Introducción

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de ‘Cuchillería y Afines’, código 02-0024-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4ª del Decreto 92/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete,

Acuerda:

Primero. Registrar el citado Convenio Colectivo Provincial de ‘Cuchillería y Afines', en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de Industrias de Cuchillería y Afines de la provincia de Albacete 2006-2007

Índice

CAPÍTULO I. Ámbitos, vigencia y estructura

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Vigencia y Duración

Artículo 3. Comisión de arbitraje

Artículo 4. Solución extrajudicial de conflictos laborales Asec.

CAPÍTULO II. Condiciones y tiempo de trabajo

Artículo 5. Jornada laboral

Artículo 6. Vacaciones

Artículo 7. Licencias

CAPÍTULO III. Retribuciones

Artículo 8. Salario base

Artículo 9. Horas extraordinarias

Artículo 10. Trabajo nocturno

Artículo 11. Antigüedad

Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias

Artículo 13. Dietas.

Artículo 14. Plus de kilometraje

Artículo 15. Cláusula de inaplicación salarial

Artículo 16. Condiciones más beneficiosas

CAPÍTULO IV. Mejoras sociales

Artículo 17. Prestaciones complementarias a la seguridad social

Artículo 18. Jubilación anticipada

CAPÍTULO V. Contratación

Artículo 19. Contrato eventual

Artículo 20. Contrato para la formación

Artículo 21. Contrato en practicas

Artículo 22. Alternativas a la creación del puesto de trabajo

Artículo 23. Pluriempleo

Artículo 24. Preaviso de cese

CAPÍTULO VI. Salud laboral

Artículo 25. Salud laboral

Artículo 26. Comisión Prov. de Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO VII. Formación

Artículo 27. Formación

CAPÍTULO VIII. Clasificación Orof. código conducta.

Artículo 28. Sistema de Clasificación profesional

Artículo 29. Código de conducta laboral

Disposición Adicional primera. Uso genérico del lenguaje

CAPÍTULO I
Ámbitos, vigencia y estructura. Comisión de arbitraje y solución extrajudicial de conflictos laborales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores de Albacete y su provincia, dedicados a la actividad de Cuchillería, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos, incluyéndose, asimismo, a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la Cuchillería.

Art. 2. Vigencia y duración. El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2006. Su duración será desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Asimismo, se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta ser sustituido por otro.

Este Convenio quedará automáticamente denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 3. Comisión de arbitraje. Se crea una Comisión de Arbitraje que se encargará de la interpretación y vigilancia de lo pactado, así como de la normativa del sector, y que estará formada por un número igual de Centrales Sindicales y Patronal. Sus funciones más importantes son:

1. Interpretación del Convenio.

2. Estudio de todo problema laboral del sector que se someta a su mediación.

3. Estudio de las modificaciones de relaciones laborales surgidas por las nuevas situaciones creadas a consecuencia de la publicación del nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Los escritos o comunicaciones relativos a las competencias anteriores que sean dirigidos a la Comisión de Arbitraje, deberán ser remitidos a través de la Asociación de Empresarios de APRECU o de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio. La Comisión deberá respetar las competencias de la Autoridad Laboral y Jurisdicción del Trabajo y no interferir las actuaciones de la misma. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes. Su domicilio será los locales de APRECU.

Art. 4. Solución extrajudicial de conflictos laborales ASEC. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

CAPÍTULO II
Condiciones y tiempo de trabajo

Art. 5. Jornada laboral. Durante los tres primeros meses de cada año se elaborará el calendario laboral de cada empresa, con los días a trabajar, la jornada laboral de los mismos, vacaciones y días festivos y será expuesto en lugar visible para todos los trabajadores.

La jornada laboral de cada año de vigencia será de 1.776 horas año.

Art. 6. Vacaciones. El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables, para todo el personal afectado por este Convenio y durante su vigencia retribuidos a razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad, si procede. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del período total.

En caso de extinción del contrato sin haber disfrutado las vacaciones, se computarán éstas a razón de 2,5 días por mes trabajado, o fracción, para el pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.

Durante los tres primeros meses de cada año se elaborará el calendario con los descansos por el exceso de horas del cómputo anual.

Art. 7. Licencias. Los trabajadores a quienes es de aplicación el Convenio tendrán derecho a permiso retribuido (salario base más antigüedad, en su caso), en los siguientes supuestos:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días laborales en caso de nacimiento de hijos.

3. Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos y cónyuge, dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos o hijos políticos.

4. Dos días naturales en caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de padres, abuelos, hijos o cónyuge, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos, o por traslado del domicilio habitual.

6. En todos los casos anteriores se podrá ampliar hasta cuatro días cuando exista desplazamiento de la localidad del trabajador.

7. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de Especialista y de Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de dieciséis horas al año.

8. En caso extraordinario, debidamente acreditado se concederán dos días de licencia sin percibo de haberes.

9. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social para acompañar a un hijo, que, por edad o discapacidad, así lo requiera, y la consulta coincida con el horario de trabajo. El afectado se verá obligado a presentar justificante del facultativo que acredite su asistencia y acordara con la empresa la recuperación de ese tiempo de ausencia.

10. En lo no dispuesto en el presente artículo se regulará según marca el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (descanso semanal, fiestas y permisos).

CAPÍTULO III
Retribuciones

Art. 8. Salario base. Durante la vigencia de este Convenio el salario base de cada una de las categorías profesionales será el que establece las tablas anexas de este Convenio con una jornada normal de trabajo.

Para el año 2006 la subida salarial se hará en función del IPC real de los doce meses según publicación del Instituto Nacional de Estadística, más un 1%. A cuenta de esta subida se abonará un 3,5%.

Para el año 2007 la subida salarial se hará en función del IPC real de los doce meses según publicación del Instituto Nacional de Estadística, más 0,8%. A cuenta de esta subida se abonará un 3%.

Se crea un complemento personal para el grupo 6 que afectará sólo al Auxiliar de Administrativo que estuviera empleado antes del 31-12-2002 y será de 10,60 euros mes.

Art. 9. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 45% del valor de la hora ordinaria.

Art. 10. Trabajo nocturno. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno tendrá un incremento del 15%, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Art. 11. Antigüedad. Consistirá en quinquenios del 5% del salario base vigente en cada momento, la fecha inicial para determinar la antigüedad será la del ingreso efectivo en la empresa, computándose el período de aprendizaje, así como el de excedencia forzosa y el servicio militar.

Los aumentos por antigüedad se devengarán a partir del 1º de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde 1º de enero del año siguiente si es posterior.

Los trabajadores que con anterioridad al 31-12-95 tuvieran la condición de fijos en plantilla conservarán con carácter «ad personam» el derecho a percibir cinco quinquenios como límite máximo, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente (sea el 6º, 7º, 8º, etc.).

Para los trabajadores contratados fijos a partir del 01-01-96 la antigüedad será como máximo de dos quinquenios, no obstante lo anterior, este acuerdo tendrá validez hasta el 31-12-2010, a partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá renegociar este acuerdo.

Art. 12. Gratificaciones extraordinarias. Consistirán en dos pagas, por el importe de una mensualidad del salario base vigente en las fechas del devengo, más la antigüedad si procede, abonable cada una de ellas en los meses de julio (antes del día 15) y diciembre (antes del día 22).

Las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear mensualmente el importe de dichas pagas extraordinarias, si bien en cualquier caso, en las fechas indicadas de julio y diciembre se procederá a la liquidación total de cada paga, abonándose en su caso las diferencias que pudieran existir.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, por razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de la cuantía, será prorrateado según la norma siguiente:

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. El devengo de las pagas será semestral. Las empresas que no estén aplicando así en devengo deberán actualizarlo antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 13. Dietas. Sin distinción de categorías, los trabajadores que realicen desplazamientos con estancia, fuera del término municipal en que esté ubicada la empresa, percibirán, por este concepto, las siguientes cantidades: 30,58 euros, la dieta completa, 15,32 euros, la media dieta, ello sin perjuicio de que la empresa abone directamente el alojamiento al trabajador con establecimiento autorizado para ello, en cuyo caso no se devengarán las expresadas dietas; sin perjuicio de lo anterior en aquellos casos excepcionales de exceso en los gastos justificados, el empresario los asumirá.

Art. 14. Plus de kilometraje. Los trabajadores que tengan su centro de trabajo fuera del límite del casco urbano de las poblaciones en que hubieran sido contratados, percibirán, como plus de kilometraje, la cantidad de 0,30 euros por kilómetro o fracción, según Disposición Adicional II. Este plus será abonable por cada viaje de ida y vuelta, y ello siempre que el trabajador utilice vehículo propio para el desplazamiento.

