Oficina
Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales
COMPAÑERA ¿ ESTAS EMBARAZADA? ¿ ACABAS DE DAR
A LUZ? SI ES ASI, ESTE BOLETIN. ¡ TE INTERESA!.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales el empresario está obligado a garantizarnos una protección
eficaz de nuestra seguridad y salud. Este deber genérico se
concreta en la necesidad de proteger, en particular, algunos grupos
especialmente vulnerables, como el de las trabajadoras que estén
embarazadas, hayan dado a luz o se encuentren en período de
lactancia.
Aun cuando la situación de embarazo no es una enfermedad,
sino un aspecto de la vida cotidiana, no debes olvidar que, si te
encuentras embarazada o en situación de parto reciente o lactancia,
algunos de los peligros que existan en tu lugar de trabajo pueden
afectar a tu salud, a la del niño que va a nacer o al recién
nacido, dado que unas condiciones de trabajo aceptables en situaciones
normales pueden dejar de serlo por los grandes cambios fisiológicos
y psicológicos que experimentarás.
El objetivo de este boletín es informarte de cómo está
regulada, desde el punto de vista de la salud laboral, la maternidad
para que conozcas cuáles son tus derechos y puedas ejercerlos.
Como ya sabes tu empresa debe planificar la prevención y para
ello previamente realizar la evaluación de riesgos. Esta evaluación
deberá comprender la naturaleza, el grado y la duración
de la exposición a aquellos agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
embarazadas o la de sus hijos , con el fin de determinar los posibles
riesgos y adoptar las medidas oportunas tendentes a su eliminación
y control.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RIESGOS A LOS QUE PUEDES
ESTAR SOMETIDA?
ü Riesgos Generales, como la fatiga física o mental ocasionada
por jornadas de trabajo prolongadas, pausas insuficientes, trabajo
a turnos y nocturno, posturas forzadas, ...; dolores musculares por
permanecer de pie o sentada durante largos períodos de la jornada
de trabajo; el estrés profesional, ansiedad o depresión,
provocada por los cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos
que se producen durante y después de la gestación, por
la dificultad de combinar la vida profesional con la provocada, ...
; caídas por la realización de trabajos en altura como
escaleras y plataformas, riesgo de infección o de enfermedades
del riñón como resultado de instalaciones sanitarias
poco adecuadas y, por último, los riesgos derivados de la falta
de una alimentación adecuada y de ingestión de líquidos
en intervalos regulares.
ü Riesgos Químicos, como la exposición a productos
o preparados químicos susceptibles de provocar alteraciones
genéticas hereditarias; a compuestos orgánicos del mercurio
que puede tener efectos nocivos en el feto y en el bebé a través
de la leche materna; a monóxido de carbono que atraviesa fácilmente
la placenta y puede privar al feto de oxígeno; a plomo y sus
derivados que se asocia con la incidencia de abortos, casos de muerte
fetal y trae consigo problemas de desarrollo del sistema nerviosa
y de formación de la sangre.
ü Riesgos Físicos, como la exposición frecuente
a choques y vibraciones que puede aumentar el riesgo de parto prematuro
o bajo peso al nacer; a niveles de ruido elevados que puede aumentar
la presión arterial , la fatiga y al oído; a radiaciones
ionizantes también conlleva riesgos para el feto y para el
bebé a través de la contaminación de la piel
y del la leche materna, también pueden aumentar los riesgos
para el feto la exposición a radiaciones no ionizantes vinculadas
a tratamientos por onda corta, soldadura de plásticos, ...;
a frío y calor extremos por cuanto que las trabajadoras embarazadas
son más propensas a los desmayos, al estrés por calor,
...
ü Riesgos Biológicos , como la hepatitis B y C, el virus
del SIDA, los herpes, la tuberculosis, la sífilis, la varicela
y el tifus, la rubéola, y la toxoplasmosis que se transmiten
a través de la placenta, de la lactancia o del contacto físico
cercano entre la madre y el niño y que puede tener efectos
nocivos para éste.
ü Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas
pesadas que puede dar lugar a lesión fetal y parto prematuro.
RECUERDA:
Durante los primeros catorce a sesenta días de embarazo el
feto se encuentra en un situación de mayor riesgo porque durante
ese período de tiempo es cuando se forman los principales órganos.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE TE DEBE FACILITAR?
1. Las sustancias y preparados químicos o los contaminantes
físicos y biológicos a los que puedes estar expuestos,
así como cualquier otra condición de trabajo que te
pueda influir negativamente.
2. La cantidad o concentración de contaminante y el tiempo
de la jornada durante el que estás en contacto con él
(dosis).
3. Los posibles efectos que puede tener para tu salud y/o la de tu
hijo.
4. Si se han adoptado o van a adoptarse medidas tendentes a la eliminación
de los posibles peligros o, en su defecto, a su disminución
y control, y cuáles son estas medidas.
No olvides que la evaluación de riesgos y en el plan de prevención
deberá recogerse información sobre los riesgos a los
que puedes estar expuesta y las medidas preventivas aplicables.
