de
trabajo. Caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el
trabajador accidentado percibirá el 100% de la base reguladora, siendo a cargo
de las empresas el abono de las diferencias que pudieran existir entre las
prestaciones económicas de la Entidad Gestora y dicho 100%. Dicha diferencia se
abonará a partir del día siguiente a la fecha del accidente y hasta tanto
permanezca el trabajador en baja por este motivo.
2. Intervención quirúrgica. Sea cual fuere
la causa que la motive, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja
médica las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la
Entidad Gestora y el 100% de la base reguladora.
3. Enfermedad común. Las empresas complementarán
a sus trabajadores hasta el 75% de la base reguladora, desde el 3º día de la
baja hasta el 20º, ambos inclusive, en los supuestos de baja médica. Asimismo,
en los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a
partir del 75º día de la fecha de la baja médica el trabajador tendrá derecho
al 100% de la base reguladora, con cargo la empresa las diferencias que existan
entre las prestaciones de la Entidad Gestora y dicho porcentaje.
4. Hospitalización o internamiento en
residencia. En estos supuestos, el trabajador, cualquiera que sea la causa de
la hospitalización, también percibirá el 100% de la base reguladora, y la
diferencia de prestaciones será a cargo de la empresa, desde la fecha de
internamiento hasta el final del mismo.
Se facilitará transitoriamente un puesto de
trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de embarazo que lo precisen,
previa justificación del facultativo, tomando en consideración las
posibilidades técnicas y organizativas de la empresa.
Art. 18. Jubilación anticipada. Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio
y, siempre que lo soliciten estos últimos, vendrán a cumplir lo establecido el
Real Decreto 1.194/ 1995 de 17 de julio sobre jubilación anticipada a los 64
años, así como lo previsto en el R.D. 1.131/2002, de 31 de octubre para la
jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el artículo 12.1
del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 19. Contrato eventual. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses,
dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas.
Para asegurar mínimamente la calidad en el
empleo se establece el compromiso por parte de la Patronal de no superar el
límite del 15% de contratación eventual en el conjunto del sector,
estableciendo fórmulas correctoras especiales para la microempresa.
Para hacer un seguimiento periódico del
nivel de eventualidad, este Convenio establece la creación de una Comisión
Paritaria que, mediante encuestas detalladas, controlará semestralmente el
número de trabajadores con contrato eventual en cada una de las empresas del
sector. Si el número de contratos eventuales superara la cifra de compromiso de
la Patronal (15%) se tomarán las medidas oportunas para hacer cumplir lo
establecido en este artículo.
En virtud de lo dispuesto en apartado 2b de
la Disposición Adicional I del R.D. 8/97, de 16 de mayo, ambas partes acuerdan
ampliar en dos años, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004, el
plazo para la transformación de contratos temporales a fijos.
Art. 20. Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición
de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de
cualificación.
Se podrán celebrar con los trabajadores
mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación académica
requerida para realizar un contrato en prácticas (Titulación Universitaria
Superior y Media, Formación Profesional y Ciclos formativos de Grado Medio y
Superior). No se aplicará este límite de edad cuando el contrato se concierte
con un trabajador minusválido.
La duración mínima del contrato será de 6
meses y la máxima de 24 meses, atendiendo a las características del oficio o
puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, no
pudiendo ser la duración de la formación teórica inferior al 15% de la jornada
máxima prevista en este Convenio.
Cuando el trabajador contratado para la
formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la
escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato
completar dicha educación.
La finalización de las acciones formativas
se establecerán, a través de las distintas políticas activas, y, en todo caso,
la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de
Formación Profesional.
Cuando la empresa incumpla sus obligaciones
en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá
celebrado en fraude de ley, por lo que automáticamente, se reconvertirá en
contrato indefinido.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 11 h) del Estatuto de los Trabajadores, los salarios fijados para el
contrato de formación serán los siguientes:
· -Menores de 18 años: El primer año el 75% y
el segundo año el 85%, ambos del salario de la categoría de peón del Convenio.
· -Mayores de 18 años: El primer año el 80%, y
el segundo año el 90% del salario de la categoría contratada a partir de
oficial de tercera.