Para determinar el límite del casco urbano de las poblaciones se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o en su caso a lo que determine la Dirección Provincial de Trabajo.

El plus se abonará por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamiento por encargo de la empresa, con vehículo propio, salvo pacto en contrario por las partes. El plus de referencia se incrementará en el mismo porcentaje y en las mismas fechas en que se revise el salario base.

Art. 15. Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación. Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y el plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial remitirá el conflicto al Comité Paritario del Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC). La Corte Arbitral comunicará a la Dirección de la empresa en el plazo de siete días hábiles sus honorarios, así como la provisión de fondos necesarios para empezar el procedimiento. La empresa solicitante tendrá la obligación en el plazo de tres días hábiles de comunicar por escrito a la Comisión Paritaria la aceptación o desestimación de hacerse cargo de dichos costes. En el supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto su solicitud de inaplicación del régimen salarial del Convenio. En caso de iniciarse el procedimiento, la Corte Arbitral en el plazo de tres días hábiles recabará de la empresa la documentación necesaria para estudiar si procede o no la no aplicación del Convenio Colectivo del sector, teniendo un plazo de veinte días hábiles para resolver a favor o en contra de la solicitud de no aplicación del régimen salarial. Las empresas que hagan uso de dicha cláusula no podrán solicitarla hasta pasados cuatro años desde el término de la no aplicación. Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos. Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todos ellos sigilo profesional. Los honorarios y gastos producidos por la Corte Arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial.

Art. 16. Condiciones más beneficiosas. Las mejoras económicas de cualquier tipo que vinieran disfrutando los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, bien a título individual o bien en el conjunto de una empresa, serán respetadas en su integridad, sin que pueda ser objeto de absorción por cualquiera de los conceptos incluidos en el presente Convenio.

CAPÍTULO IV
Mejoras sociales

Art. 17. Prestaciones complementarias a la seguridad social. 1. Accidente de trabajo. Caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el trabajador accidentado percibirá el 100% de la base reguladora, siendo a cargo de las empresas el abono de las diferencias que pudieran existir entre las prestaciones económicas de la Entidad Gestora y dicho 100%. Dicha diferencia se abonará a partir del día siguiente a la fecha del accidente y hasta tanto permanezca el trabajador en baja por este motivo.

2. Intervención quirúrgica. Sea cual fuere la causa que la motive, el trabajador percibirá desde el primer día de la baja médica las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Entidad Gestora y el 100% de la base reguladora.

3. Enfermedad común. Las empresas complementarán a sus trabajadores hasta el 75% de la base reguladora, desde el 3º día de la baja hasta el 20º, ambos inclusive, en los supuestos de baja médica. Asimismo, en los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 75º día de la fecha de la baja médica el trabajador tendrá derecho al 100% de la base reguladora, con cargo la empresa las diferencias que existan entre las prestaciones de la Entidad Gestora y dicho porcentaje.

4. Hospitalización o internamiento en residencia. En estos supuestos, el trabajador, cualquiera que sea la causa de la hospitalización, también percibirá el 100% de la base reguladora, y la diferencia de prestaciones será a cargo de la empresa, desde la fecha de internamiento hasta el final del mismo.

Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de embarazo que lo precisen, previa justificación del facultativo, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa.

Art. 18. Jubilación anticipada. Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio y, siempre que lo soliciten estos últimos, vendrán a cumplir lo establecido el Real Decreto 1.194/ 1995 de 17 de julio sobre jubilación anticipada a los 64 años, así como lo previsto en el R.D. 1.131/2002, de 31 de octubre para la jubilación parcial y el contrato de relevo, en relación con el artículo 12.1 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V
Contratación

Art. 19. Contrato eventual. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Para asegurar mínimamente la calidad en el empleo se establece el compromiso por parte de la Patronal de no superar el límite del 15% de contratación eventual en el conjunto del sector, estableciendo fórmulas correctoras especiales para la microempresa.

Para hacer un seguimiento periódico del nivel de eventualidad, este Convenio establece la creación de una Comisión Paritaria que, mediante encuestas detalladas, controlará semestralmente el número de trabajadores con contrato eventual en cada una de las empresas del sector. Si el número de contratos eventuales superara la cifra de compromiso de la Patronal (15%) se tomarán las medidas oportunas para hacer cumplir lo establecido en este artículo.

