| Campaña
de Prevención de Riesgos Laborales |
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| La
Incapacidad Temporal |
| Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales La incapacidad temporal (IT)es una prestación básica del sistema español de Seguridad Social cuya función consiste en protegerte con una prestación económica cuando, por motivos de salud, te encuentres transitoriamente incapacitado para realizar tu trabajo. Su regulación se recoge en los artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social Tipos de incapacidad temporal Existen dos tipos de incapacidades temporales, cada una con su propia
regulación: Principales efectos El principal efecto de la incapacidad temporal sobre el contrato
de trabajo es su suspensión, hasta la finalización de
la misma. Es trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de
trabajo mientras que dura la situación de incapacidad temporal.
Durante este período no existe la obligación de trabajar
ni, por tanto, la correlativa obligación de abono del salario
por parte del empresario, aunque sí se mantienen activos los
denominados deberes éticos del trabajador y del empresario.
De esta forma, el trabajador en IT queda sometido al control del empresario,
de tal forma que éste puede verificar el estado de la enfermedad
o accidente por medio de médicos propios. Este aspecto es realizado
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
(en adelante MATEPSS), que realizan llamamientos a los trabajadores
de baja para verificar su estado y su evolución.
El derecho al subsidio se extingue por varias razones: 1. POR ALTA MÉDICA DEL TRABAJADOR. Con independencia de que se haya declarado o no la incapacidad permanente. En efecto, puede suceder que el trabajador se haya curado de su enfermedad o accidente, en cuyo caso procederá el alta médica y la continuación de su trabajo en las mismas condiciones que antes de la IT, pero también puede ocurrir que el trabajador, pese a no necesitar asistencia médica, padezca como consecuencia de la enfermedad o accidente, secuelas físicas o psíquicas que lo inhabiliten permanentemente para el trabajo. En este caso, el trabajador recibirá el alta médica, pero se iniciará la tramitación de su expediente de incapacidad permanente. 2. POR TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Este plazo es de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se
presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica
por curación. En los períodos de observación
por enfermedad profesional la duración máxima es de
seis meses, porrogables por otros seis cuando se estime necesario
para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 3. POR HABER SIDO RECONOCIDO AL BENEFICIARIO EL DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN O POR FALLECIMIENTO DEL INCAPACITADO. Además, también se procederá a la pérdida o suspensión del derecho en caso de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, o también, si trabajase por cuenta propia o ajena durante la percepción de las prestaciones. Es causa de suspensión de la prestación la negativa del beneficiario a rechazar o abandonar el tratamiento que le fuera indicado
a) Con carácter general, obligación de encontrarse
afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad
Social.
En el caso de EP o AT, la prestación consiste en su subsidio
equivalente al 75% de la base de cotización por contingencias
profesionales, y se devenga desde el día siguiente al de baja
en el trabajo. El día de la baja corre a cargo del empresario,
que debe abonar al trabajador el salario íntegro que le corresponda. Durante el período de IT, solo se percibe el 100% del salario
si así se indica en los Convenio Colectivos o acuerdos de empresa,
existiendo variantes en relación con lo establecido en los
mismos.
Los actos de la comprobación de la incapacidad que llevan a cabo los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las MATEPSS, deberán basarse tanto en los datos que fundamente el parte médico de baja y de los partes de confirmación de baja, como en los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos. Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales. El INSS o las MATEPSS, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, a partir del momento que corresponda a aquellas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas. Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las MATEPSS están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de IT, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales
Dos o más bajas, iniciadas en fechas distintas y por el mismo
motivo médico, se considerarán procesos diferentes si
han transcurrido entre ellas más de 6 meses de actividad laboral.
Cuando existan dudas sobre la naturaleza (común o profesional)
de un proceso de IT por parte del trabajador o de su médico,
se remitirá el asunto a la Inspección de Servicios Sanitarios
con toda la documentación disponible.
Al trabajador que preste servicio en más de una empresa e incurra en IT por cualquier contingencia, se le emitirán partes de baja, confirmación y alta simultáneos para cada una de las empresas con las mismas fechas, en los modelos correspondientes a la contingencia.
Esta situación ha sufrido un cambio sustancial a partir de
la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social,
publicada en el BOE el día 31 de diciembre de 2001. Tras la entrada en vigor de esta ley, que modificó el citado
artículo 222, queda regulada esta situación de la siguiente
forma. Art. 34.Diez: "si mientras el trabajador se encuentra
en situación de incapacidad temporal se extingue su contrato,
este sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal
en igual cuantía a la prestación por desempleo hasta
que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación
legal de desempleo". Así pues, se reduce lo que el trabajador
estaba percibiendo por IT, ya que se podría pasar en caso de
IT por accidente de trabajo de cobrar el 100% de la base de cotización
por contingencias profesionales a cobrar el 70% y posteriormente el
60% de la base reguladora por desempleo, según la duración
de la baja, con el consiguiente ahorro para las MATEPSS.
La función principal de las Mutuas es la gestión de la IT por accidente laboral o enfermedad profesional. Las denominadas MATEPSS nacen a principios de siglo como asociaciones patronales para asegurar a las empresas ante los accidentes de trabajo. Desde su nacimiento como entidades privadas han evolucionado hasta tener un estatus semipúblico: en la actualidad son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tuteladas por el Ministerio de Trabajo, que gestionan cuotas públicas, aunque su patronato está constituido exclusivamente por empresarios, sin que exista ningún tipo de presencia sindical. Las Mutuas están autorizadas para conceder altas y bajas, prestar asistencia sanitaria y gestionar el pago de la prestación económica en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las empresas no están obligadas a asegurar esta contingencia con una Mutua (pueden hacerlo con el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en determinados supuestos, autoasegurarse). Sin embargo, la práctica totalidad de empresas optan por las Mutuas, que cubren 10,5 millones de trabajadores de un total de 11 millones y recaudan a través de las cuotas públicas alrededor de 600.000 millones al año. Hasta mediados de los noventa, las Mutuas no desempeñaban ningún papel en la gestión de la incapacidad transitoria por enfermedad común. La facultad para conceder altas y bajas laborales y la prestación de asistencia sanitaria correspondía al sistema público de salud; la gestión del pago de la prestación se efectuaba de forma directa por el Instituto Nacional de Seguridad Social. Pero desde mediados de los noventa y a iniciativa del gobierno se han ido introduciendo medidas que vienen a reforzar el papel de las Mutuas en este ámbito. En la actualidad las Mutuas pueden hacerse cargo de la gestión del pago de la prestación económica; realizar controles de salud a partir del 16º día de baja; también están autorizadas para prestar asistencia sanitaria bajo determinados supuestos y siempre y cuando exista el consentimiento del trabajador. Son medidas que se han ido adoptando en contra de la opinión de los sindicatos, que consideran que las Mutuas priorizan su actuación en la prevención de riesgos laborales e incorporar a representantes sindicales en su patronato.
El art. 68 LGSS facultaba a las mutuas para la gestión de
las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
y solo para estas contingencias: "las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social colaborarán
en la gestión de la Seguridad Social, en relación con
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional". |