Introducción
Visto: El texto del Convenio Colectivo Provincial del «Campo»,
código 02-0001-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del
Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de
mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4ª del Decreto 92/2004, de 11 de mayo,
por el que se establece
Primero. Registrar el citado Convenio
Colectivo Provincial del «Campo», en el correspondiente Libro- Registro de
Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a
Segundo. Disponer su publicación en el
Boletín Oficial de
Texto
íntegro del Convenio Provincial de Trabajo del Campo de
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Comisión Negociadora.El presente Convenio ha
sido negociado por ASAJA, en representación de la
parte empresarial del campo de la provincia de Albacete, y por CC.OO. y UGT, en representación de la parte trabajadora del
campo de la provincia de Albacete.
Art. 2. Ambito territorial. El presente Convenio afecta al empresariado y trabajadores de la
provincia de Albacete
Art. 3. Ambito funcional. Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas
agrícolas, forestales y pecuarias y a las industrias de tipo complementario
contempladas en el laudo arbitral del 6 de octubre de 2000 y demás
disposiciones complementarias.
Art. 4. Ambito personal. Este Convenio tiene aplicación a todos los trabajadores al
servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con las
exclusiones que hace el artículo 1, párrafo tercero del Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 5. Ambito temporal. La duración de este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de
El presente Convenio quedará automáticamente
denunciado el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
Art. 6. Comisión Mixta de
Interpretación. Se constituirá una
Comisión Mixta de Interpretación, compuesta por cuatro trabajadores y cuatro
empresarios, teniendo como función la de conocer, interpretar y resolver todas
las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio. A falta de
acuerdo entre ambas partes se aplicará la norma legal vigente.
Presidirá
El domicilio social de esta Comisión serán
los locales del UMAC.
Art. 7. Comisión de Arbitraje. Se crea una Comisión de Arbitraje previa a la judicial,
compuesta por dos trabajadores y dos empresarios y un presidente elegido por
unanimidad con el fin de resolver con carácter vinculante las cuestiones
contenciosas en la aplicación e interpretación de la normativa laboral
aplicable al sector.
Durante el tiempo que las Comisiones de
Interpretación o de Arbitraje necesiten para reuniones, los representantes de
los trabajadores en dichas Comisiones tendrán derecho a la percepción del
salario íntegro conforme a las tablas de este Convenio.
Art. 8. Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas aquellas condiciones más
beneficiosas apreciadas en su conjunto que las establecidas en este Convenio y
que vengan disfrutando o puedan disfrutar los trabajadores afectados por el
mismo.
Art. 9. Vinculación a la totalidad. Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este
Convenio Colectivo será aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de
ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
Las disposiciones y derechos reconocidos en
este Convenio son irrenunciables para los trabajadores. En los contratos
individuales sólo podrán establecerse mejorar sobre el presente convenio.
En el supuesto de que la autoridad u órgano
competente en la materia declarase nula alguna de las partes contenidas en el
presente convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo ser
considerado su contenido bien parcialmente o en su totalidad por
En estos supuestos, las partes signatarias
del Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de
la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de estudiar el
problema planteado.
Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de
30 días desde la primera reunión, ambas partes se comprometen a fijar un
calendario para proceder a la negociación del Convenio colectivo en su
totalidad.
Art. 10. Concurrencia de convenios. El presente Convenio Colectivo nace y tiene la voluntad de
regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores
incluidos en los artículos 1, 2 y 3 del mismo, por tanto, todos los contenidos
establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las empresas y trabajadores
del sector.
Por todo ello, los convenios de ámbito
inferior que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su
ámbito de aplicación y eficacia, deberán como mínimo, respetar todas y cada una
de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Colectivo,
considerándose nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten lo
establecido en el mismo.
Esta cláusula se pacta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 11. Normas generales
complementarias. En lo no previsto en
el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores (Ley 8/80 de 10 de marzo) y en el laudo arbitral de 6 de octubre
de 2000 y demás disposiciones de general y obligada observancia, en tanto en
cuanto no se suscriba un Convenio Marco de las actividades agrícolas, pecuarias
y forestales, de carácter Estatal que sustituya al laudo antes mencionado.