En virtud de lo dispuesto en apartado 2b de la Disposición Adicional I del R.D. 8/97, de 16 de mayo, ambas partes acuerdan ampliar en dos años, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004, el plazo para la transformación de contratos temporales a fijos.

Art. 20. Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrán celebrar con los trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas (Titulación Universitaria Superior y Media, Formación Profesional y Ciclos formativos de Grado Medio y Superior). No se aplicará este límite de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 24 meses, atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, no pudiendo ser la duración de la formación teórica inferior al 15% de la jornada máxima prevista en este Convenio.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

La finalización de las acciones formativas se establecerán, a través de las distintas políticas activas, y, en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional.

Cuando la empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude de ley, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 h) del Estatuto de los Trabajadores, los salarios fijados para el contrato de formación serán los siguientes:

·  -Menores de 18 años: El primer año el 75% y el segundo año el 85%, ambos del salario de la categoría de peón del Convenio.

·  -Mayores de 18 años: El primer año el 80%, y el segundo año el 90% del salario de la categoría contratada a partir de oficial de tercera.

Art. 21. Contrato en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de Títulos Universitarios, de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de acuerdo a las siguientes reglas:

1. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años.

2. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

3. La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será del 75% y el 85% durante el 1º y 2º año, respectivamente, de los salarios de la categoría para la que se ha contratado.

4. Si al término del contrato el trabajador continuara en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Art. 22. Alternativas a la creación del puesto de trabajo. Horas extraordinarias. En la realización de horas de este tipo se seguirán los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales, se suprimen.

2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas, se realizarán.

3. Horas extraordinarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, entregas perentorias o urgentes y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se traten, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por la Ley, considerándose, por tanto, estructurales.

4. Aquellas empresas que en cómputo anual realicen más de mil quinientas horas extraordinarias (dentro de una misma categoría profesional o grupo homogéneo de trabajadores), vienen obligadas a la creación de un nuevo puesto de trabajo por cada mil quinientas horas realizadas.

5. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificándose las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregándose copia semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Art. 23. Pluriempleo. Para evitar el pluriempleo, las empresas a quienes es de aplicación este Convenio utilizarán las fórmulas de contratación previstas por las disposiciones vigentes en materia de empleo, contratando a los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo.

En relación con ello, la Comisión Paritaria del Convenio velará por que las empresas y trabajadores se encuentren en las condiciones establecidas en la Legislación laboral y de seguridad social, a fin de evitar la competencia desleal y el intrusismo, así como las situaciones irregulares en que se puedan encontrar los trabajadores.

Art. 24. Preaviso de cese. El trabajador, eventual o fijo, que desee causar baja en la empresa voluntariamente deberá comunicarlo a ésta con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento por parte del trabajador dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

Igualmente, el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación obligará a ésta al abono en la liquidación del importe de un día de salario por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el período de prueba, en los contratos de interinidad y cuando sea por despido.

CAPÍTULO VI
Salud laboral

Art. 25. Salud laboral. 1. Las empresas entregarán a sus trabajadores un mono o prenda adecuada de trabajo cada seis meses; asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En los centros de trabajo donde existan Delegados de Prevención, éstos se reunirán con la empresa para promover y asegurar las observancias de las disposiciones vigentes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En los centros de trabajo donde no existan Delegados de Personal asumirá estas funciones el trabajador más antiguo. Las reuniones serán periódicas y a requerimiento de cualquiera de las partes.

4. Los Delegados de Prevención y miembros del Comité de Salud dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como Delegados de Prevención.

5. Cuando se haya evaluado un puesto de trabajo con riesgo para la salud de la mujer embarazada se la cambiará a otro puesto de trabajo que previamente se habrá consensuado con la representación de personal. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Ante cualquier duda, se tendrá en cuenta el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Se realizará un reconocimiento médico al año a los trabajadores, siempre que lo soliciten voluntariamente.

7. El tiempo dedicado al reconocimiento o examen de salud, será considerado jornada laboral, si se necesitara el traslado a un centro médico, los desplazamientos serían también por cuenta de la empresa.

8. Los delegados de prevención podrán proponer a las empresas el cambio de mutua, cuando de una manera acreditada (altas I.T. injustificadas, tratamientos de los diagnósticos inadecuados, etc.) estas no cumplan eficientemente la prestación del servicio.

