Campaña de Prevención de Riesgos Laborales
Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales

Auditorías de Prevención

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y su desarrollo en el Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/1997), establecen la obligatoriedad para las empresas de realizar Auditorías de Seguridad y Salud Laboral, con las excepciones que la misma ley y reglamento marcan.

Como delegado de prevención debes saber si tu empresa está o no obligada a auditar su sistema de prevención y se te debe informar de los resultados de la misma.

La voluntad de realizarla, debe nacer de la propia Dirección de la Empresa, sin cuyo convencimiento será imposible elaborar e implantar un sistema adecuado de gestión de la prevención y de mejora continua, siendo básica la transmisión de esta idea al resto de la empresa sin cuya participación y compromiso tampoco sería posible su implementación y mantenimiento.

¿Qué es una auditoría?

Es una evaluación externa, obligatoria, sistemática y documentada, para comprobar la eficacia del sistema de gestión de la prevención en la empresa.

¿Qué empresas están obligadas a auditar su sistema de gestión de la prevención?

Vamos a diferenciar entre empresas de plantilla inferior o superior a 6 trabajadores.

a) Las empresas de más de 6 trabajadores cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Que tengan más de 500 trabajadores.

- Que tengan entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre y cuando: (1)

- No hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
- Hubieran concertado parcialmente con un servicio de prevención ajeno y respecto de las técnicas preventivas no contratadas.

- Que tengan menos de 250 trabajadores pero así lo decida la autoridad laboral, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los datos de la última auditoría.


c) Las empresas de menos de 6 trabajadores en las que la prevención la lleve a cabo el empresario, un trabajador designado o parcialmente un servicio de prevención ajeno y, en este último caso, respecto de lo no contratado con éste.


Recuerda:

Lo único que no se audita es lo contratado con un servicio de prevención ajeno, de manera que las empresas que estén obligadas o bien opten por un servicio propio, mancomunado, por un trabajador designado o por el propio empresario como sistema de gestión deberán auditarse.

¿Por qué debe auditarse?

Porque la auditoría constituye una pieza clave en el sistema de mejora continua dentro del concepto de “calidad total” que debe primar en toda empresa y porque permite reducir fallos y prevenir no conformidades

Su realización es, no sólo una obligación legal, sino una necesidad dentro del mercado actual.

¿Cuándo debe realizarse la auditoría?

La auditoría debe realizarse cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, debiendo repetirse

- cada 5 años, como norma general,
- y excepcionalmente, cuando la autoridad laboral así lo requiera, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en su caso de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.


¿Qué empresas pueden quedar eximidas de ser auditadas preventivamente?

Frente a la regla general anteriormente mencionada debes saber que hay empresas que pueden quedar eximidas de la obligación de auditar su sistema de gestión de la prevención y que son las empresas de menos de 6 trabajadores:

- si la actividad que realiza no está incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención y (1)
- si lo solicita a la autoridad laboral según modelo recogido en el Anexo II del mismo Real Decreto. (2)


(1) Actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997

En este Anexo se recogen, actividades especialmente peligrosas como, entre otras, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular cancerígenos, actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo, exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, industria siderúrgica, producción de gases comprimidos, licuados o disueltos, trabajo que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo y trabajos con riesgos eléctricos)

(2) Modelo de exención de realizar auditorías para empresas de menos de 6 trabajadores:

ANEXO II DEL RD 39/97 de los Servicios de Prevención, a remitir a la autoridad laboral.
NOTIFICACION SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES
QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORIA
DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LA EMPRESA

Don: ........................................................................................................................
en calidad de: ........................................................................................................................
de la empresa: .......................................................................................................................
declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente.

Datos de la empresa:

De nueva creación  Ya existente  NIF:

Nombre o razón social: CIF:

Domicilio social: Municipio:

Provincia: Código Postal Teléfono:

Actividad económica: Entidad gestora o colaboradora
A.T. y E.T:

Clase de centro de trabajo
(taller, oficina, almacén): Número de trabajadores:

Realizada la evaluación de
riesgos con fecha: Superficie construida (m2):

Datos relativos a la prevención de riesgos:


Riesgos existentes Actividad preventiva procedente


.¿ Que se entiende por “concertación” ? El propio Real Decreto, en su capítulo III, nos indica que se trata de un acuerdo entre la empresa y un servicio de prevención ajeno, acuerdo materializado por escrito y por el cual el Servicio de Prevención concertado asume directamente el desarrollo de las funciones que la propia Ley nos señala.