Capítulo II
Clasificación del personal
Art. 12. Clasificación por razón de
permanencia al servicio de la empresa. Las partes
firmantes consideran que dadas las actividades específicas del sector en el
ámbito de aplicación del presente acuerdo, la clasificación del personal según
su permanencia en la empresa es la siguiente:
· a) Fijo
· b) Fijo discontinuo o a tiempo parcial
indefinido
· c) Duración determinada
· d) Eventual
· A) Fijo
Es el trabajador que se contrata por una
empresa con carácter indefinido.
· B) Fijo-discontinuo o a tiempo parcial
indefinido
Es el trabajador contratado para trabajos de
ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con
actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos
a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del
objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los
días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales con
carácter general.
El trabajador fijo discontinuo prestará sus
servicios en las labores propias de la empresa que constituyan la actividad
normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de
producción de servicios, los días que tengan la condición de laborables. El
empresario está obligado a cotizar durante toda la campaña por el trabajador,
por todas las contingencias de
El llamamiento de los trabajadores fijos
discontinuos se efectuará de manera fehaciente con 30 días de antelación al
comienzo de la campaña o ciclo productivo y por estricto orden de antigüedad
dentro de cada especialidad, debiendo el trabajador en el plazo de quince días
a partir de la notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al
trabajo; en caso contrario, quedará extinguida su relación laboral con la
empresa. En caso de que cualquier trabajador no sea llamado en tiempo y firma,
se considerará despedido, con lo cual podrá actuar legalmente contra la
empresa.
Cuando haya disminución de la actividad en
la empresa, tendrán preferencia en el puesto de trabajo los trabajadores fijos
discontinuos sobre los eventuales. Al ir finalizando la campaña, los
trabajadores fijos discontinuos cesarán por riguroso orden de antigüedad y en
el sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero los de menos
antigüedad y en sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero los
de menos antigüedad y así sucesivamente hasta la finalización de la campaña.
Los trabajadores fijos discontinuos tendrán
los mismos derechos que los fijos y preferencia para ocupar puestos de trabajo
fijos en la plantilla habitual. Las retribuciones de los trabajadores fijos
discontinuos serán las mismas que las de los trabajadores fijos.
· C) Duración determinada
Es el trabajador contratado por tiempo
determinado.
En su modalidad se estará a lo dispuesto en
el estatuto de los trabajadores y normativa que lo desarrolle.
Para los trabajadores contratados para una
obra o servicio de duración determinada, el contrato concluye con la
terminación de la citada operación o período de tiempo para los que fueron
expresamente contratados.
No podrán ser despedidos hasta que termine
la obra o servicio para la que fueran contratados o expire el tiempo de
contrato.
· D) Eventuales
Cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de
la actividad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener
una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados
a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Superando el período de
nueve meses el trabajador se considerará contratado por tiempo indefinido.
Art. 13. Clasificación funcional. Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que
realizan, en los siguientes grupos profesionales:
· a) Personal técnico
· b) Encargado-a general
· c) Capataces y mayorales
· d) Oficiales administrativos
· e) Personal de oficios
· f) Tractorista maquinista
· g) Guarda
· h) Casero-a
· i) Especialista
· j) Auxiliar administrativo
· k) Peón
· a) Personal técnico
Es personal técnico el que con el
correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la
experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección
especializada y/o asesoramiento.
· b) Encargado general
Tienen como función, coordinar y organizar
las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.
· c) Capataz y Mayoral
Son los trabajadores que están a cargo de
modo personal y directo de la vigilancia y dirección de las faenas que se
realizan en la empresa.
· d) Oficial administrativo
Quedan comprendidos dentro de este grupo, el
personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa, poseyendo
conocimiento de procedimiento administrativo técnico o contable.
· e) Personal de oficios
Comprende este grupo a los trabajadores que,
en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados
para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que
tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas
de la explotación agraria.
· f) Tractorista-maquinista
Es el personal que con los conocimientos
prácticos necesarios, presta servicio con tractores o maquinaria agrícola
similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.
· g) Guarda
Son aquellos trabajadores contratados para
la vigilancia en general de la empresa.
· h) Casero
Integran este grupo aquellos trabajadores
con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia si la
tuvieran, que tienen a su cargo, junto con las faenas propias de los demás
trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del
ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise de personal
dedicado exclusivamente a estas tareas.
