Campaña de Prevención de Riesgos Laborales
Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales

La Incapacidad Temporal

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales

La incapacidad temporal (IT)es una prestación básica del sistema español de Seguridad Social cuya función consiste en protegerte con una prestación económica cuando, por motivos de salud, te encuentres transitoriamente incapacitado para realizar tu trabajo.

Su regulación se recoge en los artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social

Tipos de incapacidad temporal

Existen dos tipos de incapacidades temporales, cada una con su propia regulación:
ü las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y
ü las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales son este último tipo de incapacidades las que nos interesan especialmente.
La incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) pretende protegerte frente a aquellas alteraciones que sufre tu salud y que te impide de la salud causada en su puesto de trabajo. Se trata de aquellos supuestos en los que, pese a que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral, su incapacidad no presenta carácter definitivo, puesto que en este caso estaríamos ante una incapacidad permanente. De aquí se desprenden sus tres elementos básicos (incapacidad, laboral, temporal).

Principales efectos

El principal efecto de la incapacidad temporal sobre el contrato de trabajo es su suspensión, hasta la finalización de la misma. Es trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras que dura la situación de incapacidad temporal. Durante este período no existe la obligación de trabajar ni, por tanto, la correlativa obligación de abono del salario por parte del empresario, aunque sí se mantienen activos los denominados deberes éticos del trabajador y del empresario. De esta forma, el trabajador en IT queda sometido al control del empresario, de tal forma que éste puede verificar el estado de la enfermedad o accidente por medio de médicos propios. Este aspecto es realizado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en adelante MATEPSS), que realizan llamamientos a los trabajadores de baja para verificar su estado y su evolución.
En esta situación el trabajador recibe una prestación de la Seguridad Social, que se financia a través de las cuotas de empresarios y trabajadores


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El derecho al subsidio se extingue por varias razones:

1. POR ALTA MÉDICA DEL TRABAJADOR.

Con independencia de que se haya declarado o no la incapacidad permanente. En efecto, puede suceder que el trabajador se haya curado de su enfermedad o accidente, en cuyo caso procederá el alta médica y la continuación de su trabajo en las mismas condiciones que antes de la IT, pero también puede ocurrir que el trabajador, pese a no necesitar asistencia médica, padezca como consecuencia de la enfermedad o accidente, secuelas físicas o psíquicas que lo inhabiliten permanentemente para el trabajo. En este caso, el trabajador recibirá el alta médica, pero se iniciará la tramitación de su expediente de incapacidad permanente.

2. POR TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Este plazo es de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. En los períodos de observación por enfermedad profesional la duración máxima es de seis meses, porrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
En estos supuestos, deberá examinarse al incapacitado en el plazo de tres meses, a los efectos de la determinación del grado de incapacidad permanente (IP) que le corresponda.

3. POR HABER SIDO RECONOCIDO AL BENEFICIARIO EL DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN O POR FALLECIMIENTO DEL INCAPACITADO.

Además, también se procederá a la pérdida o suspensión del derecho en caso de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, o también, si trabajase por cuenta propia o ajena durante la percepción de las prestaciones. Es causa de suspensión de la prestación la negativa del beneficiario a rechazar o abandonar el tratamiento que le fuera indicado


REQUISITOS PARA LA PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES

a) Con carácter general, obligación de encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
b) En el caso de IT derivada de riesgos profesionales (AT o EP) y accidente no laboral, la protección es automática, sin que exista por tanto necesidad de períodos mínimos de cotización.
c) En caso de IT por enfermedad común, es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años inmediatamente anteriores.


PRESTACIONES

En el caso de EP o AT, la prestación consiste en su subsidio equivalente al 75% de la base de cotización por contingencias profesionales, y se devenga desde el día siguiente al de baja en el trabajo. El día de la baja corre a cargo del empresario, que debe abonar al trabajador el salario íntegro que le corresponda.
En el caso de Accidente no laboral o enfermedad común, el subsidio tiene una cuantía variable:
- 60% de la base de cotización por contingencias comunes entre el cuarto día de baja y el vigésimo ambos inclusive.
- 75% de la misma base a partir del vigesimoprimer día.
- De los 3 primeros días de baja no responde la Seguridad Social, siendo normal, aunque no obligatorio, que se haga cargo el empleador de su pago.

Durante el período de IT, solo se percibe el 100% del salario si así se indica en los Convenio Colectivos o acuerdos de empresa, existiendo variantes en relación con lo establecido en los mismos.
En algunos casos, se considera el 100% al menos para la situación de AT o EP, mientras que en muchas empresas se contempla también para la situación de enfermedad común (en otras, surgen determinadas variantes respecto al período de tiempo de baja en que se compensan o no las prestaciones hasta ese total).


COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN

Los actos de la comprobación de la incapacidad que llevan a cabo los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las MATEPSS, deberán basarse tanto en los datos que fundamente el parte médico de baja y de los partes de confirmación de baja, como en los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos.

Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.

El INSS o las MATEPSS, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, a partir del momento que corresponda a aquellas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas.

Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las MATEPSS están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de IT, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales


ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE IT

Dos o más bajas, iniciadas en fechas distintas y por el mismo motivo médico, se considerarán procesos diferentes si han transcurrido entre ellas más de 6 meses de actividad laboral.
Se han transcurrido entre dos o más bajas (por igual causa) menos de seis meses de actividad laboral, la Inspección de Servicios Sanitarios procederá a la acumulación de los procesos, sumando los días reales en IT de las diversas bajas emitidas; lo que puede afectar al cómputo de la duración máxima.