Art. 26. Comisión provincial de prevención de riesgos laborales. Se crea la Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales para el sector, cuya función será la de fomentar la aplicación de la Ley 31/95, ayudando y asesorando a las empresas en todo aquello que sea requerido por las mismas. Esta será paritaria de trabajadores y empresarios con la participación de técnicos en la materia a petición de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO VII
Formación

Art. 27. Formación. A los efectos de este Convenio, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Contenido de los planes de formación. Todos los Planes de Formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

·  - Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar.

·  - Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

·  - Calendario de ejecución y lugares de impartición.

·  - Instrumentos de evaluación.

·  - Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipo de acciones y colectivos.

·  - Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

CAPÍTULO VIII
Clasificación Profesional y Código de Conducta laboral

Art. 28. Sistema de clasificación profesional. Los trabajadores afectados por este Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los Grupos Profesionales que se relacionan en este Convenio, según Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal, (B.O.E. número 55, de 4 de marzo de 1996)

Criterios generales

1. El presente acuerdo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todos los trabajadores afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada División Funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

Las categorías vigentes que se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

·  - Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

·  - Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

·  - Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de empresa o de la valoración de todos o alguno de los factores.

·  A) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

·  B) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

·  C) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

·  D) Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

·  E) Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

1. El grado de supervisión y ordenación de tareas.

2. La capacidad de interrelación.

3. Naturaleza del colectivo.

4. Número de personas sobre las que ejerce el mando.

·  F) Complejidad: Factor para cuya valoración se estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

Modo de operar para la implantación de la clasificación profesional.

Se establece el siguiente modo de operar:

1. Las empresas procederán, en aplicación de lo aquí pactado y de las instrucciones señaladas en el presente acuerdo, a adaptar la plantilla a la nueva estructura profesional.

2. En el supuesto de que se produjeran discrepancias, ambas partes de mutuo acuerdo podrán dirigirse a la Comisión Mixta del Convenio Provincial para que este dirima por la vía de la mediación o arbitraje, en su caso, las diferencias habidas. De solicitarlo una de las partes, el informe de la Comisión Mixta tendrá el carácter de dictamen no vinculante.

Grupo profesional 1

CRITERIOS GENERALES. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

FORMACIÓN. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente, con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de Cotización de la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

·  - Analistas de Sistema (titulación superior)

·  - Arquitectos.

·  - Directores de áreas y servicios.

·  - Ingenieros.

·  - Licenciados.

TAREAS.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión, dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía de iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico- laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico determinado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).

Grupo profesional 2

CRITERIOS GENERALES. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

FORMACIÓN. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, «Titulados superiores de entrada».

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el nº 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, en nº 1 de cara a cubrir a los Titulados superiores de entrada.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

·  - Titulados superiores de entrada.

·  - Peritos y Aparejadores

·  - Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura

·  - Ingenieros Técnicos.

·  - Graduados Sociales y ATS/DUE.

(1) Titulados Superiores de entrada: Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el grupo profesional 1.

TAREAS. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas y de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4. Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, Previs. de personal, etc.

Grupo profesional 3

CRITERIOS GENERALES. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

FORMACIÓN. Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende las siguientes categorías:

Técnicos:

·  - Analista programador.

·  - Delineante.

·  - Dibujante proyectista.

·  - Jefes de Áreas y Servicios.

Empleados:

·  - Jefe de 1ª. Administrativo.

Operarios:

·  - Jefes de Taller de 1ª.

·  - Maestro Industrial.

TAREAS. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales.

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en al área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10. Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización que, consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de estas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Grupo profesional 4

CRITERIOS GENERALES. Aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

FORMACIÓN. Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende las siguientes categorías:

Empleados:

·  - Jefe de 2ª Administrativo.

·  - Viajante.

·  - Of. Administrativo de 1ª.

Operarios:

·  - Jefe de Taller de 2ª.

TAREAS. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

1. Redacción de correspondencia y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5. Tareas de I+D de proyectos completos según las instrucciones.

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7. Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas/vehículos de que se dispone.

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

Grupo profesional 5

CRITERIOS GENERALES. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

FORMACIÓN. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende las siguientes categorías:

Empleados:

·  - Cajero

·  - Of. Administrativo de 2ª.

Operarios:

·  - Chofer de Turismo y Camión.

·  - Capataces y Encargados