· i) Especialistas
Forman este grupo, aquellos trabajadores
titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se
requieren conocimientos específicos, tales como pastores, vaqueros, podadores,
injertadores, sulfatadores, etc.
· j) Auxiliar administrativo
Son aquellos trabajadores que con los
conocimientos oportunos prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos
en los trabajos burocráticos de la empresa.
· k) Peón
Son los trabajadores sin calificación
específica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de calificación
profesional para el cometido de las mismas.
Art. 14. Forma de contrato.Los contratos han de ser
por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales. De los contratos
suscritos se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el
momento de su firma la presencia de un representante sindical.
De acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de
alta en
La empresa entregará en un plazo no superior
a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los representantes de los
trabajadores desde la formalización del mismo.
En aquellas empresas en que por primera vez
se realizaran Elecciones Sindicales, la empresa en un plazo de 15 días
entregará copia básica de los contratos de todo el personal a los
representantes elegidos.
Art. 15. Ingresos y ceses. Los trabajadores contratados para fijos no adquirirán tal
carácter hasta tanto no hayan superado los siguientes períodos de prueba:
· - Encargados y capataces dos meses.
· - Tractoristas, maquinistas y personal
asimilado, un mes.
· - Resto de personal, quince días.
Los trabajadores eventuales adquirirán la
condición de fijos al cumplir nueve meses ininterrumpidos de trabajo o con
interrupción inferior a quince días consecutivos.
Art. 16. Contratación de menores. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos
nocturnos ni actividades insalubres, penosas, nocivas y peligrosas, tanto para
su salud como para su formación profesional y humana. Asimismo, no les está
permitido realizar horas extraordinarias.
Art. 17. Contrato de formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición
de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Se podrán celebrar con los trabajadores
mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación académica
requerida para realizar un contrato en prácticas (Titulación universitaria
superior y media, formación profesional y ciclos formativos de grado medio y
superior). No se aplicará este límite de edad cuando el contrato se concierte
con un trabajador minusválido.
Cuando el trabajador contratado para la
formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la
escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato
completar dicha educación.
La finalización de las acciones formativas
se establecerán a través de las distintas políticas
activas, y en todo caso la gestión de la formación se articulará en el seno del
Consejo General de Formación Profesional.
Cuando la empresa incumpla sus obligaciones
en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá
celebrado en Fraude de Ley, por lo que automáticamente se reconvertirá en
contrato indefinido.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 11.2 h del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el R.D. 8/97 de 16 de mayo, los salarios fijados para el
contrato de formación serán los siguientes: El primer año el 80% y el segundo
año el 90% del salario de la categoría contratada.
Art. 18. Contratación de
minusválidos. A partir del día 1 de enero de 1999,
las empresas con más de veinte trabajadores respetarán un 5% de personal con
minusvalías compatibles con las tareas del Campo, acogiéndose a las leyes
existentes (LISMI) y sus desarrollos, así como a las bonificaciones existentes
en las mismas.
Art. 19. Acción positiva. A partir del día 1 de enero de 1999 las empresas con más de
veinte trabajadores respetarán un 5% de las contrataciones para mujeres, en las
de menos de 20 trabajadores, se procurará contratar mujeres con el criterio de
ir equilibrando los mismos porcentajes de hombres y mujeres contratados.
Art. 20. Libro de matrícula de
personal. Los trabajadores fijos o eventuales al
entrar al servicio de la empresa, firmarán en el libro de matrícula de
personal.
Art. 21. Paso de eventuales a fijos
discontinuos. Los trabajadores eventuales pasarán a
la condición de fijos discontinuos cuando hayan realizado dos campañas de 30
días de trabajo como mínimo. Cuando no se hayan realizado los 30 días por
campaña tendrán preferencia para ser contratados sin pérdida de su carácter de
eventual.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo, asignación de funciones
Art. 22. Jornada laboral. Será de 1.792 horas anuales, distribuida de común acuerdo entre
empresarios y trabajadores, o según usos y costumbres del lugar, con un máximo
de nueve horas diarias y un mínimo de seis horas diarias.
El día 15 de mayo, San Isidro Labrador,
tendrá la consideración de festivo en el sector. En aquellas localidades donde
ya tenga la consideración de festivo, se sustituirá por otro día laborable.