Art. 21. Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con
quienes estuvieren en posesión de Títulos Universitarios, de Formación
Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La duración del contrato no podrá ser
inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.
2. Ningún trabajador podrá estar contratado
en prácticas en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a dos años
en virtud de la misma titulación.
3. La retribución del trabajador contratado
bajo esta modalidad será del 75% y el 85% durante el 1º y 2º año,
respectivamente, de los salarios de la categoría para la que se ha contratado.
4. Si al término del contrato el trabajador
continuara en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba,
computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la
empresa.
Art. 22. Alternativas a la creación
del puesto de trabajo. Horas
extraordinarias. En la realización de horas de este tipo se seguirán los
siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales, se
suprimen.
2. Horas extraordinarias exigidas por la
necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así
como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas, se realizarán.
3. Horas extraordinarias para pedidos o
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, entregas
perentorias o urgentes y otras circunstancias de carácter estructural derivadas
de la naturaleza de la actividad de que se traten, se mantendrán siempre que no
quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por
la Ley, considerándose, por tanto, estructurales.
4. Aquellas empresas que en cómputo anual
realicen más de mil quinientas horas extraordinarias (dentro de una misma
categoría profesional o grupo homogéneo de trabajadores), vienen obligadas a la
creación de un nuevo puesto de trabajo por cada mil quinientas horas
realizadas.
5. La Dirección de la empresa informará
mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados
Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificándose
las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, la empresa y
los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
Trabajadores se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente,
entregándose copia semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Art. 23. Pluriempleo. Para evitar el pluriempleo, las empresas a quienes es de
aplicación este Convenio utilizarán las fórmulas de contratación previstas por
las disposiciones vigentes en materia de empleo, contratando a los trabajadores
inscritos en la Oficina de Empleo.
En relación con ello, la Comisión Paritaria
del Convenio velará por que las empresas y trabajadores se encuentren en las
condiciones establecidas en la Legislación laboral y de seguridad social, a fin
de evitar la competencia desleal y el intrusismo, así como las situaciones
irregulares en que se puedan encontrar los trabajadores.
Art. 24. Preaviso de cese. El trabajador, eventual o fijo, que desee causar baja en la
empresa voluntariamente deberá comunicarlo a ésta con una antelación mínima de
quince días naturales. El incumplimiento por parte del trabajador dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte de
la empresa de preavisar con la misma antelación obligará a ésta al abono en la
liquidación del importe de un día de salario por cada uno de retraso en el
preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos de interinidad
y cuando sea por despido.
Art. 25. Salud laboral. 1. Las empresas entregarán a sus trabajadores un mono o prenda
adecuada de trabajo cada seis meses; asimismo, se estará a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. En los centros de trabajo donde existan
Delegados de Prevención, éstos se reunirán con la empresa para promover y
asegurar las observancias de las disposiciones vigentes de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
3. En los centros de trabajo donde no
existan Delegados de Personal asumirá estas funciones el trabajador más
antiguo. Las reuniones serán periódicas y a requerimiento de cualquiera de las
partes.
4. Los Delegados de Prevención y miembros
del Comité de Salud dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a
recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como Delegados de
Prevención.
5. Cuando se haya evaluado un puesto de
trabajo con riesgo para la salud de la mujer embarazada se la cambiará a otro
puesto de trabajo que previamente se habrá consensuado con la representación de
personal. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo
sin pérdida de remuneración para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto. Ante cualquier duda, se tendrá en cuenta el
artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Se realizará un reconocimiento médico al
año a los trabajadores, siempre que lo soliciten voluntariamente.
7. El tiempo dedicado al reconocimiento o
examen de salud, será considerado jornada laboral, si se necesitara el traslado
a un centro médico, los desplazamientos serían también por cuenta de la
empresa.
8. Los delegados de prevención podrán
proponer a las empresas el cambio de mutua, cuando de una manera acreditada
(altas I.T. injustificadas, tratamientos de los diagnósticos inadecuados, etc.)
estas no cumplan eficientemente la prestación del servicio.
Art. 26. Comisión provincial de
prevención de riesgos laborales. Se crea la Comisión
Provincial de Prevención de Riesgos Laborales para el sector, cuya función será
la de fomentar la aplicación de la Ley 31/95, ayudando y asesorando a las
empresas en todo aquello que sea requerido por las mismas. Esta será paritaria
de trabajadores y empresarios con la participación de técnicos en la materia a
petición de cualquiera de las partes.