DISCREPANCIA CON LA NATURALEZA COMÚN O PROFESIONAL DE IT

Cuando existan dudas sobre la naturaleza (común o profesional) de un proceso de IT por parte del trabajador o de su médico, se remitirá el asunto a la Inspección de Servicios Sanitarios con toda la documentación disponible.
Si procede, se iniciará un Procedimiento de Determinación de Contingencia destinado al Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este procedimiento también puede ser instado personalmente por el trabajador ante las oficinas de dicho organismo. Este es el procedimiento que se debe llevar a cabo siempre que no se esté de acuerdo tanto con el diagnóstico del médico como en caso de discrepancia sobre la naturaleza profesional o no de una baja.


INCAPACIDAD TEMPORAL Y PLURIEMPLEO

Al trabajador que preste servicio en más de una empresa e incurra en IT por cualquier contingencia, se le emitirán partes de baja, confirmación y alta simultáneos para cada una de las empresas con las mismas fechas, en los modelos correspondientes a la contingencia.


INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO

Esta situación ha sufrido un cambio sustancial a partir de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, publicada en el BOE el día 31 de diciembre de 2001.
Antes de esta ley, el art. 222 de la Ley General de Seguridad Social disponía que "cuando el trabajador se encuentre en situación de IT y durante ella se extinga su contrato,..., seguirá percibiendo la prestación por IT hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT.
En esta situación el trabajador pasaba a la situación de Pago Directo. Así, cuando un trabajador que se encontraba de baja por IT se le terminaba el contrato la MATEPSS pasaba a pagarle directamente la prestación por IT, hasta que este recibía el alta medica y pasaba, si cumplía con los requisitos, a cobrar el desempleo.

Tras la entrada en vigor de esta ley, que modificó el citado artículo 222, queda regulada esta situación de la siguiente forma. Art. 34.Diez: "si mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal se extingue su contrato, este sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en igual cuantía a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo". Así pues, se reduce lo que el trabajador estaba percibiendo por IT, ya que se podría pasar en caso de IT por accidente de trabajo de cobrar el 100% de la base de cotización por contingencias profesionales a cobrar el 70% y posteriormente el 60% de la base reguladora por desempleo, según la duración de la baja, con el consiguiente ahorro para las MATEPSS.
Además, el citado art. 34.Diez también dice: "En todo caso, se descuentan del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo". Así, según esto el tiempo que el trabajador está en situación de IT desde que se termina su contrato hasta que recibe el alta médica, se le descuentan los días de la prestación por desempleo, lo que con la anterior regulación se recogía expresamente todo lo contrario. Se puede llegar al caso de que un/a trabajador/a con una baja por IT prolongada se vea sin derecho a desempleo después de recibir el alta médica por que ha consumido todo el desempleo mientras estaba en situación de incapacidad.


LA REGULACIÓN DE LA IT Y EL PAPEL DE LAS MUTUAS

La función principal de las Mutuas es la gestión de la IT por accidente laboral o enfermedad profesional. Las denominadas MATEPSS nacen a principios de siglo como asociaciones patronales para asegurar a las empresas ante los accidentes de trabajo. Desde su nacimiento como entidades privadas han evolucionado hasta tener un estatus semipúblico: en la actualidad son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tuteladas por el Ministerio de Trabajo, que gestionan cuotas públicas, aunque su patronato está constituido exclusivamente por empresarios, sin que exista ningún tipo de presencia sindical. Las Mutuas están autorizadas para conceder altas y bajas, prestar asistencia sanitaria y gestionar el pago de la prestación económica en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las empresas no están obligadas a asegurar esta contingencia con una Mutua (pueden hacerlo con el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en determinados supuestos, autoasegurarse). Sin embargo, la práctica totalidad de empresas optan por las Mutuas, que cubren 10,5 millones de trabajadores de un total de 11 millones y recaudan a través de las cuotas públicas alrededor de 600.000 millones al año.

Hasta mediados de los noventa, las Mutuas no desempeñaban ningún papel en la gestión de la incapacidad transitoria por enfermedad común. La facultad para conceder altas y bajas laborales y la prestación de asistencia sanitaria correspondía al sistema público de salud; la gestión del pago de la prestación se efectuaba de forma directa por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Pero desde mediados de los noventa y a iniciativa del gobierno se han ido introduciendo medidas que vienen a reforzar el papel de las Mutuas en este ámbito. En la actualidad las Mutuas pueden hacerse cargo de la gestión del pago de la prestación económica; realizar controles de salud a partir del 16º día de baja; también están autorizadas para prestar asistencia sanitaria bajo determinados supuestos y siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador. Son medidas que se han ido adoptando en contra de la opinión de los sindicatos, que consideran que las Mutuas priorizan su actuación en la prevención de riesgos laborales e incorporar a representantes sindicales en su patronato.


NOTA

El art. 68 LGSS facultaba a las mutuas para la gestión de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y solo para estas contingencias: "las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social colaborarán en la gestión de la Seguridad Social, en relación con las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional".
Pero recientemente el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, en su art. 44 faculta a los Médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a expedir altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común, competencia que hasta ahora recaía exclusivamente en el sistema público de salud.