La jornada laboral comienza y termina en el
tajo, con la excepción establecida en el artículo 42, párrafo 2.
El descanso dominical de ganadería no podrá
ser compensado en metálico, estableciéndose sistemas de trabajo por turnos.
En cualquier caso, el descanso dominical
podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los
domingos y festivos del año.
Tratándose de trabajadores contratados por
obra o servicio determinado, por contrato de duración determinada o eventuales,
se les abonará el cincuenta por ciento del salario si, habiéndose presentado en
el lugar de trabajo, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o
transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de
dos horas percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la
recuperación del tiempo perdido.
En estas circunstancias persiste la
obligación de cotizar a
Art. 23. Adaptación al puesto de
trabajo. Si un trabajador quedara disminuido por
accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o
se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la
organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan.
Art. 24. Cambio de puesto de trabajo.
A la mujer embarazada se le facilitará,
transitoriamente, un puesto de trabajo más adecuado si en su anterior puesto de
trabajo estuviera expuesta a un grado de exposición y duración de exposición a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la
relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a
cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos
de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de
salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto de trabajo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho
a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Art. 25. Trabajo de inferior
categoría. Si por necesidades perentorias o
imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un
trabajador tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, podrá
hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional.
Durante el tiempo que el trabajador esté
realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para
realizar la tarea del mismo, excepto para los supuestos de responsabilidad que
serán de libre designación de la empresa.
Art. 26. Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y por la
pertenencia al grupo profesional que regula el presente Convenio.
La movilidad funcional solo será posible dentro
de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que
el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones
habituales.
La movilidad funcional se realizará sin
menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y
promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a
su categoría profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional
el trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá
las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.
Capítulo V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Art. 27. Vacaciones. Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán de un
período de vacaciones de treinta días naturales al año, retribuidos a razón del
salario base diario del Convenio. Las vacaciones se disfrutarán en fechas que
de común acuerdo decidan los empresarios y sus trabajadores, siendo preferente
en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones.
El salario día establecido para los
trabajadores eventuales de todas las categorías profesionales incluye todos los
conceptos retributivos, excepción hecha de la retribución correspondiente a la
parte proporcional de vacaciones, cuyo concepto deberá ser satisfecho con
independencia del salario día que aparece en el Convenio.
Art. 28. Licencia a los trabajadores
fijos. Las empresas concederán licencia a sus
trabajadores fijos que lo soliciten, sin pérdida de retribución en los casos y
en las cuantías siguientes:
· a) En los casos de fallecimiento del cónyuge,
hijos y hermanos, padre o madre de uno de los cónyuges, nietos o abuelos,
cuatro días que se ampliarán en un día más en caso de desplazamiento.
· b) En los casos de alumbramiento o
intervención quirúrgica de la esposa, cuatro días, que se ampliarán en un día
más en caso de desplazamiento. En los casos que no concurra
situación de matrimonio se acreditará el derecho de esta licencia por el simple
reconocimiento oficial de la inscripción del hijo nacido.
· c) En caso de matrimonio del trabajador o la
trabajadora, quince días naturales.
· d) Un día para cambio de vivienda (traslado
de domicilio habitual).
· e) Un día por boda o bautizo de los hijos.
· f) El tiempo indispensable para visitas
médicas de
En los supuestos no recogidos en este
artículo se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral de 6 de octubre de 2000
y demás disposiciones de rango superior.
Art. 29. Permiso visita al médico. Los trabajadores tendrá derecho a
dieciséis horas retribuidas por campaña sin límite mensual para acudir al
médico de cabecera. Para las visitas al especialista se utilizarán todas las
horas necesarias y estas serán retribuidas.
Art. 30. Permisos no retribuidos. Se concederán permisos no retribuidos de hasta 10 días al año.
En cada momento los permisos concedidos no rebasarán el 5% de la plantilla.
Estos permisos deberán ser justificados debidamente.
Art. 31. Permisos diarios por
lactancia de un hijo menor de 9 meses. Las
trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la cual podrán dividir en dos
fracciones.
Cuando la jornada sea partida, el derecho de
ausentarse del trabajo podrá ejercerse de manera ininterrumpida al final de la
jornada o al principio de la misma.