Art. 27. Formación. A los efectos de este Convenio, se entenderá por formación
continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las
modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación
Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las
cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados,
que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la
formación individual del trabajador.
Contenido de los planes de formación. Todos
los Planes de Formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar,
como mínimo, lo siguiente:
· - Objetivos y contenido de las acciones a
desarrollar.
· - Colectivo afectado por categorías o grupos
profesionales y número de participantes.
· - Calendario de ejecución y lugares de
impartición.
· - Instrumentos de evaluación.
· - Coste estimado de las acciones formativas
desglosado o tipo de acciones y colectivos.
· - Estimación del montante anual de la cuota
de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de
empresas afectadas.
CAPÍTULO VIII
Clasificación Profesional y Código de Conducta laboral
Art. 28. Sistema de clasificación
profesional. Los trabajadores afectados por este Convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican
en el artículo siguiente, serán clasificados en los Grupos Profesionales que se
relacionan en este Convenio, según Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación
Profesional para la Industria del Metal, (B.O.E. número 55, de 4 de marzo de
1996)
1. El presente
acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores
fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en
cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y
especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los
sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán
como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
2. La clasificación se realizará en
divisiones funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación
de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores.
3. En el caso de concurrencia en un puesto
de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos
profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior.
Este criterio de clasificación no supondrá
que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la
realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados en grupos profesionales inferiores.
4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con
sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales
que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad,
pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su
número.
Todos los trabajadores afectados por este
acuerdo serán adscritos a una determinada División Funcional y a un grupo
profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes que se mencionan en
cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones
funcionales definidas en los siguientes términos:
· - Técnicos: Es el personal con alto grado de
cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada
cualificación y complejidad.
· - Empleados: Es el personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales,
organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de
puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad
económica contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares
que comporten atención a las personas.
· - Operarios: Es el personal que por sus
conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la
producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores
de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar,
a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
5. Los factores que influyen en la
clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este
Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por
el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este
apartado.
Asimismo, deberá tenerse presente, al
calificar los puestos de trabajo, la dimensión de empresa o de la valoración de
todos o alguno de los factores.
· A) Conocimientos: Factor para cuya valoración
deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder
cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia
adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o
experiencias.
· B) Iniciativa: Factor para cuya valoración
deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o
normas para la ejecución de la función.
· C) Autonomía: Factor para cuya valoración
deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de la función que se desarrolle.
· D) Responsabilidad: Factor para cuya valoración
deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de
la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de
las consecuencias de la gestión.
· E) Mando: Factor para cuya valoración deberá
tenerse en cuenta:
1. El grado de supervisión y ordenación de
tareas.
2. La capacidad de interrelación.
3. Naturaleza del colectivo.
4. Número de personas sobre las que ejerce
el mando.
· F) Complejidad: Factor para cuya valoración
se estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado
de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Modo de operar para la implantación de la
clasificación profesional.
Se establece el siguiente modo de operar:
1. Las empresas procederán, en aplicación de
lo aquí pactado y de las instrucciones señaladas en el presente acuerdo, a
adaptar la plantilla a la nueva estructura profesional.
2. En el supuesto de que se produjeran
discrepancias, ambas partes de mutuo acuerdo podrán dirigirse a la Comisión
Mixta del Convenio Provincial para que este dirima por la vía de la mediación o
arbitraje, en su caso, las diferencias habidas. De solicitarlo una de las
partes, el informe de la Comisión Mixta tendrá el carácter de dictamen no vinculante.
CRITERIOS GENERALES.
Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan
tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
FORMACIÓN. Titulación universitaria de grado
superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con
experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente, con el
personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de Cotización de la
Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
Técnicos:
· - Analistas de Sistema (titulación superior)
· - Arquitectos.
· - Directores de áreas y servicios.
· - Ingenieros.
· - Licenciados.
TAREAS.