¿CÓMO ACTUAR SI ESTÁS EMBARAZADA?
Desde el momento en que tengas conocimiento de que estás embarazada
te aconsejamos que lo comuniques a tu empresa para que la persona
o servicio encargado de la prevención en la misma haga la evaluación
de tu puesto de trabajo dada tu nueva situación, proponga las
medidas que deben adoptarse y te informe al respecto.
Recuerda:
1º. Eres una trabajadora en una situación que te hace
especialmente vulnerable.
2º. Tu empresa está obligada a evaluar tu puesto de trabajo
y a comunicarte los resultados de dicha evaluación.
3º. Haz valer tus derechos, si detectas alguna irregularidad
comunícaselo a tu representante de los trabajadores.
Fundamentales pasos a seguir:
1º. Tratar de eliminar o corregir los riesgos y, si no es posible,
2º. Tienes la posibilidad de que te cambien de puesto de trabajo
si estás embarazada (en periodo de lactancia no tienes esta
opción).
3º. Si no hay posibilidad de cambiarte de puesto de trabajo,
debes solicitar la SUSPENSIÓN DE TU CONTRATO DE TRABAJO POR
RIESGO PARA EL EMBARAZO. Esta es la última medida a aplicar
y tiene carácter de excepcional.
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO:
El cambio debe realizarse a otro puesto de trabajo que sea:
ü Del mismo grupo profesional o categoría. Si no hay
entonces,
ü De categorías equivalentes sin mermo en tu retribución.
Si no hay entonces,
ü De categoría superior, si tienes capacidad académica
o técnica para ello, cobrando el salario de ésta última
pero sin que cuente a efectos de consolidación del puesto.
Y si no es posible,
ü De categoría inferior pero sin que te reduzcan el salario.
Los requisitos para poder llevarlo a cabo son:
1. Informe de los servicios médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de la mutua si tu empresa tiene contratada
las contingencias comunes con esta ultima.
2. Informe del médico del Servicio Nacional de Salud que esté
haciéndote el seguimiento durante el embarazo.
3. Consulta a los representantes de los trabajadores de tu empresa.
Es importante que a través de la negociación colectiva
se establezcan los puestos compatibles e incompatibles con la situación
de embarazo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Cuando el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con tu
estado no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, puedes acceder a
la “prestación de suspensión del contrato de trabajo
por riesgo durante el embarazo”.
A. ACCESO A LA PRESTACIÓN
Podrás acceder a esta prestación si eres:
ü Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General y
de los Regímenes Especiales.
ü Trabajadora integrada en el Régimen Especial de Empleadas
del Hogar.
ü Trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial
de Autónomos, Agrario y del Mar. Si bien, este último
supuesto, se encuentra pendiente de desarrollo normativo que permita
su aplicación.
Siempre que reúnas los siguientes requisitos:
ü Estar afiliada a la Seguridad Social y en alta.
ü Haber cotizado 180 días durante los 5 años inmediatamente
anteriores.
B. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN
La gestión la realiza directamente la Seguridad Social debiéndose
acompañar a la solicitud la documentación establecida
al efecto como certificado médico que acredite el riesgo, declaraciones
de la empresa sobre los trabajos realizados por la trabajadora, su
puesto de trabajo, su categoría, riesgo específico e
inexistencia de otro puesto compatible con su estado, tu DNI, tu NIF,
...
C. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación será del 75% de tu
base reguladora desde el primer día en que nace el derecho.
D. EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La prestación se extinguirá cuando se inicie la suspensión
de tu contrato de trabajo por maternidad, te reincorpores a tu puesto
o a otro distinto pero compatible con tu estado o se extinga tu contrato
por alguna de las causas legalmente establecidas.
Recuerda: Es muy importante que no te den de baja por enfermedad
común porque cobrarías menos.
RECUERDA.
- Di en tu empresa que estas embarazada para activar la especial
protección.
- Comenta a tu tocólogo que trabajo estas realizando y como
te está afectando.
- No te pueden obligar a realizar actividades que de acuerdo con la
evaluación impliquen el riesgo a una exposición que
pueda poner en peligro tu salud o la de tu hijo.
- No te pueden obligar a realizar trabajo nocturno, durante tu embarazo
ni a lo largo del periodo consecutivo al parto si el médico
lo certifica.
- Tienes derecho a un permiso sin pérdida de remuneración
para realizar exámenes prenatales y preparación al parto,
cuando éstos deban tener lugar dentro del horario de trabajo.
- No te pueden despedir si estas embarazada en periodos comprendidos
entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad
( a no ser que sean por motivos no inherentes a tu estado).
- Si te suspenden el contrato por riesgos por el embarazo cobraras
el 75% de la base de cotización por contingencias comunes.
- Que no te den la baja por enfermedad común, si hay riesgos
para el embarazo, que cobrarías el 60% de la base de cotización
por contingencias comunes y los tres primeros días no cobras.