Art. 32. Excedencias. Las excedencias por maternidad podrán ser solicitadas y
disfrutadas indistintamente por el padre o la madre, para el cuidado de hijos.
La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años sin la pérdida de los
derechos que hubiera adquirido.
La reincorporación al trabajo en los casos
de excedencia por maternidad o paternidad durante el segundo y tercer año de la
excedencia será automática.
Capítulo VI
Prestaciones económicas
Art. 33. Recibos de salario. Los recibos de salario se extenderán mensualmente por duplicado.
La empresa entregará la copia al trabajador debidamente firmada y sellada.
Art. 34. Remuneraciones. Para el año 2006 el incremento será de un 4'8 % por quince pagas
para todas las categorías profesionales.
Para el año 2007 el incremento será el IPC
real del ejercicio 2006 más un 1 % para todas las categorías.
Art. 35. Salarios a la parte. Podrán convenirse de acuerdo con los usos y costumbre del lugar,
salarios a la parte siempre que se garantice el salario mínimo de este
Convenio, según tablas adjuntas.
Art. 36. Plus de asistencia. Todos los trabajadores fijos, afectados por el presente
Convenio, percibirán en concepto de plus de asistencia durante 2006 la cantidad
de 0'92 euros por día efectivamente trabajado. En caso de que el sábado no
tuviera la condición de laborable para la percepción del plus de asistencia, se
considerará como día trabajado.
Igualmente el mes de vacaciones tendrá la
consideración de trabajado a efectos del plus de asistencia.
Como plus de asistencia se devengarán 25
días mensuales y 300 anuales si no hay pérdida efectiva de días trabajados, con
las salvedades del párrafo anterior.
Art. 37. Gratificaciones
extraordinarias. Los trabajadores
afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias llamadas de
verano y Navidad, de treinta días cada una de ellas, calculadas por el salario
base diario del Convenio. Estas gratificaciones se abonarán el 30 de junio y el
22 de diciembre respectivamente, y podrán ser prorrateadas entre los doce meses
del año de común acuerdo entre empresas y trabajadores. Los trabajadores
eventuales llevan el prorrateo de estas pagas en las tablas anexas.
Art. 38. Paga de beneficios. Los trabajadores fijos percibirán una paga de treinta días de
salario base diario. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año
siguiente. Estas pagas podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año, de
común acuerdo entre empresa y trabajadores.
Art. 39. Antigüedad. Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán,
al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios,
el importe de cuatro días del salario Convenio; el de tres días cada año a
contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años, y de dos días por año
del propio salario desde los quince a los veinte años de antigüedad.
Figuran como tabla anexa al presente
Convenio para cada una de las categorías profesionales.
Art. 40. Horas extraordinarias. No se realizarán horas extraordinarias a no ser en casos
excepcionales, previo acuerdo entre las partes.
Se consideran horas extraordinarias aquellas
que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria
diaria y que nunca podrán exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al
año. Su retribución será del 75% de incremento sobre el valor de la hora
ordinaria, calculándose el valor de la misma sobre todos los conceptos
salariales incluida la antigüedad.
Art. 41. Dietas. Los trabajadores que realicen la jornada laboral fuera de su
centro normal de trabajo y tengan que pernoctar fuera de su vivienda habitual,
tendrán derecho a una dieta completa de 20'68 euros y la empresa asumirá los
gastos de pernoctar que será en un establecimiento autorizado legalmente. La
media dieta queda fijada en 11'02 euros.
Art. 42. Plus de distancia. Para el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, las
empresas facilitarán los medios necesarios o compensarán económicamente al
trabajador con 0'24 euros/km en caso de uso
individual del medio de transporte particular o 0'28 euros/km
si el uso es colectivo tanto de ida como de vuelta.
Si el tiempo en el desplazamiento fuera
superior a cuarenta minutos, el exceso del mismo será descontado de la jornada
laboral.
Art. 43. Productividad. Ante la dificultad de implantar un sistema de rendimiento en
atención a la variabilidad de distintas condiciones en que se realizan los
trabajos, se establece el compromiso por parte de los trabajadores de aumentar
los rendimientos.