En este grupo profesional se incluyen todas
aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión, dirección técnica de un
proceso o sección de fabricación de la totalidad del mismo, o de un grupo de
servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o
dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un
área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la
explotación de un ordenador de redes locales de servicios informáticos sobre el
conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta
complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía de iniciativa
dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, control de calidad,
definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico- laboral
y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión
comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico determinado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y
polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo,
pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar,
ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de
dimensión media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los
resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos,
consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados,
tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
CRITERIOS GENERALES.
Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales
definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación
y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma área funcional.
FORMACIÓN. Titulación universitaria de grado
medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con
una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener
estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos
en este grupo, «Titulados superiores de entrada».
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el nº 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad
Social y, eventualmente, en nº 1 de cara a cubrir a los Titulados superiores de
entrada.
Comprende, a título orientativo, las
siguientes categorías:
Técnicos:
· - Titulados superiores de entrada.
· - Peritos y Aparejadores
· - Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura
· - Ingenieros Técnicos.
· - Graduados Sociales y ATS/DUE.
(1) Titulados Superiores de entrada: Agrupa
a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que
independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.)
no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de
adaptación para cumplir los criterios generales requeridos para su
clasificación en el grupo profesional 1.
TAREAS. En este grupo profesional se incluyen
todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad
de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de
producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o
de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa
aconsejen las agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico
consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y
normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de A.T.S.,
realizando curas, llevando el control de bajas y de I.T. y accidentes, estudios
audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4. Actividades de Graduado Social
consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en
orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato,
comedores, Previs. de personal, etc.
CRITERIOS GENERALES.
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan
tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
FORMACIÓN. Titulación de grado medio,
técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto
de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad
Social.
Comprende las siguientes categorías:
Técnicos:
· - Analista programador.
· - Delineante.
· - Dibujante proyectista.
· - Jefes de Áreas y Servicios.
Empleados:
· - Jefe de 1ª. Administrativo.
Operarios:
· - Jefes de Taller de 1ª.
· - Maestro Industrial.
TAREAS. En este grupo profesional se
incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las
siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el
ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o
de procesos productivos en instalaciones principales.
2. Tareas técnicas de codificación de
programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta
ejecución y documentándolos adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la
ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de
producción.
4. Actividades que impliquen la
responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser
secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección,
supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y
supervisión en al área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos
suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de
la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en
contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero,
aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle,
confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de
organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión
según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de
organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales
de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I+D de
proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de
organización que, consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de
sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de
electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de
pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de
proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior,
ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de estas, pudiendo
dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con
responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica
de productos.
CRITERIOS GENERALES.
Aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan,
habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados
de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las
mismas.
FORMACIÓN. Bachillerato, BUP o equivalente o
Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las bases de cotización a la
Seguridad Social.
Comprende las siguientes categorías:
Empleados:
· - Jefe de 2ª Administrativo.
· - Viajante.
· - Of. Administrativo de 1ª.
Operarios:
· - Jefe de Taller de 2ª.
TAREAS. En este grupo profesional se
incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las
siguientes:
1. Redacción de correspondencia y
tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en
base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
3. Tareas de análisis y determinaciones de
laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar
normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios,
obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos
sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de
información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que
proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I+D de proyectos completos
según las instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según
normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución
práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras y
aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de
aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento
preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes
conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática,
conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de
ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas
del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta y comercialización de
productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía,
taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente
dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática
eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en
instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través
de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y
expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de
las máquinas/vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto
de operarios que realizan las labores auxiliares a la línea principal de
producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas,
evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se
utilizan.
15. Ejercer mando directo al frente de un
conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente
delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y
controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente,
realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16. Realizar inspecciones de toda clase de
piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso
como después de terminadas, en la propia empresa en base a planos, tolerancias,
composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la
aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de
las recibidas del exterior.
CRITERIOS GENERALES.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más
alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto
grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un
período de adaptación.
FORMACIÓN. Conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar
(Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o
conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las bases de cotización a la
Seguridad Social.
Comprende las siguientes categorías:
Empleados:
· - Cajero
· - Of. Administrativo de 2ª.
Operarios:
· - Chofer de Turismo y Camión.
· - Capataces y Encargados