Art. 44. Absorción de mejoras. Son absorbibles las mejoras que libremente tuvieran concedidas
las empresas a sus trabajadores con anterioridad a la firma del convenio, así
como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligada
observancia.
Art. 45. Retribuciones. Las retribuciones económicas pactadas en el presente convenio
serán de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de incumplimiento por
alguna de ellas, se aplicarán las sanciones a que hubiera lugar. Figuran en
tabla anexa al presente Convenio.
Art. 46. Cláusula de inaplicación
salarial. El porcentaje de incremento salarial
establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional
para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de
déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su
viabilidad.
La empresa deberá comunicar a los
representantes de los trabajadores y a los sindicatos firmantes del presente
convenio, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15
días, contados a partir de la fecha de publicación del convenio o cuando
sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se
remitirá a
En las empresas donde no exista
representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a
Las empresas deberán aportar la
documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados,
cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días
siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días posteriores, ambas
partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la
forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta así mismo,
sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se
remitirá a
Para los casos en que no exista acuerdo en
el seno de la empresa,
La empresa solicitante tendrá un plazo de 3
días hábiles para aceptar o desestimar el hacerse cargo de dichos costos. En el
supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto su solicitud de
inaplicación del régimen salarial del Convenio.
En caso de iniciarse el procedimiento, la
corte arbitral, en el plazo de 3 días hábiles recabará de la empresa la
documentación necesaria para estudiar si procede o no la aplicación del Convenio
Colectivo del sector, teniendo un plazo de 20 días hábiles para resolver en
favor o en contra de la solicitud de no aplicación del régimen salarial.
Las empresas que hagan uso de dicha cláusula
no podrán solicitarla hasta cuatro años desde el término de la no aplicación.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad
alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados
por la comisión paritaria, y los laudos arbitrales
serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están
obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información y los datos a
los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos
anteriores, observando por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo
profesional.
Los honorarios y gastos producidos por la
corte arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación
salarial.
Art. 47. Complemento de trabajo
nocturno. Los trabajadores de actividades o
jornadas habitualmente diurnos, que hayan de prestar servicio entre las
veintidós y las seis horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario
base.
Si la jornada se realizase, parte entre el
período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se
abonará únicamente sobre las horas comprendidas de la jornada nocturna
indicada.
Art. 48. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con
los productos conocidos, de las categorías C-D, que ejecuten faenas en fango y
los que efectúen trabajos bajo techos de invernaderos, percibirán un incremento
del 25% del salario.
Los trabajadores que trabajen cuatro horas o
más percibirán el plus como día completo, y los que trabajen menos de 4 horas a
razón de las horas trabajadas.
Art. 49. Garantía personal. Los anticipos a cuenta que han venido percibiendo los
trabajadores durante la negociación del Convenio serán respetados en el
supuesto de que aquellos sean superiores al incremento económico pactado en el
presente Convenio.
Art. 50. Traslado. El traslado de los trabajadores que requiera cambio de domicilio
podrá realizarse a instancias del interesado, por mutuo acuerdo entre el
empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa. En el primer caso,
el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización.
En el segundo caso se estará a lo convenido
entre las partes y en el tercero se distinguirá:
· a) Si el traslado es accidental que implica
pernoctar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta
completa, incluidos los días de salida y llegada.
· b) Cuando no precise pernoctar fuera y la
distancia exceda de 10 Kms., la empresa vendrá
obligada a facilitar el medio de locomoción.
· c) En caso de traslado definitivo, corren a
cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del
trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la
familia del trabajador no pudiera realizar el traslado al mismo tiempo que él
por causas justificadas, la empresa le abonará el 50% de la dieta a la que hace
referencia el artículo 41º del presente Convenio, mientras que dure dicha
situación. El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones
dignas y suficientes.
Capítulo VII
Seguridad e higiene en el trabajo
Art. 51. Comisión Provincial de
Prevención de Riesgos Laborales. Se crea
· - Elaboración de catálogo de riesgos y
enfermedades profesionales del sector.
· - Elaboración y análisis de la siniestralidad
del sector trimestralmente - Elaboración de un registro de los delegados de
prevención y de la forma adoptada por la empresa para llevar a cabo la
planificación de la prevención.
· - Seguimiento del cumplimiento de
· - Realización de propuestas a las empresas y
delegados de prevención.
· - Estudio de las propuestas realizadas por
los delegados de prevención en su empresa y que no hayan sido adoptadas.
· - Fijar los protocolos para la realización de
los reconocimientos médicos, que no lo hayan sido por las autoridades
sanitarias.
· - En general, todas aquellas medidas que
vayan encaminadas a la disminución de la siniestralidad laboral en el sector,
que sean acordes a
Art. 52. Reconocimientos médicos. La empresa garantizará y adoptará las medidas adecuadas para
realizar reconocimientos al personal a su servicio, al menos una vez al año.
Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de dichos reconocimientos,
incluidos los gastos de desplazamiento. Dichos reconocimientos habrán de
hacérselo computar como horario laboral. Lo referido en este artículo se
aplicará a los trabajadores fijos.
Se realizarán exámenes de salud a los
trabajadores cuando hayan estado expuestos a riesgos específicos en el trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la
salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la personal del trabajador y la confidencialidad
de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que
hace referencia este artículo serán comunicados al trabajador.
Art. 53. Herramientas, ropa de
trabajo y seguridad e higiene. Las herramientas de
trabajo y utensilios manuales serán facilitados por la
empresa. En cuanto a ropa de trabajo, se estará a lo dispuesto en
Un mono en el mes de enero y otro en el mes
de julio.
Así como los medios de seguridad en el
trabajo homologados, que serán de obligado cumplimiento para la parte
trabajadora y empresarial.
Art. 54. Adecuación de instalaciones.
Comedores. Las empresas dispondrán de
instalaciones adecuadas para uso como comedor o centro de reunión, que estarán
provistos de mesas, asientos y cocina, hornillo o cualquier otro sistema para
que los trabajadores puedan calentar su comida.
Abastecimiento de agua. Todos los centros de
trabajo dispondrán de abastecimiento de agua potable suficiente.
Así mismo en los tajos se garantizará el
suministro de agua potable en recipientes que eviten los contactos o contagios.
Vestuario y aseo. Todos los centros
dispondrán de cuartos vestuario y de aseo para el uso del personal, debidamente
separados para los trabajadores de distinto sexo.
Los cuartos vestuarios o los locales de aseo
dispondrán de un lavabo con agua corriente y jabón, además de un espejo.
La empresa dotará de toallas individuales,
secadores de aire caliente, toalleros automáticos o cualquier otro medio de
secado independiente para los trabajadores.
Para aquellos trabajadores que desempeñen
labores marcadamente sucios o manipulen sustancias
tóxicas se les facilitará los medios especiales de limpieza en cada caso.
En todo centro de trabajo existirán retretes
y papel higiénico, debidamente separados por sexo cuando se empleen más de diez
trabajadores. Cuando esos retretes comuniquen con los lugares de trabajo,
estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior directa o
forzada.
Duchas. Cuando los trabajadores realicen
actividades que normalmente impliquen trabajos sucios y manipulen sustancias
tóxicas, infecciosas o irritantes, las empresas instalarán una ducha de agua
fría y caliente.
En los trabajos muy sucios o tóxicos se
facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesaria.
Servicio sanitario y botiquín. En todos los
centros de trabajo con más de 50 trabajadores existirá un servicio sanitario y
botiquín de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios
a los trabajadores.
Este servicio será obligatorio en los
centros de trabajo con menos de 50 trabajadores cuando ofrezcan riesgos
especialmente graves.
Cada botiquín contendrá al menos: Agua
oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurio-cromo, amoníaco, gasa
estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos
y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo,
guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y
termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo
usado.
Prestados los primeros auxilios por la
persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa dispondrá lo necesario
para la atención médica consecutiva al enfermo o lesionado.
Art. 55. Delegado Territorial de
Prevención. Se crea la figura del Delegado
Territorial de Prevención para el ámbito provincial. Cada central sindical
firmante del presente Convenio elegirá de entre sus delegados y por estos
mismos un delegado territorial de prevención, cuyo ámbito de actuación será el
del presente Convenio.
Su función será la de informar y posibilitar
que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de
actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical, estando en
contacto con todos los delegados de su central sindical.
Se garantizará como mínimo, dos reuniones
del delegado territorial con el resto de delegados de prevención al año.
Este delegado formará parte de
Capítulo VIII
Prestaciones asistenciales
Art. 56. Cobertura de accidentes de
trabajo. Las empresas consignarán en la póliza de
accidentes de trabajo, que tuvieran suscritas, los salarios fijados en el
presente convenio de acuerdo con las respectivas categorías de sus
trabajadores, tanto para el personal fijo como el eventual.
En los supuestos de incapacidad temporal
transitoria derivada de accidente de trabajo, los trabajadores percibirán desde
el momento de la baja, en la que adquirirán el derecho, el 100% de su salario.
Las asociaciones firmantes del convenio se
comprometen a informar a empresarios y trabajadores el modo y la forma de
hacerlo efectivo en nómina. Al trabajador a quien no se le haya hecho efectiva
en nómina la cantidad del 100%, a su solicitud se le abonará desde el
nacimiento del derecho.
Art. 57. Póliza de seguro. Las empresas de más de 15 trabajadores fijos, suscribirán una
póliza de seguro de 9.438'90 euros para en caso de muerte, invalidez permanente
absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, les será abonado a
los beneficiarios o al propio trabajador dicha cantidad.
Art. 58. Formación. A los efectos de este Convenio se entenderá por formación
continua el conjunto de acciones formativas, que se desarrollen a través de las
modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación
Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recualificación
de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Contenido de los planes. Todos los planes de
formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo,
lo siguiente:
· - Objetivos y contenidos de las acciones a
desarrollar - Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y nº de
participantes.
· - Calendario de ejecución y lugares de impartición.
· - Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.
· - Coste estimado de las acciones formativas
desglosado o tipos de acciones y colectivos.
· - Estimación del montante anual de la cuota
de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de
empresas afectadas.
Comisión de Formación Continua. Para
realizar lo anterior se crea
Las partes que lo estimen oportuno podrán
solicitar la presencia en dicha comisión, de técnicos en dicha materia,
independientemente de los asesores o técnicos de cada parte.
Art. 59. Formación de delegados de
prevención. Los delegados de prevención de las
empresas han de contar con formación específica para el desarrollo de sus
funciones. Para ello, estos delegados contarán con un crédito de 80 horas
anuales destinadas a recibir formación en el campo de la prevención, al margen
de sus horas sindicales legalmente establecidas. Igualmente tendrán derecho a
asistir a 2 jornadas técnicas anuales, allá donde se produzcan.
Capítulo X
Derechos sindicales
Art. 60. Derecho de reunión. Los trabajadores, previa comunicación a la empresa, podrán
reunirse y celebrar asambleas en el centro de trabajo, fuera de las horas del
mismo, para tratar asuntos concernientes a las relaciones laborales y
sindicales, recayendo en los firmantes de la petición las responsabilidades a
que hubiera lugar.
Art. 61. Delegados de prevención. Los delegados de prevención, para el ejercicio de sus funciones,
contarán con 20 horas libres a parte de las que les puedan corresponder como
delegado de personal.
Protección de la dignidad de trabajadoras y
trabajadores:
El acoso sexual es una conducta basada en
comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan a la
dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprende una diversidad
de supuestos que engloban conductas verbales o físicas ofensivas para la
víctima y no deseadas por ella. Por ello, si se produjese algún caso de acoso
sexual se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales y en su
defecto a
En todo momento se guardará un absoluto
respeto y discreción para proteger la intimidad de la persona acosada o
agredida.
Primera. Conforme se establece en el artículo 53 del Convenio y como
aclaración al mismo, se manifiesta por las partes firmantes que la seguridad en
el trabajo exige una especial atención de los empresarios para la maquinaria,
útiles de trabajo y herramientas, así como la salubridad en el ámbito en el que
se desarrolla el trabajo. A este fin, trabajadores y empresarios se comprometen
a mantener en buen uso la maquinaria y demás herramientas de trabajo,
realizando las revisiones periódicas que se consideren necesarias.
Segunda Las partes firmantes del presente convenio acuerdan expresamente
tomas como referencia normativa el laudo arbitral de 6 de octubre de 2000 para
lo no recogido en este convenio y regulado en dicha Ordenanza.
Tercera Las parte